Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.7 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y socieconómica

4.7.1 Fraudes y delitos contra el orden socioeconómico

En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que aun cuando un buen número de procedimientos de la Audiencia Nacional por delitos de naturaleza socioeconómica vienen siendo despachados por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales, bien por haberles sido asignados expresamente por el Fiscal General del Estado conforme dispone el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo cierto es que un porcentaje relativamente importante de crímenes de esta naturaleza incardinables en el apartado c) del art. 65.1 de la LOPJ son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal legalmente incluido en la estructura del citado órgano judicial y por lo tanto competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como «defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».

Los procedimientos penales incoados y tramitados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, delitos societarios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza económica en cuyo despacho está interviniendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional representan un número ciertamente importante, aproximadamente el 12% de la cifra total de asuntos tramitados ante los órganos judiciales de la Audiencia Nacional. En el último tramo del ejercicio se detecta una disminución del volumen de denuncias con entrada en esta Fiscalía motivadoras de Diligencias de Investigación, consecuencia seguramente del reforzamiento de la plantilla de Fiscales de la Fiscalía contra la Corrupción que, de ese modo, están en condiciones de asumir un mayor volumen de trabajo.

Durante el ejercicio se han tramitado doce Diligencias de Investigación.

Por lo que respecta a los asuntos ya judicializados, la Fiscalía tiene asignado el despacho de casos económicos tan relevantes como los ya citados «SOS-Cuétara», operación «Crucero», Viajes Marsans, operación «Ramsonware», operación «Espejo» etc., referidos a delitos contra el orden socioeconómico tales como estafas, administración desleal, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, delitos societarios, delitos contra el mercado o los consumidores, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, o delitos contra la Hacienda Pública, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En algunos procedimientos con cifras muy elevadas de investigados/imputados: 96 en la operación Madeja o 121 en el caso de las Cartas Nigerianas.

Además de en otros foros especializados, la Fiscalía está presente en las reuniones periódicas de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

4.7.2 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En el ámbito de la criminalidad organizada internacional debemos reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, como del Código Penal mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal, han reconducido el trabajo de la Audiencia Nacional vinculándolo esencialmente con el hecho delictivo organizado y han facilitado la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos con relevancia penal en España, como es el caso de los delitos relacionados con la trata de seres humanos previsto por el art. 177 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) de los arts. 313 y art. 318 bis, los relativos a la prostitución de los arts. 187 a 189, contra el orden público (organización y grupo criminal) de los arts. 570 bis y 570 ter y de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del C. P.

Dada su importancia y trascendencia en el orden socioeconómico, no solo español si no también comunitario, es necesario hacer una mención especial y pormenorizada a los delitos relativos a la falsificación de moneda y tarjetas de crédito.

4.7.2.1 Falsificación de moneda

El número total de billetes de euro falsos retirados de la circulación en todo el Eurosistema durante el año 2017 ha superado las 700.000 unidades, aumentando un 2% respecto a la cifra del año anterior.

Francia es el país donde se detectan más billetes falsos, seguido por Italia y Alemania. En nuestro país se han retirado de la circulación 59.594 billetes falsos, lo que supone un descenso del 24% sobre las incautaciones del año 2016 y 45.714 billetes antes de su circulación, en operativos policiales. A nivel global el billete más falsificado es el de 50 euros seguido del de 20 € con un 86% del total de las falsificaciones. En España la denominación más falsificada es la de 50 euros.

Sobre la moneda metálica se han retirado más de 168.442 monedas de euro, en todo el Eurosistema, cifra ligeramente inferior a la del 2016. El país dónde se detectó más monedas falsas es Italia, seguida de Alemania (23%), y España, donde se retiraron 32.806 monedas presuntamente falsas.

4.7.2.1.1 Falsificación del billete euro en España

Evolución del número de falsos en circulación: durante el pasado año se han intervenido en España 59.594 billetes, lo que supone un descenso del 24% respecto de las unidades incautadas en el 2016 que ascendieron a 78.718. Alemania junto con Francia e Italia son los países con mayor número de billetes incautados, acumulando el 68% de la cifra total de billetes falsos detectados en 2017, siendo el billete de 50 euros la denominación con mayor incidencia (50%), seguido del de 20 (36%).

