Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.4 Protección de los derechos de las personas con discapacidad

Insistir un año más en la observancia de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación por España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de abril de 2008, en vigor desde el 3 de mayo de 2008. En virtud de su cumplimiento, se gradúan los casos en los que procede la capacidad, en atención a la falta de habilidades de la persona en distintas áreas como las actividades básicas de la vida diaria, instrumentadas, las relativas a la salud, como la capacidad para consentir tratamientos médicos, para otorgar poderes, realizar actos judiciales, gestión de su patrimonio y la capacidad para manejar vehículos a motor fijando las medidas de apoyo correspondientes, así como cuando procede, de forma expresa, si se les suprime el derecho de sufragio activo.

Conviene destacar la necesidad, puesta de manifiesto por distintas Fiscalías de reclamar mayores medios para poder asumir los poderes públicos el conjunto de obligaciones y deberes que el Código civil atribuye al asumir aquellos las responsabilidades como tutores, en defecto de parientes idóneos. Esta circunstancia se agrava aún más en aquellos lugares en que no existen, en el ámbito territorial de la Fiscalía, fundaciones habilitadas para apoyar la asunción de la tutela de personas carentes de familiares.

Desde varias Fiscalías, como la de Madrid o Valencia, se insiste en la necesidad que tienen, tanto los juzgados como los fiscales, de contar con equipo técnico asesor de auditores de cuentas que, desde la Administración del Estado, pueda informar con imparcialidad sobre la conveniencia y viabilidad de determinadas autorizaciones judiciales que, desde el punto de vista patrimonial y fiscal puedan ser especialmente complejas. También en aquellas rendiciones de cuentas que por su envergadura o sofisticación hagan necesario un apoyo técnico y de esa manera evitar irregularidades en la gestión de grandes patrimonios. No debe olvidarse que los profesionales de la justicia no son expertos o especialistas en ese tipo de cuestiones, por lo que un informe aportado por la parte no garantiza de manera plena el interés de la persona con discapacidad. Un recurso como el mencionado podría evitar irregularidades en la gestión de los patrimonios de las personas discapacitadas, y facilitaría el descubrimiento de actuaciones en perjuicio de dichas personas. Esta necesidad de contar con un asesoramiento fiscal y contable que ha sido reclamada desde las Fiscalías y los Juzgados, ha sido respaldada por el Foro de Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial.

En relación con el control periódico de los ingresos no voluntarios por razón de trastorno psíquico las Fiscalías cumplen escrupulosamente con el término legal de 72 horas desde que se comunica su práctica al órgano judicial, de acuerdo con el criterio dictaminado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de julio de 2012, y las Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2015, de 7 de septiembre, de 13/2016, de 1 de febrero, 34/2016, de 29 de febrero, que ha interpretado el artículo 763, y que según establece los plazos deben computarse desde que reciben la comunicación del Hospital, no desde que tiene conocimiento el Juzgado. Debe mencionarse que en este ámbito se inscriben los internamientos no voluntarios en residencias que también se rigen por el artículo 763 LEC.

Otra materia que reviste singular importancia es la relativa a la inspección de centros. El art. 4 EOMF señala que «el Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá (...) visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de (...) internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente».

La realización de visitas periódicas a los establecimientos donde permanecen ingresadas las personas a las que se refiere el actual art. 763 LEC ha sido objeto de tratamiento por la FGE en la Instrucción 6/1987, de 23 de noviembre, sobre control por el Ministerio Fiscal de los internamientos psiquiátricos y, concretamente lo que se refiere a los centros residenciales para mayores dependientes, en la Instrucción 3/1990, de 7 de mayo, sobre régimen jurídico que debe de regir para el ingreso de personas en residencias de la tercera edad.

La propia Instrucción 3/1990 revela la necesidad de coordinación con los servicios de inspección administrativos de las Comunidades Autónomas y exhorta a los Fiscales a:

– Requerir información periódica a las autoridades administrativas en relación a las deficiencias observadas por sus propios servicios de inspección, por si de ellas pudiera derivarse responsabilidad penal.

– Poner en conocimiento de la Autoridad administrativa cuantas irregularidades lleguen a su conocimiento, a fin de que se corrijan administrativamente cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Si fuere preciso, dar a cuantos funcionarios componen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones necesarias tendentes a la investigación de aquellos hechos que se consideren oportunos.

La organización de las Secciones de lo Civil y la articulación del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas ha tratado de efectuarse con flexibilidad, adaptándose a las necesidades del servicio de cada Fiscalía y a la existencia en su territorio de órganos jurisdiccionales especializados en esta materia (Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las Secciones de lo Civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas). Pese a la carencia de personal y el elevado número de centros a inspeccionar, esta tarea ha constituido una actividad importante de los Fiscales especialistas cuya preocupación ha tenido adecuado reflejo en el Manual de Buenas Prácticas (conclusiones de las Jornadas de Fiscales especialistas celebradas en Alcalá de Henares el 20 y 21 de septiembre de 2010). Señala el citado Manual que «para una mejor gestión del control se hace imprescindible el potenciar la relación y coordinación con los servicios sociales de la comunidad respectiva (... ) reservando la intervención de la Fiscalía solo a los casos de mayor trascendencia».

Los Sres. Fiscales Delegados de las CC.AA. participarán e impulsarán, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones de coordinación con las autoridades administrativas al objeto de que los ingresos de urgencia en centros residenciales de atención a personas mayores dependientes se desarrollen dentro del marco legal, como forma de prevención de posibles vulneraciones de los derechos de los afectados. Del mismo modo, incidirán en aquellas cuestiones –como las visitas de inspección– que exigen una actuación planificada y consensuada.