Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica

2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

Como cada año, en este apartado se pone de manifiesto que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en el programa Fortuny y los datos «reales» manejados por algunos Fiscales. Así, en ocasiones los Fiscales advierten sobre la escasa fiabilidad de los mismos, pues comprueban que en aquellos supuestos en que el Fiscal ha procedido a elaborar su «propio registro manual» de causas, estas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny.

El problema se inicia cuando no se introducen de forma correcta los datos de los procedimientos relativos a Siniestralidad Laboral en el sistema informático. La introducción de los datos se realiza por los funcionarios de las distintas Fiscalías, siendo lo habitual que no exista un funcionario en exclusiva dedicado a la especialidad. O bien, en el Juzgado de Instrucción se rotula la causa bajo un título que no se corresponde con el Delito Contra los Derechos de los Trabajadores y, por tanto, cuando se remite la causa a Fiscalía el funcionario correspondiente no detecta el error. Así, se observa que lesiones que se derivan de un accidente laboral no se registran como tales, homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral, se registran en categorías diferentes a la de Siniestralidad Laboral y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo.

La estadística sobre los procedimientos incoados en el año 2017 en nuestra especialidad es la siguiente:

Infracciones

Año 2016

Año 2017

Diferencia

Homicidios por imprudencia

161

190

+29

Lesiones por accidente

10.568

12.485

+1.917

Delito de riesgo (arts. 316 y 317 CP)

727

1.366

+639

Delito leve. Muerte por imprudencia

0

2

+2

Delito leve. Lesiones por imprudencia

132

157

+25

Se ha suprimido en esta apartado las categorías de las faltas de imprudencia por muerte y lesiones por accidente laboral, toda vez que dichas faltas fueron derogadas por la LO 1/15.

2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

Del estudio del cuadro anterior se observa que se rompe la tendencia de años anteriores en los que las causas incoadas iban en descenso, en tanto que en el año 2017 se comprueba que la tendencia es al alza. Así, se observa un incremento de 29 causas incoadas en los Juzgados de Instrucción durante el año 2017 por homicidio en accidente laboral. Estas ascienden a 190, frente a los 161 del año 2016.

Cabe señalar que los Fiscales Delegados tienen que remitir, en cuanto tienen conocimiento de los mismos, comunicación de los accidentes mortales a esta Unidad Especializada, que procede a abrir la correspondiente carpetilla en la que se hace constar los datos del accidente, Juzgado de Instrucción, número de diligencias previas y Fiscal asignado. En el año 2017 se han comunicado 72 accidentes laborales con resultado muerte.

Por otra parte, es necesario mencionar que en el apartado ll de la presente Memoria se recoge el número de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2017, y que en el año 2017 ascendió a 484.

La explicación por la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estriba en que la estadística de la FGE se nutre de los datos proporcionados por la Unidad de Apoyo y que se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral, esto es, a posibles conductas punibles, en tanto que la estadística del Ministerio de Empleo se ajusta a parámetros distintos y recoge los fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales…etc.), así como fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, o in itinere, los cuales no dan lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.

2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral

También se observa un incremento en las causas incoadas por lesiones en accidente laboral. Y así como en el año 2016 se apreció una disminución en la incoación de los procedimientos por lesiones, pues en el año 2016 se incoaron 10.568 causas frente a las 15.881 del año 2015, en el año 2017 se han registrado 12.485 causas, lo que supone 1.917 causas más.

2.4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo

Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles, toda vez que en la gran mayoría de los casos la situación de riesgo grave a la que se exponen los trabajadores se materializa en un resultado lesivo, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de peligro de los arts. 316 a 318 del CP. La disfunción de los datos habría que buscarla una vez más en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla en el programa Fortuny.

A mayor abundamiento, la mayor parte de los procedimientos incoados por delitos de riesgo, derivan de las denuncias presentadas por el Ministerio Fiscal, a raíz de las diligencias de investigación abiertas como consecuencia de las actas de propuesta de infracción emitidas por la Inspección de Trabajo; siendo que en todo el territorio nacional se presentaron 200 denuncias o querellas derivadas de tales diligencias, mientras que según consta en los datos Fortuny los procedimientos incoados por delitos de riesgo ascienden a 1.366.

2.4.1.4 Procedimientos incoados como delito leve

A raíz de la LO 1/2015 se ha introducido en la estadística la categoría de delito leve para la muerte por imprudencia y delito leve para lesiones por imprudencia. En la categoría de delito leve por muerte por imprudencia constan registradas dos causas, frente a cero del año 2016. Y en la categoría de delito leve por lesiones imprudentes se observa un aumento de causas incoadas: 157 del año 2017, frente a 132 causas del año 2016.

