Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.2 Régimen interior de la Inspección Fiscal

5.2.1 La Sección Permanente de Valoración de la Inspección Fiscal

En relación con la actividad que desarrolla la Sección Permanente de Valoración de la Inspección Fiscal, que acoge el artículo 13.2 EOMF tras su Reforma por Ley 24/2007, constituida para centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal, la Fiscalía General del Estado ha emitido informe en 2017 sobre su actividad declarando que «la Sección de Valoración se constituyó el 7 de noviembre de 2007, integrándola el Fiscal Jefe Inspector, el Teniente Fiscal Inspector y uno de los Inspectores Fiscales de la plantilla (variando éste en razón al territorio en que se halle destinado el peticionario). El Fiscal Jefe Inspector trasladó este hecho a las Jefaturas de los diversos órganos fiscales (comunicación 26/11/2007) interesando su colaboración en el cometido a desarrollar para remitir cuantos documentos acreditaran méritos, conocimientos o realización de tareas de coordinación, dirección u organización de servicios por los Fiscales aspirantes a plazas de nombramiento discrecional, refiriendo que el informe de valoración que la Inspección trasladaba a los Vocales del Consejo Fiscal sobre circunstancias de los candidatos no tomaría en consideración más que las que apareciesen debidamente acreditadas, con específica mención hacia cuantas actuaciones por su notoria relevancia hubieran merecido felicitación, al igual que aquellas que hubieran originado reproche en el ámbito disciplinario competencia de los respectivos Fiscales Jefes. Todo ello para constancia en el expediente personal del Fiscal y apreciación por la Sección Permanente.

La configuración de la Sección Permanente de Valoración de la Inspección y su cometido se debatió en la sesión del Pleno del Consejo Fiscal del día 18 de diciembre de 2007. El punto 4.º del orden del día rezaba: dación de cuenta de la constitución de la Sección Permanente de Valoración. El acta de la sesión refleja que el entonces Jefe Inspector dio cuenta de su constitución y de la comunicación enviada a todos las Jefaturas, así como que en el debate suscitado alguno de los Vocales manifestaron que no era propiamente una Sección para valoración de méritos, salvo en el aspecto de cumplimiento de los requisitos legales para ocupar la plaza ofertada (a diferencia de lo que hacía el CGPJ), sino para acumular y aportar documentación al Consejo Fiscal, debiéndose remitir cuanta se dispusiera, considerando el Fiscal General que semejante opción –de valoración estrictamente objetiva– resultaba la más idónea, siéndolo de datos contrastados de los peticionarios a las plazas ofrecidas como reseñaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo (a diferencia del sistema de actuación del CGPJ) y que debía proporcionarse a los Vocales la integra documentación de todos los peticionarios.

La Sección de Valoración, que funciona desde entonces, viene cumpliendo el específico cometido atribuido por la ley: centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales. Su denominación no debe confundir sobre el cometido legal encomendado de apoyo al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal, siendo el aludido órgano colegiado del Ministerio Fiscal el que tiene atribuida la competencia para informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos [arts. 12 y 14.4.c) EOMF].

A fin de hacer efectiva la labor de apoyo de la Sección el Teniente Fiscal Inspector coordina la tarea de acopio de material, suscribiendo los Inspectores con el Fiscal Jefe el informe de valoración elaborado a cada Fiscal que solicita plaza sobre los datos objetivos de posesión de categoría y antigüedad para desempeño del cargo concreto, que difiere en función de la distinta naturaleza de los órganos fiscales y puestos a cubrir: Jefatura, Tenencia Fiscal o Fiscal (arts. 36 y 37.1 EOMF), contrastando los datos obrantes en los expedientes personales de los Fiscales que se guardan en los archivos de documentación de la Inspección. Igualmente, se analizan las posibles situaciones de incompatibilidad relativa que pueda generar el nombramiento (art. 58 EOMF), elaborando en su caso dictamen para el Consejo Fiscal. En el informe de valoración se reseñan los destinos y cargos desempeñados en la Carrera Fiscal por los solicitantes, así como el tiempo de ejercicio en los mismos, especificando en su caso los méritos reconocidos o la concesión de condecoraciones, al igual que la posible existencia de sanciones no canceladas impuestas en informaciones sumarias o expedientes disciplinarios, al igual que cualquier otra incidencia relativa a la situación administrativa de los Fiscales de la que se tenga constancia (excedencias y duración, comisiones de servicio, permanencia en la situación de servicios especiales, bajas médicas...).

