2.2 Organización de la Fiscalía
2.2.1 Plantilla de Fiscales y Distribución del Trabajo
Durante el año 2017 no se ha producido ninguna alteración en la plantilla de la Fiscalía, que se compone, al cerrar esta Memoria, de una Fiscal Jefe, un Teniente Fiscal y siete Fiscales, estando cubierta en su totalidad.
Se debe recordar que, como se recogió en la Memoria del año 2016, el día 8 de marzo de 2017, tomó posesión como Teniente Fiscal el Ilmo. Sr. Don Jesús José Tirado Estrada.
Cabe destacar que el día 1 de octubre de 2017 cesó el Excmo. Sr. Don Olayo Eduardo González Soler, que se encontraba incorporado a esta Fiscalía como Fiscal de Sala emérito tras su jubilación como Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, y que, en fecha 11 de mayo de 2017, tomó posesión el Ilmo. Sr. Don Fernando Cabedo Villamón.
La plantilla es suficiente para cubrir las necesidades de trabajo de esta Fiscalía.
La razón de ello estriba en que el volumen de trabajo de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no ha experimentado grandes cambios. Aunque haya descendido el número de asuntos ingresados respecto del año precedente, este dato es poco llamativo en comparación con el producido a partir del año 2009, si bien no se puede negar su incidencia en cuanto al número de asuntos que despachan los Fiscales ante el Tribunal Constitucional, que, según es de ver en la estadística, con carácter general superó el número de seiscientos cincuenta asuntos por Fiscal, dato inferior al del año 2016, en que se situó en los ochocientos.
Esta mera constatación cuantitativa, que es innegable, no es decisiva y tiene que ver con el descenso de la actividad del Tribunal y la complejidad creciente de los asuntos objeto de despacho, y se inscribe en la tendencia de disminución de ingreso de asuntos en los últimos años.
Estas variaciones quedan reflejadas en el número total de asuntos despachados durante el año 2017: 5.927 frente a los 7.269 del año 2016 y 7.499 del año 2015.
Este año ha habido, de nuevo, una importante cifra de providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal aunque su número sea inferior respecto al año precedente, lo que, dada su escueta motivación, que se limita a especificar la causa o causas de inadmisión, y el extremo de que sólo este Ministerio Fiscal pueda interponer recurso de súplica contra las mismas, conlleva un indudable trabajo, que se ve agravado, como se viene reiterando, por los requerimientos que los demandantes de amparo o su defensa técnica efectúan a esta Fiscalía a fin de solicitar de la misma la interposición de recurso de súplica contra las decisiones de inadmisión, requerimientos que son atendidos por los miembros de la plantilla, vía telefónica, de forma escrita o recibiendo a los solicitantes, a fin de explicar las razones por las que el Fiscal entiende que la providencia se ajusta a la legalidad procesal, siempre, claro está, que el Fiscal no hubiera decidido la interposición del recurso de súplica, en cuyo caso, el Tribunal les da traslado del mismo.
Tales requerimientos siguen siendo numerosos, a pesar del tiempo que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lleva en vigor, y se explican por el criterio restrictivo en la admisión de las demandas de amparo y por la envergadura de los asuntos debatidos en los procesos subyacentes.
La comunicación con las diversas Fiscalías cuando se abre el trámite de audiencia previsto en el artículo 35.2 LOTC para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad, generalmente a través de las Jefaturas, sigue produciéndose, e incluso, como se ha reseñado en las Memorias de años precedentes, se ha intensificado tras el recordatorio que supuso la Instrucción 2/2012, de forma que se puede hablar de un casi total acatamiento.
Esta comunicación permite, tanto evitar el incumplimiento de los requisitos procesales, cuanto la adopción de posiciones comunes, así como el más temprano análisis por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. No obstante, todavía sigue siendo muy llamativo el número de cuestiones de inconstitucionalidad que son inadmitidas a pesar de la sencillez de su tramitación. Este año se han dictado treinta y cuatro autos de inadmisión de cuestiones de inconstitucionalidad, habiéndose apreciado defectos en el trámite de audiencia en doce de ellas.
Siguen manteniéndose los contactos con las diversas Fiscalías en los supuestos en que el Ministerio Fiscal estima que alguna resolución judicial es vulneradora de un derecho fundamental o libertad pública y, por ello, es susceptible de ser recurrida en amparo por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Ello permite el examen de la viabilidad de la interposición de la demanda de amparo e indicar, en su caso, los requisitos que han de cumplirse en el proceso subyacente para evitar la concurrencia de causas de inadmisión, en los últimos tiempos, de modo singular, la necesidad de interponer el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ. Como es sabido, la legitimación del Ministerio Fiscal para la interposición de demandas de amparo, sobre todo en el orden penal, es restringida, lo que determina que las interposiciones sean muy escasas. No obstante, a partir del año 2013, como se viene recordando, la Fiscalía ha venido interponiendo demandas en materia de habeas corpus que fueron admitidas por el Tribunal, habiéndose dictado sentencias estimatorias. A partir del año 2014 se han interpuesto demandas en defensa de discapacitados y en supuestos de internamientos urgentes no voluntarios o de internamientos no urgentes, que han sido admitidas y sentenciadas de modo estimatorio. Este año, en concreto, en las SSTC 31/2017 y 85/2017.
