Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.5 Reseñas de las Memorias de las distintas Fiscalías

Las diferentes memorias de las Fiscalías Superiores y Provinciales dedican como es preceptivo, un apartado a reseñar la actividad de la Sección de Delitos Económicos.

Una vez más debemos elogiar la alta calidad de los trabajos presentados. Nos limitaremos a efectuar un breve relato de las que nos parecen más interesantes.

Así, por ejemplo, el Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana, constata la existencia de organizaciones que se dedican a la creación de Sociedades instrumentales sin actividad de clase alguna, y con la exclusiva finalidad de obtener devoluciones indebidas de IVA.

El Fiscal de Valencia observa un descenso en el número de delitos contra la Hacienda Pública, que atribuye a la crisis económica pues indica que en los tiempos que corren no es fácil alcanzar la cuota de 120.000 euros. Agradece que la Consellería de Justicia haya dotado de ordenadores portátiles y conexión a internet a cada uno de los Fiscales.

El Fiscal de Alicante, discrepando de la tónica general, lamenta la tardanza en la remisión de expedientes por la AEAT, en momento próximo a su prescripción, lo que obliga a la presentación de la pertinente querella sin el oportuno estudio. Plantea distintos casos reales que evidencian la compleja diversificación normativa tributaria, lo que es claro exponente de la necesidad de especialización para todos los operadores jurídicos (señaladamente los Juzgados de Instrucción).

El Fiscal Superior de Aragón expresa su satisfacción por la creación de una sección de investigación compuesta por dos Fiscales, cuya fundamental competencia es la presentación de las pertinentes querellas en delitos fiscales y la llevanza de asuntos de especial repercusión económica.

El Fiscal de Zaragoza constata un descenso muy acusado en los delitos contra la Hacienda Pública.

Pese a tratarse de una Fiscalía pequeña en extensión y número de habitantes el Fiscal de Teruel, indica la existencia de varios procedimientos por insolvencia punible en que son parte los diferentes miembros de un mismo núcleo familiar. Parece que la finalidad principal sería ocultar parte del patrimonio mediante negocios jurídicos ficticios.

También el Fiscal de Las Palmas sale de la corriente mayoritaria al reivindicar que sea la Sección de delitos económicos la competente para el despacho de los procedimientos concursales.

La necesidad de especialización de la que nos hacemos eco en otro apartado es reivindicada con especial énfasis por el Fiscal de Santa Cruz de Tenerife, quién también reclama la ayuda de expertos en contabilidad, fiscalidad, etc.

Al igual que en años anteriores el Fiscal de Zamora incide en la necesidad de cooperación con las autoridades portuguesas en nuestra materia.

Una de las más interesantes aportaciones la efectúa el Fiscal de Pontevedra quien señala la proliferación de lo que considera una actividad que califica de fraudulenta, consistente en que las partes renuncien al letrado y/o propongan de abundantes medios de pruebas nuevas antes de las sesiones del Juicio oral para provocar la suspensión.

De innovadora podemos calificar su aportación sobre la utilización de testaferros, que no nos resistimos a transcribir íntegramente:

«Uno de los principales problemas que se plantean para la determinación de los autores de los delitos contra la hacienda pública (lo que ciertamente no es exclusivo de los mismos) es la utilización de testaferros, ya sea como personas físicas, ya utilizándolos como administradores de personas jurídicas interpuestas.

Este tipo de tácticas, si son utilizadas con un mínimo de ingenio e inteligencia, transforman la instrucción en un auténtico lodazal del que se sirven los autores reales y beneficiarios del delito. Es imposible avanzar en la investigación cuando los titulares formales de las sociedades son extranjeros ilocalizables, indigentes que no son capaces de saber cómo se llama la sociedad a la que representan, quien es el notario y quien les dio 100 € para ir hasta la notaría. El entramado se complica todavía más cuando se suceden personas físicas de las características de las indicadas representando a una sucesión de personas jurídicas que únicamente tienen vida en el registro mercantil.

A veces a través del circuito financiero o averiguando cuál es la sociedad dominante y quien está detrás de ella, se puede acabar desvelando quien es el beneficiario del delito, no obstante, los letrados defensores insistirán hasta la saciedad en que se busque y se investigue a quienes figuran como titulares formales, colocando al juez de instrucción ante la difícil tesitura de no acceder a dichas diligencias, lo que convierte el procedimiento en inacabable.

