Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.6 Valoración que efectúa la Fiscalía del fenómeno terrorista por sus diferentes áreas y coordinaciones

El año 2017 ha venido marcado en el Área por la elaboración de proyectos de actuación que deberán ser implementados e impulsados en el futuro, pero que de forma resumida se puede decir que tratan de desarrollar una nueva estructura en la coordinación, para hacerla más dinámica y operativa.

Para hacer efectivo lo anteriormente dicho, por la coordinación se evaluarán las investigaciones de la Fiscalía en la materia, para de este modo poder ofrecer a los fiscales de la plantilla criterios de actuación tanto en los ámbitos de prevención, investigación, instrucción como de estrategia en el juicio oral.

El Área cuenta con tres secciones: terrorismo yihadista, terrorismo ETA, GRAPO y Galego y otras manifestaciones de terrorismo, incluido el ciberterrorismo,

De igual forma y con los fines anteriormente indicados, la coordinación propondrá, bien por propia iniciativa o a solicitud de los miembros de la fiscalía, las reuniones operativas que se consideren adecuadas para el estudio y resolución de cuestiones que puedan plantearse en el marco de los procedimientos relativos al Área Antiterrorista.

Como ya se indicó en la Memoria anterior, se ha desarrollado un sistema de archivos para la ordenación de toda la actuación de la coordinación del terrorismo yihadista por la gran cantidad de información y datos que se generan a partir del incremento de las investigaciones.

En este año 2017 se ha continuado con el procesamiento de toda la información recibida por distintos canales para obtener no solo datos estadísticos, sino, lo que es más importante, perfiles de los investigados, relación y vínculos entre investigaciones, evolución de operativos en su radicalización y análisis jurisprudencial en relación a los nuevos y específicos tipos penales

4.6.1 Terrorismo Yihadista

4.6.1.1 Reunión plenaria del cuatripartito de las Fiscalías de Francia, Bélgica, Marruecos y España en la ciudad de Malinas (Bélgica) del 3 al 4 de octubre

En la reunión se intercambiaron, como es habitual, informaciones y experiencias en la lucha contra el terrorismo internacional sobre la base de que en todos los atentados y operaciones llevadas a cabo en cualquiera de los países del grupo existen interconexiones, lo cual hace de estas reuniones un instrumento de cooperación y colaboración imprescindible por encima de la propia cooperación judicial, dado el carácter de estos actos delictivos.

Se trataron temas como el problema de los retornados desde territorios ocupados por el DAESH, así como el peligro de los residentes que reciben la indicación de no desplazarse a zonas de conflicto y en su lugar actuar en sus países de residencia. Otros temas tratados fueron el de los menores que acompañan a los retornados; la radicalización en las cárceles y en internet; el tratamiento penitenciario de los terroristas y la problemática respecto a su ubicación o dispersión dentro de las prisiones; la necesidad de desarrollar sinergias entre los servicios de inteligencia de los países del grupo; control de imanes como posible factor de radicalización; el problema de los enfermos mentales y sus posibles conductas asimilables a las terroristas y la controversia y la falta de regulación legal adecuada respecto a la difusión de imágenes de atentados terroristas, en especial de sus víctimas.

La reunión concluyó con una declaración conjunta de las cuatro delegaciones.

4.6.1.2 Terrorismo Internacional de origen yihadista

La reforma del Código Penal, aprobada por Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo, en relación con los delitos de terrorismo, ha incorporado al texto punitivo nuevos instrumentos penales con el propósito de adaptar nuestra legislación a las iniciativas internacionales que han surgido para hacer frente al enorme problema que en estos momentos representa el terrorismo internacional yihadista para la seguridad de nuestras sociedades. Hoy se puede decir que este terrorismo es la mayor amenaza a la que se enfrentan las democracias occidentales.

El riesgo de ataques terroristas yihadista en suelo europeo ha aumentado exponencialmente desde la irrupción pública de la organización terrorista del Estado Islámico y la proclamación del Califato Universal por su líder Abu Bkr al-Baghdadi en junio de 2014.

En España el nivel de alerta declarado (4 sobre un máximo de 5) expresivo del momento crítico que estamos viviendo, se ha mantenido incluso tras los atentados de Barcelona y Cambrils.

