Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

Como en las Memorias de los años anteriores muchas Fiscalías (Granada, Toledo, Pontevedra, Valencia…) siguen poniendo de manifiesto las deficiencias del programa Fortuny (Madrid se refiere al programa GRESPR) para anotar la variada actuación del Fiscal en los procedimientos laborales en que es parte, no incluyendo, por ejemplo, el número de vistas realmente celebradas que en la jurisdicción social es significativamente menor al número de señalamientos al ser frecuente que se llegue a una conciliación ante el Letrado o el propio Juez con carácter previo, o una aplicación informática que recoja el informe motivado de inasistencia, o de la intervención de la ejecución.

Por ello debe insistirse en que se suplan tales deficiencias en el sistema Fortuny o en cualquier otro que se instaure, única forma de comprobar mínimamente el grado de cumplimiento de la Instrucción 4/2012, pudiendo resultar realmente útil que se consultara en el futuro las necesidades que debe cumplir el programa informático en materia laboral a los especialistas de la misma.

Por otro lado la Fiscalía de Ciudad Real llama la atención sobre las dificultades de todo tipo que le está suponiendo la implantación del expediente digital, como imposibilidad de acceder al contenido del procedimiento a través del Visor por problemas técnicos, o que el sistema no permite la apertura sucesiva de archivos sino que, el examen de cada uno de ellos exige el cierre del anterior, lo que hace muy lento su manejo además de una pérdida de visión global de toda la documentación presentada, o que los archivos no se editen de forma que se pueda conocer el contenido de cada uno de ellos, obligando a la apertura de reiterados archivos innecesarios.

La experiencia de esta Fiscalía y las dificultades de la implantación del expediente digital deben servirnos para intentar soluciones antes de que el problema se agrave por su extensión a otras Fiscalías. El expediente digital debe ser un instrumento que facilite el trabajo, no que lo complique.

En cuanto al cumplimiento de la LRJS, que establece la intervención obligatoria del Fiscal en todos los procedimientos en que se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, lo que supone que deban ser citadas para que comparezcan a la vista oral, deben hacerse las siguientes observaciones:

1. Todas las Fiscalías mencionan que se siguen produciendo abusos en la denuncia de la vulneración de derechos fundamentales dado su carácter preferente en los señalamientos, –sobre todo en los Juzgados con atraso–, bastando una mención tangencial en una demanda ordinaria para que los juzgados citen al Fiscal, lo que supone una pérdida de tiempo al carecer de fundamento la demanda, pérdida de tiempo que se subsanaría –al menos en parte– si los Letrados exigieran el cumplimiento del requisito de la demanda de exponer los hechos en los que se base la vulneración de derechos alegada.

2. Esta pérdida de tiempo de los Fiscales se agrava cuando, en la mayoría de las provincias, deben trasladarse a la sede de los juzgados sociales en donde, además, carecen de un local adecuado para trabajador entre un señalamiento y otro, y aún peor, no son avisados de la existencia de una conciliación previa o suspensión de la vista. Por supuesto hay excepciones, como en Huelva (en donde se señalan a primera hora y consecutivamente) Cáceres, Pontevedra, Albacete, Toledo… pudiendo observarse por las Memorias que cada vez más Fiscalías se toman más interés en cumplir con las obligaciones que le impone el EOMF y la LRJS. Ello también con excepciones pues existen algunas Fiscalías –muy pocas– que opinan que los derechos fundamentales de los trabajadores están perfectamente protegidos con su letrado y el juez sentenciador siendo innecesaria la presencia fiscal, salvo que exista un «interés social» que no definen.

En cuanto al cumplimiento de la Instrucción 4/2012, la mayoría de las Fiscalías hacen hincapié en que, cuando no han conseguido una coordinación con los juzgados que les permita asistir a todos los señalamientos, al menos notifican a los mismos las razones de su inasistencia, existiendo en general una muy buena relación que con el tiempo se ha ampliado en cuanto a coordinación y asistencias por la labor encomiable de algunos Jefes y delegados de la especialidad, lo que desgraciadamente no ocurre siempre y resulta sorprendente, sobre todo en Fiscalías en cuyo territorio existe una cantidad absolutamente asumible de juzgados de lo social.

Por último los Fiscales destacan que siguen siendo mayoritarios los informes en materia de competencia con los juzgados mercantiles en cuanto a las demandas de todo tipo interpuestas por trabajadores de empresas concursadas, y en materia de derecho fundamentales aumentan los procedimientos en los que se alega la vulneración del derecho de indemnidad, libertad sindical, acoso laboral y discriminación por razón de sexo.