Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO

1.2 Fallecimientos de mujeres víctimas de violencia de género

El total de mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja asciende a 53, lo que supone una importante reducción ya iniciada en 2016 con 52 víctimas, respecto a los años anteriores.

Respecto a la nacionalidad de las víctimas, 39 son españolas y 14 extranjeras, un 26,41% del total y supone un claro descenso respecto al año anterior en que el porcentaje de víctimas extranjeras se situó en un 38,46%.

Frente al significativo incremento de denuncias que reflejan los datos estadísticos relativos al año 2017 ofrecidos por el CGPJ, que pasan de 142.893, a 166.260, un 16,4% más respecto a las denuncias que se produjeron el año 2016, se constata en relación con las víctimas mortales un claro descenso en el número de aquéllas que habían denunciado previamente; Así, de las 53 fallecidas, sólo 11 habían formulado denuncia previa lo que supone un 20,75%, reducción importante respecto al año anterior que alcanzó un 30,76%, que pone de manifiesto la necesidad de seguir luchando para conseguir la confianza de la víctima en la respuesta judicial y facilitarle apoyo y asesoramiento a lo largo del proceso para impedir que se vuelva atrás. Por otra parte, seguimos observando que, en muchas ocasiones, el círculo más íntimo de amigos, familiares o vecinos eran y conocedores de la situación existente yo profesionales a los que había acudido la víctima con anterioridad a pedir ayuda.

A continuación, se señala el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en los años anteriores:

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

N.º de víctimas

59

74

68

52

55

58

62

52

53

No denuncian

41

53

52

42

45

40

48

36

42

Sí denuncian

18

21

16

10

10

18

14

16

11

Española

39

49

41

41

40

41

39

32

39

Extranjera

20

33,9%

25

33,8%

27

39,4%

11

20,7%

15

27,2%

17

29,3%

23

37,09%

20

38,46%

14

26,4%

Respecto a la nacionalidad de los agresores, 37 eran españoles y 16 extranjeros (69,81% y 30,19%, respectivamente). De los 53 agresores, 18, –un 33,96%–, se quitaron la vida inmediatamente después de cometer el hecho y 6 lo intentaron. La alta incidencia de suicidios de los agresores sigue siendo otra peculiaridad en estos delitos, que este año se incrementa aún más respecto al año anterior en que el porcentaje fue de 21,15%.

A diferencia de lo ocurrido en 2009, 2010, 2011 y 2013, en que fue Andalucía la CC.AA. con número mayor de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, 7, en el presente año llama la atención el incremento de víctimas mortales 7, en la Comunidad de Castilla la Mancha, donde además murieron asesinados, 3 hijos de la víctima, 2 menores y otra que acababa de cumplir los 18 años. Cataluña y Madrid se encuentran a la cabeza con 9 víctimas cada una, 8 de ellas en Barcelona, seguida de Andalucía, Valencia y Castilla la Mancha con 7, y Canarias con 5 víctimas. Por el contrario, en Cantabria, Navarra, Aragón, Asturias, Baleares, La Rioja, Ceuta y Melilla no se contabilizó ninguna víctima en 2017.

Analizando los últimos 10 años y según datos reflejados en el lX Informe del Observatorio Estatal para la violencia de género, Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana son las que constatan mayor número de víctimas y representan el 60% del total.

De las 53 víctimas, 12 lo fueron en capitales y el resto, 41 fueron en otras localidades, lo que proporciona un dato relevante en orden a la necesidad de mayor despliegue territorial de los medios de protección, asistencia y apoyo a las mujeres.

Febrero fue el mes del año en que más muertes se produjeron con 10 víctimas, seguido de enero con 7 y mayo con 6, siendo de destacar que en el primer semestre se contabilizaron 35 víctimas, casi el doble de las 18 que tuvieron lugar en los últimos 6 meses.

