Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO

1.6 Sentencias condenatorias y absolutorias relativas a hechos que produjeron o pudieron producir como resultado el fallecimiento de las víctimas de violencia de género

En el año 2017 hemos tenido conocimiento de 71 sentencias dictadas por delitos contra la vida de las que 61 han sido condenatorias –en una de ellas por dos delitos contra la vida de la misma esposa, uno intentado y otro consumado– (85.9%) y 10 absolutorias (14,1%).

De las sentencias condenatorias –62 delitos–, 27 (43,5%) lo han sido por asesinato consumado, 14 (22,6%) por asesinato intentado; 10 (16,13%) por homicidio consumado y 11 (17,74%) por homicidio intentado.

En la generalidad de los supuestos, la condena por delito de asesinato ha sido por concurrir sólo una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, lo que ha ocurrido en 34 ocasiones; en 3 ocasiones concurrió sólo la circunstancia de ensañamiento; por concurrir ambas circunstancias, alevosía y ensañamiento, se han condenado en 4 ocasiones. De ello se deduce que en el 61,29% del total de las condenas estudiadas se ha apreciado la alevosía lo que sigue revelando que la mayoría de los agresores se aprovechan de la indefensión en que se encuentra la víctima a lo que hay que añadir en este año 2017, en el 11,3% (7 ocasiones) de las condenas fue apreciada la circunstancia de ensañamiento.

1.6.1 Circunstancias agravantes

Se han aplicado en 58 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco, en 56 de las sentencias condenatorias –en 57 delitos– y en dos de las sentencias en las que se absolvió al procesado del delito contra la vida del que era acusado por el Ministerio Fiscal y fue condenado por otros delitos.

En las otras 4 sentencias condenatorias no se aplicó la agravante de parentesco: en dos al no existir o haber existido relación de convivencia de la víctima con el condenado y en dos no fue interesada por las acusaciones.

En 8 ocasiones se apreció la nueva circunstancia agravante de discriminación por razón de género (art. 22-4 del CP)[1]. Pese a que fue interesada su aplicación también otras dos ocasiones por el M. Fiscal, los Tribunales entendieron que no concurría la motivación discriminatoria (St. 217/2017 de 10 de abril de la Secc. 1.ª de la A. P. de Valencia y St. 379/2017 de 18 de octubre de la Secc. 1.ª de Lleida). También han sido objeto de aplicación en una ocasión la de reincidencia, la de abuso de superioridad y la de aprovechamiento del lugar del mismo precepto.

1.6.2 Circunstancias eximentes y atenuantes

En una ocasión se apreció la circunstancia eximente del artículo 20.1 del CP.

En cuatro ocasiones se apreció la eximente incompleta de enajenación mental (21.1 y 20.1 CP); en dos ocasiones la del art. 21.1 en relación al 20.2 del CP; en tres, la analógica del art. 21.7 en relación al 21.1; y en una ocasión la analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación al 21.1 del CP.

En siete ocasiones se apreció la atenuante de confesión (art. 21.4 del CP) y en dos la analógica de confesión (art. 21.7 en relación al 21.4) En cuatro ocasiones se apreció la de circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP. En una ocasión la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP y en otra la analógica de arrebato u obcecación 21.7 en relación al 21.3 del CP).

1.6.3 Sentencias absolutorias

Han sido diez las Sentencias absolutorias, dictadas por las Audiencias Provinciales de A Coruña, Barcelona, Ciudad Real, Cantabria, Córdoba, Pontevedra, Segovia, Girona y Jaén. En una ocasión por la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del C. P.; en otra por falta de pruebas y en ocho por no haberse acreditado el ánimo de matar o apreciar el desistimiento (art. 16.2 CP), condenando por otros delitos.

1.6.4 Imposición de la pena accesoria de inhabilitación o privación de la patria potestad de los hijos menores (arts. 55 y 56 del CP)

Del total de las Sentencias dictadas en relación a delitos contra la vida consumados o intentados (71) en 29 ocasiones las víctimas tenían hijos comunes menores de edad con el agresor; en 17 ocasiones se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de ese derecho. No se ha impuesto en las demás por diversas razones: el agresor no tenía reconocidos a los hijos de la víctima (1); ambos progenitores tenían suspendida la patria potestad del menor (1); no fue solicitada por ninguna de las acusaciones (7) –en dos de ellas la hija a la fecha de los hechos estaba próxima a cumplir la mayoría de edad y en otra ocasión habiendo sido interesada por el Fiscal en conclusiones provisionales, la petición fue retirada a fin de respetar la voluntad de los menores ya adolescentes; interesada no se impuso por el Tribunal (1), sentencia recurrida; el acusado fue absuelto (2).

1.6.5 Sentencias condenatorias dictadas por las Audiencias Provinciales por otros hechos graves

Estas sentencias –diecinueve– ponen de relieve el alcance de este fenómeno violento con la misma intensidad que aquellas referidas en el capítulo anterior y que evidencian la gran variedad de bienes jurídicos afectados. Los datos se reflejan en la gráfica adjunta.

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[1] También se aplicó en una de las sentencias absolutorias que comentaremos más adelante, en las que el procesado fue condenado por un delito de lesiones con deformidad.