Ante esta situación deberían potenciarse principios como el de oportunidad que, con el asesoramiento de técnicos como los funcionarios de la AEAT, permitiese dirigirse contra quienes, desde un estudio serio, lógico y racional, son los artífices del delito, obviando la persecución imposible de todos aquellos que son puestos como piedras en el camino para evitar que se llegue a los verdaderos responsables.»

El Fiscal de Ourense lamenta los efectos de la crisis económica con una gran incidencia en su territorio en el sector de la pizarra. Elogia la eficacia de los cursos de formación a los que, en su estimación debieran asistir muchos más compañeros.

Igual que el anterior el Fiscal Superior de Cantabria destaca la incidencia de la crisis económica en los delitos societarios, estafas y apropiación indebidas. Se asombra del progreso de los medios técnicos con los que cuenta la Agencia Tributaria, pero señala que ello dista mucho de lo que ocurre en la Fiscalía.

El Fiscal de Ciudad Real vuelve a incidir en el gran retraso que presenta la tramitación de la mayor parte de los asuntos por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Instrucción.

Al Fiscal de Toledo le gustaría contar con los instrumentos adecuados para llevar un registro informático de estos delitos

El Fiscal de Almería señala el amplio porcentaje de Sentencias condenatorias en delito contra la Hacienda pública, si bien la dilatada instrucción supone casi siempre la apreciación de una circunstancia de atenuación por dilaciones indebidas.

El Fiscal de Cádiz al tiempo que ensalza la calidad de los informes de la AEAT, lamenta la escasez de efectivos de los grupos de Policía Judicial dedicados a la investigación de los delitos económicos.

Las Fiscalías de Área de la Provincia se encuentran en una pésima situación por la insuficiente dotación de la plantilla.

Por su interés transmitimos el análisis que efectúa de un tema de rabiosa actualidad:

«No resulta de recibo, que la inicial gestación de la investigación policial, permanezca en muchos casos fuera del conocimiento del Juez o del Fiscal, ya que dados los específicos elementos objetivos y subjetivos de las figuras delictivas que integran la especialidad de delitos económicos, lo razonable es que se ofrezca desde el inicio de las pesquisas policiales una información detallada al titular de las competencias investigadoras, a los efectos de delimitar con precisión los contornos de aquélla investigación policial, lo que podría evitar las denostadas macro causas», que tan indeseables efectos colaterales producen en la reputación de cientos de ciudadanos que se ven afectados por ellas.

Es imprescindible saber qué buscamos y porqué lo hacemos, ya que en caso contrario, estaremos expuestos, a que con carácter general nos digan que nuestra investigación fue inicialmente prospectiva, por cuanto se recabaron de forma indiscriminada fuentes de la investigación que afectaban a la vida personal o profesional de determinadas personas y que nada tenían que ver con los hechos inicialmente «sospechosos», siendo por ello que la gestación de la investigación ha de ser tan necesaria y proporcionada como el procedimiento judicial al que acabará dando vida, por los perniciosos efectos que pudiera transmitirle.»

El Fiscal de Granada se pregunta si el fraude para obtener la prestación de asistencia sanitaria puede considerarse delito previsto en el art. 307 ter. El tema será objeto de tratamiento en las próximas jornadas de especialistas.

El Fiscal de Huelva resalta la eficacia de los Grupos Policiales de investigación.

El Fiscal de Málaga pone de manifiesto la existencia de un importante retraso en la tramitación, problema paliado en parte por la sensible disminución del número de asuntos incoados.

El Fiscal de Sevilla lamenta que en muchas ocasiones el Fiscal que calificó no puede asistir al Juicio Oral, por la masificación del trabajo, agravado por la «irrupción» de los delitos tipificados en el art. 307 CP.

Pese a todo, –señala– existe un alto porcentaje de Sentencias conformes con nuestra tesis.

El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears celebra el éxito que ha supuesto para la investigación de hechos delictivos la constitución de equipos conjuntos con Policía Judicial y técnicos de la AEAT. La enorme carga de trabajo que pesa sobre la sección hace imprescindible un importante aumento de plantilla.

El Fiscal de Murcia observa una mayor sofisticación en la elaboración de fraudes de subvenciones, al tiempo que se produce un importante aumento de los mismos. En ocasiones la correcta llevanza de este tipo de asuntos supone dirigir la investigación contra un importante número de personas, alguna de las cuales con una implicación cualitativamente poco importante.

El Fiscal de Cáceres denuncia un importante aumento de los casos de smurfing (utilización de determinadas cuentas bancarias para emitir fondos defraudados y remunerarlos como remesas a países de fuera de la UE).