La brutalidad en los medios empleados o en la forma de dar muerte a la víctima sigue siendo el otro rasgo de identidad que acompaña a estos delitos e incluso podría afirmarse que en el periodo analizado se ha incrementado. Con frecuencia la violencia y el número de heridas ocasionadas es superior a la necesaria para causar la muerte, pues lo que busca es infligir un daño intenso y profundo. Como en años anteriores las armas blancas, la asfixia y los golpes han sido los medios comisivos empleados con más frecuencia.

Junto a las 53 víctimas mortales, hemos de hacer referencia a otras 3 mujeres fallecidas, tras una paliza propinada por su pareja y otra desaparecida, que no se incluyen en el cómputo global por encontrarse en investigación y no existir, de momento elementos de juicio suficientes para imputar la muerte a su pareja.

Por último es preciso reflejar, para dar cuenta de la real incidencia de la violencia y brutalidad dentro de la pareja, la existencia de otros 63 ataques muy graves y muchas veces con medios peligrosos que pusieron en riesgo concreto y grave la vida o la integridad de ella, de su familia o de sus hijos menores y que pudieran haber conseguido el resultado luctuoso buscado pero que por diversas causas, –capacidad de reacción de la víctima, desistimiento del agresor, intervención de vecinos o aviso a Policía–, no se produjo. De estos 63 casos, 28 de las víctimas habían denunciado con anterioridad, lo que supone un porcentaje de 44,44%, considerablemente superior al existente en caso de fallecidas, 20,75%, dato que sorprendente por su difícil explicación.

Dada la extensión de esta Memoria, se hará sólo especial referencia a los casos de víctimas fallecidas este año que habían presentado denuncia que como hemos señalado eran 11:

De este estudio cabe señalar que, en un supuesto, la denuncia formulada era antigua de manera que la condena ya se encontraba cumplida, y la víctima había reanudado la convivencia o al menos el contacto con el agresor.

En otro caso, las múltiples denuncias no habían prosperado al acogerse la víctima a la dispensa prevista en el art. 416 LECrim.

En otros 2 supuestos, las denuncias se encontraban en trámite, pero no se había concedido la orden de protección(OP), si bien en la última denuncia por amenazas de muerte, el MF pidió una orden de protección que no fue concedida por el Juez. En otro, las dos denuncias anteriores por maltrato formuladas en 2011 y 2012, fueron archivadas.

En una ocasión, la agresión fue tan inmediata que no dio tiempo de actuar en protección de la víctima, dado que ella acababa de regresar a casa de su abuela de poner la denuncia cuando el agresor la acuchilla.

Y, por último, en otras 6 ocasiones, existía un procedimiento penal vivo con la imposición de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación bien como pena bien como medida cautelar de alejamiento derivada de la denuncia formulada que se encontraba vigente y que, en consecuencia, el agresor quebrantó.

Especialmente impactante fue la muerte de una mujer que había denunciado a su marido en diferentes ocasiones: una sobreseída por haberse acogido al artículo 416 LECrim, otra dio lugar a una sentencia condenatoria por conformidad ya cumplida. En octubre volvió a denunciar por amenazas, acordándose la OP, que fue incumplida, lo que fue denunciado por la víctima y dio lugar a diligencias penales en que no se adoptó medida alguna, acordándose la libertad del agresor que acudió a la salida del colegio y delante de su hijo menor y otros niños disparó contra ella y la mató.

Este último grupo de víctimas con OP vigente, es el que mayor preocupación genera y el que debe ser objeto de un más detenido análisis a fin de comprobar la valoración policial del riesgo, el seguimiento policial se había dispuesto, las medidas que habían sido solicitadas y fueron finalmente concedidas, si existía informe forense de valoración integral del riesgo, y si se ofreció la posibilidad de efectuar un control de la medida por medios telemáticos, estudio en que la Fiscalía viene deteniéndose desde el pasado año a fin de mejorar la valoración del riesgo y la respuesta protectora a esas mujeres que denuncian.

