Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.2 Actividad de los Fiscales especialistas de extranjería en el ámbito de la persecución penal

4.2.1 Trata de seres humanos

Como ha quedado señalado el informe pormenorizado de este fenómeno criminal es desarrollado en el documento «Diligencias de Seguimiento del Delito de Trata de Seres humanos» que se publica como anexo de esta Memoria en la página web fiscal.es. En este lugar, debemos reflejar que durante el año 2017 formalmente se han incoado por los Juzgados de Instrucción españoles 254 procedimientos que tienen por objeto teórico la persecución de delitos de trata de seres humanos (24 más que el año anterior = +10,43%). Sin embargo, la realidad es que muchos de ellos se han incoado como consecuencia de inspecciones en locales de alterne, denuncias erróneamente calificadas ab initio, o por delitos de explotación sexual o laboral sin indicadores solventes de estar precedidos de una conducta típica de trata.

Tras la criba jurídica efectuada por nuestra Unidad a través de las Diligencias de Seguimiento del delito de Trata, el número de causas que realmente tienen por objeto la investigación de cualquier modalidad de trata tipificada en el artículo 177 bis CP durante el año 2017 ha alcanzado la cifra de 122 DS, 37 más que en 2016 lo que representa el considerable aumento del 30,32%. De ellas 103 DS persiguen la trata con fines de explotación sexual, 8 DS la trata laboral, 2 DS la trata para la mendicidad, 1 DS es de naturaleza mixta (laboral y mendicidad), 2 DS la trata para la realización de actividades delictivas, 5 DS para matrimonios forzosos y 1 para la extracción de órganos.

En ellas se investigan 55 grupos, organizaciones y clanes familiares criminales de origen muy diverso (22 nigerianos, 17 rumanos, 5 paraguayos, 3 chinos, 2 búlgaros, 2 colombianos, 2 mixtos, 1 brasileño, y, 1 venezolano).

Diligencias de seguimiento delito de trata de seres humanos

Explotación

Víctimas

Detenidos/investigados

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

2016

2017

2016

2017

2016

2017

2016

2017

Sexual

365

373

1

14

137

167

151

267

Laboral/mend.

4

34

18

35

7

25

21

30

Matrim. forzoso

3

5

0

0

3

5

3

5

Cometer delitos

1

2

4

0

4

0

12

2

Extrac. órganos

0

0

0

2

0

0

0

2

Durante el año 2016 se identificaron 33 víctimas menores de edad (28 en explotación sexual, 2 en explotación laboral; y 3 en matrimonios forzosos. Durante el año 2017 se identificaron 27 víctimas menores de edad (19 en explotación sexual, 1 en explotación laboral; 5 en matrimonios forzosos; y, 2 en extracción de órganos).

El número de presuntas víctimas explotadas sexualmente alcanza las cifras de 373 (entre las que se encuentran 19 menores y 14 hombres) y están siendo investigados 267 varones y 167 mujeres (= 434). En el caso de trata con fines de explotación laboral y para la mendicidad se han localizado a 34 mujeres (1 menor de edad) y 35 hombres víctimas de este delito por el que se investigan a 30 varones y 25 mujeres. Hay dos diligencias de seguimiento por delito de trata con fines de realizar actividades delictivas en las que se han localizado a 2 mujeres víctimas y se investiga a 2 individuos. En las 5 DS por matrimonios forzosos se han detectado a 5 mujeres menores de edad (todas de etnia gitana y nacionalidad rumana), siendo investigados sus padres (5 mujeres y 4 hombres) y 1 de sus «novios» (1 hombre). En la DS por delito de extracción de órganos se ha detectado a 2 víctimas masculinas menores de edad y se investigan como autores a dos individuos.