2.4.1.5 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción

Causas pendientes

Año 2016

Año 2017

Diferencia

Homicidio en accidente laboral

304

313

+9

Lesiones en accidente laboral

1.787

1.756

–31

Riesgo sin resultado lesivo

237

357

+120

Se confirma la tendencia ascendente comentada en los apartados anteriores. Así, en las causas pendientes por homicidio en accidente laboral, constan registradas 313 causas frente a las 304 del año anterior, lo que supone un incremento de 9 causas.

Sin embargo, se comprueba que han disminuido en 31 las causas pendientes por lesiones en accidente laboral, pues mientras en el año 2017 fueron 1.756, en el año 2016 fueron 1.787 causas.

Y en cuanto a los procedimientos por delito de riesgo, consta un incremento de 120 causas registradas respecto del año 2016. A este respecto cabe traer a colación lo manifestado en el apartado de Infracciones relativas a la siniestralidad laboral por delito de riesgo sobre la falta de exactitud de los datos registrados.

2.4.1.6 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal

Diligencias de investigación

Año 2016

Año 2017

Diferencia

Incoadas

849

823

–26

Archivadas

672

643

–29

Denuncia o querella

212

200

–12

En trámite

75

82

+7

La mayor parte de las Diligencias de Investigación se incoan por el Ministerio Fiscal en base a las propuestas de Actas de Infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; y en menor medida por remisión de Atestados policiales y denuncias de sindicatos o particulares. En el año 2017 se han incoado 823 diligencias frente a las 849 del año 2016. De las 823 diligencias se presentaron 200 denuncias. Además, se han archivado 643, y 82 diligencias siguen aún en tramitación.

2.4.1.7 Causas de siniestralidad laboral

Año 2016

Año 2017

Diferencia

Escritos calificación

579

582

+3

Sentencias Juzgado de lo Penal

611

579

–32

Sentencias Audiencia Provincial

114

86

–28

2.4.1.8 Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal

Según los datos remitidos por la Unidad de Apoyo de la FGE a esta Unidad, en el año 2017 se han presentado 582 escritos de acusación (si bien a la fecha de la elaboración de la presente Memoria se han remitido por los Fiscales Delegados 420 para su estudio en esta Unidad). En el año 2016, según los datos de la FGE se presentaron 579 escritos de acusación. Por lo que se constata que ha habido 3 escritos de acusación más que el año 2016.

A continuación, se exhibe un cuadro representativo de los escritos de acusación (que se han recibido en esta Unidad correspondientes a los años 2016 y 2017) desglosados en relación con la fecha del accidente:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

Total

2016

4

5

4

13

16

28

26

33

56

69

80

77

37

13

461

2017

1

1

1

6

7

8

11

9

14

38

34

56

91

90

42

11

420

El análisis de estos cuadros sigue siendo preocupante. Todavía en el año 2017 se ha presentado un escrito de acusación sobre hechos acaecidos en el año 2002, frente a las 4 acusaciones presentadas en el año 2006 sobre hechos del año 2002. Se observa que se reduce el número de escritos de acusación sobre hechos acaecidos entre los años 2002 a 2013, lo que significa que van terminando de instruir y formular acusaciones, aunque con gran retraso, sobre los hechos ocurridos en aquellos años. En cambio, el grueso de los escritos de acusación presentado en el año 2017 se concentra en accidentes laborales ocurridos en fechas más recientes, así cabe destacar que se han formulado 91 escritos de acusación sobre hechos del año 2014, esto es 3 años después de la fecha del accidente, 90 acusaciones sobre hechos ocurridos en el año 2015, esto es, dos años después. Esta clara tendencia al acortamiento de los plazos se hace más evidente al comprobar que se ha tardado solo un año para formular las 42 acusaciones sobre hechos del año 2016 y que en el mismo año 2017 se han formulado 11 escritos. Y todo ello a pesar de que la instrucción de las causas de siniestralidad laboral requiere la práctica de complicadas diligencias, presentación informes periciales y estudio de documentación técnica muy compleja.

Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los Fiscales especialistas que desde el momento en que conocen el accidente impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a los penalmente responsables y las causas del accidente.

2.4.1.9 Sobreseimientos

Destacar también que en esta Unidad se han remitido por los Fiscales Delegados 250 escritos de sobreseimiento y se ha supervisado su fundamentación y adecuación a los criterios establecidos en la Circular 4/11 sobre Siniestralidad Laboral.

