Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.3 Actividad de la Unidad Especializada. Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones institucionales

2.3.1 Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados

De acuerdo con la Instrucción 1/15 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales Delegados desde la Unidad de la Especialidad de la FGE de Siniestralidad Laboral se ha venido dando cumplimiento a la labor de supervisión de todos los escritos de acusación, sobreseimientos y sentencias que remiten los Fiscales Delegados a esta Unidad. El objeto de esta actividad es unificar los criterios jurídicos de actuación de conformidad con la Circular 4/11 sobre criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, para lo cual se remiten observaciones a los Fiscales Delegados que deberán incorporar a las correspondientes carpetillas.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la Instrucción 1/15, esta Unidad realiza un estudio detallado de todas las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de nuestro país en materia de Siniestralidad Laboral, para elaborar un repertorio jurisprudencial sobre los criterios jurídicos seguidos por las Audiencias y que se sistematiza por medio de un índice de materias. Dicho repertorio se remite anualmente a todos los Fiscales Delegados.

Fruto de las comunicaciones fluidas entre el Fiscal de Sala y los Fiscales Delegados, la Unidad realiza un seguimiento de los accidentes mortales, incoándose un expediente desde el momento de la comunicación del accidente, con expresión del Juzgado de Instrucción encargado del procedimiento, el número de diligencias previas y el Fiscal asignado. Ello se completa con el escrito de acusación y sentencia. Además, el contacto con los Fiscales Delegados es permanente, permitiendo resolver las dudas o consultas que plantean en asuntos de complejidad.

Durante el año 2017 se ha mantenido la estructura organizativa de las diferentes Secciones de Siniestralidad Laboral cada una de las cuales cuenta con un Fiscal Delegado al frente. Cuando el volumen de trabajo así lo exige y en atención a razones geográficas, además del Fiscal Delegado, la sección se compone de otros fiscales en la misma sede o bien en las Secciones Territoriales y Fiscalías de Área. El funcionamiento interno más habitual de las Secciones es el despacho de asuntos de la especialidad con carácter exclusivo, pero no excluyente, lo que supone que la Sección asume todos los procedimientos de la especialidad, pero compaginándolo con el despacho de otras especialidades o la llevanza del Juzgado de Instrucción. Este sistema no siempre garantiza la asistencia al Juicio Oral por el Fiscal especialista, aunque es notorio el esfuerzo de los Fiscales Delegados para, en estos casos, transmitir instrucciones al Fiscal no especialista sobre las cuestiones complejas que se pudieran plantear en la vista.

El sistema de despacho de asuntos de forma exclusiva y excluyente es, por razón de escasez de plantilla en las distintas Fiscalías, el minoritario. Es, sin embargo, el óptimo, ya que la dedicación exclusiva implica un mayor grado de especialización y la oportunidad de dar un mayor impulso procesal a estos asuntos y reducir su pendencia.

Como se ha hecho constar en años anteriores, esta Unidad observa con gran preocupación que uno de los constantes problemas referidos por los Fiscales Delegados en sus Memorias, es la dificultad para conocer los procedimientos de Siniestralidad Laboral que se han incoado en los Juzgados. No deja de sorprender que sigan saliendo a la luz (aunque en menor medida) procedimientos antiguos y que nunca fueron remitidos a Fiscalía para su despacho, lo cual pone de manifiesto la necesidad de dotación de herramientas informáticas que permitieran el acceso del Fiscal a los datos de los Órganos Judiciales para el debido seguimiento y control de los procedimientos. Ello sigue siendo una petición constante por los Fiscales Delegados, situación que se ha agravado con la entrada en vigor del art. 324 LECrim. Al respecto se observan importantes problemas. En muchas ocasiones en las Denuncias interpuestas por los Fiscales no se contesta por los Juzgados Decanos cual es el órgano judicial al que se ha repartido la denuncia ni el número de diligencias previas. En otras, la causa se remite a Fiscalía seis meses después de su incoación, con lo cual no cabe ya solicitar la declaración de complejidad y se aboca al archivo de la causa. Y en otras, no se notifican los autos declarando la complejidad de la causa.

