Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.8 Los delitos contra la Corona, los Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno

Como se viene indicando en anteriores memorias, la actuación de la Fiscalía también se extiende a otro bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente pero que con frecuencia son asuntos de cierta complejidad y no exentos de dificultades jurídicas, en el que debemos incluir los delitos contra la Corona, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el art. 65.1.a) de la LOPJ.

4.8.1 Delitos contra la Corona y Altos Organismos de la Nación

La actividad judicial en este ámbito se ha centrado durante los últimos años fundamentalmente en la investigación de acciones consistentes en la quema de fotografías de los Reyes de España y otros comportamientos injuriosos susceptibles de ser calificadas jurídicamente como delitos de injurias a la Corona previstas en el art. 490.3 y/o 491 del CP.

Dentro de este ámbito se puede indicar como más destacado el procedimiento incoado como consecuencia de la masiva y colectiva pitada al himno nacional, ante la presencia del Jefe del Estado, en el partido de la final de la Copa del Rey (DP 8/2016, JCI n.º 4), en el que el Juzgado Central de lo Penal dictó, con fecha 21-12-2017, sentencia condenatoria por delito de injurias a la Corona y un delito de ultrajes a España en la actualidad pendiente de recurso de apelación.

4.8.2 Delitos contra la forma de Gobierno

Los acontecimientos que han tenido lugar en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Cataluña, han venido a situar en el primer plano de la actualidad la calificación penal de tales hechos así como el tratamiento jurídico-penal que debe darse como posibles delitos contra la forma de Gobierno a los actos de ejecución de una resolución parlamentaria ilegal llevados a cabo por cualquier autoridad, funcionario público o particular que supongan la ruptura con el orden jurídico vigente mediante el rechazo a la Constitución y el incumplimiento generalizado de las leyes para conseguir la independencia (al margen de los procedimientos de reforma constitucional) de esa parte del territorio nacional.

La querella formulada por el Ministerio Fiscal el día 30 de octubre de 2017 contra los miembros del Govern de la Generalitat fue acumulada a las DP 82/2017 del JCI n.º 3 incoadas en virtud de denuncia por delito de sedición presentada el anterior día 22 de septiembre por el Ministerio Fiscal como consecuencia de los hechos ocurridos en la ciudad de Barcelona durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017, si bien, habiendo avocado el Tribunal Supremo toda la competencia respecto de los miembros del Govern y los presidentes de las asociaciones ANC y Omnium, las DP 82/2017 tan solo continúan respecto del anterior Mayor de los Mossos, la intendenta de los Mossos, el Secretario General de Interior y el Director General de Mossos d’Esquadra. (Una más completa visión de la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia se aborda en capítulo independiente de esta Memoria).