Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.13 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

Tal y como se ha venido señalando en anteriores Memorias, la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional presenta unas características especiales respecto no solo a los hechos delictivos de los que conoce, sino también al tratamiento sancionador de los mismos, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LORPM reformado por la LO 8/12: «La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.– Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española».

La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores».

Asimismo establece reglas especiales en la aplicación y duración de las medidas para los tipos delictivos competencia del Juzgado Central de menores, (Artículo 10.2 y 3), plazos específicos de prescripción del delito, que se regirá por las normas contenidas en el Código penal (artículo 15.1.1.º) y plazos también específicos respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas», entendiendo por tales (artículo 384 bis de la LECrim) al menor integrado o relacionado con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, al señalar el artículo 17.4 de la L. O 5/2000 que «La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores».

A este respecto hay que tener presente la reforma operada en nuestra LECrim en su artículo 509.4 que expresamente excluye la posibilidad de aplicar la detención incomunicada a los menores de 16 años.

Asimismo, y con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar un O. E. D. E cuando la misma se refiera a un menor de edad penal (artículo 35), competencia que, con anterioridad a la reforma, asumían los Juzgados Centrales de Instrucción.

Las anteriores singularidades que presenta la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional, determinan que el informe de la Memoria presentado no pueda cumplimentar todos los apartados e indicaciones solicitados por la Fiscalía General del Estado, Fiscal de Sala Coordinador de Menores.

4.13.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

La Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional está a cargo de dos Fiscales que compaginan la misma con el despacho ordinario de los asuntos que tienen encomendados en sus respectivos Juzgados Centrales de Instrucción, Salas de lo Penal, Guardias ordinarias y otras coordinaciones.

Durante el año 2017 ha sido uno el funcionario adscrito a dicha Fiscalía, cubriéndose las bajas por enfermedad, permisos o cualquier otra incidencia por otro funcionario, anteriormente adscrito en exclusividad a la Fiscalía de Menores y que por necesidades del servicio ha sido adscrito a otras secciones de la Fiscalía. De este modo se estableció un sistema de sustituciones entre los mismos que facilitaba el trabajo cotidiano de la Sección de Menores, dada su especialidad.

Cuenta asimismo con el Equipo Técnico de Menores, radicado en la sede del Juzgado Central de Menores, sita en la calle Goya.

La principal deficiencia detectada en cuanto a los medios materiales disponibles sigue consistiendo en la ausencia de programa informático de incoación, tramitación, registro de las diligencias preliminares y expedientes, lo que conlleva la dificultad de control inmediato de los expedientes y sus incidencias, al tener que efectuarse el control únicamente a través de los clásicos libros de registro.

4.13.2 Evolución de la Criminalidad

Sobre la evolución de la criminalidad, y teniendo presente que en el año 2010 se incoaron 10 diligencias preliminares (fundamentalmente por delitos de enaltecimiento terrorista), en el año 2011 fueron 4 las Diligencias Preliminares incoadas (dos de ellas transformadas en Expediente, de las cuales tres lo fueron por delito de enaltecimiento y otra por daños y tenencia de explosivos) y en el año 2012 se incoaron 5 Diligencias Preliminares (de las cuales tres fueron archivadas como diligencias y otras dos pasaron a expediente de reforma n.º 1 y 2 de 2012) podemos decir que se ha producido un ascenso en el año 2013, en parte consecuencia de la reforma de 2012, y en parte debido al resurgimiento del independentismo radical gallego, habiéndose incoado un total de 14 Diligencias Preliminares.

Durante el año 2014 el incremento de las Diligencias Preliminares continúa, habiéndose incoado un total de 19 diligencias preliminares, de las cuales 14 se transformaron en expediente, llamando la atención los tres delitos de integración en organizaciones terroristas de corte yihadista (3). La tendencia al alza mantuvo a lo largo del año 2015, en el que han sido incoadas un total de 28 Diligencias Preliminares. Durante el año 2016 se incoaron 22 Diligencia Preliminares, de las que 15 están relacionadas con el terrorismo yihadista.

En 2017 el número de Diligencias preliminares incoadas han sido también 22, 17 expedientes de reforma y 5 expedientes de OEDE pasivas, manteniéndose en vigor 6 Órdenes internacionales de detención de menores desplazados e integrados en el estado islámico.

4.13.3 Actividad de la Fiscalía

Teniendo presente lo mencionado en el capítulo anterior reseñar que la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional ha incoado en 2017, 22 Diligencias Preliminares, principalmente por delitos de relacionados con el terrorismo yihadista: integración y enaltecimiento terrorista (un total de 13), de las cuales han pasado a Expediente de reforma 13 de ellas, a los que hay que unir los expedientes incoados en virtud de diligencias Preliminares incoadas a finales de 2016, (un total de 4 expedientes).