Distribución por denominaciones: en España la falsificación del billete de 50 euros concentró la mayor parte (48%) de las falsificaciones detectadas durante el año 2017, situándose a continuación el billete de 20 euros con un 36%. De las restantes denominaciones, las cantidades no fueron significativas.

Calidad de las falsificaciones: en España las detectadas en el método de impresión offset ha sufrido un importante descenso. El 51% de los billetes detectados en 2017 fueron de impresión offset, frente al 55% de los detectados en la zona euro. Al igual que en el Eurosistema, la mayor parte (66%) de los billetes falsos detectados en España durante el pasado ejercicio pertenece a alguna de las 10 falsificaciones más representativas, lo que indica una concentración en la actividad de falsificación.

Área geográfica de las falsificaciones: del análisis de intervenciones y del lugar de incautación permite constatar una importante concentración geográfica de las falsificaciones. El 70% del total de falsos se concentra en cuatro Comunidades Autónomas, destacando Madrid (28%), Cataluña (17%), Andalucía (13%), y la Comunidad Valenciana (12%). La media de España ha sido de 1,7 billetes falsos por cada mil habitantes, similar a la media europea.

Formas de detección: durante el año 2017 el 52% de los billetes falsos han sido incautados a través del circuito financiero, bien en el momento de recibirlos de sus clientes (23%) o en su back office (29%). Con respecto a años anteriores, disminuye el peso de los billetes detectados por el público y los comerciantes, a la vez que ha aumentado el peso de los billetes detectados por las entidades de crédito en el momento de recibirlos de sus clientes o en el back office.

4.7.2.1.2 Problemática actual de la falsificación en España

Falsificaciones que tienen su origen en nuestro país: en estos momentos no existen indicios de que exista una falsificación circulando por España, que tenga su origen en nuestro territorio y sea considerada como peligrosa por sus características técnicas, después de haber sido desmantelado, en el mes junio de 2017, en Zaragoza el centro de producción de la falsificación, que era la falsificación más importante, por su calidad y número de billetes en circulación de las realizadas en nuestro país.

Las falsificaciones que predominan, con posible origen español, son de baja calidad y de un bajo número de billetes incautados. El método empleado en este tipo de falsificaciones es el de más sencillo manejo, es decir la cadena gráfica (escáner y ordenador). Las falsificaciones catalogadas como nacionales son por lo general producidas y distribuidas por personas de nacionalidad española.

Falsificaciones que tienen su origen fuera de España con incidencia en nuestro país: existen cuatro focos perfectamente diferenciados: Italia, Reino Unido, Centroeuropa e Iberoamérica (Colombia y Perú).

4.7.2.1.3 Falsificación de la moneda metálica euro en España

Apenas ha tenido incidencia, habiéndose detectado en España 32.806 monedas, frente a las 38.441 monedas del 2016.

Durante el pasado ejercicio, al igual que a nivel del Eurosistema, la mayoría de las monedas detectadas en circulación en España es la de dos euros, en concreto nueve de cada diez.

4.7.2.1.4 Divisa extranjera

– Dólar USA: de la divisa americana (Dólar) se han retirado en España a través del circuito financiero, por hechos acaecidos durante el año 2017, 8.693 billetes unidades, con una media mensual de 724 billetes, habiendo aumentado las incautaciones respecto del año 2016 en que se intervinieron un total de 2.412 billetes, con una media mensual de 201 billetes, lo que supone un incremento del 360%.

Respecto de los billetes procedentes de Venezuela se ha apreciado que se trata de falsificaciones que tienen su origen en Perú y que son introducidos en nuestro país por personas de origen español que residen en Venezuela y que efectúan cambios de divisas, tanto en entidades bancarias venezolanas, como en el mercado negro, ya que consiguen un contravalor más beneficioso, dónde son engañados por los cambistas.

Dólares por año

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– Libra Esterlina: La cifra de Libras esterlinas intervenidas durante el pasado año asciende a 1117 unidades, con una media mensual de 93 billetes, cifra inferior a las incautaciones registradas en el año 2016 que ascendieron a 858 unidades, con una media de 72 billetes, lo que supone un aumento del 13%.

