12.3 Informe de la ECRI sobre España
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), establecida por el Consejo de Europa, es un organismo de supervisión independiente en materia de derechos humanos especializado en cuestiones relativas al racismo y la intolerancia. Está compuesta de miembros independientes e imparciales designados sobre la base de su autoridad moral y de sus conocimientos técnicos reconocidos en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.
En el marco de sus actividades estatutarias, la ECRI lleva a cabo una labor de supervisión en los países, en cuyo marco analiza la situación en cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa por lo referente al racismo y la intolerancia, y formula sugerencias y propuestas para abordar los problemas detectados.
Los métodos de trabajo para la preparación de los informes conllevan análisis documentales, una visita al país de que se trate y, a continuación, un diálogo confidencial con las autoridades nacionales.
La visita a España en el quinto ciclo de supervisión se realizó en febrero de 2017, centrándose en cuatro temas comunes a todos los Estados miembros: 1) las cuestiones legislativas; 2) el discurso de incitación al odio; 3) la violencia; 4) las políticas de integración y una serie de temas específicos de cada uno de ellos.
Por nuestra parte, la intervención se centró en exponer las reformas operadas en el Código Penal por LO 1/2015, los problemas de la investigación del discurso de odio en internet, el tratamiento de las víctimas, exposición del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre diversos Ministerios y otras entidades, y la organización de la Fiscalía en materia de delitos de odio y Discriminación.
La ECRI aprobó su informe el 5 de diciembre de 2017 y fue publicado el 27 de febrero de 2018. Inmediatamente de ser conocido fue remitido a todos los Delegados Provinciales y de Área de las Secciones de Delitos de Odio y Discriminación.
Como aspectos positivos desde el cuarto informe de la ECRI sobre España, de diciembre de 2010, destaca los siguientes:
- - Las disposiciones relativas a los delitos motivados por el odio se han fortalecido, y la motivación racista de los delitos es actualmente una circunstancia agravante. España ha ratificado el Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia y, en 2010, creó una Red de Centros de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica. El Defensor del Pueblo español intensificó sus actividades en el ámbito de la igualdad.
- - Las autoridades y la sociedad civil han comenzado seriamente a recopilar, mejorar y poner a punto las estadísticas sobre el discurso de incitación al odio y otros delitos motivados por el odio
- - El Tribunal Supremo español confirmó la disolución de dos organizaciones racistas y se creó una red de fiscales especializados en la lucha contra los delitos motivados por el odio. Los servicios policiales han establecido un protocolo para tratar este tipo de delitos. Un total de 200 policías se centran específicamente en esta cuestión, y en tiempos recientes se han fortalecido los derechos de las víctimas.
- - Existe un alto grado de apertura hacia las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGBT) y España fue el tercer país del mundo en legalizar, en 2005, el matrimonio entre las personas del mismo sexo. Así pues, España garantizó la igualdad de derechos a las parejas homosexuales casadas, incluida la adopción de niños. Algunas Comunidades Autónomas han adoptado una legislación y planes de acción adicionales, y han encomendado a las autoridades la promoción de los derechos de las personas LGBT.
- - Acogiendo estos cambios positivos señala, no obstante, los avances realizados, algunas cuestiones que suscitan preocupación:
- - La Constitución Española restringe el derecho de los extranjeros a la igualdad de los extranjeros, y las disposiciones relativas a los delitos motivados por el odio no mencionan explícitamente los motivos del color, el idioma o la nacionalidad. Las disposiciones existentes relativas a la lucha contra la discriminación están ocultas, y prácticamente no se han presentado casos de discriminación ante los tribunales. No se ha promulgado un proyecto de ley de 2011 relativo a una nueva legislación contra la discriminación. El organismo de lucha contra la discriminación (el CERED) no es independiente, no tiene una infraestructura propia y han cesado prácticamente todas sus actividades.