En relación con el terrorismo yihadista es destacable no sólo su incremento numérico, sino fundamentalmente la naturaleza de los delitos investigados, pasando de los de enaltecimiento del terrorismo a los de integración en organización terrorista, adoctrinamiento y traslado a zona de conflicto. Esta diferencia cualitativa determina también el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), lo que, a su vez, genera, por una parte, una mayor carga de trabajo y, por otra, ciertas disfunciones con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «Juez de garantías» y una Fiscalía instructora. Estas discrepancias, fundamentalmente relativas a la actividad del Letrado de la Administración de Justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

Este año también ha sido significativa la existencia de dos expedientes vinculados con la organización terrorista ETA y pendientes de alegaciones en los que se han visto implicados, aparte de personas mayores de edad penal, dos menores en uno de ellos (expediente 2/17, «agresión a Guardias Civiles en Alsasua») y 6 menores en otro de ellos (expediente 4/17) por actos de Kale Borroka (lesiones, daños, atentados, etc.) ocurridos en marzo de 2017 en Pamplona.

Igualmente es de reseñar cómo a instancia de esta Fiscalía de menores han sido emitidas 6 órdenes internacionales de detención de menores a los que se ha detectado ya integrados en organización terrorista yihadista en zona de conflicto.

Las Diligencias preliminares 1, 6, 8, 9, 14, 16, 17, 18 fueron archivadas por no considerarse los hechos constitutivos de delito, por no haberse podido aportar suficientes indicios como para su continuación, por ser el «investigado» menor de 12 años, o por muerte del menor ((DP 14/17, «atentado de Barcelona»).

Durante el año 2017 se han dictado 3 Sentencias por el Juez Central de Menores, la 1/17, de 31 de julio, la 2/17 (absolutoria de un delito de autoadoctrinamiento, conforme a la nueva doctrina jurisprudencial) de 5 de diciembre (por la que se condena a un menor por delito de enaltecimiento del terrorismo) y la 3/17 de 5de diciembre (por enaltecimiento terrorista).

El resto de los expedientes, instruidos su mayoría por delito de integración en organización terrorista, están siendo objeto de tramitación, pendientes de la remisión de diligencias solicitadas u objeto de intervenciones telefónicas.

Además de las Diligencias Preliminares expuestas, durante el año 2017 se han incoado 5 relativas a Órdenes Europeas de Detención y Entrega de menores, de las que todas se han archivado tras acordarse y materializarse la entrega, siendo significativa la gravedad de los delitos objeto de reclamación (homicidios dolosos y robos agravados).

Las guardias de menores siguen organizándose por semanas y en ellas participan todos los Fiscales de la Audiencia Nacional, no solo los adscritos al despacho de asuntos de menores, siendo este un sistema que a fecha de hoy se ha mostrado eficaz, no dando lugar a ningún tipo de disfunción.

De las Diligencias Preliminares incoadas (22) 8 fueron archivadas, y el resto pasaron a expediente de reforma, de los cuales dos fueron sobreseídos provisionalmente, estando el resto en instrucción (OT, etc.), con escrito de alegaciones con señalamientos ya efectuados o pendientes de conclusión a la espera de alguna diligencia.

La estimación personal del tiempo medio por el que se prolonga la instrucción se puede considerar muy razonable, salvo aquellos casos, actualmente los mayoritarios (expedientes por integración terrorista yihadista) que requieren una serie de diligencias complejas y de carácter internacional, debiendo hacerse también mención del hecho de la íntima conexión que existe entre estos expedientes que se siguen por integración y las Diligencias Previas/Sumarios que se siguen en los diferentes Juzgados Centrales de Instrucción, de tal manera que no se puede concluir el expediente de reforma, con previo levantamiento del secreto, sin que esto afecte a las investigaciones que se siguen en los Centrales de Instrucción, a su vez declaradas secretas.

En aquellos procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas D. P (generalmente por delitos de simple enaltecimiento o delitos cometidos por menores en el extranjero) o bien se remiten por el Juzgado Central de Instrucción testimonio al aparecer implicado en los hechos algún menor, su tramitación, conclusión y presentación del oportuno escrito de alegaciones no suele exceder de seis meses.

Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2017 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado en puntos anteriores relativo a los expedientes incoados por integración en organización terrorista islámica.

No existieron durante el año 2017 reclamaciones civiles.