Los actores implicados en la lucha antiterrorista trabajan con la experiencia del pasado y la preparación del futuro. Un terrorismo global, como el yihadista, requiere de grandes dosis de cooperación internacional, pero al tiempo se muestra con características autóctonas que hacen de él un terrorismo local; ello requiere de un trabajo coordinado entre el servicio de inteligencia (CNI) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil, Mossos d`Esquadra y Ertzaintza).

El yihadista es un terrorismo de «ida y vuelta» porque los operativos pueden desplazarse a zonas de conflicto y regresar con un sólido entrenamiento en el combate o en el manejo de armas y explosivos. También, y ahora más que nunca, quiere actuar «en casa», porque la zona europea es un objetivo estratégico del EI, máxime ante el retroceso que el DAESH está teniendo desde un punto de vista territorial, económico y de resultados militares: expulsado casi totalmente de las zonas ocupadas de Irak y Siria, sus antiguos bastiones y fortalezas. Las constantes investigaciones policiales y judiciales han hecho de este un terrorismo en permanente transformación, que se adapta a las circunstancias para dificultar e impedir su persecución.

En el año 2015, fruto del consenso democrático, se desarrolló una completa normativa que contiene herramientas de investigación muy importantes y eficaces, así como una nueva definición de actividades que se consideran terroristas y que comprenden esos espacios previos de transformación ideológica sin los cuales no existiría la acción violenta. Es cierto que aún se precisa de otros instrumentos legales, pero en este campo las organizaciones internacionales y supranacionales están aportando valiosos instrumentos de lucha contra el terror. También se precisa una nueva ley de protección de testigos pues la actualmente vigente ha quedado obsoleta.

4.6.1.3 Procedimientos relevantes en curso

– DP 28/2015 seguidas en al JCI n.º 1, por la detención el día 23 de junio de 2017 del responsable de una entidad híbrida organizada en Dinamarca con finalidad terrorista y defraudadora, que habría servido para allegar fondos al menos a ocho individuos de nacionalidades danesa, alemana y española, respectivamente, y que se habrían integrado principalmente en las filas de DAESH y AQMI.

– Sumario 4/2015 JCI n.º1: Caso Caronte: Se formuló acusación en relación a la célula yihadista que se autodenominó «Fraternidad Islámica. Grupo para la predicación del Yihad», conformada por un grupo de personas, ubicadas principalmente en la población de Terrassa (Barcelona) que estaba captando y adoctrinando a jóvenes en el salafismo combatiente; promoviendo y fomentando el uso de la violencia para la instauración de un califato único mundial basado en la Sharia (Ley islámica) y preparándoles para la comisión de atentados terroristas.

– Sumario 4/2015 JCI n.º 1: Caso Jaber, en el que se dictó Sentencia de fecha 14/07/2017 por la sec.3.ª de la AN. El líder de este grupo utilizaba la Mezquita «AS SALAM» –Melilla– como centro de culto de referencia, ejercía como rol de director en las labores de captación de nuevos voluntarios yihadistas. Los integrantes de la célula se conformaron con los hechos objeto de acusación, expresaron en el acto del juicio oral su rechazo a la violencia, a la interpretación extrema y radical del islam y se comprometieron a contribuir a la desradicalización de otros posibles yihadista, siendo condenados a penas de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta y especial, así como a medidas de seguridad por tiempo que oscila entre los 10 y los 20 años.

– DP 10/2017 JCI n.º 6: Financiación del Terrorismo mediante tráfico ilegal de obras de arte. Merced al testimonio de un estudiante francés de arte y a la monitorización de los contenidos de las páginas de Internet, se investiga la posible existencia de una red de adquisición y distribución de obras de arte establecida en Barcelona (España), como medio de financiación del DAESH. El cese de otras fuentes de financiación ha hecho que, en los últimos tiempos, el tráfico ilícito de bienes culturales gane en importancia, como medio de sostenimiento del DAESH, en todos los escenarios en los que está presente, desde Libia hasta Filipinas.

– DP 60/2017 JCI n.º 4: Atentado de Barcelona. Causa secreta. Incoadas a raíz de la comisión de los atentados terroristas, reivindicados por «DAESH», acaecidos en la tarde del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y en la madrugada del día 18 de agosto en Cambrils (Tarragona), a consecuencia de los cuales resultaron 14 personas muertas en Barcelona arrolladas por una furgoneta, otra víctima en la huida del autor material del ataque de Las Ramblas y una más en Cambrils, estas dos últimas por heridas de arma blanca. Más de 300 personas resultaron heridas en mayor o menor medida. Para la investigación de los hechos, por sus conexiones internacionales, se ha constituido un equipo conjunto de investigación, en el marco de Eurojust, entre España y Francia, con la participación de Europol. La causa está pendiente fundamentalmente del análisis de los efectos electrónicos encontrados y de la ejecución de las comisiones rogatorias internacionales libradas a fin de ofrecer el procedimiento a las víctimas y aportar los correspondientes informes médico-forenses.

