Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las Fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma y Provinciales). No se contempla pues la actuación que concierne a las Fiscalías contra la droga, contra la corrupción y la criminalidad organizada y la Audiencia Nacional. En el caso de la primera, en el apartado que le corresponde se lleva a cabo un análisis de su propia actuación ante la Audiencia Nacional, así como la que llevan a cabo las distintas fiscalías territoriales en esa materia, merced a la función de coordinación que le corresponde al órgano; la Fiscalía contra la corrupción recoge su actuación especializada en los delitos que le competen, habida cuenta de que esa encomienda tiene su razón de ser en la especial gravedad o relevancia de las conductas, por lo que otras de similar naturaleza pero de menor incidencia pueden tener presencia en cualesquiera de las fiscalías territoriales o la de la Audiencia Nacional; finalmente, esta última recoge los ámbitos delictivos que por ley le están reservados a ese órgano central.

Los Fiscales de Sala Especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer y doméstica, siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, menores, delincuencia económica, criminalidad informática y, finalmente, la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

La exposición se desarrolla aquí siguiendo los ámbitos de afectación por el delito, de forma paralela a como el Código Penal agrupa las distintas especies delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o similares bienes. Si la calidad de la información asociada a la incoación de los procedimientos ha estado siempre puesta en entredicho por la escasa depuración del dato que a tal momento procesal corresponde, el hecho de que con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no sea necesario remitir los atestados sin autor conocido al Juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual) hace que esta información carezca prácticamente de sentido salvo en los citados supuestos. El hincapié se hace por lo tanto en relación con los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que su ocurrencia no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que en no pocos casos el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Lo que sin duda alguna resulta más relevante es la referencia que se hace a aspectos criminológicos de especial interés que surgen de la experiencia compartida de las distintas fiscalías a lo largo de este periodo.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten Título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

Aunque el art. 284 de la LECrim ha impuesto como regla general la no remisión del atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial cuando no exista autor conocido, ello tiene su excepción en el caso de los delitos contra la vida, contra la integridad física, lo que hace que pueda seguirse manejando la información sobre incoaciones y examinar su evolución, si bien con las importantes reservas que se exponen a continuación.

En el grupo de los delitos contra la vida se incluyen las causas incoadas ante muertes o ataques graves cualquiera que sea su origen; esto atrae al grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y cursos imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están, en principio, diferenciados.

• Incoaciones:

Delitos de homicidio y sus formas

2015

2016

Evolución

Diligencias previas

1.810

2.145

+19%

Diligencias urgentes

11

10

-9%

Total

1.821

2.155

+18%

2015

2016

Evolución

Homicidio + Asesinato

1.767

2.012

-2%

Homicidio por imprudencia

509

636

-10%

Por la naturaleza de las diligencias urgentes, no es razonable pensar que este procedimiento acoja supuestos ciertos de incoación por estas conductas, por lo que, visto de las su escaso número, el dato puede ser despreciado y tenido como erróneo. También hay que apuntar que una parte seguramente relevante de las incursiones de diligencias previas por homicidio continúen su andadura como delitos de lesiones.

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2015

2016

Evolución

Diligencias previas

750.405

703.081

-6%

Diligencias urgentes

69.977

71.678

+2%

Total

820.382

774.759

-6%

Hay un determinado porcentaje de diligencias previas que se convierten en urgentes, por lo que el número de las primeras duplica acontecimientos ya recogidos por las otras. Como se ve las incoaciones totales del grupo han disminuido, especialmente en el caso de las previas.

En las lesiones se distinguen las conductas intencionadas de las imprudentes englobando en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es muy poco fiable.

