Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.3 Registro Civil

Se destaca por la mayoría de las Fiscalías que subsiste la problemática de los pretendidos matrimonios o matrimonios que se llegan a celebrar con fines fraudulentos y que motivan la ulterior actuación de la Fiscalía instando la correspondiente acción de nulidad. Se destaca sin embargo la disminución del número de estos supuestos. En todo caso, como materia que afecta al ámbito de familia y al de registro civil ya ha sido tratado en el apartado 2.2.1 (ÁMBITO DE FAMILIA).

Al igual que en años anteriores, continúa la problemática en las solicitudes de inscripción de nacimiento de menores nacidos mediante gestación por sustitución. El Fiscal, de acuerdo con la Fiscalía de Sala de lo Civil y siguiendo el criterio establecido en la STS de 6 de febrero de 2014 y Auto TS de 2 de febrero de 2015 (Pleno Sala Civil), se opone a la inscripción de nacimiento y filiación por estimar que el contrato de la gestación por sustitución es contrario al orden publico internacional español, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que declara nulo este tipo de contrato.

En cuanto a la determinación de la nacionalidad española respecto de personas de origen saharaui se mantiene la misma situación. Se plantean dudas sobre la veracidad de los hechos a que se refieren los certificados expedidos por las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática. También hay que tener en cuenta que la tramitación de estos expedientes se prolonga, incluso durante años, ya que los interesados en ocasiones ya no residen en España o cambian frecuentemente de domicilio sin comunicarlo al Registro Civil.

2.3.1 Cambio de nombre y apellidos

En relación con estos expedientes se ha planteado el problema del cambio de nombre para menores con disforia de género que solicitan el cambio del nombre de su inscripción de nacimiento por el nombre que utilizan habitualmente, sin que se pretenda una rectificación registral del sexo que consta en la inscripción.

En estos casos, se cumplen los requisitos de uso habitual del nombre, justa causa y no perjuicio a tercero, pero se incurre en la prohibición legal prevista en el art. 54 Ley Registro Civil (LRC) ya que no se permiten los nombres que induzcan a error en cuanto al sexo.

Por la Ley 3/2007, de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y el cambio de nombre, se puede conseguir el cambio de la inscripción de nacimiento en lo relativo al sexo del inscrito, cuando dicha inscripción no se corresponda con su verdadera identidad de género, lo que conllevará el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

El problema se plantea cuando los interesados son menores de edad ya que de acuerdo con el art. 1.º de la Ley 3/2007, sólo están legitimados para solicitar el cambio las personas mayores de edad y con capacidad suficiente. En relación con esta situación, hay que señalar que, por Auto de 10 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad en relación con el citado art. 1.º, por presunta vulneración de los artículos 15, 18.1 y 43.1 en relación al 10.1 de la Constitución.