4.6.2 Terrorismo de ETA

4.6.2.1 Evolución

Durante este año destaca la culminación de la Comisión Rogatoria cursada desde esta Fiscalía a las Autoridades francesas por la que se autoriza el uso judicial de más de 4.000 efectos incautados en Francia a la banda terrorista E. T. A. Dicha documentación podrá ser usada sin necesidad de una nueva Comisión Rogatoria a Francia por los órganos judiciales y fiscales de la Audiencia Nacional, para su incorporación a los procedimientos de los que conozcan de conformidad con la previsto en la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/1.988 de 25 de mayo

En la actualidad, una vez recibidas las piezas en España, se ha establecido un protocolo de actuación que garantiza un perfecto seguimiento de cada una de ellas; se encuentran a disposición de esta Fiscalía y se está a la espera de su documentación y catalogación como paso previo a su sucesivo examen y uso. Del resultado del análisis de tales efectos se dará cuenta a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la cual valorará la elaboración de denuncia o petición de reapertura de causas judiciales archivadas. Igualmente se prevé un trámite distinto, pero también dirigido por esta Fiscalía, para la aportación de efectos a causas que se encuentran actualmente abiertas.

4.6.2.2 Procesos penales en tramitación:

– Sumario 66/1996 JCI n.º 4. Asesinato de D. Fernando Múgica Herzog el día 6 de febrero de 1996 en la calle San Martin de Donostia-San Sebastián y reaperturado mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015 a fin de dirigir el procedimiento contra tres integrantes del Comité Ejecutivo de la organización terrorista ETA que pudieran haber dado la orden de asesinato.

– Sumario 23/1992 JCI n.º 4. Seguido por las lesiones de una mujer y su hija a consecuencia de una bomba en la calle Camarena de Madrid en fecha 17-10-1991. Causa reabierta el 25-10-2017 y pendiente de la práctica de diligencias a consecuencia de la unión a las actuaciones de un retrato robot realizado por un testigo presencial de los hechos.

– Sumario 35/1988 JCI n.º 4. Atentado acaecido en Bilbao el 9 de abril de 1981 a consecuencia del cual resultó muerto el miembro de la policía nacional y heridos otros dos policías.

– Sumario 4/2001 JCI n.º 1. Pendiente de la práctica de diligencias con el testigo presencial de los hechos y la toma de declaración del sospechoso.

– Sumario 56/2007 JCI n.º 1. Atentado con coche bomba en el aeropuerto de Barajas, parking de la terminal 4, que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2006 y en el que fueron asesinadas dos personas habiendo sido ya condenados tres miembros de ETA y estando pendientes de enjuiciamiento otros tres procesados.

– Sumario 10/2013, Caso Halboka. Seguido contra el Frente Jurídico de ETA, se encuentra en la fase intermedia, en que pese a que en fecha 18 de abril de 2016 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal por un delito de integración en organización terrorista y por depósito de explosivos contra nueve personas, el procedimiento ha estado paralizado en varias ocasiones por recusaciones y petición de diligencias y finalmente, como artículo de previo pronunciamiento, la alegación de cosa juzgada para uno de los procesados, estando nuevamente paralizada la causa debido a que se ha requerido a Francia la entrega de la sentencia que podría dar lugar a tal excepción.

– Sumario 10/201, Caso Alsasua. Seguido por la brutal agresión sufrida por dos agentes de la Guardia Civil y sus novias el día 15 de octubre de 2016, enmarcado dentro de la campaña de hostigamiento que sufren los agentes de dicho Cuerpo en determinadas localidades de Navarra. El juicio oral por estos hechos se celebrará en el mes de abril del año 2018.

4.6.3 Terrorismo de GRAPO

4.6.3.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Las operaciones policiales desarrolladas durante la pasada década contra el PCE-GRAPO llevaron a esta organización terrorista a un estado de extrema debilidad, con la mayoría de sus integrantes históricos en prisión o alejados de toda actividad por razones de edad, no solamente en el entramado político sino también, lo que implica una mayor importancia, en la Comisión Militar.

