Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.2 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo

Al igual que en años precedentes, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas al efecto.

3.2.1 Relaciones Institucionales de la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado

A lo largo del año 2017 la Fiscalía Coordinadora participó en encuentros y actividades, recibió y giró visitas de carácter institucional:

3.2.2 Relaciones Internacionales de la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado

3.2.3 Actividades desarrolladas en materia de formación por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado

3.2.4 Comentarios a propuestas normativas y otros informes

A lo largo del año 2017, la Unidad Especializada de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado ha intervenido en la elaboración del Plan de Acción Español contra el Tráfico Ilegal y el Furtivismo Internacional de Especies Silvestres aprobado finalmente en Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2018. En las múltiples reuniones celebradas durante 2017 han intervenido además de esta Unidad, los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación; de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; de Economía, Industria y Competitividad; de Hacienda y Función Pública; así como del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil (Ministerio del Interior). Con esta iniciativa se dará cumplimiento a una prioridad en el ámbito de la conservación de especies silvestres amenazadas convirtiéndose, además, es el primer plan de acción nacional en la Unión Europea.

También se han elaborado informes, dictámenes y cuestionarios sobre aspectos funcionales en relación con la especialidad, lanzamiento de operaciones coordinando a las fuerzas de seguridad o a petición del Fiscal General del Estado para el Parlamento o como apoyo para sus reuniones con otras Instituciones y entes de carácter público o privado. Destacamos las siguientes:

3.2.5 Tramitación de Procedimientos e Iniciativas Adoptadas por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado en el Desempeño de su Función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2017 se iniciaron un total de 512 asuntos, frente a los 501 procedimientos del año 2016. De la cifra mencionada cabe destacar que 3 asuntos recibieron la forma procesal de Diligencias Informativas, 507 de Expedientes Gubernativos y 2 de Diligencias de Investigación Penal.

3.2.5.1 Expedientes Gubernativos, Diligencias Informativas de Interés y Diligencias de Investigación Penal de interés tramitados a lo largo de 2017

En relación a los Expedientes tramitados, se procede con frecuencia a recabar la información inicial necesaria para confirmar que, efectivamente, las denuncias presentadas en la propia Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado tienen la entidad suficiente para ser tramitadas desde el punto de vista penal, así como a aportar materiales de prueba que luego van a ser de utilidad a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías que se encarguen de su gestión directa. Pues bien, en el apartado posterior se incorpora el resumen de aquellos procedimientos tramitados por la especialidad ambiental de la Fiscalía General, que son las más representativas de entre los tramitados a lo largo del año 2017 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo la citada Unidad.

3.2.5.1.1 Tráfico ilegal de madera desde África

Entre algunas cuestiones relevantes de las que se ha ocupado la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General durante el año 2017, debe mencionarse que el Fiscal de Sala ha venido recibiendo comunicaciones de la organización Global Witness en relación a posibles importaciones de madera procedentes de determinados países de África, madera entre la que podría estar la procedente de especies recogidas en apéndices del Convenio CITES. Las citadas importaciones podrían estar incumpliendo la normativa comunitaria y nacional, además de realizarse a través de alguna empresa extranjera que estaría involucrada en múltiples ilegalidades en sus actividades y, según la organización remitente, operaría bajo el control de personas o entidades sancionadas por Estados Unidos por realizar contribuciones financieras a grupos considerados terroristas por ese país.

El Reglamento UE n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, (Reglamento EUTR) por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera pretende dar respuesta al problema del comercio de madera aprovechada ilegalmente, prohibiendo con carácter general la comercialización en todo el territorio de la UE de la misma.

Así, sobre los agentes, personas físicas o jurídicas que comercializan en el territorio de la UE madera o productos derivados de la madera, recae la principal obligación que impone el Reglamento, que es la necesidad de desarrollar y poner en práctica un Sistema de Diligencia Debida que permita asegurarse de que existe un riesgo despreciable de que la madera que van a comercializar ha sido aprovechada ilegalmente. Por otra parte, las Administraciones Públicas han de llevar a cabo controles sobre los agentes para verificar el cumplimiento de la normativa.

Existen numerosos informes independientes que aportan suficiente información para considerar que en la actualidad la madera proveniente de algunos países de África debería estar considerada en riesgo elevado de ser ilegal por lo que las importaciones que se hagan de dichos países difícilmente podrían cumplir con el Sistema de Diligencia Debida.