Las sentencias del Tribunal Constitucional notificadas a esta Fiscalía y aún no publicadas, que son trascendentes ya por su novedad, ya por el cambio doctrinal que implican, ya por el asunto en que se han dictado o por sus previsibles consecuencias prácticas, siguen poniéndose en inmediato conocimiento de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de los de las Fiscalías Especiales a quienes conciernen los asuntos. La misma práctica se sigue respecto de los autos de inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad notoriamente infundadas, cuando se trata de normas que suscitan una notoria litigiosidad constitucional.
Durante el año 2017 se celebraron elecciones autonómicas en Cataluña, habiéndose puesto en funcionamiento los servicios de coordinación previstos para estos procesos.
La distribución de trabajo en la Fiscalía se continúa haciendo con criterios igualitarios entre los Fiscales y es comunicada en las Juntas de Fiscalía que se celebran los miércoles, si bien la pluralidad de recursos o cuestiones de temática idéntica o similar distorsiona dicho reparto, que, en todo caso, respeta la especialización, sin perjuicio de que se puedan hacer salvedades en las providencias de inadmisión, cuando el cúmulo de asuntos en algún orden jurisdiccional lo requiera, lo que durante el año 2017 no se ha producido. Descontado el orden jurisdiccional penal, que se reparte entre todos los miembros de la plantilla, el mayor número de asuntos sigue siendo el de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que motivó en tiempos pasados su refuerzo, debiéndose tener en cuenta que a ese grupo de trabajo también se le asignan los amparos parlamentarios y los derivados de los procesos electorales.
Durante el año 2017 se han producido algunas alteraciones de escasa entidad en la distribución de los recursos de amparo, con descenso en términos generales, respecto del año precedente. Así, han disminuido los asuntos civiles, contenciosos, penales, laborales y electorales. Por el contrario, han aumentado los asuntos parlamentarios y militares.
En cuestiones de inconstitucionalidad, ha habido un descenso numérico en todos los órdenes jurisdiccionales excepto el penal.
Los cambios no son muy significativos, por lo que, de momento, se mantiene el reparto de asuntos entre los Fiscales, habiendo sido adscrito el Excmo. Sr. Don Olayo Eduardo González Soler al orden civil. Así pues, sin perjuicio de distribuir los asuntos penales entre todos, se han dedicado a asuntos contenciosos cinco Fiscales, a asuntos civiles tres Fiscales y a asuntos laborales dos, desde el mes de mayo.
En el despacho de los asuntos se cumplen los plazos señalados por el Tribunal de acuerdo con la Ley.
Las Juntas de Fiscalía se siguen celebrando los miércoles, documentándose en soporte informático, haciendo las funciones de secretario desde su incorporación el Ilmo. Sr. don Fernando Cabedo Villamón, que sustituyó al Ilmo. Sr. Don Eduardo Esteban Rincón.
Como en anteriores ocasiones, es satisfactorio subrayar la excelente valoración que todos los miembros de la plantilla merecen, por la calidad de su trabajo, y el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, sin cuya dedicación no hubiera sido posible mantener el excelente funcionamiento de la Fiscalía.
2.2.2 Actividad de la Fiscalía: Estadística
2.2.2.1 Evolución del número de asuntos registrados
Consignamos a continuación los datos estadísticos que resumen la evolución del número de asuntos registrados en Fiscalía desde 1980 a 2017, ambos inclusive.
