Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.1 Introducción

Durante el pasado año se ha producido una novedad muy relevante en el ámbito legislativo, que consiste en la promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicho texto ha entrado en vigor el 9 de marzo de 2018.

Como señala el preámbulo de la Ley, con esta norma, la Unión Europea ha dado por concluido el proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permiten incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como posibilitar que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

Uno de los cometidos desempeñados por el Tribunal de Cuentas es el control de la contratación pública, razón por la que dedicaremos un apartado de esta memoria a analizar las novedades que han sido introducidas en la citada Ley, que persigue garantizar la seguridad jurídica, lograr mayor transparencia y conseguir la mejor relación calidad-precio.

Todo ello redundará, sin duda, en la reducción de los niveles de corrupción existentes en dicho ámbito y que tanta preocupación produce en las diferentes instituciones, que se dedican a combatirla, y en la propia sociedad.

En esta línea, cabe señalar que las fiscalizaciones de cumplimiento que se acuerden en el futuro, tanto por el Pleno del Tribunal como por los Órganos de Control Externo (OCEX), pueden y deben llevar a efecto la acción legislativa emprendida, en el aspecto preventivo y en el corrector de las irregularidades que sean detectadas.

Asimismo, debe destacarse la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

El Decreto tiene su origen en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica los artículos 213 y 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y encomienda al Gobierno regular los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de, entre otros objetivos, lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales.

En definitiva, se pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

Dada la transcendencia que tiene la referida materia, en el correspondiente apartado, nos detendremos más adelante en el examen de las novedades que presenta el citado Decreto.

El sector público local es objeto de especial atención por las Instituciones de Control Externo, dedicando numerosos recursos personales y materiales, debido al número y dispersión geográfica de las entidades locales. La falta de rendición de cuentas de algunos Ayuntamientos resulta preocupante y trata de corregirse con los medios que otorga la legislación vigente.

Una vez más, dentro de la Administración local, debe llamarse la atención sobre la proliferación de numerosas sociedades municipales, organismos autónomos, consorcios y fundaciones, cuya existencia no siempre está justificada. El control de dichas entidades debe incrementarse de manera significativa, pues, en definitiva, manejan fondos públicos, que con demasiada frecuencia resultan menoscabados.

La exigencia de esa responsabilidad contable constituye una prioridad en la labor diaria de la Fiscalía, solicitando el nombramiento de Delegado Instructor cuando es menester, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, interponiendo la oportuna demanda.

Especial importancia tiene el principio de transparencia, cuya observancia también se incluye en las fiscalizaciones. En el estado actual de desarrollo económico y contable, la transparencia constituye un elemento rector de los agentes productivos y los órganos de control, de forma creciente, centran su escrutinio en el cumplimiento de la normativa que regula la materia.

Al respecto, la Constitución en su artículo 105.b) dispone que la ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye en el ámbito subjetivo de aplicación al Tribunal de Cuentas, que acredita de manera constante su preocupación por comunicar a la opinión pública el resultado de las fiscalizaciones aprobadas, así como otros asuntos de relevante interés, a través de información detallada, puntual y comprensible en sus términos.

Es evidente que la sociedad está claramente interesada en conocer el destino de los fondos públicos, que las Administraciones Públicas recaudan y gestionan.

El control democrático de tales Administraciones obliga a la máxima transparencia de la información relativa al gasto público, dando cuenta del empleo de las diferentes partidas presupuestarias en el plazo fijado por la ley.

Los representantes públicos, además de proyectar sus ideales sobre la comunidad, son fundamentalmente gestores de ingentes recursos económicos ajenos, de los que tienen que responder ante sus mandantes.

La rigurosa ética del mundo anglosajón en el manejo de los caudales públicos, donde los gobernantes deben justificar el destino y la idoneidad del gasto ocasionado, constituye igualmente una exigencia en nuestra sociedad, en la medida en que esta última realiza un destacable sacrificio impositivo. Este mismo criterio es aplicado por el Tribunal de Cuentas Europeo.

La eventual infracción de los principios de eficacia y eficiencia, especialmente en el ámbito de las obras públicas, unida al incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, comporta que las Entidades Públicas deben ser especialmente cuidadosas en la planificación de sus inversiones, por cuanto de tales actuaciones pueden derivarse importantes y cuantiosas responsabilidades, incluidas las contables.

Para finalizar esta introducción, parece obligado referirse a la financiación de los partidos políticos, tema que afecta a la esencia de la democracia (artículo 6 de la Constitución) y está conectado con el gasto público. Concita la atención mediática y provoca debates tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.

Desde el Departamento de Partidos Políticos del Tribunal se realiza un constante y meritorio esfuerzo dirigido a la fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos, que perciben subvenciones para gastos de funcionamiento, y a la fiscalización de los procesos electorales.

Los informes del Tribunal de Cuentas y las comparecencias de su Presidente ante la Comisión Mixta del Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas despiertan enorme interés, si bien la actuación de dicho órgano de control se ve limitada por las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

Ello indica que, quizá, las Cortes debieran abordar una modificación legal dirigida a dotar de mayores competencias al Tribunal de Cuentas, en orden a obtener un conocimiento real de la contabilidad de los partidos y no únicamente formal.

Asimismo, la previsión señalada en el artículo 2 e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que posibilita que los partidos se financien con las aportaciones que reciben los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, dificulta el control que debe efectuarse sobre tales aportaciones, por cuanto, en principio, la razón de ser de esas ayudas reside en atender a las necesidades económicas que conlleva el desenvolvimiento de los diferentes grupos en las citadas instituciones.

Por ello, entendemos que debe clarificarse dicha financiación, en el sentido de establecer taxativamente que los recursos que reciben tales grupos únicamente puedan destinarse a su actividad institucional.