- - Existen prejuicios en particular sobre los musulmanes, los gitanos y las personas LGBT. Las estadísticas de la policía sobre los delitos motivados por el odio se caracterizan por la notificación insuficiente y por las incoherencias en la recopilación de datos, y no están suficientemente vinculadas con las estadísticas judiciales. Así pues, no proporcionan una visión realista del alcance de este tipo de delitos y no pueden utilizarse totalmente para mejorar su investigación. En el debate político, el discurso contra los migrantes y los gitanos está presente, y algunos medios de comunicación difunden opiniones negativas de los migrantes y prejuicios sobre los gitanos. El discurso de incitación al odio en Internet y en las redes sociales ha aumentado de manera notable.
Como resumen de las recomendaciones que se van desgranando a lo largo de todo el informe, destaca:
- - Las autoridades deberían tipificar como delito toda discriminación en el ejercicio de los cargos públicos de una persona, y adoptar una legislación nueva y amplia para combatir la discriminación. También deberían adoptar medidas con carácter urgente para establecer un organismo independiente de promoción de la igualdad.
- - Las autoridades deberían actualizar su estrategia de lucha contra el racismo, y sensibilizar acerca de la existencia de códigos éticos y de organismos (auto)reguladores destinados a los medios de comunicación y a mejorar su competencia a la hora de afrontar el discurso de incitación al odio. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deberían mejorar asimismo el sistema de registro y vigilancia del discurso de incitación al odio y de otros delitos conexos, intensificar e institucionalizar el diálogo sostenible con los grupos vulnerables, y centrarse en el discurso de incitación al odio por Internet.
- - Las autoridades deberían actualizar sus políticas de integración en un documento estratégico, y establecer un sistema coherente de indicadores de integración. Debería ponerse particular énfasis en actividades que ayuden a los niños de origen inmigrante a finalizar la enseñanza obligatoria. Deberían adoptarse medidas especiales para los grupos de migrantes que se enfrentan a las mayores dificultades en el mercado de trabajo, y las autoridades deberían evaluar con detenimiento el impacto de la reforma sanitaria en los migrantes. Por lo referente a la integración de los gitanos, las autoridades deberían velar por que el número de niños gitanos que finalizan la enseñanza secundaria aumente rápidamente. Deberían fortalecer asimismo la sociedad civil gitana y lograr que ésta participe en el desarrollo continuo y la realización de actividades relativas a los gitanos.
- - Las autoridades deberían intensificar el apoyo y la protección de los jóvenes pertenecientes a la comunidad LGBT y adoptar, especialmente en las escuelas, medidas encaminadas a promover la comprensión y el respeto de las personas LGBT. También deberían reducir las condiciones para que las personas transgénero cambien de nombre y de sexo.
Varias de las observaciones que realiza la ECRI en su informe están contempladas en el Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas emitido tras el examen que realizó a España en abril de 2016, en el cual se destacaba como evolución positiva la reforma del Código Penal que modificó la regulación dando mayor precisión a las conductas de genocidio e incitación al odio y a la discriminación, así como la creación de servicios de delitos de odio en las Fiscalías provinciales y el nombramiento de un Fiscal de Sala responsable de la coordinación a nivel nacional de acciones contra la discriminación. Por el contrario, expresa su preocupación por que el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, el cual fue encomiado por el Comité, aún no ha sido adoptado, a pesar de que fue presentado ante el órgano legislativo en el año 2011. Reitera la recomendación para que se tomen las medidas necesarias para que el Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica cuente con los recursos y la independencia necesaria según lo establecido por las Recomendaciones número 2 y 7 de políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia para este tipo de organismos e invita al España a incluir en su próximo informe periódico, información sobre las medidas adoptadas para mejorar el seguimiento dado a la recolección de datos, incluyendo información sobre los casos que son judicializados, las penas impuestas y las reparaciones otorgadas, así como información sobre la recolección de información sobre incidentes racistas por fuera del ámbito penal.