Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.5 Fiscalía Togada de lo Militar

Cada año la Fiscalía Togada eleva al Fiscal General del Estado una Memoria comprensiva de la actividad de la Jurisdicción Militar, que incluye valiosa información acerca de la evolución de dicha actividad en todo el territorio nacional. Los datos que se recogen a continuación se refieren única y exclusivamente a la Fiscalía Togada propiamente dicha. La actividad de las Fiscalías Jurídico-militares se encuentra recogida en la Memoria anual elevada por la Fiscalía Togada al Fiscal General del Estado.

1.5.1 Actividad de la Fiscalía Togada

En total, durante el año 2017, han tenido entrada en esta Fiscalía Togada 1591 asuntos, procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y de otros Organismos, evacuándose en cada caso la tramitación oportuna.

Los escritos e informes generados por la Fiscalía Togada pueden clasificarse del siguiente modo:

1.5.1.1 Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo

A) Orden penal

– Informes emitidos en recursos de casación

80

– Informes emitidos en incidentes de nulidad

1

B) Orden contencioso-disciplinario

18

– Informes emitidos en recursos de casación

10

– Informes emitidos en recursos preferentes y sumarios

3

– Informes emitidos en recursos ordinarios

5

C) Causas penales especiales

– Informes emitidos

2

1.5.1.2 Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo

Sala Especial (art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción

– Informes emitidos

2

Sala Especial (art. 61 LOPJ) de Recursos de revisión

– Informes emitidos

1

1.5.1.3 Relaciones con las Fiscalías del Tribunal Militar Central, Territoriales y otros Organismos

Informes, comunicaciones, consultas, etc.

550

1.5.1.4 Recursos de casación interpuestos ante la Sala Quinta

1.5.1.4.1 Orden penal

Total

45

Preparados por el Fiscal

5

– Estimados

0

– Estimado parcial

0

– Desestimados

1

– Desistidos

4

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por la Acusación Particular

10

Preparados por la Defensa

30

– Recursos desglosados por delitos (*):

Art.

Código Penal Militar 1985

N.º

101

Insulto a superior (Coacciones, amenazas e injurias)

8

102

Desobediencia órdenes relativas al servicio de armas

1

104

Abuso de autoridad ( Maltrato de obra)

5

106

Abuso de autoridad (Trato degradante)

6

117

Deslealtad

2

144.3

Abandono de servicio de armas

1

146.3

Contra los deberes del centinela

1

148

Embriaguez en acto de servicio

1

159

Contra la eficacia del servicio

2

196

Contra la Hacienda en el ámbito militar

1

Total

28

Art.

Código Penal Militar 2015

N.º

26

Revelación de secretos relativos a la seguridad nacional

1

43

Insulto a superior

1

44

Desobediencia

2

55

Deslealtad

1

56

Abandono de residencia (3) y/o destino (1)

4

77

Contra la eficacia del servicio

4

81-82

Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar

4

Total

17

Art.

Código Penal

N.º

457

Simulación de delito

1

Total

1

(*) Algunos recursos de casación pueden referirse a varios delitos.

(*) Algunos recursos de casación pueden estar interpuestos por varias partes.

– Tiempo medio entre emisión de informe por el fiscal y la sentencia:

De los recursos informados (oposición y/o adhesión) por el Fiscal en el 2017 hay seis en los que aún no se ha dictado sentencia, siendo la media de tiempo transcurrido –en relación con aquellos en los que ya ha habido sentencia– la de 2 meses y medio aproximadamente. El plazo mínimo constatado es el de 26 días y el máximo de 6 meses aproximadamente.

– Delitos preponderantes que son objeto de recurso:

Confirmándose la tendencia apreciada en los últimos años, de nuevo han sido los delitos contra la disciplina (en especial el insulto a superior y el abuso de autoridad) los que con más frecuencia han ocupado el debate casacional. Así, cabe destacar los ocho recursos cuyo objeto fue el delito de coacciones, amenazas o injurias a un superior, sólo superado por la suma, once, de los delitos de trato degradante y maltrato de obra a inferior. Llamativa es la práctica desaparición del cuadro estadístico del delito de abandono de destino, otrora protagonista principal de estos recursos, pues si bien se reseñan cuatro casaciones por el delito del art. 56 del Código Penal Militar de 2015, tres lo son por la modalidad de abandono de residencia.

1.5.1.4.2 Recursos en el orden contencioso-disciplinario militar

1.5.1.4.2.1 Preferentes y sumarios

Total

5

Preparados por el Fiscal

0

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por el sancionado

5

1.5.1.4.2.2 Ordinarios*

Preparados por el demandante y/o Abogado del Estado

62

* Se significa que en los contenciosos disciplinarios ordinarios el Fiscal no se halla personado.