En numerosas memorias elaboradas por los Fiscales Delegados se menciona que la aplicación del art. 324 no ha producido los efectos deseados de reducción de los plazos de instrucción. Se mantiene el problema del control de los plazos de instrucción, y como señala la Fiscal Delegada de Málaga en su Memoria, toda vez que no existe la aplicación informática para acceder al Juzgado se lleva a cabo por los Fiscales «una tarea titánica de examen manual de las carpetillas para solicitar la prórroga o solicitud de plazo máximo para la instrucción» de acuerdo con lo establecido en el art. 324.2 LECrim. En la Memoria del Fiscal Delegado de Barcelona se hace constar que «el sistema de plazos instaurado por el art. 324 LECrim se ha confirmado como una importante dificultad para la correcta tramitación de los procedimientos en materia de siniestralidad laboral», o más gráficamente el Fiscal Delegado de Valencia señala que «la teoría de los plazos salta por los aires».

Además, a la complejidad de la materia y falta de especialización de los jueces hay que añadir el legítimo ejercicio de las defensas de impugnar sistemáticamente las resoluciones judiciales de tramitación y resolución, defensas que en ocasiones forman parte de Gabinetes especializados y que solicitan la práctica de numerosas diligencias, lo cual aboca a un alargamiento de la instrucción de la causa.

Por otra parte, cabe mencionar los problemas que está generando la implantación del sistema de Justicia Digital en la Fiscalía Provincial de Badajoz, que es pionera en este sistema. Como señala el Fiscal Delegado de la provincia, se produce una ralentización en el despacho de los asuntos, pues para las más sencillas tareas es necesario abrir tres programas informáticos. Además, el Juzgado no remite un verdadero expediente digital sino un conjunto de documentos desordenados, sin índice, en el que resulta muy trabajoso ir encontrando los documentos que se quieren ver salvo que se impriman. Manifiesta el Fiscal su preocupación por la posible merma en la visión de los Fiscales puesto que los ordenadores son antiguos y resulta fatigoso trabajar en estas condiciones.

En otro orden de cosas, los días 6 y 7 de julio se celebraron las Jornadas de Siniestralidad Laboral, en las que se abordó ampliamente el sistema de valoración de los daños aprobado por la Ley 35/15 de 22 de septiembre y que se aplica con carácter orientativo en nuestra especialidad. Se expusieron casos prácticos que sirvieron también de guía a los Fiscales para la determinación de la responsabilidad civil. No obstante, el cálculo de la responsabilidad civil resulta muy complejo y, como manifiestan algunos Delegados, se ralentiza la instrucción al ser necesario recopilar numerosos datos para calcular las indemnizaciones.

2.3.2 Relaciones con la Inspección de Trabajo

El piélago sobre el que navegan las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo se focaliza en la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral. Instrumento, que pudiéramos calificar de óptimo, y que ha sido y continúa siendo decisivo en la incesante contienda que se mantiene por erradicar la siniestralidad laboral.

La instrucción contiene unas indicaciones precisas respecto del intercambio de información entre ambas instituciones, y es, precisamente, ese flujo permanente de datos uno de los aspectos de mayor significación a la hora de valorar el estado de las relaciones entre ambos institutos. Así, se remite por la Inspección de Trabajo, entre otras, aquellas actas de infracción relativas a accidentes mortales, los que han derivado en la existencia de lesiones graves o muy graves y aquellas que han dado lugar a la paralización de las actividades empresariales. El siguiente cuadro refleja esta actuación durante el año 2017:

Asuntos comunicados al Ministerio Fiscal

Año 2017

Expedientes remitidos

N.º infracciones accidentes de trabajo graves o muy graves

N.º infracciones accidentes de trabajo mortales

Paralizaciones

1189

57

251

9

El cuadro que se expone a continuación desgrana los datos anteriormente reseñados:

Asuntos comunicados

2017

Infracciones muy graves

5

Infracciones maternidad

0

Infracciones menores

0

Infracción trabajadores sensibles a determinados riesgos

0

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas

3

Infracciones graves por conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

2

Infracciones por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas S. P

3

Paralizaciones

9

Infracciones por accidente de trabajo mortales

57

Infracciones por accidentes de trabajo graves o muy graves

251

Total casos –apartados a) a g) de la Instrucción 1/2007

330

Asuntos distintos a los anteriores comunicados el MF por ITSS-apartado i)

48

Expedientes remitidos por la ITSS a petición previa del MF o del órgano judicial-apartado h)

811

Totales

1.189

Seguidamente se muestra el cuadro comparativo con las cifras del año 2016.