El Fiscal de Badajoz le preocupa la tendencia cada vez más frecuente de la Agencia Tributaria de solicitar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la autorización para entrada en domicilios y/o la apertura de Cajas de Seguridad al amparo de los arts. 93, 142, y 162 de la Ley General Tributaria. En su opinión ello puede generar una importante problemática constitucional (véase el asunto Murray del TEDH). Se pregunta el mismo Fiscal sí después de la reforma del art. 252 CP por la LO 1/2015 de 30 de marzo, sería posible aplicar a éste tipo la excusa absolutoria del art. 268 del Código.

La Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco incide en la necesidad de formación y se preocupa por el «continuo torpedeo» por las partes con la única intención de dilatar la tramitación. Por su singularidad e interés transcribimos la aportación de éste Fiscal en materia de la presunción de bienes de investigados y penados:

«En memorias anteriores se viene mencionando la dificultad que presenta aplicar la doctrina del levantamiento del velo en la jurisdicción penal durante la ejecución de la responsabilidad civil fijada en sentencia firme por considerar la Audiencia Provincial que los artículos 989 párrafo segundo y el artículo 990 LECR no permiten aplicar la citada doctrina durante la fase de ejecución penal, pues no cabe inferir de dicho precepto una modificación de las normas reguladoras de la extensión y límites de la jurisdicción y en la memoria del año 2015 se puso de manifiesto la dificultad que presenta la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo durante la fase de instrucción por las limitaciones que presenta el artículo 20 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, puesto que, como se señaló, nada dice la legislación del trámite a seguir para, después de anotado el embargo, incorporar los bienes al patrimonio del condenado y adecuar la realidad registra) a la realidad puesta de manifiesto por los indicios racionales sobre el verdadero titular que obran en la pieza separada de la causa penal, salvo en las causas tramitadas por hechos constitutivos de un delito de insolvencia punible, en los que el pronunciamiento del Tribunal en materia de responsabilidad civil derivada del delito conlleva la referida adecuación, en las demás, el citado párrafo del artículo 20 carece de virtualidad práctica una vez condenado el acusado y ello porque, como sucede en la fase de ejecución, la jurisdicción penal no se considera competente para conocer de lo que entiende es una acción declarativa de dominio, puesto que el citado precepto no ha sido acompañado por una reforma de los artículos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reguladores de la extensión y límites de la jurisdicción.

Este problema se manifiesta de manera agravada durante la tramitación de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias hasta el dictado de la sentencia firme, porque, a las dudas anteriormente reseñadas sobre la jurisdicción competente, se añaden las dudas sobre el órgano penal competente para declarar la titularidad de los bienes a nombre del imputado, investigado o acusado. Es decir, sí hemos de considerar competente al Juzgado de Instrucción, a quien le corresponde concluir la pieza separada antes de remitirla al órgano de enjuiciamiento y efectuar un pronunciamiento sobre la solvencia del acusado, o si ha de ser el órgano de enjuiciamiento quien lo haga.»

La Fiscal de Guipuzkoa señala con acierto, que la mayor parte de los asuntos competencia de la Sección deben ser considerados «complejos» a los efectos de la ampliación de los plazos establecidos en el art. 324 LECrim.

El Fiscal de Madrid tras lamentar las carencias en medios materiales, señaladamente en el fondo bibliográfico, así como la dificultad para que los Fiscales asistan a todas las diligencias de instrucción se jacta de que el 80% de las resoluciones que se dictan en la materia sean conformes con las tesis del Fiscal. No obstante, observa un importante retraso en la celebración del Juicio Oral.

Al Fiscal de Lleida se sorprende de las facultades que la Ley 7/12 de 29 de octubre concede a la AEAT, permitiéndole que imponga cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar el pago total de la deuda fiscal. Ello supone ganar en eficacia respecto de las medidas de fianza o embargo en el proceso judicial.

El Fiscal de Tarragona detecta con preocupación un aumento de las Sentencias absolutorias en segunda instancia, por vulneración de derechos fundamentales producidas en el enjuiciamiento ante los Juzgados de lo Penal.

La Fiscal de Barcelona, expresa su desolación por la carencia de medios personales y materiales (señaladamente informáticos) que dificultan el correcto control de los procedimientos. Señala al igual que algunas otras Secciones que la L. 7/12 ha supuesto el afloramiento de mega procesos en gran cantidad de perceptores de prestaciones indebidas. Se pregunta la utilidad de la persecución de los pequeños infractores, en detrimento en la mayoría de ocasiones, de los responsables de las tramas organizadas. También, con proyección de futuro y después de la reforma del ad 252 CP, se plantea que los delitos societarios dejan de ser asumidos por la Sección.