Al margen del currículum vitae con datos profesionales o académicos que aporte el peticionario de la plaza convocada, la labor de apoyo también comprende la incorporación de copia de la ficha curricular de cada Fiscal, registro selectivo de datos personales relacionados con la actividad estrictamente profesional de los miembros de la Carrera Fiscal para un mejor conocimiento de la realidad de cada uno de los integrantes del Ministerio Público, cuyos datos pueden unir los interesados a la dirección intranet. fiscal.es, integración recordada por la Inspección Fiscal en comunicación de 7 de septiembre de 2006. Tratándose de cargos en órganos fiscales de Comunidades Autónomas, se incorpora el informe de valoración que sobre quienes los han solicitado debe confeccionar el Fiscal Superior (art. 13.1.2.º EOMF). Igualmente, se une copia íntegra de las actas de las visitas de inspección más recientes que la Inspección Fiscal haya podido efectuar a las Fiscalías cuyos cargos se han de proveer (no sólo de sus conclusiones con recomendaciones, sugerencias o indicaciones), actas que –abarcando una amplia información de los servicios y actividad que las Fiscalías y sus integrantes llevan a cabo– previamente se han trasladado a los respectivos Fiscales Jefes por si alguna observación se tiene que realizar. También se agrega al Informe de valoración, si la cobertura es de cargos de Jefatura, el proyecto de actuación que han de presentar los Fiscales aspirantes (exigiéndose expresamente en las últimas convocatorias). La amplia documentación que genera en muchas ocasiones el concurso debe ser remitida con antelación suficiente a los Vocales para estudio y posterior apreciación valorativa en la correspondiente sesión del Consejo Fiscal, siendo incorporados los datos de instancias, currículums y proyectos de actuación a la página intranet –por transparencia– para adecuado conocimiento de todos los miembros de la Carrera Fiscal».

5.2.2 Plantilla de la Inspección Fiscal

La integra el Fiscal Jefe Inspector, el Teniente Fiscal Inspector y 8 Inspectores Fiscales. Su cobertura, tras la reforma introducida por Ley 24/2007 en el artículo 36.2 EOMF, está sujeta en su duración al plazo de 10 años, precepto que se complementa con una disposición transitoria (séptima). Por afectar en 2017 a algunos de los Fiscales integrantes de la Inspección, el Fiscal Jefe Inspector emitió el siguiente informe con el que mostró parecer favorable el Consejo Fiscal:

«1. El 11 de octubre de 2017 concluyó el período máximo de 10 años de designación, previsto en el artículo 36 EOMF, para los fiscales destinados en la Inspección Fiscal en la fecha que entró en vigor la Ley 24/2007.

2. La Exposición de Motivos de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que reformó el Estatuto incorporó entre los cambios introducidos, como manifestación novedosa de la temporalidad, el plazo máximo total de 10 años para el desempeño de las funciones de Fiscal de la Inspección, justificando la necesidad de imponer este plazo en la exigencia de garantizar cierta capacidad de renovación en órgano que controla la gestión administrativa de la Carrera... estimando que su configuración como destino vitalicio pugnaba directamente con su eficacia y eficiencia (apdo. VIII).

3. De esta manera, tras la reforma legal de 2007, el artículo 36.2 EOMF pasó a tener la siguiente redacción: el Teniente Fiscal Inspector y los Fiscales de la Inspección Fiscal serán designados por un plazo máximo de 10 años. Una vez cesen en sus cargos, se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección, a la Fiscalía en la que estuvieren destinados antes de ocupar la plaza de la Inspección o a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid, hasta ocupar plaza en propiedad.

4. Asimismo, la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto introducida por la Ley 24/2007 declara lo siguiente: El periodo máximo de 10 años, previsto en el apartado 2 del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

5. La Disposición Final Única de la Ley 24/2007 estableció que ésta entraría en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tuvo lugar el 10 de octubre de 2007. Por ello, a partir del 11 de octubre de 2007 el novedoso periodo decenal comenzó a computarse para los Fiscales destinados entonces en la Inspección Fiscal.