De estos 6 casos, donde existía orden de protección en vigor (incluso en uno, dicha orden estaba garantizada con un mecanismo telemático que la víctima abandonó), en dos ocasiones la propia víctima facilitó el acercamiento o aceptó a instancias del agresor los contactos, en otros dos además de reiteradas denuncias hubo incumplimientos de la OP, sin que se agravasen las medidas cautelares acordadas en protección de la víctima y en otros dos las amenazas eran constantes. Es decir, en cuatro ocasiones, la víctima denunció y se acordó la OP, pero esta no fue suficiente para proteger eficazmente a la víctima, teniendo en cuenta que el momento en que la víctima denuncia el riesgo sufre un incremento considerable.

El primer punto de reflexión, como ya se ha señalado en informes anteriores, es que sólo en un caso se estableció el control por medios telemáticos de las medidas de alejamiento, pese a que en ocasiones existían varias denuncias o quebrantamientos anteriores. Ello puede ser debido a la reticencia de los órganos judiciales a acordarlo, al igual que de los Fiscales y de las propias víctimas y sus letrados a solicitar su imposición, quizás por las molestias que provoca su funcionamiento en la vida cotidiana, molestias que no pueden ocultar la gran ayuda y refuerzo que suponen en la protección de la víctima estos mecanismos, cuya mejora técnica es preciso abordar.

Por ello, para la Fiscalía es objetivo prioritario adecuar la protección de las víctimas que se deciden a denunciar, con el riesgo real y considera insuficiente la valoración del riesgo policial que constituye el único elemento junto con la recepción de las declaraciones de denunciado y denunciante, con el que normalmente se cuenta a la hora de valorar «la existencia de riesgo objetivo» que exige la ley procesal para adoptar la medida de protección.

En aras a arbitrar normas y criterios comunes de actuación del Ministerio Fiscal para mejorar la protección de la víctima y sus hijos, esta Unidad elaboró una nota de servicio el 15 de marzo, recordando a todos los Fiscales Delegados y Fiscales de enlace la relevancia de la intervención personal de la Fiscalía en la declaración de la víctima y en la comparecencia del art. 544 ter LECrim, y la necesidad de valorar todas las circunstancias concurrentes a la hora de determinar el riesgo y la medida de protección adecuada, atención que deberá extremarse cuando exista un quebrantamiento de una medida protectora anteriormente acordada, máxime cuando se utiliza para cometer un nuevo ataque a la víctima, que, en todo caso, obliga a analizar si es necesario reforzar las medidas anteriores con medios telemáticos o, en los casos más graves solicitar la prisión. En el mismo sentido se recordó la importancia de que el Fiscal como garante de los derechos y la protección de los menores solicite medidas civiles para protegerlos a ellos y a la madre, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Pero además, es fundamental contar con atestados completos que recojan y reflejen todos los antecedentes y la totalidad de la información generada por otras instituciones o profesionales ( médicos, psicológicos, servicios sociales, educativos, centros de la mujer etc..) sobre la situación de esa mujer que, normalmente antes de denunciar ha acudido a otros servicios, se lo ha contado a alguien, datos que serán de gran ayuda para valorar adecuadamente todas las circunstancias y concretar el riesgo de que se repita otra agresión, pero sin duda requiere un mayor esfuerzo de coordinación e implicación activa de todas las instituciones que trabajan en estos sectores para que la información de la que se dispone se transmita con fluidez. Otro factor que aparece con frecuencia es que el investigado ya ha tenido denuncias de anteriores parejas.

Por último y como viene reclamando la Fiscalía desde hace años, es imprescindible complementar los informes policiales de valoración del riesgo con otros informes periciales más completos, mediante la implantación urgente en todo el territorio y todas las Autonomías de las unidades de valoración forense integral con personal especializado que apoyen en los Juzgados de guardia con sus informes a la hora de decidir sobre la existencia de riesgo y su entidad.