Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.10. La cooperación judicial internacional

4.10.1 Coordinación de cooperación internacional

Este capítulo abarca y trata diferentes apartados como las extradiciones pasivas, las órdenes europeas de detención ejecutadas en España, la actividad de la Red Judicial Europea, la ejecución de comisiones rogatorias, la actividad de los equipos conjuntos de investigación, el cumplimiento de condenas impuesta en el extranjero y las cesiones de jurisdicción.

En términos generales puede decirse que se ha producido un incremento de la actividad de cooperación internacional, debido fundamentalmente a la entrada en vigor de la ley 23/2014 de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, al habernos atribuido también el despacho de los expedientes sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones que imponen penas o medidas privativas de libertad, o medidas de libertad vigilada, incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y la competencia para la ejecución de las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada.

La actividad de cooperación jurídica internacional durante el año 2017, atendiendo a las categorías en que se organiza el Registro de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General del Estado se clasifica en:

4.10.1.1 Comisiones rogatorias pasivas ejecutadas en Fiscalía

Se ha producido una disminución en el número de expedientes en relación con el año 2016 (que alcanzó un total de 32 solicitudes de asistencia judicial penal internacional).

Durante el año 2017 se contabilizan 21 solicitudes de asistencia judicial internacional ejecutadas por esta Fiscalía de la Audiencia Nacional. Hay que tener en cuenta que este número es el real de las comisiones rogatorias cumplimentadas por el servicio de cooperación jurídica internacional de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Las comisiones rogatorias que se han recibido en esta Fiscalía y que han sido remitidas a los Juzgados Centrales de Instrucción (por afectar a Derechos Fundamentales) no se han computado como comisiones rogatorias, ya que se incoan como tales por los Juzgados Centrales que las reciben a fin de evitar duplicidades estadísticas. En este caso, el apunte en el Registro de Fiscalía se efectúa en el apartado de «Dictámenes de Servicio «.

La estadística correspondiente a este año es la siguiente:

Alemania

3

Austria

2

Bélgica

4

Colombia

1

El Salvador

1

Francia

2

Italia

1

Países Bajos

2

Perú

2

Portugal

1

Liechtenstein

1

Reino Unido

1

Total

21

Del total de comisiones rogatorias, diez tienen por objeto la investigación de delitos de Terrorismo Yihadista, tres están relacionadas con otras organizaciones terroristas, siete tienen por objeto la investigación de delitos contra la propiedad y una se refiere a un delito contra la seguridad del Estado.

4.10.1.2 Comisiones rogatorias activas en diligencias de investigación

Alemania

1

India

1

Francia

2

Total

4

Tres de las comisiones rogatorias activas libradas tienen por objeto la investigación de delitos de terrorismo y una es relativa a delitos contra la propiedad.

4.10.1.3 Expedientes de seguimientos pasivos

Se agrupan bajo este nombre las peticiones de información recibidas de Eurojust, Red Judicial Europea, autoridades nacionales y extranjeras, generalmente a través de correo electrónico relativos a seguimientos de estado de ejecución de OEDES y ampliaciones, de comisiones rogatorias, de extradiciones, y petición de información sobre legislación española. En un mismo seguimiento pasivo puede haber sucesivas peticiones de información, la mayoría de ellas sobre el estado de ejecución de diversos procedimientos de OEDE.

La estadística es la siguiente:

Alemania

6

Austria

1

Bélgica

6

Brasil

1

Chile

1

Corte Penal Internacional

1

Francia

1

Liechtenstein

1

Noruega

1

Países Bajos

2

Polonia

1

Portugal

4

Reino Unido

2

Rumania

1

Rusia

1

Turquía

1

Total

31

4.10.1.4 Dictámenes de Servicio

Se contabilizan los informes emitidos por miembros de la Fiscalía en las comisiones rogatorias pasivas internacionales que tienen entrada desde los Juzgados Centrales de Instrucción.

La estadística correspondiente a este año es la siguiente:

Alemania

6

Andorra

3

Argentina

3

Bélgica

2

EE. UU.

2

Finlandia

1

Francia

5

Grecia

1

India

1

Italia

2

Liechtenstein

1

Luxemburgo

1

Marruecos

2

Montenegro

1

Países Bajos

3

Perú

1

Polonia

2

Portugal

11

Reino Unido

1

Rumania

1

Serbia

1

Suecia

1

Suiza

4

Total

56

4.10.1.5 Nuevos datos

La entrada en vigor del Proyecto de Ley de reforma de la Ley 23/14 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE para regular la OEI supondrá que el Ministerio Fiscal pasará a ser la autoridad competente en España para recibir las OEI emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros.