6. Habiendo transcurrido los 10 años de la Disposición Transitoria Séptima, ese plazo máximo ha afectado a dos de los Fiscales destinados entonces en la Inspección que todavía mantenían destino en ella. Su situación es la siguiente:

A) Ilma. Sra. D.ª Margarita Pérez Blasco: tomó posesión como Inspectora el día 9 de enero de 2006. Por imperativo legal y sin necesidad de mediar resolución alguna, al transcurrir el período de 10 años de la Disposición Transitoria Séptima, ha vencido el plazo máximo total de designación para desempeñar el cargo en la Inspección y queda vacante la plaza que ocupaba, sin perjuicio de ejercer la interesada el derecho de opción que reconoce el artículo 36.2 EOMF para incorporarse a su elección –en calidad de adscrita– a alguna de las Fiscalías que refiere el precepto, habiéndose decantado por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid al formalizar el acta administrativa de cese. Se ha de formular propuesta al Ministerio de Justicia para sacar a concurso la plaza vacante.

B) Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Tirado Garabatos: tomó posesión como Inspectora el 5 de abril de 2006. Igualmente, al concluir el período de 10 años de la Disposición Transitoria Séptima, ha vencido el plazo máximo total de designación para desempeñar el cargo en la Inspección y queda vacante la plaza que ocupaba, sin perjuicio de ejercer la interesada el derecho de opción que reconoce el artículo 36.2 EOMF para incorporarse a su elección –en calidad de adscrita– a alguna de las Fiscalías que refiere el precepto. Hallándose de baja laboral por razón de salud contando con la pertinente licencia, el cese administrativo lo formalizará cuando reciba el alta médica, debiendo entonces hacer efectivo el derecho de opción si no lo manifiesta antes. El disfrute de la licencia reglamentaria no altera la situación administrativa de servicio activo (art. 176.2 RCJ 2011). De la misma manera que para D.ª Margarita, se ha de formular propuesta al Ministerio de Justicia para sacar a concurso la plaza vacante.

7. Situación distinta presentan el Teniente Fiscal, Ilmo. Sr. D. Justino Zapatero, y la Inspectora Fiscal, Ilma. Sra. D.ª María Teresa Olavarría Iglesia:

A) D. Justino Zapatero fue nombrado Inspector Fiscal por RD de 19 de junio de 2006. El 8 de marzo de 2007 quedó adscrito al Gabinete del Ministerio de Justicia en virtud de comisión de servicio hasta que el 22 de abril de 2009 cesó para reincorporarse a la Inspección Fiscal. El 12 de junio de 2010 fue nombrado Teniente Fiscal de la Inspección Fiscal, tomando posesión del cargo el día 22 de junio, siendo renovado en 2015. Por lo expuesto, aunque en octubre de 2007 tenía su destino en la Inspección, todavía no ha desempeñado funciones de Fiscal de la Inspección durante el plazo máximo total de 10 años, pues desde el 11 de octubre de 2007 hasta el 22 de abril de 2009 desarrolló su actividad en situación administrativa de comisión de servicios en el Ministerio de Justicia, estableciendo el Reglamento de la Carrera Judicial de 2011 que a efectos de provisión de plazas, los servicios prestados se computarán del siguiente modo: a) el tiempo durante el cual se haya ejercido una comisión de servicios, con relevación de funciones, tendrá la consideración de servicios prestados en el orden jurisdiccional al que pertenezca el órgano para el que haya sido conferida la comisión (art. 170).

