Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Entre las novedades incorporadas en la estructura interna del Ministerio Fiscal por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se reformó el EOMF se encuentra la creación de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, órgano que la Exposición de Motivos de la expresada Ley señala como el vértice colegiado de la nueva dimensión territorial de la Institución.

Desde el día 21 de enero del año 2008, fecha en la que tuvo lugar la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en un solemne acto celebrado de forma simultánea en sus correspondientes sedes, se han sucedido las Juntas, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, es presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente del Tribunal Supremo, por todos los Fiscales Superiores y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, en calidad de Secretario, con la función, estatutariamente establecida, de asegurar la unidad de actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado.

En el transcurso del año 2017 se celebró una única reunión, concretamente, el 25 de mayo, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado D. José Manuel Maza Martín y en la sede de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La primera cuestión tratada, después de aprobar el acta de la sesión anterior, fue el relativo a la evaluación de las incidencias en la aplicación de los nuevos plazos de la fase de instrucción (art. 324 LECrim). El Fiscal General expresó su comprensión hacia las protestas de numerosas Fiscalías, considerándolas razonables e indicando que se debían remitir a la Secretaría Técnica las sugerencias relativas a efectuar posibles cambios en la Circular 5/2015, sobre los plazos de instrucción. Por el Fiscal de Sala Jefe de la Secretaría Técnica se comentó la propuesta de reforma legislativa del artículo 324 LECrim incluida en la Memoria e inspirada en la necesidad de distribuir funciones entre el Juez de Instrucción, el Fiscal y el Letrado de la Administración de Justicia. El Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo explicó que existe un sistema de alarmas sobre los plazos en la aplicación informática, si bien su eficacia depende de que la información sea correctamente cargada.

Seguidamente se pasó a tratar el siguiente punto del orden del día relativo a la implantación del sistema de notificaciones electrónicas. El Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo comenzó dando cuenta sobre el estado de la cuestión. Los Fiscales Superiores informaron sobre la situación en cada territorio. El Fiscal General trasladó a los Fiscales Superiores que la Unidad de Apoyo estaría atenta a las incidencias que fueran surgiendo.

En el siguiente punto del orden del día se abordaron los problemas derivados de la documentación de las declaraciones instructorias mediante grabaciones y de la negativa de los Letrados de la Administración de Justicia a transcribirlas. De forma prácticamente unánime se mostró la conformidad de la Junta con el borrador de Instrucción elaborado sobre esta cuestión.

A continuación, se debatió la propuesta de desdoblamiento de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas uniprovinciales realizada por la Fiscal Superior de Asturias, que expuso el contenido del informe presentado. Los Fiscales Superiores se mostraron conformes con la propuesta. El Fiscal General asumió la necesidad de impulsar el desdoblamiento.

Seguidamente se pasó al punto del orden del día relativo a la necesidad de aprobación del Reglamento del Ministerio Fiscal y de acomodación de la actuación administrativa del Ministerio Fiscal a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Esta cuestión fue expuesta por el Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid que comenzó señalando que los expedientes gubernativos que se incoan en Fiscalía no se estaban tramitando conforme a las prescripciones de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo. Tanto por el Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo como por el Inspector Fiscal se hicieron una serie de consideraciones sobre la cuestión, señalando este último que no toda la Ley de Procedimiento Administrativo es aplicable. Por el Fiscal General se señaló que esta es una de las materias que hace prioritario contar con un nuevo Reglamento.

A continuación se pasó al punto del orden del día relativo a la puesta en marcha de los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal por los que se crean las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en las Comunidades Autónomas no transferidas. El Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo indicó que habían elaborado convenios con todas las Comunidades Autónomas, estando pendientes Ceuta y Melilla.

El siguiente punto tratado fue el relativo al balance de la elaboración de las Memorias anuales, donde se expusieron puntos de vista sobre la comunicación de los datos recogidos en la Memoria. El Fiscal Superior de Castilla La Mancha propuso que una vez se validen los datos estadísticos por la Unidad de Apoyo deberían poder hacerse públicos. Don José Manuel Maza se mostró de acuerdo y manifestó que desde este momento debe partirse de que se autoriza a las Fiscalías de CC.AA. la comunicación de los datos una vez estén validados por la Unidad de Apoyo.

Pasando al punto del orden del día relativo a la activación del nombramiento de Fiscal Delegado de Siniestralidad Laboral de las Comunidades Autónomas, el Fiscal General concluyó que se estudiaría en profundidad la propuesta.

Concluyó la Junta con el agradecimiento del Fiscal General por la colaboración de los Fiscales Superiores, así como por todas las intervenciones.