2.2.2.1.1 Datos estadísticos
1980 |
170 |
1981 |
257 |
1982 |
411 |
1983 |
793 |
1984 |
817 |
1985 |
1.030 |
1986 |
1.287 |
1987 |
1.548 |
1988 |
1.982 |
1989 |
2.616 |
1990 |
2.806 |
1991 |
2.645 |
1992 |
2.958 |
1993 |
3.902 |
1994 |
4.339 |
1995 |
4.169 |
1996 |
4.696 |
1997 |
4.694 |
1998 |
5.472 |
1999 |
5.453 |
2000 |
6.944 |
2001 |
6.106 |
2002 |
7.051 |
2003 |
7.777 |
2004 |
7.748 |
2005 |
9.492 |
2006 |
12.064 |
2007 |
10.818 |
2008 |
10.277 |
2009 |
12.114 |
2010 |
9.284 |
2011 |
7.475 |
2012 |
7.348 |
2013 |
7.393 |
2014 |
7.736 |
2015 |
7.573 |
2016 |
6.913 |
2017 |
6.284 |
Total asuntos registrados |
202.442 |
Años |
1980 |
1981 |
1982 |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
1987 |
1988 |
Asuntos |
170 |
257 |
411 |
793 |
817 |
1.030 |
1.287 |
1.548 |
1.982 |
Años |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
Asuntos |
2.616 |
2.806 |
2.645 |
2.958 |
3.902 |
4.339 |
4.169 |
4.696 |
4.694 |
Años |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Asuntos |
5.472 |
5.453 |
6.944 |
6.106 |
7.051 |
7.777 |
7.748 |
9.492 |
12.064 |
Años |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Asuntos |
10.818 |
10.277 |
12.114 |
9.284 |
7.475 |
7.348 |
7.393 |
7.736 |
7.573 |
Años |
2016 |
2017 |
Asuntos |
6.913 |
6.284 |
2.2.2.1.2 Comparación de 2016 con 2017
– Asuntos Registrados al 31-12-2016 |
6.913 |
– Asuntos Registrados al 31-12-2017 |
6.284 |
– Diferencia |
-619 |
– Diferencia en tanto por ciento |
-8,95% |
2.2.2.2 Detalle de los asuntos despachados según su naturaleza y trámite
Cuestiones de Inconstitucionalidad |
|
Dictámenes en trámite de alegaciones |
12 |
Dictámenes en trámite de admisión |
29 |
Total Cuestiones de inconstitucionalidad |
41 |
Recursos de Inconstitucionalidad |
|
Dictámenes |
7 |
Total Recursos de Inconstitucionalidad |
7 |
Conflictos de Competencia. Ejecución |
|
Dictámenes |
1 |
Total Conflictos de Competencia. Ejecución |
1 |
Recursos de Amparo Constitucional |
|
Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC) |
72 |
Dictámenes en trámite de alegaciones por dilaciones indebidas |
|
Dictámenes sobre sostenibilidad |
154 |
Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC) |
22 |
Dictámenes sobre desistimiento |
22 |
Vista Oral |
|
Acumulados y otros trámites e incidencias |
24 |
Inadmisión |
5.574 |
Recursos de súplica interpuestos |
10 |
Total Recursos de Amparo |
5.878 |
Total asuntos despachados |
5.927 |
2.2.2.3 Detalle de los asuntos despachados por órdenes jurisdiccionales
Recursos de amparo |
Total |
Tanto por cien |
Civil |
1.040 |
17,7 |
Penal |
3.052 |
52 |
Contencioso |
1336 |
22,7 |
Laboral |
389 |
6,6 |
Militar |
33 |
0,6 |
Parlamentario |
26 |
0,4 |
Electoral |
2 |
0,03 |
Otras |
– |
– |
Total |
5.878 |
Cuestiones de inconstitucionalidad |
Total |
Tanto por cien |
Civiles |
3 |
7,3 |
Penales |
5 |
12,2 |
Contencioso |
27 |
65,9 |
Laboral |
6 |
14,6 |
Militar |
- |
- |
Electoral |
- |
- |
Total |
41 |
2.2.3 Referencia a la actividad del Tribunal Constitucional
2.2.3.1 Datos de actividad facilitados por el Tribunal Constitucional
CUADRO N.º 1
Asuntos ingresados durante el año y su distribución inicial
entre el Pleno y las Salas
Meses |
Pleno |
Salas |
Totales |
Enero |
5 |
539 |
544 |
Febrero |
8 |
463 |
471 |
Marzo |
7 |
621 |
628 |
Abril |
7 |
514 |
521 |
Mayo |
8 |
619 |
627 |
Junio |
6 |
633 |
639 |
Julio |
11 |
663 |
674 |
Agosto |
1 |
98 |
99 |
Septiembre |
16 |
542 |
558 |
Octubre |
11 |
526 |
537 |
Noviembre |
10 |
545 |
555 |
Diciembre |
5 |
523 |
528 |
Totales |
95 |
6.286 |
6.381 |
CUADRO N.º 2
Asuntos ingresados durante el año, clasificados según el tipo de proceso
Recursos de inconstitucionalidad |
47 |
Cuestiones de inconstitucionalidad |
33 |
Recursos de amparo |
6.286 |
Conflictos positivos de competencia |
3 |
Conflictos negativos de competencia |
– |
Conflictos entre órganos constitucionales |
2 |
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
4 |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
6 |
Total |
6.381 |
CUADRO N.º 3
Resoluciones dictadas durante el año 1
Pleno |
Sala Primera y sus Secciones |
Sala Segunda y sus Secciones |
Total |
|
Sentencias |
||||
– estimación (total o parcial) |
72 |
20 |
28 |
120 |
– desestimación |
31 |
2 |
3 |
36 |
– inadmisión |
- |
- |
- |
- |
Total Sentencias (+ asuntos acumulados): |
103 (+2) |
22 |
31 |
156 |
Dictadas por la Sala |
- |
22 |
31 |
- |
Por la Sección 1.ª |
- |
- |
- |
- |
Por la Sección 2.ª |
- |
- |
- |
- |
Por la Sección 3.ª |
- |
- |
- |
- |
Por la Sección 4.ª |
- |
- |
- |
- |
Autos |
77 |
58 |
40 |
175 |
– Inadmisión |
24 |
1 (+1) |
6 (+1) |
31 (+2) |
– Terminación2 |
4 |
11 |
7 |
22 |
– Suspensión de leyes |
8 |
- |
- |
8 |
– Suspensión de otras disposiciones |
1 |
4 |
17 |
22 |
– Aclaración o rectificación |
3 |
3 |
- |
6 |
– Acumulación |
- |
2 |
1 |
3 |
– Recusación y abstención |
26 |
23 |
2 |
51 |
– Ejecución |
8 |
2 |
- |
10 |
– Súplica |
2 |