B) D.ª María Teresa Olavarría Iglesia fue nombrada Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid en octubre de 2004, desempeñando sus funciones en la misma hasta que por Decreto del Fiscal General del Estado de 27 de abril de 2007 –al amparo del artículo 21.5 EOMF– fue destacada temporalmente a la Inspección Fiscal. El destacamento se prorrogó en mayo de 2008 y en mayo de 2009. Por Real Decreto 209/2010, de 1 de marzo (BOE 02/03/2010), fue designada mediante concurso para ocupar plaza vacante en propiedad en la Inspección Fiscal. El día 3 de marzo de 2010 formalizó el cese administrativo en la Fiscalía Provincial de Madrid, tomando posesión del cargo ese mismo día en la Inspección Fiscal, donde permanece desde entonces. Por lo expuesto, no cabe considerar que hayan transcurrido los 10 años del artículo 36.2 EOMF. Cuando entró en vigor la Ley 24/2007 no estaba destinada en la Inspección, como requiere la Disposición Transitoria Séptima. Su destino era entonces la Fiscalía Provincial de Madrid, aunque estaba destacada temporalmente en la Inspección. El destacamento temporal del artículo 21.5 EOMF constituye un singular mecanismo de refuerzo que habilita a los miembros del Ministerio Fiscal, al margen de su categoría profesional, a desempeñar su actividad en órgano fiscal –precisado de efectivos– distinto al de su destino, presentando naturaleza excepcional y caracteres distintos a las comisiones de servicio. Así: su carácter obligatorio, pues el destacamento puede acordarse contra la voluntad del destacado, circunstancia que no concurre en la comisión de servicios; solo procederá de concurrir específicas circunstancias de complejidad o sobrecarga de trabajo en Fiscalías; puede revocarse antes de su finalización, y prorrogarse si las circunstancias lo exigen; también existen notables diferencias en el aspecto retributivo y en los trámites para su otorgamiento: propuestas, informes y resolución».

Además de D.ª María del Carmen Tirado y de D.ª Margarita Pérez Blasco, también ha cesado en la Inspección D. Luis Rodríguez Sol al haber sido designado magistrado de enlace con Italia, quedando en la situación administrativa de servicios especiales. Debe destacarse de los tres la magnífica labor realizada y el reconocimiento de su profesionalidad por quienes hemos tenido la oportunidad de conocerles al trabajar con ellos.

5.2.3 Ordenes de servicio interno adoptadas por la Inspección Fiscal

Se incorpora en este apartado la Orden de 24 de noviembre de 2017 sobre Tramitación de expedientes gubernativos de compatibilidad por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. Dice así:

«Con el objeto de procurar la uniformidad de criterio en la tramitación de los expedientes de compatibilidad que corresponde resolver al Consejo Fiscal, la Inspección Fiscal observará por el momento las siguientes pautas de actuación sin perjuicio de ulterior modificación:

1. Todas las solicitudes de compatibilidad que la Inspección Fiscal reciba, sea a través del registro de la Fiscalía General del Estado, se presenten en mano en este Servicio o reciban por correo electrónico los Inspectores o la Secretaría de la Inspección, se pondrán en conocimiento inicial del Fiscal Jefe Inspector.

El Fiscal Jefe Inspector dejará nota exclusivamente a la Secretaría del Fiscal Jefe Inspector o a la funcionaria auxiliar encargada del Consejo Fiscal, en caso de faltar la anterior y por sustitución, para que lo registre, dándole número preparando el Decreto de incoación de expediente gubernativo de compatibilidad conforme modelo. Se abrirá un solo expediente por cada solicitud presentada, aunque se refiera a varias actividades, y sin que se acumulen al primer expediente abierto posteriores solicitudes presentadas por el mismo Fiscal. La carpeta del expediente, para su mejor identificación, será de color verde. El Decreto de incoación se pasará a firma del Jefe Inspector (no se demorará al ulterior momento de preparar el proyecto de resolución).

2. Posteriormente, los expedientes con las solicitudes de compatibilidad presentadas se trasladarán para tramitación y preparación del proyecto de resolución al Inspector que se encuentre internamente encargado del despacho general de asuntos de la Fiscalía donde los solicitantes estén destinados (esta regla ha sido modificada posteriormente para sujetar su despacho exclusivamente a reparto por turno). El Fiscal Jefe Inspector asumirá las solicitudes que por esta razón le correspondan y las que se refieran a actividades esencialmente diferentes a las que ya ha apreciado el Consejo Fiscal o que ofrezcan alguna singularidad.