Respecto del análisis de incautaciones de libras esterlinas, se ha comprobado que los billetes falsos son introducidos en el circuito financiero mediante su cambio por euros en establecimientos dedicados al efecto (Agencias de cambio, hoteles, etc.), siendo detectados cuando son ingresados por estos en las entidades bancarias, generalmente con posterioridad al ingreso, por lo que no es posible determinar, en la mayoría de los casos, quienes son los autores de la introducción o distribución.

Libras Esterlina por año

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4.7.2.1.5 Personas relacionadas

– Nacionalidades: en referencia a las personas relacionadas con las incautaciones «al por menor» de euros falsos, podemos establecer que los niveles de emigración existentes en España inciden de manera notable respecto de las nacionalidades de personas relacionadas con las incautaciones de esta moneda. En base a ello la nacionalidad rumana es la de mayor incidencia, seguida de la búlgara y colombiana.

– Grupos organizados: durante el pasado año se han desarticulado varios grupos organizados, dedicados a diferentes aspectos de la falsificación de moneda, a saber: 6 centros de producción, 7 Redes de distribución.

– Detenidos: el número de personas detenidas por la BIBE en colaboración con diferentes Unidades policiales de carácter internacional, nacional y autonómico, durante el pasado año asciende a 102 de los que 54 son de nacionalidad española y 48 extranjeros. Habiéndose producido 84 detenciones en España y 18 fuera de nuestras fronteras.

4.7.2.1.6 Características generales de la falsificación de moneda en España

Como hemos indicado en apartado anterior, existen diferentes procedencias de la moneda euro falsa, teniéndose identificados cuatro Focos importantes entre las de procedencia externa y que suponen el 70% de las incautaciones de dinero falso realizadas en España durante el año 2017 y de ese porcentaje, el 60% son billetes identificados como pertenecientes al Grupo Nápoles (así denominado por Banco Central Europeo), es decir que su procedencia está concentrada en la mencionada localidad italiana y sus alrededores, según todos los indicios existentes.

Estas falsificaciones son también las que más proliferan en la zona euro, constituyendo actualmente el problema más importante en la lucha contra la falsificación de moneda, suponiendo en los últimos seis años un 60% de todos los billetes falsos detectados en circulación en nuestro país.

En España se han desmantelado diversas redes de introducción, que adquirían los billetes falsos en Italia y los transportaban hasta nuestro país, empleando para ello diversos tipos de medios (avión, vehículos, personas, autobuses de línea, barcos, paquetería postal, etc.), con llegada a diferentes ciudades, con el fin de evadir el control policial; dónde eran distribuidos en la mayoría de las ocasiones por grupos conexos, dedicados exclusivamente a la distribución a compradores que ponían los billetes falsos en circulación, bien al por mayor para su posterior expendición o a minoristas que mediante operaciones de «goteo», utilizaban los billetes falsos para la compra de útiles a pequeña escala, obteniendo el beneficio en el cambio recibido y en el útil adquirido.

Se trata de falsificaciones que no están distribuidas en una determinada localidad, Provincia o Comunidad Autónoma, realizándose incautaciones en toda España, ya que estos grupos tienen ramificaciones en todo el territorio nacional o bien se desplazan a diferentes lugares para llevar a cabo la expendición, en el caso de los pasadores.

Respecto de las falsificaciones autóctonas podemos hablar de reproducciones de baja calidad, al contrario que las provenientes del exterior y que al estar confeccionadas mediante el sistema de impresión offset, las hace peligrosas en cuanto a su circulación.

La tónica general es que se trata de falsificaciones realizadas mediante cadena gráfica, en las que el falsificador es a su vez el distribuidor e incluso el pasador a pequeña escala.

4.7.2.2 Falsificación de tarjetas de crédito

La falsificación de tarjetas en nuestro país consiste principalmente en las siguientes actividades:

1. Copiar o clonar físicamente la tarjeta de entidades bancarias españolas, mediante la manipulación de cajeros automáticos para posteriormente utilizarla en países donde no está implantada la tecnología chip.

