Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 Introducción: sobre el ámbito de actuación de la Fiscalía, las competencias de la Audiencia Nacional y las últimas reformas legales

La memoria anual es un documento omnicomprensivo que se presenta a la Fiscalía General del Estado haciendo constar la actividad anual de las distintas fiscalías que la componen e incorporando información relevante resumida sobre aspectos de gestión y estadística institucional. En la misma, y en lo que hace a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que tengo el honor de dirigir, se expone la actividad desarrollada durante el año 2017, cuya intervención no solo se ciñe al orden penal (el más conocido de todos), sino también a los demás órdenes jurisdiccionales competencia de este órgano fiscal: el contencioso-administrativo y el social, cuya trascendencia e importancia no puede obviarse por los importantes procedimientos que tramita y las repercusiones que sus resoluciones tienen en la sociedad, la jurisdicción de menores o la actividad en el ámbito de vigilancia penitenciaria. De todas y cada una de ellas en la que esta Fiscalía actúa efectuaré un breve resumen para que se tenga un conocimiento claro no solo de la actividad sino también del alcance de la misma.

4.1.1 Descripción de la actividad de la Fiscalía por órdenes jurisdiccionales

4.1.1.1 Jurisdicción penal

La variada actividad de la Fiscalía en este orden se ha agrupado en varios bloques temáticos que intentaremos resumir, sin perjuicio de realizar un análisis más profundo y detallado en el apartado que corresponda:

A) Los delitos de terrorismo en sus distintas manifestaciones (competencia atribuida por la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La conclusión que se extrae de los datos estadísticos que tendremos ocasión de exponer y examinar en los apartados correspondientes es que el terrorismo representa más del 46,74% (294 DP de 629 DP incoadas en AN) del trabajo de investigación de la Audiencia Nacional. La razón de ser no es otra que el incremento de la actividad investigadora que se viene desarrollando desde el año 2013 ante la irrupción del denominado «terrorismo yihadista» cuya amenaza está siendo percibida como la más grave y preocupante de estos últimos años.

Desde el año 2014 las investigaciones de este fenómeno criminal no han hecho más que crecer: en 2015 se incrementaron un 58,49% respecto al año anterior, en el 2016 volvieron a subir un 3%, y en 2017 se incrementaron un 11,56% hasta el punto de que las investigaciones por terrorismo yihadista superan con creces y por segundo año consecutivo (30,06%) a las iniciadas en relación con la organización terrorista ETA y su entorno y otros tipos de terrorismo. En el apartado correspondiente se indicará la estadística concreta de las investigaciones iniciadas, así como de las calificaciones efectuadas en las causas abiertas por dichos delitos.

Año

T. Internacional

T. Nacional

%

2015

168

183

8.20

2016

173

151

12.72

2017

193

135

30.05

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Junto a su incremento constante hay que evidenciar que se trata de investigaciones complejas y de enorme dificultad técnico-jurídica: en primer lugar por la propia naturaleza de las actividades investigadas (a las ya tradicionales actividades de integración y colaboración con organizaciones y grupos terroristas, se unen la captación, adoctrinamiento y auto-adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento y adiestramiento de personas con propósitos terroristas, así como la prestación de la logística, cobertura, apoyo y financiación con esos fines); en segundo lugar por los medios que se emplean para su ejecución (internet y las redes sociales); y finalmente porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación y/o intervención de comunicaciones, sino que requieren profundizar en la obtención de indicios a través de diferentes medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.), del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de las informaciones procedentes de los servicios de inteligencia.

Es por todo lo anterior que las más recientes reformas legislativas (sustantivas y procesales) han incorporado nuevos tipos penales y novedosos instrumentos de investigación para garantizar una respuesta eficaz frente a un fenómeno criminal que a día de hoy constituye la mayor amenaza para las sociedades democráticas y sus valores de respeto, igualdad, libertad y dignidad del ser humano. La globalización y las nuevas tecnologías (Internet y las redes sociales) han tenido mucho que ver en ello.