1.5.1.4.3 Recursos contencioso-disciplinarios incoados por la Sala V actuando como Tribunal de instancia

Preparados por el demandante y/o Abogado del Estado

24

1.5.1.5 Diligencias de investigación

Durante el año 2017, al que se contrae la presente Memoria, se abrieron doce (12) Diligencias de Investigación: dos (2) por parte de la Fiscalía del TMC, siete (7) por parte de la Fiscalía del TMT 1.º, dos (2) por la Fiscalía del TMT 2.º y una (1) por la Fiscalía del TMT 4.º

Las dos Diligencias de Investigación incoadas por la Fiscalía del TMC fueron archivadas sin responsabilidad, al igual que la iniciada por la Fiscalía del TMT 4.º Por su parte, la Fiscalía del TMT 2.º remitió la suya al Decano de los Juzgados Togados Militares Centrales, dando lugar a la incoación de las DP 02/07/17. Cuatro de las siete Diligencias de Investigación de la Fiscalía del TMT 1.º fueron archivadas, judicializándose las tres restantes (Diligencias Previas 11/09/17 y 42/02/18 y Sumario 12/26/17).

1.5.2 Cuestiones de mayor relevancia analizadas por la Sala Quinta y la Sala de Conflictos

Dentro de aquellas cuestiones de mayor interés y relevancia que han sido objeto de tratamiento por la Sala Quinta del Tribunal Supremo y la Sala de Conflictos de Jurisdicción durante el año 2017, se reseñan a continuación como más interesantes las siguientes:

1.5.2.1 Sala Quinta del Tribunal Supremo

En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, por la que se aprobó el nuevo Código Penal Militar, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, al igual que hizo durante el año 2016, ha dictado algunas sentencias en las que ha analizado si el nuevo Código resulta ser norma penal más favorable que el antiguo. De entre ellas podemos citar las siguientes:

Sentencia 35/2017, de 16 de marzo, que analiza el delito de revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional concluyendo que el nuevo Código Penal Militar es norma penal más favorable.

Sentencia 37/2017, de 28 de marzo, que analiza el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra, y concluye que el nuevo Código no es norma penal más favorable.

Sentencia 61/2017, de 17 de mayo, que analiza el delito de deslealtad concluyendo que el nuevo Código Penal Militar sí resulta más favorable, por lo que acuerda la aplicación retroactiva de la nueva norma penal.

Debe citarse además la Sentencia 28/2017, de 28 de febrero, en la que reitera la doctrina jurisprudencial referida a la imposibilidad de degradar al ámbito disciplinario hechos que puedan resultar subsumibles en el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra, por muy leve que hubiera sido la vis física ejercida.

Asimismo, también reviste interés la Sentencia 62/2017, de 18 de mayo, que ha venido a confirmar la posibilidad de la apreciación del delito de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra cuando la agresión tiene lugar en un contexto ajeno al servicio o actividad profesional militar.

1.5.2.2 Sala de Conflictos de Jurisdicción

La Sentencia 2/2017 de 12 de julio de 2017 resuelve el conflicto de jurisdicción planteado entre el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pontevedra y el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41, durante la tramitación de sendos procedimientos judiciales instruidos por las irregularidades y falsedades cometidas por unos guardias civiles con ocasión del cobro de unas indemnizaciones como consecuencia de una comisión de servicio. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, siguiendo el criterio fijado en precedentes conflictos jurisdiccionales, lo resuelve a favor de la Jurisdicción Militar, precisando que la jurisprudencia de la Sala V del Tribunal Supremo en interpretación del artículo 115 del CPM de 1985, precedente del actual artículo 55 del CPM de 2015, ha venido señalando que la lealtad en el ámbito castrense constituye un valor relevante que debe presidir las relaciones entre las personas integradas en la organización militar, sobre todo en las relaciones jerárquicas, cuyo componente nuclear es el deber de veracidad en los asuntos del servicio. El reproche penal se asienta en el grave quebranto de la relación de confianza en el ámbito funcional que se produce cuando se facilita información falsa o desnaturalizada sobre asuntos del servicio, indicando que en este caso el comportamiento de los investigados se desarrolló a consecuencia del cumplimiento de la orden de que se sometieran con carácter obligatorio a un reconocimiento en el Tribunal Médico Militar, por lo que concluye que los hechos objeto de controversia, sin perjuicio de su definitiva calificación en el momento procesal oportuno, revisten en principio caracteres de un delito de deslealtad del artículo 55 del CPM, correspondiendo su enjuiciamiento a la Jurisdicción castrense.