2. Uso fraudulento de tarjetas bancarias extranjeras en España para realizar compras en comercios conniventes. Es común que las tarjetas extranjeras tengan procedencia asiática (principalmente China), americana (EE. UU, Rep. Dominicana, Colombia, Venezuela) y europea.

Debido al carácter transnacional de estos delitos, el fin pretendido de los autores es doble: por un lado, retrasar la reacción del perjudicado y de la entidad bancaria emisora y por otro entorpecer la acción policial, dificultando ser detectados, identificados y perseguidos.

Los grupos criminales especializados en estos ilícitos suelen ser grupos con diferentes niveles de estructura y reparto de tareas muy específicas.

En relación a los delitos de falsificación, distribución y tenencia de moneda falsa y de tarjetas de crédito, se ha detectado un aumento de la comercialización de las mismas en Internet, especialmente en la Darknet, así como su empleo para adquisición de útiles y elementos necesarios para llevar a cabo la posterior falsificación. Son grupos criminales que destacan por su alta especialización y sofisticación en sus falsificaciones. La distribución y penetración de la moneda falsa en España se realiza mediante los diferentes pasadores y a través de empresas de paquetería.

4.7.2.3 Procedimientos actualmente seguidos por este tipo de actividad delictiva

– DP 58/2017 JCI n.º 6. Causa secreta donde se investiga una organización dedicada a la extracción fraudulenta de dinero en entidades bancarias en distintos países. Los responsables entran en el sistema informático de los bancos, controlando cuentas bancarias y los cajeros automáticos de forma remota de donde después utilizando personas provistas de tarjetas («Mulas»), extraen el dinero. Se tiene conocimiento de la extracción de importantes sumas en Kazajstán, Rusia, Azerbajan, Taiwán, Tailandia, Bielorrusia, Rumanía, Kirguistán. Los responsables de la parte técnica de la organización residirían en España.

– DP 33/2015 JCI n.º 5. Se investiga a 25 personas ubicadas en distintos países integrados en una organización criminal dedicada a la comisión de un delito de estafa a través del hackeo de numeraciones de tarjetas con varios miles de perjudicados radicados en su mayor parte en el extranjero.

– DP 90/2016 JCI n.º 5. Se investiga a 51 personas que forman partes de una organización criminal dedicada a la comisión de un delito de estafa a través del hackeo de cuentas de correo y bancarias logrando trasferencias fraudulentas. Dada la importancia del mismo y su trascendencia, se ha abierto un Caso en Eurojust junto Reino Unido y Polonia a fin de compartir el contenido de las investigaciones que se efectúan en cada uno de los países involucrados en el mismo.

– Sumario 5/2017 JCI n.º 1. Seguido contra un grupo organizado dedicado a la distribución de moneda falsa, siendo tan perfectos los billetes mendaces que fabricaban que el Banco de España calificó la falsificación como de las más perfectas de las que hasta ese momento habían tenido conocimiento en nuestro país.

– DP 115/2015 JCI n.º 2. Seguidas por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, estafa, falsedad documental y receptación, siendo hasta este momento 29 los sujetos investigados tanto españoles como de otras nacionalidades.

4.7.3 Redes de inmigración clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes que poseen ramificaciones en nuestro país y en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro territorio nacional.

La previsión contenida en el art. 570 quater.3. nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ que establece: «Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.»

Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos relativos al tráfico de seres humanos teniendo como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero, realizando la principal actividad de captación, reclutamiento, introducción en el territorio de la Unión Europea, facilitación de documentación, etc., fuera de España en varios países y con destino a nuestro país de las personas objeto del tráfico.

Esta asunción competencial, avalada por la Sala Segunda del Tribunal en su reciente Auto de fecha 27-9-2017, ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Por ello, desde el 2012, se han incoado más de 50 investigaciones específicas por delitos de organización criminal, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, falsedades documentales, delito de trata de seres humanos, así como también por blanqueo de capitales y delitos fiscales (por ej. «Operación Pompeya» seguida en DP 38/2014 del JCI n.º 4).