4.2.2 Prostitución

Según informan los FDE, durante el año 2017 –fuera del ámbito de aplicación del artículo 177 bis CP– se han incoado formalmente 193 procesos judiciales, se han presentado 44 escritos de acusación, y se han dictado 28 sentencias en persecución de delitos de prostitución coactiva. A pesar del gran número de procedimientos incoados sólo unos pocos concluyen con éxito (las víctimas están imposibilitadas de colaborar con la Administración de Justicia y las investigaciones proactivas tienen que superar innumerables obstáculos, entre ellos y principalmente el que en España es atípico desde el año 1995 el proxenetismo consentido). Ni un solo proceso abierto por delito de prostitución abusiva ha prosperado, solo acaban con éxito los que persiguen la explotación de las mujeres mediante actos de violencia extrema, coacciones flagrantes o cuando las víctimas son menores de edad.

De nuevo volvemos a llamar la atención de que mientras no se tipifique el proxenetismo en cualquiera de sus modalidades como exige el Convenio de Nueva York, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, firmado en Lake Success el 21 de marzo de 1950, muchas mujeres de especial vulnerabilidad por sus condiciones familiares, económicas, étnicas y sociales serán explotadas sexualmente en España. En efecto debemos recordar que el eje del debate sobre la prostitución no se encuentra en el derecho a la libertad de la mujer para disponer libremente de su cuerpo –lo que no es objeto de discusión– sino en el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres que ejercen la prostitución bajo la dependencia de un tercero (explotación). La experiencia acredita que las mujeres que, en la vía pública, en pisos o en locales de alterne, ejercen la prostitución bajo la dirección de un tercero provienen de regiones económicamente deprimidas, sin la posibilidad de acceder a una formación adecuada, no han podido disfrutar de un pleno cobijo familiar y social, debiendo asumir como modo de subsistencia el entregar su cuerpo a clientes que las desprecian al considerarlas como meros objetos de disfrute; además, ni siquiera se benefician económicamente de su sacrificio. Desde otra perspectiva, es llamativo comprobar que nuestra sociedad se escandaliza –con razón– de la cosificación de la mujer como instrumento decorativo publicitario, pero acepta sin el menor reparo la exposición de la mujer como mera mercancía de alquiler en escaparates (barrios rojos de algún país europeo) o como reclamo indigno en folletos que inundan los parabrisas de los coches en muchas ciudades españolas. Al ser un delito final de la trata sexual sobre ello volveremos en las Diligencias de Seguimiento.

4.2.3 Explotación laboral de trabajadores extranjeros

La explotación de trabajadores extranjeros ha dado lugar a la incoación de 206 diligencias previas por los Juzgados de Instrucción, se han presentado 46 escritos de acusación y se han dictado 22 sentencias. Bajo esta rúbrica se comprende no sólo los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros strictu sensu (artículo 312.2 CP), sino también los delitos a ellos asimilados (delitos de ocupación simultánea de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social del artículo 311.2.º CP, y los delitos de ocupación reiterada de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo (artículo 311 bis CP).

La desproporción existente entre el número de procesos incoados y los escritos de acusación presentados se mantiene como en años anteriores y las causas son las mismas (dificultades técnico jurídicas en lo que concierne a la valoración conforme a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los elementos típicos del artículo 312.2 CP; la no ratificación de la denuncia por la presunta víctima que –dada su situación administrativa de irregularidad– normalmente se encuentra ilocalizable; la imposibilidad de acreditar las horquillas numéricas que exige el artículo 311.2 CP; o la reiteración de la contratación del artículo 311 bis CP).

En verdad hay un cierto consenso en la necesidad de replantearse una remodelación de los tipos penales comprendidos bajo la rúbrica del Título XV del Libro II del Código Penal que sea más acorde no sólo con el concepto de explotación laboral vinculada a la trata de seres humanos, sino también para diferenciarla de la esclavitud, trabajos forzados, servidumbre o prácticas similares a la esclavitud y servidumbre que, según nuestra opinión, deberían constituirse en tipos penales propios e independientes. Con ocasión de plantearse en la Relatoría Nacional contra la Trata el nuevo Plan Nacional contra la Trata Laboral, este debate se ha suscitado y esperemos que concluya con propuestas de reforma del sistema más acordes con la realidad española de nuestros días.