Lo anterior se pone de manifiesto en el hecho de que la última víctima mortal ocasionada por esa banda terrorista fue en el mes de febrero de 2006, hecho que expone muy claramente las dificultades del colectivo para reconstruir su organigrama con una mínima operatividad. Aun cuando la organización debe ser considerada técnicamente activa, en realidad carece de infraestructura clandestina y de comandos operativos; por ello, se considera muy poco probable que pueda cometer actos terroristas contra personas o bienes.

Durante el año 2017 la actividad del entorno del grupo se ha limitado a las habituales reivindicaciones de apoyo a los presos mediante pintadas y pegadas de carteles, así como llamadas al boicot en los procesos electorales.

4.6.3.2 Acciones terroristas

Este grupo criminal no ha perpetrado durante el pasado año acción criminal alguna, signo claramente indicativo de la casi definitiva erradicación y desaparición de esta organización terrorista.

4.6.3.3 Detenciones

En el año a que hace referencia esta memoria no se han producido detenciones de personas miembros o vinculadas al grupo terrorista GRAPO.

4.6.3.4 Extradiciones

No ha sido extraditada ni entregada a España durante el pasado año ninguna persona vinculada con esa organización terrorista.

4.6.3.5 Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas

En el año 2017 se celebró un juicio en la sección 3.ª AN (Sumario 6/95 JCI n.º 3) contra dos personas siendo condenadas por un delito detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima. La sentencia está pendiente de recurso de casación presentado tanto por las defensas como por las acusaciones, incluido el Ministerio Fiscal.

4.6.4 Independentismo radical

4.6.4.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Como ya comentábamos en anteriores memorias, con la ratificación por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de que «Resistencia Galega» es una organización terrorista (STS n.º 293/2014, de 9 de abril), la dirección de la banda abandonó la estrategia de aparentar una desestructuración del colectivo a cuyo efecto se presentaban sus acciones violentas como cometidas de una forma pretendidamente aislada y aparentemente individualizada de sus miembros.

La eficaz acción policial y judicial derivada de la coordinación de fuerzas desde esta Fiscalía ha restado a la organización terrorista capacidad aglutinadora en torno a sus ideas y medios radicales de imposición, toda vez que cada vez que se ha tratado de retomar la actividad violenta, sus responsables han sido detenidos, juzgados y condenados a graves penas, lo que ha restado notablemente tanto el número como la convicción de sus adeptos.

La falta de actividad armada ha determinado que la organización trate por todos los medios de seguir figurando y visibilizándose, lo que ha materializado publicando en el mes de mayo de 2016 el segundo número de la revista A guerrilehira, que se puede calificar como el boletín oficial de esta organización terrorista. En todo caso, como señalan tanto el Cuerpo Nacional de Policía con la Guardia Civil, es muy posible que RG todavía mantenga infraestructura para volver a cometer acciones violentas, razón por la cual se mantiene la necesidad de continuar las investigaciones tendentes a sofocar cualquier intento de realización de las mismas, sin perjuicio de la detención y puesta a disposición judicial de los integrantes de la dirección de la organización en la clandestinidad.

4.6.5 Anarcoinsurreccionalismo

4.6.5.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

La eficacia de la respuesta institucional, tanto en el ámbito judicial como en el policial en los últimos años, ha influido notablemente en la merma de la capacidad operativa de este terrorismo en nuestro país.

La actividad violenta en este ámbito es justificada, básicamente, en el marco de campañas solidarias con sus detenidos y presos, y basadas en los principios de «Solidaridad Revolucionaria» y «Apoyo Mutuo» que preconiza esta modalidad de terrorismo.

El modus operandi empleado se basa fundamentalmente en la colocación de artefactos explosivos improvisados, envío de paquetes bombas y lanzamiento de artefactos mixtos explosivo-incendiarios, tipo «cócteles molotov».

En cuanto al área geográfica donde se puede hacer visible esta amenaza, suele ser aquella donde el ideario Insurreccionalista cuenta con más arraigo y seguidores, es decir, Barcelona y su área metropolitana y Madrid.

4.6.5.2 Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

Durante el presente año se ha procedido a la detención de una persona en el marco de la Operación Buyo dirigida contra una incipiente célula anarquista que se hallaba en posesión de armas detonadoras transformadas para hacer fuego real.