Una vez registrada la OEI, y tras haber acusado recibo a la autoridad de emisión, el Ministerio Fiscal conocerá del reconocimiento y ejecución o la remitirá a la autoridad competente. En este último caso, al remitirlo al Juzgado competente, deberá acompañar un informe preceptivo sobre la concurrencia o no de causas de denegación y si se entiende ajustada a Derecho.

La competencia de la Audiencia Nacional se amplía, ya que le corresponderá la ejecución de las OEI además de en los casos indicados, cuando no exista ningún elemento de conexión territorial para concretar la competencia.

También en los casos del artículo 222, notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria. En el caso de que no fuera objeto de autorización en un supuesto interno similar, se deberá comunicar a la autoridad requirente en un plazo máximo de 96 horas.

Y se señala la competencia del Juez Central de Lo Penal o Central de Menores para los supuestos de traslado al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España.

Por otro lado, debe reseñarse que por Orden JUS 1032/17 de 10 de octubre la coordinadora de este servicio ha sido nombrada Corresponsal Nacional de Eurojust para Asuntos de Terrorismo en sustitución del anterior titular.

4.10.2 Coordinación de extradiciones y OEDES

4.10.2.1 Extradiciones Pasivas

Durante el año 2017 lo más notable ha sido la tramitación de una serie de expedientes de extradición incoados en el Juzgado Central de Instrucción número 5 a raíz de la llamada Operación «The Wall» tras reclamación efectuada por la República Popular China por la comisión de una estafa telefónica masa que afectó a una gran cantidad de ciudadanos de ese país.

En síntesis, los hechos por los que se formula petición extradicional son los siguientes: a partir del año 2004, personas de Taiwán (China) han venido realizando actividades criminales organizadas de estafa masiva a través de telecomunicaciones e internet contra gran cantidad de víctimas residentes en China continental. Según las investigaciones efectuadas por la Autoridad competente de Seguridad Pública de China, la organización criminal que comete las estafas está organizada de la siguiente manera:

En primer lugar, el líder del grupo criminal y los miembros principales, se encargan de la inversión, planificación, organización, gestión de trabajos de funcionamiento de los diversos centros, coordinación de recursos de red y canales para blanquear el dinero obtenido por la estafa, de pagar los gastos y de la distribución de los beneficios obtenidos ilícitamente.

En segundo lugar, los cómplices, diseñan las formas de realizar las estafas, crean los engaños y las fórmulas específicas para la consumación de las estafas.

En tercer lugar, se encuentran las personas encargadas de la realización de transferencias y disposiciones del dinero estafado, de los ingresos a cuentas principales y a tarjetas asociadas, y de la prestación de servicios de disposición de efectivos para los propios delincuentes que cometen las estafas.

En cuarto lugar, están los técnicos, encargados de prestar apoyo técnico y de mantenimiento en los locales donde se ejecutan las estafas, por ejemplo, la implantación de troyanos en los ordenadores de las víctimas, la confección de páginas web bancarias falsas, de páginas web de warrants falsas, páginas web de busca y captura gubernamental falsas, etc.

En quinto lugar, se encuentran los telefonistas de los centros de operación de las estafas, que son reclutados para trabajar en centros situados en el país extranjero, encargados de la ejecución de las estafas mediante llamadas telefónicas por internet fraudulentas. Esta organización criminal elige especialmente países del sudeste asiático, de las islas del Pacífico e incluso de África y de Europa, así como de otros lugares, para establecer los locales de operación de la estafa. Usan la telefonía por internet para modificar números de teléfono fingiendo ser funcionarios chinos del gobierno, de la policía, de la fiscalía y de los tribunales. Llaman a las víctimas inventando historias delictivas contra ellas, para que puedan aceptar bajo extorsión y amenazas de vida realizar transferencias de fondos a las cuentas designadas por y/o de los estafadores, y tras el lavado del dinero, son transmitidos a las cuentas del jefe o miembros principales de la organización criminal.

Las personas detenidas en la operación denominada «Great Wall» desarrollada el día 13 de diciembre de 2016 por la Policía española forman parte de la indicada organización criminal. Desde marzo de 2016, estas personas entraron en España e instalaron sus centros de operación de delincuencia para cometer las estafas. Mantenían estrechos contactos con otros miembros de la organización en el territorio chino y realizaban organizadas y masivas estafas a residentes en territorio chino, con cuantiosos daños y perjuicios a las víctimas, que tuvieron como consecuencia, incluso suicidios.