10 |
6 |
18 |
– Varios |
1 (+1) |
2 |
1 |
4 (+1) |
Providencias3 |
70 (+1) |
3.184 (-4) |
2.996 (-4) |
6.250 (-7) |
– Admisión |
70 |
26 |
44 |
140 |
– Inadmisión4 |
- |
3.129 (-4) |
2.561 (-4) |
5.690 (-8) |
– Terminación |
- |
29 |
391 |
420 |
Total de resoluciones dictadas |
250 |
3.264 |
3.067 |
6.581 |
Total de resoluciones interlocutorias |
119 |
72 |
71 |
262 |
Total de resoluciones definitivas5… |
131 |
3.192 |
2.996 |
6.319 |
Total de asuntos resueltos |
133 |
3.189 |
2.993 |
6.314 |
1 Se indican las resoluciones dictadas y, en su caso, entre paréntesis, los asuntos acumulados resueltos.
2 Terminación del asunto por desistimiento, caducidad, extinción del objeto, etc.
3 Providencias que no son de mero trámite.
4 Fueron revocadas en súplica nueve providencias de inadmisión: dos de la Sala Primera y siete de la Sala Segunda.
5 Sentencias, autos de inadmisión y de terminación, providencias de inadmisión y de terminación.
CUADRO N.º 4
Sentencias dictadas en los distintos procesos (y asuntos resueltos)6
Tipo de proceso |
Sentencias dictadas (asuntos acumulados) |
Sentencias con votos particulares |
Recurso de inconstitucionalidad |
70 (+2) |
27 |
Cuestión de inconstitucionalidad7 |
12 |
1 |
Recurso de amparo |
53 |
8 |
Conflicto positivo de competencias |
12 |
5 |
Conflicto negativo de competencia |
– |
– |
Conflicto entre órganos constitucionales |
– |
– |
Conflicto en defensa de la autonomía local |
2 |
– |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
3 |
– |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
– |
Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales |
4 |
– |
Total de sentencias dictadas (y asuntos resueltos) |
156 (+2) |
41 |
6 Algunas sentencias resolvieron varios asuntos acumulados.
7 De ellas, ninguna cuestión interna de inconstitucionalidad.
CUADRO N.º 5
Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos
Fase de admisión |
Pleno |
Sala Primera |
Sala Segunda |
Salas |
Total |
Asuntos recibidos |
96 |
3.155 |
3.130 |
6.285 |
6381 |
De nuevo ingreso |
95 |
3.143 |
3.143 |
– |
– |
Traslados entre Salas |
(+1) |
(+76/-64) |
(+64/-77) |
– |
– |
Asuntos admitidos |
71 |
26 |
44 |
70 |
141 |
Asuntos inadmitidos |
24 |
3.127 |
2.574 |
5.701 |
5725 |
Por providencia |
– |
3.129 |
2.561 |
5.690 |
5690 |
Por auto8 |
24 |
1 (+1) |
6 (+1) |
7 (+2) |
31 (+2) |
Revocaciones en súplica |
– |
- 4 |
- 4 |
- 8 |
- 8 |
Asuntos terminados (antes de decidir sobre su admisión) |
– |
38 |
393 |
431 |
431 |
Por providencia |
– |
29 |
391 |
420 |
420 |
Por Auto |
– |
9 |
2 |
11 |
11 |
Diferencia entre los asuntos recibidos y los resueltos en trámite de admisión |
+ 2 |
- 36 |
+ 119 |
+ 83 |
+ 85 |
8 Entre paréntesis figuran los dos autos, que estimando el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a la providencia de inadmisión del correspondiente recurso de amparo, acordaron su inadmisión por motivo distinto del inicialmente apreciado.
Fase de sentencia |
Pleno |
Sala Primera |
Sala Segunda |
Salas y Secciones |
Total |
Asuntos a sentenciar |
71 |
23 |
47 |
70 |
141 |
Asuntos admitidos |
71 |
26 |
44 |
70 |
141 |
Traslados entre Salas |
– |
– |
– |
– |
– |
Avocados (admitidos) |
7 |
-5 |
-2 |
– |
– |
Deferidos a las Salas |
- 7 |
2 |
5 |
– |
– |
Deferidos a las Secciones |
– |
– |
– |
– |
– |
Acumulaciones |
– |
7 |
1 |
8 |
8 |
Procesos a sentenciar |
71 |
16 |
46 |
62 |
133 |
Asuntos resueltos |
113 |
24 |
32 |
56 |
169 |
Por Sentencia |
103 |
22 |
31 |
53 |
156 |
De los cuales, por la Sala |
– |
– |
– |
– |
– |
Sección 1.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
Sección 2.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
Sección 3.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
Sección 4.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
Asuntos terminados (después de su admisión) |
10 |
- |
1 |
1 |
11 |
Acumulados |
– |
2 |
– |
2 |
2 |
Procesos resueltos |
113 |
22 |
32 |
54 |
167 |
Diferencia entre los asuntos a sentenciar y los resueltos |
- 42 |
- 1 |
+ 15 |
+ 14 |
- 28 |
Diferencia entre los procesos a sentenciar y los resueltos |
- 42 |
- 6 |
+ 14 |
+ 8 |
- 34 |
CUADRO N.º 6
A) Procesos y asuntos admitidos pendientes de sentencia a 31 de diciembre
Procesos |
Asuntos |
||
Pleno |
115 |
116 |
|
Recursos de inconstitucionalidad |
76 |
77 |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
12 |
12 |
|
Recursos de amparo avocados |
10 |
10 |
|
Conflictos positivos de competencia |
13 |
13 |
|
Conflictos negativos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos entre órganos constitucionales |
3 |
3 |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
– |
– |
|
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
– |
|
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
1 |
1 |
|
Sala Primera |
Recursos de amparo |
24 |
31 |
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Sala Segunda |
Recursos de amparo |
50 |
51 |
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