2.4.1.10 Sentencias dictadas por los Juzgados de los Penal

Según los datos remitidos por la Unidad de Apoyo de la FGE a esta Unidad, se han dictado 579 sentencias por los Juzgados de los Penal en el año 2017, en tanto que en el año 2016 se dictaron 611, lo cual supone un descenso de 32 sentencias.

De las 579 sentencias, se han remitido a esta Unidad, por los Fiscales Delegados al momento de realizarse la presente Memoria, 477. Estas 477 sentencias son reseñadas y analizadas en esta Unidad, y constituyen la fuente de información fundamental para desarrollar este apartado.

Así, se comprueba que, del total de las 477 sentencias estudiadas, 290 son condenatorias y 213 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 187.

En el año 2016, según la estadística de la FGE se dictaron 579 sentencias, de las cuales se recibieron 520 esta Unidad. De estas, 408 fueron condenatorias, 296 por conformidad. Y 112 fueron absolutorias.

Comparando las sentencias condenatorias estudiadas en los años 2017 y 2016, se observa un descenso en el número de sentencias condenatorias de 118, en tanto que las absolutorias han aumentado en 75.

En cuanto a las sentencias de conformidad en el año 2017, según los datos de esta Unidad, el porcentaje de sentencias de conformidad del año 2017 asciende a 73.4%, en el año 2016 fue de 72.5%. Se mantiene por tanto la tendencia, y se explica por la calidad de los escritos de acusación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria.

A pesar de que se constata un descenso en el número de sentencias condenatorias, la cifra resultante sigue siendo alta. Ello responde a la excelente labor desarrollada por las Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, en la concreción de la imputación de los sujetos responsables y en presentar escritos de acusación de gran calidad, así como en la asistencia a juicios, en la mayor parte de los casos, de los Fiscales especialistas para defender sus acusaciones.

Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias distinguimos lo sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola. Así, de las 290 sentencias condenatorias analizadas, 141 han sido en el sector de la construcción, en tanto que en el año 2016 fueron 254. En el sector de la industria se dictaron 67 sentencias, en tanto que en el año 2016 fueron 86 sentencias. En el sector servicios recayeron 53 sentencias frente a las 46 del año 2016. Y finalmente, en el sector agrario recayeron 24 sentencias frente a las 16 del año 2016.

De lo anterior se desprende un cambio en los sectores productivos donde se producen los accidentes. Si bien el sector de la construcción e industrial por sus propias características de complejidad y riesgo siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales, se observa un incremento de estos en los sectores agrícola y servicios.

Recordemos que en la presente Memoria también se ofrecen cifras globales aportados por el Ministerio de Empleo sobre los sectores productivos donde se han producido accidentes mortales en el año 2017, en tanto que en este apartado se recogen los sectores productivos sobre los que han recaído sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de los Penal en el año 2017.

Por otra parte, respecto a las causas de los accidentes en los que se ha dictado sentencias condenatorias, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 127 casos, y los aplastamientos en 40 casos, la mayor parte de los cuales en la construcción. Le siguen los atrapamientos, 40 casos, habituales en el sector de la industria; 25 accidentes por caída de objetos, 5 por electrocución, 13 derrumbe de zanjas, y en cifras inferiores vuelco de vehículo, atropello y explosión.

Cabe señalar que se han dictado 6 sentencias condenatorias por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno, lo cual supone un aumento de una sentencia respeto de las 5 dictadas en el año 2016.

En cuanto a las 187 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se distribuyen los siguientes sectores productivos más habituales son la construcción con 100 sentencias, industria con 26, agricultura 11, y servicios 42.

En el siguiente cuadro se desglosan las sentencias dictadas en el año 2017 en función de la fecha del accidente:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2000

1

0

1

2001

2

2

4

2002

2

2

4

2003

5

2

7

2004

6

5

11

2005

7

5

12

2006

8

9

17

2007

15

9

24

2008

31

21

52

2009

26

14

40

2010

20

18

38

2011

26

20

46

2012

47

25

72

2013

32

26

58

2014

31

9

40

2015

24

13

37

2016

6

2

8

2017

1

2

3

(Se recogen 474 sentencias en lugar de las 477 registradas puesto que en 3 de ellas no se especificó la fecha de los hechos.)

Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2016:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2001

4

1

5

2002

2

1

3

2003

8

3

11

2004

10

3

13

2005

23

9

32

2006

24

16

40

2007

40

8

48

2008

53

5

58

2009

49

15

64

2010

30

12

42

2011

50

7

57

2012

44

8

52

2013

40

19

59

2014

25

3

28

2015

2

2

2016

4

1

5

Se observa como el grueso de las sentencias dictadas en el año 2017 lo son sobre accidentes ocurridos entre los años 2008 a 2015, lo que pone una vez más de manifiesto el endémico problema de la antigüedad de los procedimientos a enjuiciar. Los Juzgados de lo Penal han tardado una media de 75.6 meses en dictar sentencias condenatorias, con lo que se aprecia una modesta disminución respecto de la media del año 2016 que fue de 79,6 meses. Por tanto, la media de plazo de tiempo para dictar sentencias condenatorias es de 6 años y 3 meses respecto de la fecha del accidente, frente a los 6 años y 6 meses del año 2016.

Este largo lapso de tiempo implica, además, una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos. Este transcurso de tiempo ha dado lugar a la frecuente aplicación de la atenuante de las dilaciones indebidas establecida en el art. 21.6 CP, constando que se ha aplicado en 142 sentencias de las 290 sentencias condenatorias estudiadas.

Respecto a las sentencias absolutorias la media fue de 80,1 meses, observándose también una ligera disminución en la media respecto del año 2016 que fue de 84.43 meses. Esto es, la media de plazo para dictar sentencia absolutoria desde la fecha del accidente fue de 6 años y 6 meses, frente a los 7 años del 2016.

Por tanto, en el año 2017 la media total del plazo para dictar sentencias condenatorias y absolutorias contando desde la fecha de los hechos es de 77,8, meses, lo que equivale a 6 años y 4 meses.

Por otra parte, cabe destacar que en otros procedimientos se ha producido un importante acortamiento de la pendencia para enjuiciamiento. Así en el año 2017 se han dictado 40 sentencias sobre hechos ocurridos en el año 2014, 37 sentencias sobre accidentes del año 2015, 8 sentencias sobre accidentes ocurridos el año 2016 y 3 sentencias sobre accidentes ocurridos el mismo año 2017.

A continuación, se muestra un cuadro sobre la evolución del número de escritos de acusación y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los últimos años:

Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Escrito acusación

650

785

852

859

833

725

708

651

581

579

582

Sentencias

337

405

480

552

556

637

666

676

631

611

579

2.4.1.11 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales

Según los datos del programa Fortuny durante el año 2017 se han dictado 86 sentencias por las Audiencias Provinciales, frente las 114 dictadas en el año 2016, lo que supone un descenso de 28 sentencias. Sin embargo, al tiempo de redacción de la presente Memoria, constan en esta Unidad 93 sentencias de las Audiencias Provinciales para la elaboración del repertorio jurisprudencial, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/15.

Se estima necesario hacer referencia al tiempo trascurrido desde que los Juzgados de lo Penal dictan sentencia hasta que las Audiencias Provinciales resuelven los recursos de apelación que se han planteado contra las mismas. Los datos se han trabajado sobre la base de 90 sentencias de las 93 estudiadas en esta Unidad, toda vez que en 3 de ellas no consta la fecha de la sentencia emanada del órgano a quo.

El tiempo medio de pendencia es de 10,24 meses, frente a los 11,88 meses del año 2016, con lo que se observa un muy ligero descenso. No obstante, los datos de las diferentes Audiencias Provinciales fluctúan de forma significativa, e incluso dentro de las distintas Secciones de la misma Audiencia, oscilando entre los 25 meses de una sentencia de la AP de Madrid, Sección 17, a los 4 meses de la AP de Madrid, Sección 30, o los 18 meses de una sentencia de la AP de Cádiz, 15 meses de otra sentencia de la AP de Sta. Cruz de Tenerife, 14 meses en la AP de Segovia, 3 meses en una sentencia de la AP Zaragoza, o 2 meses de la AP de Soria.

Si a la media tiempo en que se tarda en dictar sentencia por los Juzgados de lo Penal de 77,85 meses (contándose desde la fecha del accidente), se le adicionan los 10.24 meses que tardan en pronunciarse de media las Audiencias Provinciales, hay que concluir que un accidente de trabajo que agota la vía judicial tiene una media de duración de 88,09 meses, o lo que es lo mismo 7 años y 3 meses. Plazo que mal puede conjugarse con una rápida y ágil administración de justicia.

COMPARATIVA DE GRAFICAS

Cap03_Graf__2.jpeg

Cap03_Graf__3.jpeg