Desde marzo de 2016, la organización criminal de Taiwán, bajo la promesa de altos salarios, ha reclutado cómplices para que actúen como telefonistas para cometer las estafas en España, en centros de operaciones ya instalados en las ciudades de Madrid, Alicante, etc. Todos los gastos de sus viajes, tasas de visado, manutención y alojamiento están cubiertos por el Jefe, así como por los principales miembros de la organización delictiva. Tras la llegada a los centros de operación de las estafas en España, fueron formados para ello y realizaban actividades de estafa por telecomunicación e internet, con una remuneración mensual de unos 5.000 Yuanes (aprox. 670 Euros), y una determinada comisión según el volumen de ingresos delictivos conseguido. Los telefonistas estaban bajo el mando del encargado de su centro, y clasificados generalmente en «personal de primera línea», «personal de segunda línea» y «personal de tercera línea».

Finalmente, los estafadores consiguieron que sus víctimas hicieron bajo el engaño y la amenaza, las transferencias de sus fondos a las cuentas indicadas por estos criminales.

Los supuestos delincuentes que operaban en España engañaban a las víctimas para que hicieran las transferencias del dinero a las cuentas designadas (cuentas primarias), o usaban ordenadores mediante control remoto para el envío del dinero de las víctimas a las cuentas designadas (cuentas primarias), luego avisaban a los locales ubicados en China de la transferencia, distribuían el dinero en cuentas primarias, cuentas secundarias, cuentas del tercer nivel, cuentas del cuarto nivel, etc., hasta que el dinero era ingresado en tarjetas bancarias para poder disponer de él en efectivo en cajeros ATM. Posteriormente, miembros principales de la organización disponían masivamente del dinero en cajeros ATM (cada persona puede mantener en su posesión centenares e incluso miles de tarjetas para la disposición de efectivo), y por medio de bancos clandestinos, hacían transferencias o ingresos en efectivo para la entrega al líder de la organización criminal. Y, por último, el líder de la organización criminal, de acuerdo con la proporción previamente pactada, llamaba por teléfono a sus centros de operación, a para pagar sus «salarios».

Los daños y pérdidas económicas ocasionadas ascienden a 16,12 millones de euros.

En total se han tramitado 228 expedientes de extradición, informando favorablemente el fiscal a la petición de la República Popular en el trámite del artículo 13 de la LEP. A efectos de simplificación y agilización del trámite, se hizo un modelo común por el coordinador del servicio, que se distribuyó entre todos los fiscales intervinientes.

La Sala de lo Penal, en una serie de Autos dictados a partir del 21 de diciembre de 2017, ha accedido a la extradición de todas y cada una de las personas requeridas, en consonancia con el informe del fiscal.

Cap02_Graf__21.jpeg

Se han dictado 297 Autos por las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (de los cuales 213 son de la Operación «The Wall»). Los Autos dictados por el Pleno de la Sala al resolver los Recursos de Súplica interpuestos en Expedientes de Extradición de esta Fiscalía han sido 36, siendo 33 confirmatorios, 1 de archivo por cese de la reclamación y 2 estimatorios (Extradición. 23/16 del JCI 4, por el que se deniega la entrega, y Extradición. 44/16 del JCI 1 por el que se deniega la entrega). No ha habido ningún auto estimatorio en parte.

Los países que más reclamaciones extradicionales han efectuado a España han sido Suiza con 26 extradiciones, seguido de Perú con 20 extradiciones, y luego Venezuela y Estados Unidos de Norteamérica con 14 extradiciones cada uno.

4.10.2.2 Órdenes Europeas de Detención

Durante el año 2017, se han incoado 740 OEDES, cifra que supone una apreciable disminución de 45 asuntos respecto a 2016. En total se han dictado 248 resoluciones por las Secciones de la Sala de lo Penal al resolver los distintos recursos de apelación contra Autos accediendo a la entrega de las personas reclamadas. No ha habido ningún auto del Pleno de la Sala de lo Penal en este año relativo a OEDES.

Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 517 Autos favorables a la entrega al tramitarse el procedimiento de forma simplificada al haberse manifestado el consentimiento a la entrega por la persona reclamada.

