Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 2. CONSEJO FISCAL

2.4 Actividad de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal

El Consejo Fiscal puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente (art. 14.3 EOMF). El Real Decreto 437/1983 desarrolla las funciones que competen a la Comisión Permanente (art. 4). Normalmente, la Comisión Permanente no celebra reuniones físicas, sino que se comunica prácticamente en la totalidad de los supuestos, por medio de correo electrónico, con constancia de las manifestaciones expuestas. La mayor parte de su actividad recae en pronunciamientos sobre propuestas puntuales: solicitudes de compatibilidad, concursos reglados y retenciones de Fiscales, ascensos de naturaleza reglada, designación de Fiscales para intervenir en asuntos específicos y comisiones de servicio de miembros de la Carrera Fiscal. De todas las actuaciones de la Comisión Permanente se da cuenta al Pleno en la siguiente sesión.