2015

2016

Evolución

Lesiones intencionales

641.881

560.644

-13%

Lesiones por imprudencia

108.519

107.143

-1%

Las incoaciones se refieren a las registradas en las diligencias previas, urgentes, sumarios y jurados, siendo posible que –en escasa cuantía– un mismo delito corresponda a dos de estos procedimientos por haberse producido una transformación (fundamentalmente, de previas a urgentes o de previas a sumarios o jurados). También hay que tener presente que es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento o se producen inhibiciones, provocando un incorrecto incremento en las estadísticas. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los Centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier hecho presuntamente violento. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto desprovistas de trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios por delito leve, en la vía civil o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. Una mejora en el sistema de registro, a la que no es ajeno el pleno funcionamiento de la nueva oficina judicial, debería traer como consecuencia un descenso en el nivel de incoaciones.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que son archivados directamente o tramitados como juicio por delito leve, aunque son sin duda muy numerosos. De hecho, sin duda, una parte relevante de las actuales incoaciones lo fueron en ejercicios anteriores como juicio de faltas y ahora afloran aparentemente como nuevos procedimientos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, su relevancia está en su evolución interanual y en referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

• Calificaciones:

Los homicidios intencionales y asesinatos son calificados, en su mayor parte, fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2015

2016

Evolución

Homicidio + Asesinato

760

733

-4%

Homicidio por imprudencia

327

312

-5%

Calificaciones MF

2015

2016

Evolución

Lesiones

16.705

21.777

+30%

Lesiones cualificadas

810

775

-4%

Lesiones por imprudencia

1.316

1.473

+12%

El único dato relevante se produce en el fuerte incremento en las calificaciones por delitos de lesiones: el 30% en las lesiones dolosas ordinarias y el 12% en las imprudentes. Los homicidios imprudentes disminuyen en un 5%. Dada la importante presencia que en los datos sobre conductas imprudentes tienen los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta Memoria.

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Sentencias:

Los delitos de homicidio y asesinato se tramitan a través de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física son el 15% de los que se incluyen en las sentencias que se dictan (lo mismo que el año anterior).

Aspectos criminológicos de interés.

– En los territorios donde el tráfico de drogas tiene una mayor intensidad y gravedad, algunos delitos contra la vida se producen en ese entorno.

– En los espacios de frontera terrestre o marítima, las muertes de inmigrantes ilegales o refugiados protagonizan también no pocos de estos acontecimientos.

– Los encuentros de personas en los momentos y lugares de esparcimiento son muchas veces el marco del conflicto y luego el enfrentamiento que da lugar a la producción de lesiones, que son el resultado de una deficiente resolución de que el conflicto. Los territorios donde se producen grandes concentraciones en épocas vacacionales son especial muestra de ello.

– Los entornos sociales infradesarrollados y con escasa población en los que anida y se perpetúa la precariedad económica contemplan episodios de violencia como expresión ilícita de la frustración a la que lleva una situación vital límite.

– Los accidentes de tráfico, de forma mayoritaria, y en mucho menor medida los accidentes laborales, son el escenario más habitual donde se dan las muertes y lesiones por imprudencia.

– Los episodios de violencia que tienen lugar en los ámbitos familiares (bien se trate de violencia de género o de violencia doméstica) suponen una especial dificultad probatoria que comienza con su difícil afloramiento y a la que sigue en no pocas ocasiones la falta de colaboración por parte de las víctimas para comunicar a los órganos judiciales la certeza de los hechos, lo que limita las calificaciones y es la clave de bastantes absoluciones. Los progenitores agredidos solo acuden a la justicia cuando el problema es grave y de difícil solución, muchas veces acompañado por todo tipo de precariedades sociales y económicas (muchas veces con agresores afectados por consumos de drogas o alcohol o enfermedades mentales). El carácter obligatorio de las medidas de alejamiento puede llegar a suponer una dificultad añadida, sugiriéndose la posibilidad de que se estableciera con carácter facultativo individualizando en cada caso los hechos. Una nueva definición del derecho de corrección en el ámbito familiar, subordinado a la obligación de respetar la integridad física y mental de los menores bajo patria potestad, obliga a calibrar especialmente los posibles excesos en esta materia.

– En aquellos supuestos en que el asesinato es causado por personas en situación de exención de responsabilidad por afectación mental, la presión permanente revisable que podría ser en algún caso la pena a tomar como referencia para la determinación temporal de la medida de seguridad puede plantear dificultades a tal respecto, por lo que la solución puede estar en posición de un internamiento en centro especial durante el plazo máximo de 25 años.

