Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.1 Introducción

El año 2017 ha resultado fructífero en algunos objetivos que ya se adelantaban en la memoria del año pasado y que han dado lugar a una mayor agilización de los procedimientos, lo que es prioritario en la materia que ocupa a esta Unidad habida cuenta los valores que son protegidos en esta jurisdicción, es decir, el derecho a la vida y a la integridad corporal constitucionalizados en el art. 15 de nuestra Carta Magna.

En este sentido se ha generado un mayor control de las causas, así como la documentación inherente e individualizada, lo que se plasma en las carpetillas correspondientes cuya revisión periódica se hace necesaria para conocer el estado de la causa, particularmente cuando la duración del proceso puede exceder de los plazos marcados en el art. 324 de la LECrim. Otro límite al tiempo de instrucción vendría constituido por los plazos que la LECrim. marca como máximos en el art. 5.uno, dos y tres del EOMF cuando regula las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.

El cumplimiento de tales plazos por el Ministerio Fiscal o el hacerlos cumplir por el Órgano Judicial está muy conectado con los derechos fundamentales a la libertad (art. 17 de la CE) o el derecho a no padecer dilaciones indebidas (art. 24.2 de la CE).

Para cerrar el número de derechos que afectan a la víctima estaríamos en la legislación sobre el estatuto de la víctima, estando previstos a este respecto en la Ley 4/2015 con gran profusión, pudiéndose destacar lo previsto en el título I sobre derechos básicos de la víctima.

De otro lado se están promoviendo por esta Unidad especializada medidas que agilizarían con toda certeza el tiempo que media entre la producción del hecho y la sentencia definitiva y firme. En este orden de cosas, está pendiente del dictamen del Consejo General del Poder Judicial la creación de Juzgados de lo Penal y Secciones de la Audiencia Provincial con dedicación exclusiva en aquellas poblaciones en las que excedan de un determinado número de habitantes, habiendo interesado esta Unidad especializada la urgencia de la reforma orgánica para conseguir el doble objetivo de celeridad en la tramitación y el señalamiento de juicios así como el conocimiento profundo de la materia que habrá de producir sentencias más justas. Este criterio de especialización ya largamente contrastado en la Carrera Fiscal para los supuestos de siniestralidad (desde el año 2008), podría contribuir asimismo a un estudio más sosegado de la temática objeto del enjuiciamiento que en cada caso se produzca. No se nos oculta, asimismo, la necesidad de unidad en la doctrina, para orientar los sucesivos fallos judiciales de futuro.

Para terminar esta breve exposición, debemos desplazar el objetivo a las personas que, como agentes principales o colaboradores, se ocupan de la materia. En el primer supuesto habrá que incluir a los miembros de la Unidad que son adscritos al Fiscal de Sala, el personal auxiliar y los Delegados en cada una de las provincias y Fiscales colaboradores. El segundo grupo estaría constituido por los profesionales que directamente coadyuvan a la persecución de los delitos de siniestralidad laboral como lo son la Inspección de Trabajo, las unidades policiales, sindicatos, médicos forenses y otros.