En el presente año 2017, nuevamente ha vuelto a ser Rumania el país que más reclamaciones ha solicitado con un total de 147, siguiéndole Alemania con 100 y Francia con 80, siendo el cuarto Portugal con 68, siendo los tres primeros países los que siguen liderando las peticiones, si bien ahora el cuarto ha sido Portugal en detrimento de Italia, al haberse dado un apreciable incremento del país vecino (15 peticiones más que el año pasado).

Cap02_Graf__22.jpeg

Comparecencias del art. 505 en OEDES y Extradiciones celebradas por los Juzgados Centrales de Instrucción de esta audiencia nacional en OEDES y Extradiciones.

País

Total

JCI N.º 1

139

JCI N.º 2

156

JCI N.º 3

163

JCI N.º 4

129

JCI N.º 5

161

JCI N.º 6

138

886

4.10.2.3 Cumplimiento de Condenas dictadas en el extranjero y Cesiones de Jurisdicción

Incoados

Entradas

CEX

0

115

AJI

1

5

EJI

9

62

CJI

3

11

Total

13

193

AJI: Auxilio Judicial Internacional.

EJI: Expediente Judicial Internacional.

CEX: Cumplimiento de Condenas dictadas en el extranjero.

CJI: Cesiones de Jurisdicción Internacional.

Cap02_Graf__23.jpeg

Indultos: 4

4.10.2.4 Reconocimiento y ejecución de penas privativas de libertad dictadas en la Unión Europea

El día 11 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales de la Unión Europea, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de libertad seguridad y justicia de la Unión Europea.

Tras las disposiciones básicas y comunes para todos los instrumentos de reconocimiento mutuo, el legislador dedica el titulo III y titulo IV, al procedimiento para el reconocimiento de las penas impuestas por los Tribunales de los países de la Unión Europea y su ejecución en España.

La competencia para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones condenatorias dictadas, por otros estados miembros, en las que se imponen penas o medidas privativas de libertad o medidas de libertad vigilada, corresponde al Juzgado Central de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 de la citada Ley, por lo que todas las resoluciones judiciales dictadas al amparo de lo establecido en el artículos 77 y siguientes y 101 y ss. de la Ley, se reconocen y ejecutan exclusivamente en la Audiencia Nacional, previo preceptivo informe del Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

En relación a estos procedimientos y en lo que hace al año 2017 (como podrá verse en los cuadros explicativos), se incoaron 76 causas, dictando resolución de reconocimiento y ejecución en España de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Unión Europea en 37 de ellas; se ha concedido en 7 ocasiones la suspensión de la pena y se han reconocido 3 condenas de libertad vigilada y ha sido necesario llevar a cabo 3 adaptaciones de condena. En total las entradas que se han producido en esta materia durante todo el año 2017 es de 498.

Se ha denegado el reconocimiento y ejecución en España de 12 sentencias, fundamentalmente por falta de arraigo familiar, laboral y/o social del condenado en nuestro país.

En la actualidad se han acordado 11 archivos definitivos y existen 18 procedimientos pendientes de resolución.

Los países que más han solicitado el reconocimiento y ejecución de sus sentencias son: Rumania (9), Portugal (7), Alemania (6), Bulgaria (3), Suecia (3), Italia (2) y Polonia (2). Sólo han presentado una solicitud, los siguientes países: Bélgica, Francia, Grecia, Letonia y Lituania.

Se adjunta una tabla explicativa:

