Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.3 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal

La plantilla orgánica sigue determinada por el Real Decreto 62/2015, y constituida por 2.473 Fiscales (25 Fiscales de Sala, 1.826 Fiscales y 622 Abogados Fiscales), resultando insuficiente pese a la designación de Fiscales sustitutos de refuerzo. El Real Decreto 878/2017, de 29 de septiembre (BOE 30 septiembre), promovió a la categoría de Fiscal a 28 Abogados Fiscales.

5.3.1 Altas en la Carrera Fiscal. Ingreso de nuevos Abogados Fiscales del Centro Estudios Jurídicos

Concluido el curso teórico-práctico, se nombraron los 35 Abogados Fiscales integrantes de la nueva Promoción de la Carrera Fiscal. Su nombramiento tuvo lugar por Orden JUS 836/2017 (BOE 06/09/2018). Por no existir suficientes plazas desiertas, algunos se incorporaron a la Carrera en la situación administrativa de expectativa de destino (art, 308.2 LOPJ), modalidad de servicio activo que permite la integración de los adjudicatarios de forma plena con todos sus derechos y obligaciones. Prestan juramento o promesa y toman posesión ante el Fiscal General del Estado. Cesan en el momento de ser destinados a las vacantes que se van produciendo, según su orden numérico en la lista de aspirantes aprobados, no teniendo preferencia para ocupar plaza en propiedad, ni aunque la vacante se produzca en la Fiscalía donde están destinados en expectativa. Su situación es transitoria. Están obligados a concursar a todas las plazas que se ofrezcan hasta obtener destino. El tiempo transcurrido en expectativa de destino se les computa a todos los efectos, incluidos los relativos al tiempo mínimo de permanencia –de un año– en primer destino del artículo 36.5 EOMF.

5.3.2 Bajas en la Carrera Fiscal

Las bajas producidas en la Carrera durante 2017 se desglosan de la siguiente manera:

5.3.2.1 Jubilaciones

D. José Luis Lojo Aller: el día 9 de febrero de 2017. D. Eduardo Peña Benito: el día 7 de julio de 2017. D. José Ramón Cotos Esperanza: el día 6 de diciembre de 2017. D. Felisindo Vega García: el 30 de diciembre de 2017.

5.3.2.2 Fallecimientos

En este apartado se hace mención al Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín que falleció en Buenos Aires (Argentina) en noviembre de 2017 desempeñando actividad oficial. Desde esta Unidad se le recuerda con el mismo afecto que él también trató a los integrantes de la Inspección Fiscal.

D.ª Teresa Font Bonet, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Granollers, fallecida el 15 de mayo de 2017. D. Eusebio Olarte Madero, destinado en la Fiscalía Provincial de Valencia, fallecido el 21 de septiembre de 2017. D. José María Romero de Tejada, Fiscal Superior de Cataluña, fallecido el 27 de noviembre de 2017.

La Carrera Fiscal guarda un grato recuerdo de todos destacando de su actividad profesional el compromiso con los valores constitucionales encomendados al Ministerio Fiscal.

5.3.2.3 Excedentes voluntarios (por interés particular)

D. Daniel Campos Navas, con efectos de 29 mayo 2017 (BOE 13 de junio).

5.3.3 Prolongación de permanencia en el servicio activo de la Carrera Fiscal

La reforma introducida en la LOPJ por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó la redacción del apartado 1 del artículo 386 para permitir que, previa solicitud, la jubilación por edad pueda prolongarse hasta los setenta y dos años de edad. De esta manera, 15 Fiscales formalizaron en 2017 prolongación de permanencia en servicio activo, habiéndose jubilado también este año, los primeros Fiscales que cursaron la solicitud.

5.3.4 Concursos de plazas de Fiscal

Desde la Inspección Fiscal se impulsa periódicamente la convocatoria de concursos ordinarios reglados, generalmente dos al año. Se tramitan por el sistema de cobertura «a resultas». En 2017, tras el paréntesis del año anterior por las elecciones generales al Gobierno de la Nación y convocatoria de segundas elecciones, se han promovido diversos concursos para cobertura de plazas de nombramiento discrecional.