2 |
2 |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Suma de las cuestiones de inconstitucionalidad |
14 |
14 |
|
Suma de los recursos de amparo |
84 |
92 |
|
Suma de los conflictos positivos de competencia |
13 |
13 |
B) Asuntos pendientes de decidir sobre admisión a 31 de diciembre
Pleno |
11 |
|
Recursos de inconstitucionalidad |
2 |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
7 |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
|
Conflictos negativos de competencia |
– |
|
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
|
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
1 |
|
Requerimientos sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
|
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
– |
|
Sala Primera |
Recurso de amparo |
1.211 |
Sala Segunda |
Recurso de amparo |
1.167 |
Ambas Salas |
Recurso de amparo |
2.378 |
2.2.3.2 Resoluciones notificadas a la Fiscalía
2.2.3.2.1 Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional
Años |
N.º sentencias9 |
1981 |
42 |
1982 |
86 |
1983 |
125 |
1984 |
127 |
1985 |
183 |
1986 |
169 |
1987 |
209 |
1988 |
265 |
1989 |
219 |
1990 |
214 |
1991 |
248 |
1992 |
242 |
1993 |
388 |
1994 |
337 |
1995 |
198 |
1996 |
213 |
1997 |
237 |
1998 |
240 |
1999 |
242 |
2000 |
312 |
2001 |
240 |
2002 |
239 |
2003 |
230 |
2004 |
255 |
2005 |
332 |
2006 |
365 |
2007 |
265 |
2008 |
187 |
2009 |
220 |
2010 |
143 |
2011 |
207 |
2012 |
246 |
2013 |
219 |
2014 |
215 |
2015 |
272 |
2016 |
228 |
2017 |
156 |
Total |
8.312 |
9 Se incluyen en estas cifras solamente las sentencias dictadas, no los autos ni las providencias, mucho más numerosas, como es sabido y que luego veremos. Por otra parte, se comprenden todas las sentencias ya estén dictadas en recursos de amparo, cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia o conflictos en defensa de la autonomía local.
2.2.3.2.2 Sentencias notificadas en Recursos de Amparo y Cuestiones de Inconstitucionalidad
Meses |
CI |
RA |
Total general |
Enero |
– |
8 |
8 |
Febrero |
3 |
8 |
11 |
Marzo |
1 |
4 |
5 |
Abril |
1 |
4 |
5 |
Mayo |
6 |
3 |
9 |
Junio |
3 |
6 |
9 |
Julio |
1 |
4 |
5 |
Agosto |
– |
– |
– |
Septiembre |
– |
3 |
3 |
Octubre |
1 |
1 |
2 |
Noviembre |
– |
9 |
9 |
Diciembre |
– |
5 |
5 |
Totales |
16 |
55 |
71 |
2.2.3.2.3 Autos del Tribunal dictados en recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad notificados en Fiscalía
a) Por meses:
Meses |
Totales |
Enero |
10 |
Febrero |
19 |
Marzo |
15 |
Abril |
14 |
Mayo |
14 |
Junio |
18 |
Julio |
11 |
Agosto |
– |
Septiembre |
14 |
Octubre |
8 |
Noviembre |
16 |
Diciembre |
8 |
Total |
147 |
b) Por clase de procedimientos:
En cuestiones de inconstitucionalidad |
14 |
En recursos de inconstitucionalidad |
34 |
En recursos de amparo |
99 |
Total |
147 |
2.2.3.2.4 Providencias de inadmisión
Meses |
Total |
Enero |
556 |
Febrero |
725 |
Marzo |
491 |
Abril |
233 |
Mayo |
484 |
Junio |
588 |
Julio |
645 |
Agosto |
- |
Septiembre |
288 |
Octubre |
612 |
Noviembre |
577 |
Diciembre |
355 |
Total |
5.574 |
Nota: de las 5.574 providencias, 10 han sido recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.
2.2.3.2.5 Causas de inadmisión
Causas |
Providencias |
Art. 49 No justificar o insuficiencia de la justificación de la trascendencia constitucional |
3.106 |
Art. 50 Extemporaneidad |
238 |
Art. 50.1.a) Falta de invocación |
36 |
Art. 50.1.a) Falta de agotamiento |
554 |
Art. 50.b) No apreciar trascendencia |
1.161 |
Art. 50.1 Manifiesta inexistencia de vulneración |
27 |
2.2.4 Valoración de los datos estadísticos
2.2.4.1 Actividad de la Fiscalía
Como en Memorias de años precedentes, se analizan los datos estadísticos para estudiar la evolución de la actividad de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
La Fiscalía ha registrado la entrada de 6.284 asuntos, frente a los 6.913 registrados en el año 2016, lo que supone un sensible descenso, del 8,95%. Se trata también de un descenso respecto de los años precedentes, situándose en niveles próximos al del año 2001, por lo que no puede hablarse, como se hiciera el año anterior, de una aparente estabilidad del número de asuntos entrantes en torno a los 7000. No obstante, los descensos experimentados se alejan de los registrados en los años 2011 y 2010 en los alcanzaron el 19,49% y el 23,3% respectivamente.
Aunque las cifras oscilen, y no sea fácil precisar su evolución en años sucesivos, lo único que cabe constatar es que, a partir del año 2011, nunca se han superado los ocho mil asuntos, al igual que sucedió en los primeros años del presente siglo, hasta el año 2005, debiendo destacarse que en el siglo XX nunca se superó la cifra de seis mil asuntos.
El número de recursos de amparo sigue siendo muy elevado. Según las cifras del Tribunal, salvo error, supone un 98,52% de la totalidad de entrada. Esto es, de los 6.381 asuntos ingresados, sólo 95 no fueron recursos de amparo.