Tras los atentados ocurridos en Estados Unidos (ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono), y en España el 11 de Marzo de 2004, la política criminal contra el terrorismo se ha centrado de manera principal en el ámbito de la prevención, articulando respuestas penales capaces de hacer frente a las actividades que propician la expansión del yihadismo: los procesos de captación, adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento, adiestramiento y a las actividades de soporte, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista (así las LO 5/2010 de 22 de junio y la LO 2/2015 de 30 de marzo). Sin embargo, la evolución de este fenómeno criminal hará necesaria la combinación de esfuerzos en todos los ámbitos posibles, nacionales e internacionales, para encarar con éxito esta lacra sin merma en los derechos y libertades ciudadanas, médula de nuestros sistemas políticos.

La lucha contra este tipo de delincuencia lleva aparejado el aumento en los medios que se usan para este combate: materiales y humanos. En lo que hace referencia al ámbito de la justicia y dentro de la misma de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se pone de manifiesto la necesidad de incrementar sus efectivos para disponer de más fiscales especializados y dedicados a la investigación de estos delitos.

B) La actuación contra las organizaciones criminales es otro de los pilares dentro de las funciones que desarrolla la Fiscalía, en cuyo ámbito competencial se incluyen, por una parte, los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada, y por otra los delitos relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas en sentido amplio.

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (competencia asignada conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan en este momento un papel menos importante que los delitos de terrorismo, aunque es cierto que en todos los casos se trata de causas con un elevado número de investigados.

Por otro lado, se está produciendo un constante incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: la trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis), con varias decenas de procedimientos incoados.

C) La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que está experimentado un importante crecimiento en los últimos años. En el apartado correspondiente se indicará la estadística concreta de las investigaciones iniciadas, así como de las calificaciones efectuadas en las causas abiertas por dichos delitos.

Para hacerse una idea de la importancia de este crecimiento en los últimos años, poner de manifiesto como la Fiscalía ha tenido y tiene asignado el despacho de casos económicos muy relevantes y complejos como son: «SOS-Cuétara», operación «Crucero», Viajes Marsans, operación «Ramsonware», la operación «Espejo», el caso «Petromiralles», la operación «Rico», el caso «Youkioske», el asunto «Banca Cívica», el caso «Neymar», el caso «Abengoa», el caso «Verbatim», el caso de «las Petroleras», el caso «Volkswagen», el caso de las «Cartas Nigerianas», el caso «Sandro Rosell» o la operación «Madeja», entre otros y que se refieren a delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La prioridad de la Fiscalía en estos asuntos sigue siendo que las investigaciones concluyan en un plazo razonable, de manera que el enjuiciamiento se produzca sin dilaciones, perjudiciales no solo para los imputados sino también para la credibilidad del propio sistema judicial.

D) Finalmente queda por tratar de un bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente, pero no por ello de menor complejidad y dificultad jurídica, en el que hay incluir los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.e) de la LOPJ), particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) y por otra parte los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, en cuyo contexto se sitúa la pretensión de iniciar un proceso de independencia unilateral por parte de las instituciones autonómicas catalanas. A ello dedicaremos también un capítulo específico en esta Memoria.

E) La cooperación internacional en sus diferentes vertientes, una actividad extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la misma (las extradiciones pasivas, la ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, el cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros) y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado. A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad, y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida mediante la ley 23/2014 de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

F) Para finalizar hay que poner de manifiesto (como se hará en el apartado correspondiente) la actividad de la Sección de Menores y de Vigilancia Penitenciaria; así como la actuación de la fiscalía en su actividad investigadora a través de las diligencias de investigación incoadas a lo largo del año y que abarcan una gran variedad de materias.

4.1.1.2 Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Social

La actividad en ambos órdenes se ha mantenido en niveles similares a los de años precedentes, lo que demuestra que su intervención en ambas jurisdicciones no es meramente testimonial, y que es imprescindible la asignación de especialistas en tales materias jurisdiccionales.

4.1.2 La revisión de las competencias de la Audiencia Nacional

Nuevamente se ha de insistir –y así se hizo en Memorias anteriores– en que el actual marco jurídico regulador de las competencias de la Audiencia Nacional debe ser revisado.

La redefinición de las competencias atribuidas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el art. 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –y por ende a los Juzgados Centrales de Instrucción–, deberían ir encaminadas a la investigación y enjuiciamiento de las materias delictivas vinculadas con la criminalidad organizada y económica y contra aquellas manifestaciones más graves que afecten a la estructura del estado como tal, como son el terrorismo y todas aquellas formas criminales que atenten contra la paz y la seguridad interna, además de aquellos ilícitos penales que tienen lugar en el extranjero.