1.2.2 Delitos contra la libertad

En este grupo de conductas se incluyen no pocos acontecimientos con muy escaso significado criminológico, ya que la baja intensidad del ataque a la libertad de muchos de ellos resulta muchas veces ajeno al ámbito penal, lo que genera un importante porcentaje de archivos o de delitos leves que al enjuiciarse se resuelven con absoluciones. Por ello, resulta más adecuado referirse a la cifra de calificaciones por delito, que depura las verdaderas vulneraciones al bien jurídico.

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Al tramitarse más de la mitad de las conductas contra la libertad a través de diligencias urgentes, los delitos son enjuiciados y casi siempre sentenciados en el mismo año en que son calificados.

Estos delitos representan casi el 5% de las sentencias que se dictan, manteniéndose porcentualmente respecto al año anterior.

1.2.3 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Junto a los delitos contra la vida y los robos con violencia, puede decirse que estas son las conductas que más preocupación despiertan en la sociedad, ello se debe al gran contenido de violencia que conllevan y a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca.

Tampoco es ajeno el hecho de que, precisamente por suceder en la intimidad, el índice de impunidad suele ser muy elevado, llegando incluso a producirse con gran frecuencia aprovechando las relaciones más próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubes deportivos…)

Las conductas revisten una gran diversidad, que se corresponde con una proliferación de tipología dentro del Código Penal, cuya especialidad hace que los datos de incoación carezcan de la debida calidad, lo que sin duda tiene mucho que ver con la necesidad de que las conductas sean adecuadamente perfiladas a lo largo de la instrucción.

Sistemáticamente, cabe distinguir entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas. Precisamente por la abundante previsión típica y el desajuste clasificatorio en la fase de incoación, no deben extraerse consecuencias sino de las calificaciones, donde la conducta se corresponde con un tipo penal concreto, que permite su discriminación.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Es un dato de la mayor relevancia el que los delitos que tienen a los menores como víctimas han experimentado un incremento (el 51%) que es acreedor de la mayor atención y adecuado seguimiento, siendo prácticamente unánime la referencia que las fiscalías hacen sobre ello.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Hay un claro incremento en el número de calificaciones, más acusado en los abusos sexuales.

Pudiera parecer que se define una línea de descenso en el caso de las agresiones y violaciones, pero volumen total de datos y la fluctuación que se producen otros ámbitos no permite asentar conclusiones en tal sentido.

Estos delitos constituyen el 1% de los sentenciados, siendo los abusos y agresiones sexuales a mayores los que ocupan más de la mitad de los delitos por los que se condena. Su distribución ha sido la siguiente:

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Aspectos criminológicos de interés

– Delitos de trata: suelen ser cometidos por grupos organizados y afectan a víctimas muy vulnerables (extranjería, inmigración irregular, violencia). Los procedimientos suelen ser tributarios de pruebas anticipadas y el uso de testigos protegidos. Por repetido en el tiempo, está consolidado el fenómeno de actividades de explotación de la prostitución que se desarrollan en la zona fronteriza entre España (en la zona catalana) y Francia, donde existen locales en los que se ejerce la prostitución de centenares de mujeres supuestamente de forma libre; sin embargo, reiteradas investigaciones policiales ponen de manifiesto que, al menos en un primer momento, las mujeres se declaran víctimas de explotación sexual violenta no consentida, claro supuesto de trata de blancas. Un posible descenso de la inmigración fraudulenta puede tener su reflejo en la menor incidencia de este delito en algunas zonas.

– Menores que son víctimas de estas conductas, especialmente en entornos íntimos de confianza (familia, colegio, espacios de tiempo libre…): En estos casos la práctica de prueba anticipada es una herramienta casi imprescindible para evitar la victimización secundaria, procurando que las declaraciones vayan precedidas de informes médicos y sociales y que se lleven a cabo atendiendo criterios de profesionalidad del entrevistador y unidad de la declaración, evitando su duplicidad. Hay una generalizada preocupación por el afloramiento y reiteración de estas conductas dentro de los círculos familiares, no debiendo olvidarse la importancia que tiene la adopción de medidas en el ámbito civil y la coordinación con la Administración con competencias en materia de protección. La elevación de la edad de 13 a 16 años para marcar los términos de licitud de la relación sexual consentida entraña sin duda una dificultad para discernir los supuestos de relaciones sexuales de menores situados en ese rango, que se llevan a cabo con personas mayores de edad y a veces, con una diferencia de edad apreciable. Ante las obvias dificultades probatorias, se aborda la cuestión de la autorización o normalización para la instalación de equipos de grabación de imagen y sonido en espacios cerrados como despachos o aulas.