Tal proporción vuelve a servir para hacer notar que no se va produciendo un descenso en los porcentajes de las demandas de amparo respecto a la totalidad de los asuntos, lo que ya viene observándose casi desde el inicio de la actividad del Tribunal. En el año 2016, los recursos de amparo supusieron el 98,68% de la totalidad de la entrada. En los años 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009 supusieron un 97,74%, 97,27%, 97,4%, 98,8%, 98,96% y el 99,49% respectivamente.
Ello permite seguir afirmando que la eficacia de la reforma establecida por la Ley Orgánica 6/2007 continúa sin ser elevada. Aunque algo se va haciendo notar en la cifra total de recursos que se presentan ante el Tribunal, no así en la proporción en relación con los asuntos ingresados, por lo que los enormes esfuerzos realizados por el Tribunal en los años anteriores y la notable reducción de los plazos en la resolución de los asuntos surten escasos efectos y sigue siendo muy elevado el número de recursos de amparo, a pesar de que en el año 2017 el Tribunal dictó 5.690 providencias de inadmisión y sólo se admitieron 70 recursos de amparo, según las estadísticas remitidas a esta Fiscalía.
Como en años anteriores, hay que seguir insistiendo en que la LO 6/2007 no alcanza el suficiente conocimiento entre los profesionales del derecho, debiendo destacarse que, también a lo largo de año 2017, un elevado número de demandas de amparo se siguen inadmitiendo por desconocimiento de la nueva regulación procesal. Cabe reiterar que, a pesar de que en el año 2009 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó, en fecha 25 de junio, la STC 155/2009, en la que avanzó la interpretación del nuevo requisito de la especial trascendencia constitucional, enumerando los casos en que cabía apreciarla y precisando, además, que ello no podía considerarse un elenco definitivamente cerrado –doctrina que cabe entender consolidada, dado que el Tribunal se atiene a la misma para apreciar la concurrencia de dicho requisito, y así suele hacerlo constar en sus sentencias– no obstante ello, el número de demandas de amparo que se siguen inadmitiendo, bien por incumplir totalmente dicha justificación bien por hacerlo de modo inadecuado, es muy significativo pues, ateniéndonos a las providencias notificadas a esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, es de un 55,72%, cifra muy relevante, superior al 50,69% del año 2016 y también a la de los años 2015, 2014, 2013 y 2012 en que los porcentajes fueron el 39,36%, 41,12%, 49,66% y 51,5% de las inadmisiones respectivamente.
Tampoco parece ser suficientemente conocida la nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ), contemplada en la disposición final primera de la LO 6/2007, que sigue determinando la inadmisión de un importante número de demandas de amparo, por no haber agotado la vía judicial previa. Si nos atenemos a las providencias notificadas a la Fiscalía, un 9,94% de las demandas de amparo se inadmitieron por falta de agotamiento de la vía judicial previa, siendo la no interposición del incidente de nulidad de actuaciones la determinante de dicha inadmisión en la mayoría de los casos. Con todo, el porcentaje es inferior al del año precedente, en el que constituyó un 12,68% de las inadmisiones. A ese porcentaje podríamos añadir el 4,26% de demandas inadmitidas por extemporaneidad, de las cuales muchas de ellas son inadmitidas por indebida interposición del incidente.
Todas estas consideraciones se realizan en base al contenido de las providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, en las que se suele hacer constar una única causa de inadmisión, aunque concurra alguna más.
En el año 2017, el Tribunal ha dictado 420 providencias de terminación, esto es, el Tribunal dio por terminados los recursos, generalmente por incumplimiento por los recurrentes de los requerimientos de subsanación efectuados. Esta cifra es parecida a la del año 2016, en que se dictaron 478 providencias de este tipo.
La Fiscalía ha despachado un total de 5.927 asuntos, frente a los 7.269 del año anterior. Cabe destacar que los referidos a las inadmisiones de recursos de amparo han sido 5.574, lo que supone un 94,04% del total de los asuntos despachados, porcentaje parecido al del año precedente, en que las inadmisiones supusieron un 94,68% del trabajo de la Fiscalía.
Para apreciar el descenso del número de asuntos despachados en relación al año anterior, resulta sumamente ilustrativa la comparación de los datos:
Cuestiones de inconstitucionalidad |
Año 2016 |
Año 2017 |
Dictámenes en trámite de alegaciones |
13 |
12 |
Dictámenes en trámite de admisión |
64 |
29 |
Acumuladas y otros trámites e incidencias |
0 |
0 |
Total |
77 |
41 |
Recursos de amparo constitucional |
Año 2016 |
Año 2017 |
Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC) |
73 |
72 |
Dictámenes en trámite de alegaciones por funcionamiento anormal |
3 |
0 |
Dictámenes sobre sostenibilidad |
150 |
154 |
Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC) |
21 |
22 |
Dictámenes sobre desistimiento |
37 |
22 |
Vista Oral |
0 |
0 |
Acumulados y otros trámites e incidencias |
10 |
24 |
Inadmisiones |
6.883 |
5.574 |
Recursos de súplica interpuestos |
23 |
10 |
Total recursos de amparo |
7.189 |
5.878 |
Total asuntos despachados: CCI más RRA |
7.269 |
5.927 |
2.2.4.2 Detalle de asuntos despachados
Por órdenes jurisdiccionales, en recursos de amparo, este año el Penal ha sido el más numeroso, implicando un 52% del total, seguido del Contencioso-administrativo con un 22,7%, del Civil con un 17,7%, del orden jurisdiccional Laboral un 6,6%, del Militar 0,6%, del Parlamentario un 0,4%, y finalmente del Electoral, que representa el 0,03% de los asuntos.