Tabla comparativa 2016-2017
Expediente remitidos al ministerio fiscal

Asuntos comunicados

2016

2017

%17/16

Infracciones muy graves en PRL

9

5

–44,44%

Infracciones maternidad PRL

1

0

–100,00%

Infracciones menores PRL

3

0

–100,00%

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos PRL

0

0

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas PRL

2

3

+50,00%

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas PRL

9

2

–77,78%

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas SP. PRL

1

3

+200,00%

Paralizaciones en PRL

8

9

+12,50%

Infracciones por accidentes de trabajo mortales…

76

57

–25,00%

Infracciones por accidentes de trabajo graves o muy graves

221

251

+13,57%

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016) a iniciativa de la ITSS

74

48

–35,14%

Informes a petición del MF (a partir del 2016)

699

811

+16,02%

Totales

1.103

1.189

+7,80%

A continuación, se elabora un cuadro que contiene las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal en relación a la información suministrada por la Inspección de Trabajo durante el año 2017. Conviene precisar que estos datos se obtienen en base a las notificaciones que la Inspección de Trabajo recibe del Ministerio Fiscal, debiendo señalarse que lo lógico es que no se hayan puesto en su conocimiento todas las decisiones adoptadas, a lo que habría que añadir que cierto número de expedientes remitidos derivan de solicitudes llevadas a cabo por los órganos judiciales.

Medidas adoptadas por el M.º Fiscal en relación a los asuntos remitidos año 2017

Asuntos archivados por inexistencia de responsabilidad

38

Ejercicio de acciones penales

N.º accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

N.º delito de riesgo

Delito de riesgo y homicidio

85

4

4

Por Comunidades Autónomas los datos son los siguientes:

2017

2017

2017

2017

2016

2016

2016

2016

CC.AA.

Remisión al MF. Casos tasados (*)

Asuntos distintos comunic. ITSS

Informes solicitados MF

Total (**)

Remisión al MF. Casos tasados (*)

Asuntos distintos comunic. ITSS

Informes solicitados MF

Total (**)

Andalucía

89

8

172

269

104

0

193

297

Aragón

8

1

5

14

10

0

3

13

Asturias

2

0

0

2

1

0

0

1

Baleares

0

0

0

0

0

0

0

0

Canarias

2

0

53

55

2

0

42

44

Cantabria

4

4

0

8

0

0

0

0

C. La Mancha

27

1

31

59

22

3

32

57

C. León (*)

27

5

170

202

11

5

222

238

Cataluña

31

0

174

205

38

0

33

71

C. Valenciana

16

7

30

53

25

28

37

90

Extremadura

0

0

35

35

5

4

0

9

Galicia

33

9

47

89

6

23

15

44

La Rioja

0

4

0

4

0

0

0

0

Madrid

69

0

90

159

75

0

119

194

Murcia

11

0

0

11

22

0

0

22

Navarra

5

0

4

9

4

0

3

7

País Vasco

6

8

0

14

5

11

0

16

Ceuta

0

0

0

0

0

0

0

0

Melilla

0

1

0

1

0

0

0

0

Total

330

48

811

1.189

330

74

699

1.103

(*) Casos tasados por la Instrucción 1/2007, primera apartados a) hasta g).

(**) Total de remisiones según la Instrucción 1/2007 y sus modificaciones que comprenden los casos tasados anteriores y los apartados i) expedientes remitidos al M. Fiscal por iniciativa de la ITSS o apartado h) expedientes remitidos por la ITSS previa petición del M. Fiscal u órgano judicial competente.

Comparativa por Comunidades Autónomas de las remisiones al MF en el binomio 2016-2017:

CC.AA.