3. Los expedientes se tramitarán con la mayor celeridad. Los expedientes deben recoger el informe del Fiscal Jefe respectivo sobre inexistencia de retrasos del solicitante u otras circunstancias del servicio público a atender por la Fiscalía que aconsejaran no autorizar la compatibilidad. De no acompañarse a las solicitudes, se instará del Fiscal Jefe correspondiente mediante diligencia, dictamen que se pasará a visado y firma del Fiscal Jefe Inspector. La petición deberá indicar que la respuesta a la misma se ha de producir a la mayor brevedad (no será necesario en estos casos dictar decreto acordando la práctica de la diligencia). En algún expediente puede resultar conveniente interesar como diligencia la aclaración de algún aspecto de la actividad a compatibilizar o la traducción al castellano de algún texto normativo o societario. Cualquier diligencia que deba cursarse se visará y será firmada por el Fiscal Jefe Inspector. En todo caso, cada uno de los Inspectores llevará un control manual de los expedientes en los que se hayan solicitado diligencias para mejor identificar posibles retrasos o extravíos.

4. La Inspección Fiscal, dada su labor de órgano de apoyo del Consejo Fiscal al que debe proporcionar los antecedentes e informes necesarios para documentar y fundamentar sus propuestas (disposición complementaria del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Acuerdo de 20 de septiembre de 1983), preparará los proyectos de resolución –autorización, denegación o innecesariedad de declaración– de compatibilidad de actividades sobre las que debatirá y resolverá el Consejo Fiscal. Los proyectos que ya se han elaborado están incorporados a modo de dictamen modelo al «grupo», espacio informático compartido al que todos los integrantes de la Inspección tenemos acceso para poder utilizarlos en la redacción de futuras resoluciones, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que las singularidades de cada solicitud requieran. Al «grupo» se incorporarán cuando proceda nuevos dictámenes, distintos a los anteriores, para poder servir igualmente como modelos.

Hasta el momento, los modelos son de las siguientes actividades: docencia pública (profesor asociado)/docencia privada por Fiscal titular/Fiscal sustituto; renovación de docencia pública (profesor asociado) o privada por Fiscal titular/Fiscal sustituto; docencia de practicum por Fiscal titular/Fiscal sustituto; docencia como profesor colaborador por Fiscal titular; preparación de opositores en centro docente/o a título particular; innecesariedad de compatibilidad: tutor profesor de UNED en docencia inferior a 75 horas anuales; participación en órganos de fundación o asociación; y compatibilidad de Fiscal Jefe ante ejercicio sobrevenido de abogacía por cónyuge en Fiscalía con limitado número de habitantes.

La mayoría de las solicitudes son de docencia. En un expediente se ha desistido de la solicitud de compatibilidad que había determinado su apertura, y se han contestado varias consultas –verbales o escritas– relacionadas con la posibilidad de ejercer el Fiscal la defensa judicial de asuntos propios, que no exige declaración de compatibilidad.

5. Al utilizar los modelos para redactar los proyectos de resolución se tendrá en cuenta que los datos pueden tener que ser modificados. Así, la condición del solicitante (hombre o mujer); ser Fiscal titular (anteponer Ilmo. Ilma. o Excmo. Excma.) o Fiscal sustituto (anteponer D. o D.ª); el nombre y apellidos (aparecen en tres distintos espacios de los modelos); el órgano fiscal de destino (aparece en dos espacios); la Universidad o Centro docente, la asignatura o materia jurídica de docencia (aparece varias veces); el período de docencia (primer cuatrimestre...) y su horario (de tarde salvo excepción); la fecha de la sesión del Consejo Fiscal en la que se deliberará sobre la solicitud (aparece una vez) y la fecha de firma del Decreto (aparece una vez), que será la de la sesión del Pleno del Consejo en tanto no se acuerde delegar la competencia a la Comisión Permanente. Al inicio del texto del proyecto, al margen izquierdo, constará el número de expediente gubernativo que ha abierto la Inspección.

6. El proyecto de resolución no requiere especificar todas las horas y días concretos de ejercicio de la docencia. La actividad de profesor asociado en centro público docente siempre exige autorización de compatibilidad. Profesor de UNED no requiere autorización de compatibilidad si el horario docente es inferior a 75 horas anuales. Tampoco es preciso incorporar al texto del proyecto de resolución el importe de los honorarios que serán percibidos.

7. A) El proyecto de resolución que se trasladará al Consejo Fiscal recogerá el siguiente título: (Borrador) DECRETO. B) El proyecto de resolución concluirá de la siguiente manera: EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. PRESIDENTE DEL CONSEJO FISCAL (el nombre).