5.3.5 Comisiones de servicio internas

En junio de 2007 se resolvió concurso para cobertura de determinadas plazas «en comisión de servicios interna», de conformidad con la Instrucción 3/2015 FGE sobre Comisiones de servicio en la Carrera Fiscal para la cobertura temporal de plazas no ocupadas por ausencia de su titular o por vacante, convocado por Decreto de 3 de mayo de 2017 del Fiscal General del Estado. Se reseñan algunos aspectos del informe de la Inspección que, oído el Consejo Fiscal, aprobó el Fiscal General: «La Instrucción 3/2015 FGE advierte que las comisiones temporales de servicio «internas» presentan características distintas a las «orgánicas» (art. 350.1 LOPJ), indicando que, siendo consustancial a la naturaleza jurídica de ambas la provisionalidad, las «internas» no se otorgan a los aspirantes en función de un criterio discrecional sino por el preferencial de antigüedad escalafonal pero modulado por ciertas limitaciones justificadas en las «propias necesidades del servicio», persiguiendo en todo caso el objetivo de favorecer cierta movilidad de los Fiscales y de mejorar la prestación del servicio de las Fiscalías (apdo. 1).

Algunos principios y requisitos básicos del sistema de cobertura de las «comisiones de servicio internas» de la Instrucción 3/2015 FGE son los siguientes: -Solo podrán conferirse cuando el prevalente interés del servicio en las Fiscalías y las necesidades de la Administración de Justicia lo justifiquen. -Podrán acceder a esas plazas, de segunda o tercera categoría, los Fiscales y Abogados Fiscales que se encuentren en servicio activo de forma efectiva de todas las Fiscalías, que lleven más de dos años en la plaza a la que ha hubiesen accedido voluntariamente o más de un año cuando sean Abogados Fiscales que ocupan su primer destino. En ambos supuestos, el tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto o de la Orden de nombramiento (apdo. 2.2). -Las solicitudes deben acompañarse de informe del superior jerárquico inmediato que puede informar desfavorablemente de forma motivada por necesidades del servicio. Las plazas comisionadas se asignarán, atendiendo a la categoría, encontrándose los peticionarios en servicio efectivamente activo, por estricto orden de antigüedad escalafonal y de entre aquellas solicitudes que cuenten «con informe favorable del Fiscal Jefe y del que emitirá la Inspección Fiscal» (apdo. 2.3). -La adjudicación de las comisiones de servicio internas se resuelve por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal (apdo. 2.3). Esta audiencia es competencia del Pleno del Consejo Fiscal por informar sobre nombramiento de cargos que no son automáticos y reglados (arg. art. 3. 4 Real Decreto 437/1983), y es que las comisiones internas ni son absolutamente automáticas ni regladas».

De las seis plazas ofertadas para cobertura temporal en comisión interna, se propuso la adjudicación de dos de ellas a los peticionarios más antiguos por estricto orden escalafonal. Para las otras cuatro plazas la antigüedad escalafonal no prevaleció al encontrarse moduladas dos de ellas por no encontrarse los peticionarios en efectivo servicio activo durante el plazo para cursar las solicitudes: se encontraban de baja por enfermedad. La tercera por «necesidades del servicio» ante las razones –que recogió en motivado informe desfavorable– del Fiscal Jefe del Fiscal peticionario, cuyo criterio se asumió como valor prioritario ante la inquietud y preocupación expresada por el peor servicio que pasaría a prestar la Fiscalía, teniendo también en consideración el hecho de la temporalidad de la comisión interna. La cuarta, porque el Fiscal más antiguo no llevaba todavía en su destino el tiempo de permanencia de dos años desde que su nombramiento se publicó por Orden ministerial en el BOE.