Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

Año tras año se viene destacando en la Memoria de la Fiscalía que junto a la actividad principal de esta en el orden jurisdiccional penal, se sigue incrementando la actividad del Fiscal en el orden jurisdiccional civil. Pues bien, el volumen de reformas legislativas que han ido incrementando nuestra intervención, avalan las afirmaciones vertidas desde la Fiscalía Provincial de Lleida cuando dice que «no puede ya afirmarse que el proceso civil no sea el campo normal de actuación del Ministerio Fiscal». En efecto, como se indica desde la citada Fiscalía, en muchos procesos civiles están en juego los intereses de menores de edad o incapaces que reclaman una atención por parte de quien, en el ámbito de la administración de justicia, ha de velar por la defensa de los intereses públicos tutelados por la ley. En otras ocasiones se dilucida en esos procedimientos cuestiones relativas a derechos fundamentales que al Fiscal incumbe proteger.

Es por ello que hoy se puede afirmar que es un hecho ya consolidado que en la casi totalidad de las Fiscalías, en la organización del servicio, se cumplen las directrices establecidas en la Instrucción 4/2009, de la Fiscalía General del Estado, de 29 de diciembre, sobre la organización de las Secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas. Son pocas excepciones, como la Fiscalía Provincial de Ávila, Cáceres o Lugo donde la dispersión geográfica de los Juzgados, la falta de coordinación de estos con las Fiscalías o la escasez de medios personales han impedido o dificultado, según los casos, la creación de servicios especializados en materia civil.

Ya el pasado año hacíamos una somera cita de las más importantes reformas que afectaron a nuestra actividad. De entre todas ellas hemos de referirnos de nuevo a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV) al ser dentro del campo de la jurisdicción civil, la de mayor calado por su contenido, por su repercusión en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil así como por el complejo entramado de disposiciones derogatorias y transitorias que diferían en el tiempo la entrada en vigor de importantes reformas que afectan a nuestra actividad y cuya incidencia en la misma se puede valorar hoy con mayor rigor aún cuando su repercusión era ya previsible.