8. Al expediente debe incorporarse informe del Servicio de Inspección en relación con la solicitud de compatibilidad. Lo prepara y firma el Fiscal Jefe Inspector (modelo). La incorporación al expediente tendrá lugar al tiempo que visa el proyecto de resolución que preparen los Inspectores.

9. El Fiscal Jefe Inspector visa todos los proyectos de resolución que los Inspectores preparen, salvo ausencia prolongada o imposibilidad, en cuyo caso el visado será realizado por el Teniente Fiscal Inspector.

10. Una vez visados los proyectos de resolución, se entregarán con el expediente gubernativo a la funcionaria que gestiona la documentación del Consejo Fiscal. Entre la Secretaria del Fiscal Jefe y la anterior funcionaria los escanearán para posterior traslado electrónico, en el momento que proceda, a los Vocales del Consejo Fiscal.

11. Las resoluciones sobre compatibilidad que finalmente adopte el Consejo Fiscal serán preparadas para la firma del Fiscal General del Estado por Verónica. También preparará las notificaciones a los solicitantes y al Ministerio de Justicia, que serán firmadas por el Fiscal Jefe Inspector (modelos).

12. En la reunión del Consejo Fiscal de 25 de octubre de 2017 se examinaron 21 expedientes de compatibilidad favorables a su concesión sin formularse objeción a los proyectos de resolución preparados. Los Decretos firmados por el Fiscal General del Estado han sido notificados a los solicitantes y al Ministerio de Justicia con remisión de copia. Los expedientes se sometieron al Pleno del Consejo, pero en la próxima reunión que se convoque, por razones operativas, se propondrá como uno de los puntos del orden del día valorar la oportunidad de delegar la decisión en la Comisión Permanente, singularmente cuando las solicitudes recaigan sobre actividad docente y su apreciación no ofrezca dificultad si son repetitivas de anteriores, sin perjuicio de la resolución por el Pleno si lo insta algún Vocal de la Permanente.

13. Información o consulta en materia de incompatibilidades. Esta actuación, frecuentemente verbal y telefónica, puede ser solicitada a la Inspección Fiscal y sus integrantes ante la competencia que ostenta este Servicio para «velar por la regularidad de funcionamiento del Ministerio Fiscal» (art. 159.3 RMF) y actuar «a título de prevención» en materia de incompatibilidades (art. 20.3 Ley 1984). La respuesta será cuidadosamente emitida, contrastando en su caso el criterio del Fiscal Jefe Inspector y la información documental proporcionada sobre el régimen de incompatibilidades. Se observará especial cautela ante actividades distintas de las docentes o si es preciso comprobar el contenido de normativa, estatutos u otras reglas de funcionamiento de entidades u organismos en los que se pretende participar, interesando en tales casos la presentación de escrito con la pertinente documentación. La información no se extenderá a dictámenes u opiniones sobre particulares situaciones o circunstancias que puedan concurrir a título individual y hayan de ser objeto de decisión del Consejo Fiscal.

14. En tanto no se disponga de programa informático más detallado, que el Ministerio de Justicia se ha comprometido a diseñar en los próximos meses, para registrar las solicitudes de compatibilidad se utilizarán las herramientas informáticas que actualmente dispone la Inspección.

Para ello, en el momento de la incoación se agrega al campo informático de la aplicación denominada «expedientes» que recoge la intranet.fiscal.es, y en el campo «motivo», el dato: «solicitud de compatibilidad». Este dato ha de servir para identificar la naturaleza del expediente de compatibilidad, y en los asientos de cada uno de ellos quedarán reflejados la identidad del Fiscal solicitante, el órgano fiscal donde se encuentra destinado y la actividad para la que se solicita compatibilidad. Al margen de esta aplicación, se llevará un control informático de todos estos expedientes una vez que hayan sido decididos por el Consejo Fiscal en atención al nombre del interesado, constando también el número de expediente (este control estará a disposición en la carpeta «grupo»).

