Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO

1. VIOLENCIA DE GENERO

1.1 Consideraciones generales

Antes de comenzar a dar los datos estadísticos sobre el volumen de diligencias penales incoadas por violencia de género (en adelante VG), desde los ataques más graves a los delitos leves, número de diligencias civiles y en general el volumen de trabajo de la Fiscalía especializada en Violencia sobre la Mujer, es necesario realizar algunas reflexiones sobre la base sociológica y evolución de la Violencia de Género (VG), si bien, poniendo en evidencia que por las limitaciones de espacio a que nos hemos de constreñir, ni este complejo fenómeno delictual ni la ingente labor efectuada por la red especialista de Fiscales, quedará adecuadamente reflejada en esta Memoria.

Como toda figura delictiva que se basa en las relaciones personales y afectivas, su forma de manifestarse está estrechamente ligada a los cambios socio culturales que en este ámbito se vienen produciendo los últimos años, donde surgen nuevos escenarios que conviven junto a las formas tradicionales de los matrimonios y las parejas de hecho estables, otras relaciones afectivas sin convivencia e incluso sin un proyecto claro en común o en que la relación comienza y se mantiene on line y parejas o relaciones de noviazgos de personas muy jóvenes, casi niños, por supuesto sin convivencia, donde se producen semejantes situaciones de dominio, control, humillación y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer, que constituye la esencia de la VG y que sin embargo los jueces con frecuencia no consideran posible la aplicación de los tipos penales específicos de VG, resistiéndose a nuestro entender a interpretar los preceptos del Código Penal(CP) de conformidad con el espíritu de la LO 1/2004 y en atención a las nuevas realidades que se presentan, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación a estos supuestos de la agravante de género, recientemente introducida en nuestro CP.

Si el año anterior hacíamos referencia a todos los cambios legislativos que de una u otra forma afectan a la VG y a sus víctimas, este año queremos detenernos en los menores y adolescentes, tanto como infractores como víctimas directas o indirectas de la VG, ya que por un lado ha aumentado la violencia juvenil en las relaciones personales y por otro, las relaciones afectivas tienen comienzo a edades cada vez más tempranas pero ya se desarrollan patrones de dominio y control que se consideran normales, a la vez que aún no se ha conseguido visibilizar y proteger suficientemente a aquéllos menores que sufren la violencia en su domicilio, determinando el régimen de guarda, custodia y visitas o su suspensión, y otorgar el protagonismo que la ley concede a los menores a ser oídos para conocer su opinión antes de adoptar medidas que les afecten, siempre asistidos por profesionales especializados. La utilización por parte del agresor de la violencia sobre los hijos de la víctima como forma de provocarle un daño más profundo se ha llevado la vida de 8 menores este año.

Por ello es imprescindible insistir en la importancia de que las Administraciones competentes adopten las medidas que seas precisas para garantizar en el ámbito de la educación la transmisión de valores de igualdad, respeto y no discriminación y en el ámbito de los profesionales implicados, su especialización a todos los niveles, como establece el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011 (en adelante Convenio de Estambul).

A la vez es preocupante el notable incremento de la violencia de género digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes pues las redes sociales constituyen el principal medio de comunicación entre ellos y a la vez, facilita el control, vigilancia, presión sobre la pareja, aprovechando sin duda el anonimato y la gran repercusión que la red propicia.

El 28 de septiembre de 2017 se aprobó por el Pleno del Congreso de los Diputados el Pacto de Estado contra la Violencia de Género con 268 votos favorables y 65 abstenciones, que incluye 217 medidas, y que no sólo tienen por finalidad las reformas legislativas que se consideran necesarias para la mejor respuesta judicial con adecuación al Convenio de Estambul, sino las funciones de prevención y reacción asistencial y policial.