Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PROCESAL

2. DERECHO PROCESAL

Propuesta de reforma del art. 264 LOPJ

La interpretación de las normas jurídicas para su adecuada aplicación al caso concreto supone una labor compleja y de difícil precisión, sobre todo en aquellos casos en los que la norma debe ser aplicada a supuestos no comunes o habituales, ajenos a la voluntad inmediata del legislador. Este problema se acentúa en los primeros momentos de vigencia de una norma jurídica pues, no en vano, viene a ser la interpretación judicial reiterada de las normas y su aplicación a supuestos similares, lo marca el camino a las nuevas interpretaciones jurídicas de la norma que se vienen planteando. Esta solución es todavía mucho más evidente cuando se trata de la interpretación y aplicación de la Ley llevada a cabo por el Tribunal Supremo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6 del Código Civil, formará de esta manera la jurisprudencia que, como fuente del derecho, complementará el ordenamiento jurídico.

Con el fin de facilitar esa labor interpretativa de las normas jurídicas, llevando a cabo una unificación de criterios indispensable para el establecimiento de la necesaria seguridad jurídica en la aplicación del derecho, el art. 264 LOPJ establece que «Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales». Estos plenos, de carácter no jurisdiccional –a diferencia de los que regula el art. 197 LOPJ–, cuando se trata de las Salas del Tribunal Supremo, se han venido convirtiendo en una herramienta privilegiada para la interpretación del derecho y la cristalización de la jurisprudencia que posteriormente emana de los mismos. Tal es así que, hoy en día, los acuerdos de pleno no jurisdiccional de las diferentes salas del Tribunal Supremo cuentan con una mención destacada en los repertorios de jurisprudencia, así como de una consideración privilegiada entre los intérpretes y aplicadores del derecho.

No obstante lo anterior, la Fiscalía General del Estado se ve en la obligación, en numerosas ocasiones, de llevar a cabo una interpretación de las normas jurídicas, sobre todo en supuestos de reformas legislativas, con carácter previo a su aplicación concreta por los Tribunales de justicia. Efectivamente, el mantenimiento del principio de unidad de actuación que, conforme al art. 124 CE, preside el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, obliga, a través de las Instrucciones, Circulares y Consultas que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), a establecer pautas interpretativas para la aplicación del derecho, en algunas ocasiones, respecto de normas jurídicas todavía no aplicadas por los Tribunales. Esta labor interpretativa, previa a la jurisdiccional, corre el riesgo de asumir posiciones que posteriormente no coincidan con la interpretación jurisprudencial que, en su momento, se haga de las normas interpretadas.

Con carácter general, los propios documentos de la Fiscalía General del Estado introducen una cláusula conforme a la que la interpretación postulada vinculará a los Fiscales «en tanto no se consolide una jurisprudencia en sentido contrario» y ello no tiene porqué generar consecuencias negativas.

Sin embargo, en algunos casos, adelantar un criterio cuando aún no hay jurisprudencia puede ser peligroso. Piénsese en supuestos en los que se trata de determinar los presupuestos de validez de determinadas actividades probatorias. Si el criterio del Tribunal Supremo es al final diferente al mantenido por la Fiscalía, puede generarse el efecto pernicioso de una pluralidad de procedimientos penales viciados de nulidad.

En esta situación y con la finalidad de conseguir que la actuación de la Fiscalía no siga interpretaciones divergentes a las que posteriormente con toda probabilidad va a asumir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, generando con ello esfuerzos improductivos y expectativas estériles –cuando no efectos aún más graves–, se propone introducir una reforma puntual en el art. 264 LOPJ para posibilitar que el Fiscal General del Estado pueda plantear a las diversas salas del Tribunal Supremo, con carácter previo a la aplicación de determinadas normas jurídicas, consultas concretas sobre su interpretación, especialmente en los supuestos de reformas legislativas. De esta manera, a través del cauce del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, se podrían adelantar soluciones interpretativas conducentes a evitar la inseguridad jurídica que puede derivarse del mantenimiento por parte de la Fiscalía de posturas interpretativas que posteriormente no sean asumidas por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

Con la finalidad expuesta, se propone añadir un apartado 4 al art. 264 LOPJ con el siguiente contenido:

«4. Cuando se trate de las salas del Tribunal Supremo, la propuesta para la convocatoria del Pleno a que se refiere el apartado primero de este artículo podrá ser a instancias del Fiscal General del Estado, para someter a la consideración de la Sala respectiva la interpretación de normas jurídicas o prácticas procesales, con la finalidad de unificar el criterio a seguir. En este caso, también quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, así como la independencia de la Fiscalía para el planteamiento de otros criterios de interpretación a los resueltos por el Pleno.»

La reforma que se propone en ningún caso será vinculante para el Fiscal General del Estado, ni en la necesidad de plantear la convocatoria de Pleno, ni en la de asumir las líneas de interpretación propuestas. Del mismo modo, tampoco limitaría la capacidad de la Fiscalía para mantener ante los Tribunales líneas de interpretación divergentes de criterios jurisprudenciales consolidados cuando considere oportuno un replanteamiento de los mismos.

Por lo tanto, la reforma legislativa que se propone se plantea como una nueva herramienta para promover la seguridad jurídica y la unidad de actuación, preservando en todo caso la autonomía funcional de la Fiscalía.