4.9 La jurisdicción penal internacional
La reforma de la justicia universal llevada a cabo por ley orgánica 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, vigente desde el 15 de marzo del presente año, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ).
Tras la reforma del art. 23 LOPJ, continúan en trámite aquellos procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas o son imputados a personas con nacionalidad española, o es aplicable el principio de territorialidad. Entre ellos podemos reseñar:
– Sumario 97/2010 JCI n.º 6. Incoado en virtud de querella contra miembros del Ejército salvadoreño al considerarles responsables criminalmente de Crímenes de Lesa Humanidad y Terrorismo o Asesinato en el Contexto de Crímenes Contra La Humanidad, en relación con el asesinato de los sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños y un sacerdote jesuita salvadoreño, su empleada doméstica y la hija de ésta, en las primeras horas del 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA).
– Sumario 19/1997 JCI n.º 5. Referido al asesinato en 1976 del nacional español C. S., que trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en el CEPAL (Comisión Económica para América Latina). En esta Causa (Pieza III) el Tribunal Supremo dictó auto de fecha 20 de octubre del 2015 afirmando la jurisdicción de los tribunales españoles para continuar conociendo de los hechos objeto de investigación en el Sumario núm. 19/1997(Pieza III) basándose al efecto, como criterio de valoración, en el grado de cumplimiento del Informe 13/1999 de la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos que concluyó que existió violación del derecho a la libertad personal, a la vida y el derecho a la integridad personal consagrados en el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y que las decisiones judiciales de sobreseimiento dictadas en la causa criminal agravan la situación de impunidad y violan el derecho a la justicia que asiste a los familiares de las víctimas para identificar a los autores de dichos delitos, establecer responsabilidades y sanciones correspondientes y obtener reparación judicial.
– Sumario 1/2015 JCI n.º 5, caso «Sahara». Incoado por denuncia por la represión ejercida desde el año 1975 hasta el año 1990 por el Ejército y Policía Marroquí contra el pueblo saharaui en el territorio del Sahara Occidental posteriormente se amplió ante la identificación de restos humanos en dos fosas con 8 personas asesinadas en 1975 en el territorio del Sahara Occidental, algunas de las cuales portaban entre sus efectos personales DNI´s. españoles.
De conformidad con la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal, el Juzgado Instructor ha resuelto la continuación del procedimiento al no ser aplicable el art. 23.4 de la LOPJ con base en el principio de Territorialidad, recogido en los artículos 8 C. Civil y artículo 23.1 LOPJ, que disponen que las leyes penales, las de policía y la de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español, o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.
Pudiendo los hechos ser constitutivos de delitos de genocidio, asesinato, lesiones y detención ilegal, en fecha 19-2-2016 se solicitó por el Ministerio Fiscal la conclusión del sumario y la declaración de rebeldía de los procesados, estado en el que se encuentra actualmente.
– Sumario 4/2014 JCI n.º 2, caso «El Aaiun». Incoado en virtud de querella presentada por la asociación Liga Española Pro Derechos Humanos se investiga la actuación de las fuerzas policiales marroquíes contra los habitantes del asentamiento Gdeim Izik, Campamento de la Dignidad, instalado junto a la ciudad de El Aaiun en el territorio de la antigua Colonia española del Sahara Occidental iniciada el 8 de noviembre del 2010. Se denunciaba la violación del derecho internacional humanitario calificando los hechos de posibles delitos de Lesa Humanidad, Genocidio, Lesiones, Torturas y Secuestros al que le sería de aplicación la atribución competencial prevista en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Ministerio Fiscal interesó la conclusión del sumario ante la imposibilidad de practicar nuevas diligencias de investigación y en fecha 27-2-2017 se solicitó el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art. 641.2 de la LECRIM.
– Sumario 6/2013 JCI n.º 3, caso «Vielmann». En el que se investigan la actuación de quien fuera Ministro de la Gobernación de la República de Guatemala entre el 22-7-2004 y el 26-3-2007, y en tal condición autorizó y supervisó en unión de otros mandos de la Policía Nacional y de la Dirección del Sistema Penitenciario la creación de una estructura criminal clandestina, compuesta por miembros de los cuerpos de seguridad, y la ejecución por sus integrantes de varios presos en varios centros penitenciarios y la ejecución por sus integrantes de al menos 10 presos de ese país.
Celebrado el juicio oral durante los meses de enero y febrero del 2017, fue dictada sentencia absolutoria recurrida en casación por las acusaciones populares.
– Sumario 3/2008 JCI n.º 4. Casp «Genocidio de Ruanda». Donde se investiga el asesinato de nueve ciudadanos españoles, religiosos maristas, que desplegaban su actividad como misioneros y cooperantes en el Campo de Refugiados de Nymitangwe, en el que se acogía a unos 30.000 refugiados ruandeses, la mayoría jóvenes menores de 25 años, sobre todos niños.
La Sala se pronunció por auto de 19 de septiembre del 2014 acordando el sobreseimiento definitivo por falta de jurisdicción de algunos procesados por el delito de genocidio y el sobreseimiento provisional del resto de procesados por el delito de terrorismo hasta que se encuentren a disposición de los tribunales españoles. El Tribunal Supremos en fecha 24 de septiembre del 2015 casó parcialmente el auto recurrido, señalando que la reforma de la LOPJ. de 13 de marzo del 2014 crea una nueva categoría de sobreseimiento diferente a los contemplados en la LECRIM. revocando así el sobreseimiento definitivo acordado respecto de parte de los procesados, sustituyéndolo por la nueva modalidad de sobreseimiento ya expuesta.
En fecha 19-7-2017 ha sido reabierto el sumario a fin de reiterar la solicitud de extradición a las Autoridades Sudafricanas de un procesado.