En el año 2016, también fue el Penal el orden jurisdiccional más numeroso, con un 46,35% del total, seguido del Contencioso-administrativo con un 28,61%, del Civil con un 16,87%, del orden jurisdiccional Laboral con un 7,54%, del Parlamentario un 0,29%, del Militar 0,21% y del Electoral, con el 0,13% de los recursos.
En cuestiones de inconstitucionalidad, la que ha producido más número es la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con un 65,9% de los asuntos, frente al 67,53%, del ejercicio anterior, seguida de la Jurisdicción Laboral con un 14,6% frente al 18,18%, del año anterior, de la Jurisdicción Penal con un 12,20% frente al 3,90% del año anterior y seguida de la Jurisdicción Civil con un 7,3%, frente al 10,39%, del año anterior.
2.2.4.3 Actividad del Tribunal Constitucional
Como en años precedentes, no coincide el número de los asuntos registrados anualmente de entrada en el Tribunal Constitucional y los registrados por el mismo concepto en Fiscalía. Ello es debido a que el Ministerio Fiscal no interviene, salvo en determinadas cuestiones incidentales, en los recursos de inconstitucionalidad, en los conflictos positivos de competencia, en los conflictos negativos de competencia, en los conflictos entre órganos constitucionales, en los conflictos en defensa de la autonomía local, en las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de Ley y de las resoluciones de las Comunidades Autónomas, ni en los requerimientos sobre constitucionalidad de los tratados internacionales. Se debe también a que el registro del Tribunal refleja la fecha de entrada del asunto, en tanto que el registro de Fiscalía sólo reseña la fecha en que el Tribunal da por primera vez noticia de aquél, como ocurre por ejemplo al tener por presentada la demanda o la cuestión. En todo caso, este año la diferencia no sea muy llamativa, pues en la Fiscalía ha registrado 6.284 asuntos y el Tribunal 6.381, diferencia menor a la del año 2016, en que la Fiscalía registró 6.913 asuntos y el Tribunal 6.774, con lo que el número asuntos registrados por el Tribunal también ha experimentado un apreciable descenso.
El número de recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional ha sido de 6.286, cifra también inferior a la del año precedente, 6.685.
El número de resoluciones dictadas por el Tribunal en el año 2017, según los datos facilitados a esta Fiscalía, arroja las siguientes conclusiones:
El número de sentencias –156 a las que hay que sumar cuatro asuntos acumulados– supone un claro descenso respecto del año precedente, en el que dictaron 228 más cuatro asuntos acumulados.
El número de autos –17– es inferior al del año precedente, 209.
Las providencias de inadmisión han sido 5.690, cifra bastante inferior a la del año precedente, en que se dictaron 7.026. A esta cantidad han de añadirse las 420 providencias de terminación frente a las 478 del anterior ejercicio.
El número total de resoluciones dictadas por el Tribunal ha sido de 6.581 frente a las 8.068 del año 2016, habiéndose resuelto un total de 6.314 asuntos frente a los 7.852 del año precedente.
No hay aumento en el número de asuntos resueltos, debiendo destacarse que, frente a los 6.381 asuntos registrados, se han resuelto de modo definitivo 6.314, con lo que no parece continuarse la tendencia iniciada en el año 2007 de que fueran más los asuntos finalizados por resolución firme que los ingresados, y ello también en los recursos de amparo, con la consiguiente reducción de plazos en el dictado de las resoluciones, aunque el desfase sea mínimo. La tendencia del descenso tuvo una pequeña ruptura en el año 2011, que se agravó en los años 2013 y 2014.
Según la memoria del Tribunal Constitucional, al finalizar el año 2017, los recursos de amparo pendientes eran, en la Sala Primera, 1.211, y en la segunda, 1.167, cifras inferiores a las existentes al finalizar 2016, año en que en la Sala Primera había 1.770 recursos de amparo pendientes y en la Segunda 1.542.
Como viene sucediendo a partir del año 2014, la memoria incorpora un nuevo cuadro, concretamente el n.º 5, titulado Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos, en el que se refleja que la diferencia entre asuntos recibidos y resueltos en trámite de admisión es de +85, frente a los -964 del precedente ejercicio.
Además, en los asuntos a sentenciar y resueltos y procesos a sentenciar y resueltos también se constata un aumento de 28 y 34 respectivamente frente a la reducción en el ejercicio precedente, de 111 y 109 respectivamente.
Este año se incorpora un nuevo cuadro, facilitado por el Tribunal, intitulado Cuadro n.º 6: A) Procesos y asuntos admitidos pendiente de sentencia y B) asuntos pendientes de decidir sobre su admisión a 31 de diciembre.
También conviene destacar que, a diferencia de lo sucedido en los años 2010, 2011, 2012 y 2013, en los que la proporción de amparos admitidos se situaba en el 1,7%, lejos de la tradicional que se situaba entre el 3 y 6%, este año, al igual que sucediera en los años 2014, 2015 y 2016, la proporción ha bajado al 1,11%, porcentaje algo superior al 1% del mencionado trienio.