Finalizados los expedientes, se guardarán los mismos en el archivo general de documentación del Servicio de Inspección (debiendo renovarse muchas de las declaraciones de compatibilidad anualmente, bastará comprobar ambos registros informáticos para conocer las solicitudes de compatibilidad ya planteadas)».

Esta asunción de competencias vino precedida por informe de la Inspección Fiscal (octubre 2016 E. G.341/16) que, dirigido al Consejo Fiscal, decía lo siguiente: «La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha recibido recientemente la solicitud de una Fiscal para que se le autorice simultanear su actividad profesional con la de Vocal del Consejo Social de una Universidad de Andalucía, organismo que extiende su ámbito de actuación al territorio de la Fiscalía donde tiene destino. La solicitud se formula con alegación del artículo 14.4.e) del Estatuto que afirma corresponder al Consejo Fiscal la competencia para «apreciar las posibles incompatibilidades de los miembros del Ministerio Fiscal», extremo sobre el que es necesario pronunciarse por cuanto el Ministerio de Justicia viene resolviendo sobre la materia de conformidad con las normas de competencia ministerial sobre el ámbito de gestión personal de la Carrera Fiscal. Ante las características de la solicitud y la necesidad de determinar con seguridad el órgano competente para apreciar posibles incompatibilidades de los Fiscales, se informa lo siguiente:

1. El tenor literal del precepto estatutario no parece ofrecer duda sobre la facultad que concede al Consejo Fiscal para autorizar, reconocer o denegar compatibilidad a los Fiscales para realizar determinadas actividades simultáneamente con las propias de la función oficial, pero esa gestión no se ha desarrollado por el Consejo con la plenitud que pudiera presumirse, y ello por cierta inercia ante la previsión de competencia, de similar cariz, que recoge el artículo 16 del Reglamento del Ministerio Fiscal de 1969 en favor del Ministerio de Justicia cuando los Fiscales pretenden ejercer cualquier profesión, actividad o cargo que no esté expresamente comprendido en las incompatibilidades específicas del Ministerio Fiscal.

2. Al amparo del precepto reglamentario, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, que tiene encomendadas las facultades de gestión ordinaria sobre el personal de la Carrera Fiscal [art. 4.1.b) RD 453/2012] y expresamente sobre las incompatibilidades en virtud de delegación conferida por el titular del departamento (apdo. 6.A.7 Orden JUS/696/2015), está resolviendo sobre solicitudes de similar tenor que la acogida en el expediente gubernativo 341/2016. Semejante gestión del régimen de incompatibilidades de los Fiscales, que comporta valorar cometidos y deberes propios de la función fiscal, requiere por la sensible naturaleza de los derechos estatutarios a que afecta, que el Consejo Fiscal asuma plenamente la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, cumpliendo con integridad el mandato de la Ley, razón esencial que motiva la presente exposición.

3. Sobre el régimen de incompatibilidades de los Fiscales ha de significarse que: la Constitución proclama que por ley se regulará el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (art. 103), especificando también que los Fiscales, mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art 127.1).

De esta manera, correspondiendo en exclusiva al Estado la competencia legislativa sobre Administración de Justicia (art. 149.1.5 CE) y procediendo determinar con ponderación las actividades que los Fiscales pueden realizar sin menoscabo de sus funciones (STC 150/1988, de 15 de julio), el Estatuto de 1981 incluyó dentro del capítulo VI, del título III y en estricto catálogo las causas de incompatibilidad absolutas para ejercer el cargo, las incompatibilidades relativas que impiden su desempeño en determinadas Fiscalías o puestos, así como ciertas prohibiciones de actuar complemento de aquellas (arts. 57 a 59). El Estatuto completa la regulación de las incompatibilidades, cuyas causas son aplicables al Fiscal General del Estado sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango (art. 31.4), con determinadas previsiones sobre la responsabilidad disciplinaria que puede derivarse de su trasgresión (arts. 62.6, 7 y 11, 63.9), admitiendo el traslado forzoso de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad relativa (art. 39.3) y la participación de Fiscales en órganos de colaboración autonómicos implicados en la Administración de Justicia (art. 11.3).

