Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.3 Problemática general

Tratamos a continuación alguna de las cuestiones, que más interés vienen suscitando en el devenir diario de nuestro trabajo.

Es cierto que al abordarlas corremos el riesgo de ser tildados de reiterativos pues la mayoría de ellas han sido objeto de estudio en trabajos anteriores.

Decíamos en la última Memoria que el ámbito competencia’ de la Sección está definitivamente asentado. Así debe ser, además, por cuanto ello no es sino el cumplimiento de la Circular de la Fiscalía General del Estado antes citada.

Sin embargo, no podemos dejar de poner de relieve por su interés, algunas observancias que se nos hacen en éste punto desde alguna de las Fiscalías Provinciales.

Así por ejemplo la Fiscalía del TSJ de Canarias, señala:

«La Administración desleal al haber dejado de ser un delito societario para transformarse en un delito patrimonial, ya no precisa como requisito de perseguibilidad la denuncia de la persona agraviada que se exigía con carácter general para los delitos societarios (art. 296 Código Penal), por otro lado, ahora es aplicable, en caso de que así proceda, la excusa absolutoria del artículo 368 CP que no permite perseguir delitos patrimoniales cometidos entre familiares, siempre que no haya concurrido violencia o intimidación, de modo que, a partir de ahora, delitos de administración desleal cometidos en el seno de la empresa familiar pueden quedar excluidos del ámbito penal, por inviabilidad de dirigir la acción hacia el sujeto activo si se trata de un familiar cercano, debiéndose resolver por la vía civil o mercantil.»

Muy interesante es también la aportación en materia de delitos societarios de la Fiscalía de Barcelona:

«Debería hacerse una breve reflexión, en cuanto a la llevanza por el Servicio especial de los denominados delitos societarios –artículos 290 a 297 del C. Penal–. Por un lado a nadie escapa que a través de su configuración como delitos semipúblicos, a través del establecimiento del requisito de perseguibilidad prevenido en el art. 296 CP, considera en fin el legislador que no corresponde a este Ministerio Fiscal una función tutelar del gobierno interno de las sociedades mercantiles y demás entidades que actúan en una económica regida por el libre mercado y que, en consecuencia, tiene otros mecanismos de control y sanción de conductas inadecuadas así como su ámbito jurisdiccional natural en los órganos civiles y mercantiles, de suerte que se ha consolidado una jurisprudencia que viene a imponer que cuando el particular denunciante o querellante se retira del procedimiento penal el Fiscal debe seguir idéntico camino, salvo siempre que el mismo esté ejerciendo su función en representación de personas necesitadas de especial protección o bien que el ilícito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.»

Desde otros territorios (Baleares, Extremadura, Galicia...) se nos hacen sugerencias importantes de las que tomamos nota; muchas de ellas servirán de temas de estudio en próximas reuniones.

En otro orden de cosas, se hace preciso incidir en la extraordinaria importancia que, para el normal desenvolvimiento en el campo de los delitos económicos, tiene la continua labor de especialización de sus componentes. La materia es ardua y compleja, sometida a continuas modificaciones doctrinales y legislativas y los operadores jurídicos que en ella intervienen son de forma habitual, profesionales de gran prestigio y competencia. Los asuntos a menudo devienen excesivamente voluminosos y en consecuencia difíciles de abordar; el interés mediático que habitualmente suscitan completa el cuadro.

La formación de quienes acometen esta tarea resulta insoslayable. Las Jornadas de Especialistas que organizamos solo muy teóricamente hacen frente a esta necesidad. Téngase en cuenta que su periodicidad es en el mejor de los casos anual, y solo asequible a 50 compañeros lo que desde cualquier punto de vista resulta insuficiente.

El actual planteamiento hace imposible el acceso de fiscales jóvenes que tal vez desearían incorporarse –ahora o en el futuro– a estos cometidos.

Podría ser interesante la diversificación territorial del contenido (o al menos de sus conclusiones) de las Jornadas referidas para potenciar su eficacia.

Aunque parezca ocioso por su reiteración, hemos de mostrar nuestra satisfacción al constatar el esfuerzo de los Decanos-Jefes de las Secciones respectivas y/o Fiscales Jefes por mantener o incluso acentuar las habituales relaciones de cordialidad con autoridades y organismos con actividad en la investigación o enjuiciamiento de los delitos de nuestra competencia. Es de justicia comenzar esta relación con los Magistrados y Jueces que pese a la crónica sobrecarga de trabajo que padecen muestran su predisposición a todo aquello que puedan servir para un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

Los fluidos contactos periódicos con las delegaciones (y funcionarios que las sirven) de la AEAT han permitido un avance importante en la persecución de los delitos contra la Hacienda Pública, haciendo olvidar las disensiones que tanto perjudicaron en épocas anteriores.

Probablemente sea momento adecuado para profundizar los contactos con los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, a fin de solventar la problemática que ha planteado la nueva redacción de los arts. 307 y ss del CP.

En otro lugar hacemos referencia a las quejas que los Fiscales Jefes realizan con frecuencia ante la carencia de medios materiales y personales que dificultan la puntual y eficaz labor que se le encomienda. El diseño de las plantillas de fiscales parece obedecer a estructuras competenciales, absolutamente superadas, y su escasez repercute de forma sensible en nuestras secciones, lo que obliga a quienes las conforman a un trabajo superior a lo exigible, y a quedar con la sensación, a pesar de ello, de un estudio insuficiente.

Las continuas modificaciones legislativas en los ámbitos, sustantivo y procesal, vienen a agravar el problema apuntado. En ocasiones, antes de haber asimilado y estudiado convenientemente una determinada reforma, ya se está preparando su sustitución por otra.

Pese a que el Fiscal del TSJ de Extremadura señala con su habitual agudeza que en «relación con la crisis económica estamos ante lo que podríamos denominar conflictos de segunda generación que afectan a empresas de mayor tamaño frente a los originarios concursos de PYMES vinculadas a la construcción», parece que los principales efectos de la devastadora crisis económica que nos ha venido asolando han desaparecido o cuando menos disminuido de forma notable. En todo caso, la recomendación que sobre el particular veníamos haciendo parece tener todavía vigencia. Los Fiscales deberían (deberíamos) evitar en lo posible, la criminalización de conductas cuya causa única sea la desesperada situación económica del autor, y por el contrario extremar el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias, que causaran pérdida de puestos de trabajos o perjuicios a pequeños ahorradores.