– Delitos que tienen como víctimas a los menores a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas: Pueden estar sometidos a fluctuaciones causadas por la continua tensión que existe entre quienes las usan para su comisión (sofisticación de los sistemas de ocultación de pruebas) y la persecución que se lleva a cabo por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Hay interesantes experiencias de investigación combinada a través de la exploración de sistemas informáticos con ocasión un registro domiciliario, la integración de material que contenga comunicaciones, uso de agentes encubiertos o acceso remoto a sistemas informáticos, con la necesidad de ser especialmente cuidadoso en la ponderación de los intereses jurídicos y y matizar las peticiones policiales iniciales.

1.2.4 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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Como en años anteriores, sigue destacando, muy por encima de las demás conductas contempladas, el impago de pensiones. Por el poco rigor en el registro de la incoación, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de esa manera.

Se consolida un descenso apreciable de incoaciones en el impago de pensiones (-14%), que parece tener su origen en una mejora general de la situación económica tras el gran impacto de los peores años de la crisis.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia (que tuvo un repunte coyunturalmente fijado hace años) ha confirmado su punto de inflexión a la baja.

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En cuanto a los procedimientos ya calificados, se mantiene (con un mínimo repunte) una situación a la baja en el delito más importante numéricamente, el de impago de pensiones, con una baja también en el delito de abandono de familia. Si el año anterior se hizo hincapié en el muy relevante aumento en las calificaciones del delito de utilización de menores para la mendicidad, este año se vuelve a escenarios anteriores, lo cual pudiera ser acreedor de un reexamen de la hipótesis a la que entonces se hizo referencia sobre la posible menor tolerancia para con estos comportamientos por parte de unas fuerzas de seguridad, especialmente concienciadas del peligro para los menores y el reproche social que producen tales abusos.

Las calificaciones de este grupo de delitos contra las relaciones familiares solo tienen una presencia relevante en los procedimientos abreviados, donde constituyen el 5% de las mismas.

En cuanto a las sentencias, se contabilizan un total de 6.166 delitos condenados, lo que constituye el 2% de los sentenciados y, como se viene señalando, el grueso (el 97%) está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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Aspectos criminológicos de interés

– Impagos de pensiones: suelen tener relación con la crisis económica. Se de un relevante número de sentencias absolutorias fundadas en la falta de capacidad de pago del acusado, aunque en no pocas ocasiones subyacen sospechas sobre la existencia capacidad real fundada en la economía sumergida, difícil de acreditar con las herramientas de investigación patrimonial al uso, lo que se reproduce ante las obvias dificultades que suelen plantear las ejecuciones de sentencia. Tampoco son extraños los casos en los que, por diversas motivaciones, las partes perjudicadas hacen uso de la dispensa declarar por aplicación conjunta de los artículos 416 y 418 de la LECrim. La sentencia de conformidad suelen venir auspiciadas por la reparación del daño. No pocos de los problemas ocasionados por los desencuentros en el ámbito de las razones familiares deberían tener una posibilidad de solución en la vía jurisdiccional civil y, todavía más, a través de una interiorización cultural y extensión de las expectativas abiertas a los cauces de mediación, fundamentales de cara a evitar traumas innecesarios.

– Absentismo escolar: en muchas ocasiones estos delitos afloran a través de diligencias de investigación de las propias fiscalías, basadas en una adecuada relación de colaboración con fuerza de policía e instituciones administrativas con competencias en materia de protección o ayuntamientos. Es interesante la experiencia del denominado «policía local tutor», que hace seguimiento del menor en su domicilio y familia con resultados eficaces en el ámbito de la escolarización; el policía, en su caso, elabora un atestado ante el conocimiento del absentismo y da lugar a la incoación de las correspondientes diligencias de investigación.

– El quebrantamiento de los deberes de custodia: se ha apuntado la posibilidad de que la desaparición de esta conducta como falta pueda hacer que las infracciones más graves sean reconocidas al delito de desobediencia.