ERE/Comisiones rogatorias

Alemania

8

Bélgica

3

Bulgaria

3

Francia

3

Grecia

1

Holanda

5

Italia

8

Letonia

1

Lituania

1

Polonia

2

Portugal

18

Reino Unido

2

República Checa

1

Rumania

16

Suecia

4

Total

76

Cap02_Graf__24.jpeg

Archivo Definitivo

11

Pendientes de Resolver

18

Auto de Reconocimiento

37

Auto de No Reconocimiento

12

Cap02_Graf__25.jpeg

Archivo definitivo

Grecia

1

Holanda

2

Italia

2

Portugal

3

Reino Unido

1

Rumania

2

Total

11

Pendientes de resolver

Bélgica

1

Francia

2

Holanda

3

Italia

4

Portugal

4

Reino Unido

1

Rumania

2

Suecia

1

Total

18

Auto de reconocimiento

Alemania

6

Bélgica

1

Bulgaria

3

Francia

1

Grecia

1

Italia

2

Letonia

1

Lituania

1

Polonia

2

Portugal

7

Rumania

9

Suecia

3

Total

37

Libertad vigilada

Prisión

Suspensión de pena

Total

Alemania

5

1

6

Bélgica

1

1

Bulgaria

1

2

3

Francia

1

1

Grecia

1

1

Italia

1

1

2

Letonia

1

1

Lituania

1

1

Polonia

2

2

Portugal

7

7

Rumania

6

3

9

Suecia

3

3

Total

3

27

7

37

Auto de no reconocimiento

Alemania

1

Bélgica

1

Holanda

2

Italia

1

Portugal

3

República Checa

1

Rumania

3

Total general

12

2017

Años Anteriores

Archivo definitivo

11

54

Pendientes de resolver

18

0

Auto de reconocimiento

37

67

Auto de no reconocimiento

12

16

Indultos incoados 2017

País

Rumania

1

4.10.2.5 Comisiones Rogatorias Internacionales

Comisiones Rogatorias Pasivas – Año 2017

Alemania

3

Austria

2

Bélgica

4

Colombia

1

El Salvador

1

Francia

2

Italia

1

Países Bajos

2

Perú

2

Portugal

1

Principado de Liechestein

1

Reino Unido

1

Total

21

Comisiones Rogatorias
Procedentes de los Juzgados Centrales de Instrucción
(Dictámenes de Servicio-Año 2017)

Alemania

6

Andorra

3

Argentina

3

Bélgica

2

EE. UU

2

Finlandia

1

Francia

5

Grecia

1

India

1

Italia

2

Liechestein

1

Luxemburgo

1

Marruecos

2

Montenegro

1

Países Bajos

3

Perú

1

Polonia

2

Portugal

11

Reino Unido

1

República Serbia

1

Rumania

1

Suecia

1

Suiza

4

Total

56

4.10.2.6 Equipos Conjuntos de Investigación

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación incorporó a nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos necesarios para crear equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, permitiendo así la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo ad hoc formado por representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del equipo. Con ello se pretende alcanzar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la lucha contra la delincuencia organizada con carácter general; pero, tanto la norma española como la Decisión Marco 2002/465/JAI, de 13 de junio de 2002 hacen especial énfasis en la lucha contra el terrorismo y en que se otorgue prioridad a los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que persigan estos fines.

En consecuencia, y teniendo en cuenta dicha prioridad, el artículo 3 de la Ley 11/2003 cita entre las autoridades competentes para la adopción de acuerdos sobre la constitución de equipos conjuntos de investigación en la Audiencia Nacional, cuando se refieran a materias delictivas de su exclusiva competencia y participen en tales equipos miembros de las carreras judicial y fiscal en ella destinados. De manera que la función de Autoridad competente, cuando intervengan Fiscales de esta Fiscalía en el marco de sus diligencias de investigación actuando como jefes de equipo, en tanto que órgano funcionalmente integrado en la Audiencia Nacional, solo podrá ser ejercida por el Fiscal Jefe.

En el marco de dichas competencias, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha participado desde que la Ley entrara en vigor en la constitución y dirección de equipos conjuntos de investigación tanto en materia de terrorismo como en materia de delincuencia organizada de todo tipo, bien de forma exclusiva cuando se han constituido en diligencias de investigación, bien de forma conjunta con los Juzgados Centrales de Instrucción, cuando éstos se han incorporado como Autoridades competentes y jefes de ECI, si las diligencias han sido judicializadas.

Los equipos conjuntos en los que ha participado la Fiscalía de la Audiencia Nacional han sido los siguientes:

Fecha

Estado

Delito

Hechos

12/09/04

Francia

Terrorismo

Robo de vehículos en Francia para su uso en España en campaña de verano

10/11/05

Francia

Terrorismo

Atentado Ávila con vehículo sustraído en Francia

27/10/06

Francia

Terrorismo

Gspc (aqmi)

24/05/07

Francia

Terrorismo

Atentado t4

10/03/09

Bulgaria

Falsedad €

Imprentas en Bulgaria

16/02/11

Bulgaria

Falsedad €

Red búlgara de falsificación

21/07/11

Francia

Terrorismo

Financiación aqmi con detenido e incautación de dinero en Francia

25/05/12

Bulgaria

Falsedad €

Redes búlgaras de falsificación

10/12/12

Reino unido

Rumania

Estafa y blanqueo

Boiler rooms en España y Rumania con victimas británicas.

25/04/13

Bulgaria

Falsedad tarjetas

Redes búlgaras de falsificación

11/12/13

Alemania

Robos, blanqueo y trata de menores

Organizaciones serbo-croatas dedicadas a robos y tráfico menores

02/10/17

Francia

Terrorismo

Atentado en Cambrils y en Barcelona el 17/08/2017