A la vista de lo anterior, y a fin de tener un conocimiento adecuado de la problemática que se trasladaba, se acordó que la Unidad del SEPRONA Adscrita practicase las averiguaciones pertinentes por si, en caso de incumplimiento de la normativa vigente en las importaciones reflejadas anteriormente, se pudiese haber cometido alguna infracción penal.

Para ello, la Unidad del SEPRONA recabó la información oportuna del Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria, al que se había solicitado que proporcionase cuantos datos obrasen en el mencionado Departamento acerca las importaciones de madera, tanto en tránsito como definitivas, que constasen en los servicios aduaneros en un periodo de tiempo determinado, detallando tipo de madera declarada, cantidad, empresa importadora y destino final –en el caso de las importaciones en tránsito–, todo ello referido a importaciones procedentes de alguno de los países africanos afectados.

En un primer informe de la Guardia Civil se puso de manifiesto que, a pesar del contenido del Reglamento UE n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, (Reglamento EUTR) que establece que las Administraciones Públicas han de llevar a cabo controles sobre los agentes para verificar el cumplimiento de la normativa, ni la Administración Central estaba llevando control alguno ni las Comunidades Autónomas tenían en ese momento estructura alguna ni se habían establecido criterios para realizar dicha tarea.

El día 11 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, con el objetivo de establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en España de los reglamentos FLEGT y de la madera (EUTR por sus siglas en inglés) determinando como Autoridad Competente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente si bien los controles a los Agentes que comercialicen en Europa madera o sus productos, bien domésticos o bien importados serán realizados por la Autoridad Competente (AC) que formalmente haya designado cada Comunidad Autónoma, según la distribución de competencias existente. Ello, teniendo en cuenta que todo Agente tiene la obligación de presentar la Declaración Responsable ante la AC donde tenga sede social conforme a los procedimientos establecidos en cada Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, tanto de la información recabada de Aduanas como del propio Ministerio, la Unidad del SEPRONA consideró que no estaba acreditado que hubiesen existido en nuestro país importaciones o tránsitos realizados a través de la empresa extranjera aludida en las comunicaciones recibidas.

De este modo, se determinó por el Fiscal de Sala la imposibilidad de exigir responsabilidad penal a persona alguna en España.

3.2.5.1.2 Investigación sobre el uso del veneno en el campo español

El problema del uso de veneno en el medio natural sigue estando lejos de desaparecer, como se pone de manifiesto con la incoación de procedimientos penales en los juzgados de instrucción, y la formulación de escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal en aquellos casos en que existen indicios para imputar tales hechos a personas determinadas, por la comisión de un delito contra la fauna del artículo 336 del código penal.

Al margen de la persecución penal del delito mencionado, hace varios años, desde esta Unidad especializada de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, se puso en marcha una iniciativa destinada a recabar de las autoridades administrativas competentes de nuestras Comunidades Autónomas la información precisa acerca de las resoluciones administrativas de suspensión del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza en los que se producen episodios de envenenamiento de fauna. Se trataba a continuación de que por las fuerzas policiales con competencias en materia medioambiental se vigilase especialmente su cumplimiento ya que la vulneración de esas suspensiones podría a su vez acarrear responsabilidades penales.

Dado el tiempo transcurrido desde aquella iniciativa (años 2009 y 2012), la cual contó con la colaboración inestimable de los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, se ha considerado conveniente en 2017 ponerla nuevamente en marcha para lo que se ofició a los organismos competentes para que remitieran informe indicando si en el territorio de esa Comunidad Autónoma existen actualmente en vigor resoluciones administrativas firmes de suspensión del aprovechamiento cinegético de cotos de caza motivadas al detectar episodios de envenenamiento en los mismos, con indicación del periodo de suspensión acordado y la identificación completa del coto al que afectan, así como cualquier otro dato que al respecto se considere pertinente. La información facilitada ha posibilitado el control por parte de los Fiscales Delegados tanto del cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas para evitar esas prácticas como de la incoación de diligencias para la acreditación de la autoría de las conductas, si es que se produjeran, en el caso de que tuvieran relevancia penal en aplicación del artículo 336 del Código Penal.

Reseñar como consideración final que, el control de estas prácticas ilegales y la coordinación de los agentes implicados ha provocado su notable disminución.

3.2.5.2 Otras formas de coordinación