1.2.5 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Estamos ante el grupo de delitos que tradicionalmente glosábamos como el que tiene una mayor presencia en el número de las incoaciones, tanto de Diligencias Previas como Urgentes. Ahora hemos de considerarlo como el paradigma de las consecuencias del cambio legislativo operado por el nuevo artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De tal manera que ha cedido su liderato en el número de incoaciones en favor del grupo de los delitos de lesiones, que presenta un total de 666.969 frente a las 431.446 de este.

Dicho descenso ya venía anunciándose el año pasado, en el que había entrado en vigor la reforma, y ahora se plasma de manera abrumadora al pasar de un total de 1.628.474 a las 431.446 mencionadas.

En realidad, como señalan varias de las Fiscalías provinciales en sus textos, la verdadera estadística de hechos criminales denunciados, habría de buscarse en las comisarías donde se reciben y elaboran los atestados correspondientes, que no se remiten al Juzgado, en espera de poder iniciar la investigación contra alguna persona concreta.

Por otro lado, en contraste con esta disminución de las incoaciones, se constata un aumento en casi todas las modalidades típicas, de los escritos de calificación emitidos, siendo especialmente significativo en los hurtos y robos con fuerza en las cosas, en los que llega a 2.000 escritos más.

Este fenómeno puede explicarse en parte porque es uno de los grupos más afectado por la desaparición de las faltas y la creación de los delitos leves que si no son incluidos en el grupo de los «inmediatos», serán calificados como tales después de la incoación de las correspondientes diligencias. También se ha de tener en cuenta el efecto previsible de aumento de las calificaciones ante la revisión de todas las Diligencias Previas y Sumarios obligada por la entrada en vigor del nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Distribución de delitos calificados.

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

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Se sigue apreciando un escaso porcentaje de Diligencias Urgentes en comparación con las Diligencias Previas, tan sólo un 16% del total.

Es inevitable reflexionar acerca de lo conveniente que sería el invertir dicha proporción, o al menos aproximar ambos porcentajes, teniendo en cuenta que las Diligencias urgentes concluyen en un Juicio rápido que se celebra a los pocos días, con la gran celeridad que eso aporta, y que además se obtiene un gran número de sentencias conformes a la solicitud del Fiscal y con una cifra más que apreciable de conformidades del acusado.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico:

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.5.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas.

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Como se puede apreciar, las «ratios» entre incoaciones y calificaciones del año pasado, en el que apenas generaron un 1,8% de calificaciones en el caso de los hurtos y un 4,6% en el caso de los robos con fuerza, ahora aumentan considerablemente, en ambos casos hasta alcanzar un porcentaje del 14%.

Algunos de los aspectos más relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

– Un año más se pone de manifiesto por las fiscalías en sus memorias, la presencia de grupos con distinto nivel de organización y con presencia variable de diversos miembros, que van y vienen y que se mueven por el territorio nacional cometiendo estos delitos patrimoniales, actuando en diversos ámbitos, en los que logran una gran «especialización». Así en las zonas rurales, aprovechando las grandes extensiones agrarias, con poca densidad de población, llegando a perseguir un botín de características muy diversas, desde la maquinaría agrícola, hasta el gas-oíl de los vehículos y máquinas, o el propio resultado de la explotación, habiendo casos de ladrón-recolector, que en los inicios de las temporadas, un poco antes de la madurez de los frutos, y armado de los pertrechos necesarios, se adentra en las explotaciones y recolecta la fruta para hacerla suya. Alguna fiscalía hace referencia a un dispositivo específico de la Guardia Civil, con la creación de una Unidad denominada «Roca», que con su plan de vigilancia está logrando buenos resultados, en una provincia con una gran dependencia económica del elemento rural.

– También se sigue haciendo referencia a grupos que pueden utilizar diversas técnicas de forzamiento en las cosas en su objetivo de perseguir el cobre de las instalaciones eléctricas o de telecomunicación, ya sea mediante el corte de líneas, la destrucción de transformadores o el apoderamiento de maquinaria diversa, todo lo cual causa graves daños cuyo coste de reparación es no pocas veces superior al valor de lo sustraído. La política de persecución de tales hechos ha de tener especial cuidado en aumentar los controles en los establecimientos de compra venta de metales y reciclado.