4.2.4 Ayuda a la entrada, circulación o permanencia de inmigrantes sin autorización

Durante el año 2017 se han incoado 710 procesos judiciales (+192 respecto el año 2016 = +37%) en investigación de delitos tipificados en el artículo 318 bis CP, se han presentado 236 escritos de acusación y se han dictado 222 sentencias. La mayoría obedecen a los tipos básicos de escasa trascendencia criminológica por tratarse de conductas individuales no lucrativas y ocasionales de apoyo a la entrada, permanencia o tránsito de ciudadanos extranjeros que por el escaso riesgo que representa para el migrante y sus limitados efectos en el control de los flujos migratorios bien podrían tener su acomodo en el ámbito del derecho sancionador administrativo, salvo que fueran acompañados de otras conductas típicas que atentaran a otros bienes jurídicos de relevancia (significadamente el uso de documentos falsos, transporte e introducción en territorio nacional con peligro para la integridad del migrante, simulaciones de relación laboral para obtener la correspondiente autorización de entrada etc.).

En efecto la reforma operada en el año 2015 del artículo 318 bis CP, que ha sido valorada positivamente en lo referente a la proporcionalidad penológica de los tipos básicos, sin embargo, es criticada por los fiscales por la insuficiente regulación de los subtipos agravados. En concreto, no se entiende que no se haya comprendido en esas categorías los casos en que el autor se dedique habitual o profesionalmente a la ayuda a la entrada, permanencia o tránsito irregular de ciudadanos extranjeros, así como –fuera del ámbito de las organizaciones criminales– su acción afecte a un gran número de migrantes.

Durante el año 2017 hemos centrado nuestros esfuerzos en el seguimiento de los casos más graves de favorecimiento de la inmigración ilegal. En especial los desarrollados por organizaciones criminales. Esta realidad merece un análisis más profundo imposible de realizar en una exposición como la presente, por lo que será tratado –de nuevo– en un anexo que publicaremos en la página web de fiscal.es.

En este momento nos limitaremos a llamar la atención que las Diligencias de Seguimiento incoadas durante 2017 acreditan la existencia de nuevas organizaciones criminales de tráfico de personas. A las tradicionales que se encargaban de trasladar a España a migrantes procedentes de África o a través de África, normalmente a las costas del sur y sureste de España e Islas Canarias por vía marítima, se suman las que actúan en el Norte de España (significadamente en Bilbao y Santander) en las que se utilizan sus grandes puertos como trampolín para –también por vía marítima– entrar en el Reino Unido. Algunas de las organizaciones que actúan en el norte de España proceden de Francia y se han desarrollado como consecuencia del cierre del cruce a territorio británico a través de Calais. También esta vía –y la indirecta a través de las Palmas vía aérea– ha sido utilizada por otras organizaciones del este de Europa.

Los FDE ocupados en la persecución de estos delitos señalan en sus respectivas memorias territoriales las graves dificultades con las que se encuentran las investigaciones en curso: el medio ordinario más eficaz –escuchas e interceptación de comunicaciones telefónicas– no puede ser utilizado sin una fundamentación previa en la que es indispensable la aportación de informes de inteligencia policial muy rigurosos y solventes sobre la estructura y el modus operandi del grupo u organización criminal; es inútil cualquier iniciativa sin una cooperación internacional –judicial y policial– amplia y minuciosamente concertada para no quedar limitada la eficacia de la persecución a los meros peones; debe estar acompañada inexcusablemente de una investigación financiera plena y global, tanto en el país de origen de la organización como en el de tránsito y destino de los migrantes víctimas de ellas, pues en la mayoría de los casos es prácticamente imposible acreditar los pagos efectuados, o rastrear su origen o destino, puesto que rara vez los beneficios son invertidos en el país de destino; hay que profundizar sobre la participación y responsabilidad de empresas (personas jurídicas), sobre todo de transporte.