Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.3 Informe de la ECRI sobre España

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), establecida por el Consejo de Europa, es un organismo de supervisión independiente en materia de derechos humanos especializado en cuestiones relativas al racismo y la intolerancia. Está compuesta de miembros independientes e imparciales designados sobre la base de su autoridad moral y de sus conocimientos técnicos reconocidos en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

En el marco de sus actividades estatutarias, la ECRI lleva a cabo una labor de supervisión en los países, en cuyo marco analiza la situación en cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa por lo referente al racismo y la intolerancia, y formula sugerencias y propuestas para abordar los problemas detectados.

Los métodos de trabajo para la preparación de los informes conllevan análisis documentales, una visita al país de que se trate y, a continuación, un diálogo confidencial con las autoridades nacionales.

La visita a España en el quinto ciclo de supervisión se realizó en febrero de 2017, centrándose en cuatro temas comunes a todos los Estados miembros: 1) las cuestiones legislativas; 2) el discurso de incitación al odio; 3) la violencia; 4) las políticas de integración y una serie de temas específicos de cada uno de ellos.

Por nuestra parte, la intervención se centró en exponer las reformas operadas en el Código Penal por LO 1/2015, los problemas de la investigación del discurso de odio en internet, el tratamiento de las víctimas, exposición del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre diversos Ministerios y otras entidades, y la organización de la Fiscalía en materia de delitos de odio y Discriminación.

La ECRI aprobó su informe el 5 de diciembre de 2017 y fue publicado el 27 de febrero de 2018. Inmediatamente de ser conocido fue remitido a todos los Delegados Provinciales y de Área de las Secciones de Delitos de Odio y Discriminación.

Como aspectos positivos desde el cuarto informe de la ECRI sobre España, de diciembre de 2010, destaca los siguientes:

Como resumen de las recomendaciones que se van desgranando a lo largo de todo el informe, destaca:

Varias de las observaciones que realiza la ECRI en su informe están contempladas en el Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas emitido tras el examen que realizó a España en abril de 2016, en el cual se destacaba como evolución positiva la reforma del Código Penal que modificó la regulación dando mayor precisión a las conductas de genocidio e incitación al odio y a la discriminación, así como la creación de servicios de delitos de odio en las Fiscalías provinciales y el nombramiento de un Fiscal de Sala responsable de la coordinación a nivel nacional de acciones contra la discriminación. Por el contrario, expresa su preocupación por que el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, el cual fue encomiado por el Comité, aún no ha sido adoptado, a pesar de que fue presentado ante el órgano legislativo en el año 2011. Reitera la recomendación para que se tomen las medidas necesarias para que el Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica cuente con los recursos y la independencia necesaria según lo establecido por las Recomendaciones número 2 y 7 de políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia para este tipo de organismos e invita al España a incluir en su próximo informe periódico, información sobre las medidas adoptadas para mejorar el seguimiento dado a la recolección de datos, incluyendo información sobre los casos que son judicializados, las penas impuestas y las reparaciones otorgadas, así como información sobre la recolección de información sobre incidentes racistas por fuera del ámbito penal.