– Siguen reflejando no pocas memorias, el aumento constante de las infracciones patrimoniales que se perpetran en el transporte público o con ocasión de otras aglomeraciones lo que llevó a plantear la posibilidad de imponer en los delitos de hurto perpetrados la pena accesoria establecida en los artículos 57 y 48.1 CP, consistente en la prohibición de acudir al lugar de comisión del delito, que ha resultado de cierta utilidad y así lo reflejan al señalar que el incumplimiento de la pena accesoria implica la comisión de un delito de quebrantamiento de condena y permite la actuación policial en el momento en que se aprecie la vulneración de la pena por parte del condenado a la misma. La experiencia acumulada ha permitido constatar la eficacia de la pena indicada como mecanismo de claros efectos disuasorios y por tanto, adecuado en la lucha contra este tipo de delincuencia, especialmente si a ello se une una mayor presión policial.

1.2.5.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Es también un delito en el que ha disminuido enormemente el volumen de incoaciones, por las razones de reforma legal anteriormente expuestas. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Este año llega hasta el 67% el número de las causas incoadas que terminan siendo calificadas. El incremento es del 42% en las calificaciones respecto a los datos del año anterior con lo que cesa en este ejercicio la bajada puntual del año pasado a este respecto.

Se destaca el aumento de los cometidos con ocasión de las horas de descanso de los moradores, que se realizan con gran sigilo por los asaltantes, de tal manera que son conocidos con el nombre de «robos silenciosos» Estos delitos causan gran alarma social, dada la sensación de violación de la intimidad del hogar, y de gran indefensión al imaginar las consecuencias que podría haber tenido el despertar de cualquiera de los miembros de la familia y encontrarse a los rapiñadores en plena acción.

Aquí reiterar cuanto en el apartado anterior se señaló sobre actuaciones grupales y delincuencia organizada, habiéndose detectado en los más sofisticados grupos la utilización de cuantos avances permiten las llamadas nuevas tecnologías, como el uso de inhibidores de frecuencias para anular los sistemas de alarma que cada vez más se instalan, no ya sólo en los locales de negocio, sino en los domicilios particulares.

En las Fiscalías con zonas de tradicional utilización veraniega, siguen poniendo de manifiesto constantes aumentos de esta delincuencia con ocasión de los desplazamientos temporales por períodos vacacionales, que dejan multitud de viviendas deshabitadas y sigue estando en la lista de grandes preocupaciones el fenómeno de esta delincuencia en las zonas de esparcimiento turístico, dada la gran fuente de ingresos que supone para una economía como la nuestra, asentada en el sector servicios, siendo muy frecuentes estos robos en habitaciones de hotel y otros hospedajes.

Algunas fiscalías mencionan su preocupación por los robos en interior de establecimientos abiertos al público como gasolineras y áreas de servicio anexas, donde se fuerzan las persianas y cierres, sustrayendo máquinas expendedoras de tabaco, refrescos y otros productos, para proceder luego a su desguace en zonas aisladas donde sustraen los productos y la recaudación.

1.2.5.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Al tratarse de unas infracciones muy singularizadas, la incoación no adolece del problema de la inconcreción de otros supuestos, aunque la aplicación del nuevo régimen procesal ha provocado una reducción muy notable. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Solo el 19% de las causas incoadas son finalmente calificadas. Las disminuciones de incoaciones y calificaciones que se experimentaron el año anterior siguen en el presente por un escenario muy similar al analizado en el punto anterior, con un descenso notable de incoaciones, de casi el 42% y un descenso inferior en cuanto a las calificaciones, del 2%.

Las Fiscalías comentan como han aumentado las víctimas de tales hechos entre los sectores más jóvenes que suelen ser atacados por pandillas de edades similares que les requieren mediante compulsión los smartphones, dado su gran valor y gran posibilidad de venta en el mercado negro.

También se han incrementado las víctimas de la tercera edad, que son asaltados a la salida de las entidades bancarias o cajeros automáticos tras retirar cantidades importantes de dinero, en ocasiones con el ataque sorpresivo que mediante una suerte de estrangulamiento «la bufanda», consigue su desvanecimiento para facilitar el desvalijarles.