4. La regulación estatutaria se cierra con la disposición adicional 1.ª que, con expresa alusión a las incompatibilidades, manifiesta que será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, disposición que para el Tribunal Supremo, llama con carácter general a la aplicación supletoria en todo lo referente al régimen de personal de los fiscales, ofreciendo suficiente analogía con el EOMF (STS 14/09/2015 Rec. 244/2014), supletoriedad no automática que ha de cohonestarse lógicamente con los principios propios de la Institución. Por otra parte, la LOPJ afirma que uno de los criterios a los que debe atenderse para fijar el sistema retributivo de jueces [y fiscales] es la dedicación a la función jurisdiccional (art. 403), trata las incompatibilidades en los artículos 389 a 397, disponiendo este último que la competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades corresponde al Consejo General del Poder Judicial, materia que desarrollan los artículos 326 a 349 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. A su vez, a las disposiciones de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas remiten las excepciones a las causas de incompatibilidad del artículo 57.5 EOMF, precepto que recoge como deber específico del fiscal notificar al superior jerárquico la actividad complementaria que realizará.

5. En el anterior contexto se integra la declaración estatutaria que atribuye al Consejo Fiscal competencia para apreciar las incompatibilidades [art. 14.4.e), y no solo indirectamente a través de los informes que el Consejo debe emitir ante proyectos de ley o de normas reglamentarias cuya regulación pueda afectar a las funciones del Ministerio Fiscal (art. 14.4.j) por aparecer integrados sus miembros en algún organismo o asignarles intervención. También se reitera la competencia del Consejo a la hora de apreciar la causa de incompatibilidad relativa del artículo 58.1 EOMF (actividad industrial o mercantil de familiares en el territorio de Fiscalía que obstaculice el imparcial desempeño de la función). Ese reconocimiento legal de competencia, general y concreto, se reitera en el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, de constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, al disponer que constituye competencia del Pleno: informar sobre las posibles incompatibilidades a que se refiere el Estatuto, y estimar la existencia de causa de prohibición para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 58.1 EOMF (arts. 3.6 y 3.13). Por otra parte, la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado interviene en la materia a título de prevención (art. 20.3 Ley 53/1984).

6. El régimen de incompatibilidades de los Fiscales encuentra fundamento en asegurar la mayor imparcialidad en el ejercicio de la función para no quedar sometidos a influencias o presiones, evitar conflictos de intereses en las decisiones y facilitar la mayor dedicación sin diversificar tiempo o atención, por lo que habiendo reforzado la reforma estatutaria del año 2007 la autonomía del Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional, la competencia atribuida en materia de incompatibilidades a órgano del Ministerio Fiscal tan representativo como es el Consejo Fiscal debe ejercerse plenamente al ubicarse en el marco de garantías que persigue asegurar la imparcialidad de los Fiscales en el ejercicio de la función, tal como proclama la Constitución.

7. La competencia que desarrolla el Ministerio de Justicia autorizando o denegando la compatibilidad de actividades de los Fiscales, mayoritariamente en tareas de docencia, se apoya directamente en el artículo 16.2 del Reglamento de Fiscal de 1969, vinculado al derogado Estatuto de 1926.

El Estatuto de 1981, que declara que el Ministerio Fiscal ejerce su misión por medio de órganos propios (art. 2), mantiene la vigencia del Reglamento de 1969 pero solo en lo que no se oponga al mismo y en tanto no se dicte el nuevo que lo desarrolle (disp. final 2.ª). Por esta razón, ante la declaración estatutaria del artículo 14.4.e), la atribución reglamentaria del artículo 16.2 habilitando para apreciar incompatibilidades al Ministerio de Justicia ha de considerarse derogada por contraria a la Ley, siendo así que el propio Reglamento de 1969 (art. 10), referido a los Fiscales y a su integración en las diversas categorías de la Carrera, dispone en el apdo. 4.º que la competencia en materia de personal del Ministerio Fiscal se ejercerá por sus propios órganos y los de la Administración Central en la esfera que a cada uno les sea propia con arreglo a la Ley, confirmando el Real Decreto JU/453/2012 que el Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, solo ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden (art. 1.3).

En consecuencia, declarando la anterior Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 12), al igual que la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 8), que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, se concluye el presente informe...»

El Ministerio de Justicia en septiembre de 2017 reconoció la competencia del Consejo Fiscal y de la Fiscalía General del Estado para apreciar las compatibilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.