2.2.5 Grados de estimación y de conformidad
2.2.5.1 Cuadros estadísticos
2.2.5.1.1 Sentencias dictadas en recursos de amparo
Civil |
18 |
Penal |
8 |
Contencioso |
10 |
Laboral |
12 |
Electoral |
|
Militar |
1 |
Parlamentario |
4 |
Total |
53 |
A) Grado de estimación de la pretensión de amparo.
Porcentaje general de estimación: 88,68% (corresponde a 47 sentencias estimatorias).
Sentencias |
Total |
Porcentajes de Estimación |
Civiles |
18 |
|
– Estimatorias |
17 |
94,44 |
– Desestimatorias |
1 |
|
Penales |
8 |
|
– Estimatorias |
8 |
100 |
– Desestimatorias |
0 |
|
Contenciosas |
10 |
|
– Estimatorias |
9 |
90 |
– Desestimatorias |
1 |
|
Laborales |
12 |
|
– Estimatorias |
8 |
66,66 |
– Desestimatorias |
4 |
|
Electorales |
||
– Estimatorias |
– |
– |
– Desestimatorias |
– |
– |
Militar |
1 |
|
– Estimatorias |
1 |
100 |
– Desestimatorias |
0 |
|
Parlamentarias |
4 |
|
– Estimatorias |
4 |
100 |
– Desestimatorias |
0 |
B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal
Porcentaje General de conformidad: 88,68% (corresponde a 47 sentencias conformes).
Sentencias |
Total |
Porcentaje de conformidad |
Civiles |
18 |
|
– Conforme |
17 |
94,44 |
– Disconforme |
1 |
|
Penales |
8 |
|
– Conforme |
8 |
100 |
– Disconforme |
0 |
|
Contenciosas |
10 |
|
– Conforme |
8 |
80 |
– Disconforme |
2 |
|
Laborales |
12 |
|
– Conforme |
9 |
75 |
– Disconforme |
3 |
|
Electorales |
||
– Conforme |
||
– Disconforme |
||
Militar |
1 |
|
– Conforme |
1 |
100 |
– Disconforme |
0 |
|
Parlamentarias |
4 |
|
– Conforme |
4 |
100 |
– Disconforme |
0 |
2.2.5.1.2 Sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad
Civil |
2 |
Penal |
|
Contencioso |
13 |
Laboral |
1 |
Militar |
|
Total |
16 |
A) Grado de estimación de inconstitucionalidad planteada.
Porcentaje general de estimación de la inconstitucionalidad: 50%. (corresponde a 8 sentencias estimatorias)
Sentencias |
Total |
Porcentaje de estimación |
Civil |
2 |
|
– Constitucionalidad |
1 |
50 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
1 |
|
Penal |
||
– Constitucionalidad |
– |
– |
– Inconstitucionalidad (estima) |
– |
|
Contencioso |
13 |
|
– Constitucionalidad |
6 |
53,85 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
7 |
|
Laboral |
1 |
|
– Constitucionalidad |
1 |
– |
– Inconstitucionalidad (estima) |
0 |
|
Militar |
||
– Constitucionalidad |
– |
0 |
– Inconstitucionalidad |
– |
B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal General del Estado
Porcentaje general de conformidad: 87,50% (Corresponde a 14 sentencias conformes).
Sentencias |
Total |
Porcentaje de conformidad |
Civil |
2 |
|
– Conforme |
2 |
100 |
– Disconforme |
||
Penal |
||
– Conforme |
||
– Disconformes |
||
Contencioso |
13 |
|
– Conforme |
11 |
84,62 |
– Disconforme |
2 |
|
Laboral |
1 |
|
– Conforme |
1 |
100 |
– Disconforme |
||
Militar |
||
– Conforme |
||
– Disconforme |
El Tribunal Constitucional ha dictado, además, 71 sentencias en recursos de inconstitucionalidad, 13 sentencias en conflictos de competencia, 3 en conflicto en defensa de la autonomía local y 1 en cuestión prejudicial.
2.2.5.2 Valoración del grado de estimación y de conformidad
A partir de estos datos estadísticos, se puede valorar el tanto por ciento de estimación de las pretensiones de amparo y de la inconstitucionalidad planteadas durante 2017, así como el grado de conformidad del Tribunal con los dictámenes o alegaciones del Ministerio Fiscal en el mismo período temporal.
En recursos de amparo, por lo que al número de estimaciones se refiere, las sentencias estimatorias de la pretensión representan un 88,69% frente al 76,63% del año anterior, en que también se superó el porcentaje de año precedente, 62,10%. Las estimaciones más frecuentes han sido en los ámbitos civiles, militares y parlamentarios, en los que alcanzaron el 100%.
Dado el carácter seriado de algunas sentencias, es precipitado sacar conclusiones, si bien indiciariamente parece que existe un adecuado filtro de admisión.
El grado de sintonía entre el sentido del dictamen del Fiscal y la resolución del Tribunal en recursos de amparo se ha situado en un 88,68%, porcentaje superior al del año precedente, que fue de un 84,62%
En las cuestiones de inconstitucionalidad, el porcentaje de estimación de la inconstitucionalidad ha sido del 50%, superior al 23,68% del año precedente.
En las cuestiones de inconstitucionalidad, la tesis mantenida por el Fiscal General del Estado fue aceptada por el Tribunal en 14 de las 16 sentencias dictadas, lo que arroja un porcentaje de conformidad del 87,5%, superior al del año 2016, en que se situó en el 84,31%, siendo más elevado en la jurisdicción civil y laboral, en las que alcanzó el 100%.