2016

2017

Comparativa

Total remisiones

Total remisiones

Andalucía

297

269

–9,43%

Aragón

13

14

+7,69%

Asturias

1

2

+100%

Baleares

0

0

Canarias

44

55

+25%

Cantabria

0

8

+300%

Castilla-La Mancha

57

59

+3,51%

Castilla y León

238

202

–15,13%

Cataluña

71

205

+188,73%

C. Valenciana

90

53

–41,11%

Extremadura

9

35

+288,89%

Galicia

44

89

+102,27%

La Rioja

0

4

+400%

Madrid

194

159

–18,04%

Murcia

22

11

–50,00%

Navarra

7

9

+28,57%

País Vasco

16

14

–12,50%

Ceuta

0

0

Melilla

0

1

+100%

Total

1.103

1.189

+7,80%

La tabla que se muestra a continuación refleja la evolución producida desde el año 2012, en relación a los asuntos remitidos a las diversas Fiscales, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 1/2007, así como sus correspondientes incrementos y decrementos:

Comunicaciones

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Infracciones muy graves

15

–25,0

7

–53,3

13

+85,7

16

+23,08

9

–43,7

5

–44,4

Infracciones maternidad

3

–25,0

0

0

0

1

0

Infracciones menores

4

+300

1

–75,0

0

1

3

+200

0

–100

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

3

0,00

0

3

0

0

0

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas

13

–69,05

24

84,62

14

–41,67

5

–64,29

2

–60,0

3

+50

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

24

+71,4

39

+62,5

26

–33,33

3

–88,46

9

+200

2

–77,7

Infracciones por inobservancia grave de incumplimiento de propuestas

5

0,00

6

+20,0

7

+16,67

0

1

3

Paralizaciones

16

–23,1

21

+31,2

19

–9,52

12

–36,84

8

–33,3

9

+12,5

Infracciones por accidentes de trabajo mortales

103

–18,9

81

–21,36

64

–20,99

59

–7,81

76

+28,81

57

–25,0

Infracciones por accidentes de trabajo graves o muy graves

406

+1,25

251

–38,1

248

–1,20

355

+43,1

221

–37,7

251

+13,5

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF(desde 2016), a iniciativa de la ITSS

482

–7,66

542

+12,4

525

–3,14

428

–18,48

74

48

–35,1

Informes a petición del MF (a partir del 2016)

699

811

+16,0

Totales

1.074

–7,41

972

–9,50

919

–5,45

879

–4,35

1.103

+25,4

1189

+7,80

El análisis de los datos plasmados en la tabla confirma el camino ascendente en las comunicaciones que se inició en el ejercicio del 2016, tras seis años de disminución paulatina. El año 2017 vuelve a marcar un número similar al del ejercicio del 2010. En cuanto a la comunicación de accidentes mortales, nuevamente y retomando la senda que discurría hasta el año 2015 –en el año 2016 se produjo un sensible aumento– en el ejercicio del 2017 (57) vuelven a caer hasta el que pudiéramos denominar mínimo histórico, el cual, hasta este momento, se correspondía al año 2015 (59). Por el contrario, la casilla de accidentes graves o muy graves vuelve a incrementarse tras el parón sufrido en el año 2016, registrando una cifra idéntica a la del año 2013 (251).

Finalmente precisar que, en consonancia con las cordiales y fluidas relaciones existentes entre la Inspección de Trabajo y la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral, previamente a la entrega de las estadísticas anteriores, representantes de ambas instituciones celebran una reunión, para que, a la vista de los datos obrantes en las mismas, se realicen las aclaraciones o precisiones necesarias, todo ello en aras de una mejor interpretación de éstas.

2.3.3 Relaciones Institucionales

En aplicación del Protocolo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias de 19 de septiembre de 2007, se han mantenido varias reuniones con representantes del Cuerpo de Policía Nacional con el objeto que, desde esta Unidad, se colabore en las clases de formación a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente, por los Fiscales Adscritos de esta Unidad se han impartido varias clases de formación al cuerpo de Policías Municipales de Madrid en base al Convenio de Protocolo de actuación en materia de Siniestralidad Laboral en el término municipal de Madrid, entre la Fiscalía del TSJ de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid del año 2007.

Las relaciones de esta Unidad con la Autoridad Laboral son fluidas, Se ha mantenido una reunión con la Subdirectora de la Inspección de Trabajo y son frecuentes las comunicaciones telefónicas con Inspectores de Trabajo y la Directora del Instituto Regional de Seguridad en el Trabajo de Madrid.