1.2.5.4 Delito de usurpación

En anteriores memorias ha venido comentándose, como apartado singular, este de las usurpaciones por el valor específico que representaban en relación con la situación de crisis económica. Continuando con esa óptica podríamos sacar conclusiones que se dirigen a una fase final del ciclo que hemos vívido en la última década, pero sería dotar de categoría a un dato que puede no pasar de ser una anécdota. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Se pone de manifiesto por Fiscalías de zonas costeras, que se produce un cierto auge de la ocupación de segundas viviendas, sin apariencia de estar dirigida por grupos organizados, que tiene como protagonistas a familias que desalojan la vivienda tan pronto como se realiza el requerimiento judicial.

La relación de esta disminución con la situación económica y su posible recuperación puede resultar tentadora, pero habría que esperar una ratificación de la tendencia en ejercicios posteriores.

1.2.5.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Debemos referirnos al tratar de los delitos de este grupo, a la gran incidencia que sobre el mismo va teniendo el uso de las llamadas «nuevas tecnologías» que se han ido imponiendo de tal forma, que cada vez son más numerosas las transacciones comerciales mediante el uso de las plataformas de venta on line, y la concesión de créditos casi instantáneos cumplimentados de la misma manera. Tratándose de una observación ya repetida, solo señalaremos que se produce la misma evolución porcentual de las incoaciones por la reforma señalada.

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En las incoaciones se produce una disminución del 55%, mientras que en las calificaciones se produce una cifra muy similar. Sin embargo el 16% de las incoaciones generan calificación, superando el anterior porcentaje de un escaso 6%.

Se han reducido dentro de las conductas las estafas que se dirigen contra las aseguradoras en base a que el asegurado denuncia falazmente ser víctima de un delito contra su patrimonio que genere indemnización indebida.

Podría entenderse como consecuencia de la salida de la crisis, pero no deja de ser un tanto simplista tal explicación sobre todo teniendo en cuenta que la alarma que había supuesto el auge de estas conductas, supuso unas medidas de control riguroso por las fuerzas policiales de la presentación de las denuncias.

Aunque como decimos los modos de comisión por medios informáticos están cada vez más presentes en las calificaciones de los fiscales siendo un fenómeno cuyo tratamiento más específico cabe encontrar en la parte que esta Memoria dedica a ese tipo de delincuencia.

1.2.5.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Incluimos este capítulo como continuación del análisis que venimos realizando a lo largo de las últimas memorias, acerca del auge que cobraron estas infracciones en los momentos más duros de la crisis económica, y por haber constatado este año la disminución correspondiente en otros tipos que igualmente se venían relacionando con la difícil coyuntura económica.

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En los ejercicios pasados se llegó a una situación de varios años de subida continuada hasta que se estabilizó el crecimiento. En este año, sin embargo el descenso es notable quedando en sólo 477 calificaciones, lo que supone además, que un escaso 22% de las incoaciones generan calificación.

1.2.5.7 Delitos contra la propiedad intelectual

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Frente a las observaciones de años anteriores, sobre una clara desproporción entre incoaciones y calificaciones, que no superaba apenas el 20% tanto en la propiedad industrial como en la intelectual, a pesar de que sería difícil concebir una incoación que no implique la identificación de posibles sujetos responsables, este año se llega a un 38% en la referida a la propiedad industrial y aun 47% en la propiedad intelectual, que supone un índice muy aceptable. Como señalábamos en memorias anteriores, las conductas han venido descendiendo mucho en los últimos ejercicios, probablemente por el aumento de las transacciones a través de las páginas de comercio electrónico.

1.2.5.8 Delitos contra los consumidores

Fue un hito en las Memorias de años anteriores el tratamiento específico de la problemática de los afectados por los productos financieros conocidos como «preferentes», que tuvieron como consecuencia una cierta saturación tanto de los órganos administrativos, de los servicios policiales y de algunos Juzgados. Este año la cuestión se aborda con la perspectiva que permite conocer la deriva que han tenido las diligencias de investigación y los procedimientos judiciales con dicho objeto.

Rondando los delitos de estafa, apropiación indebida o falsedad documental, entre otros, es lo cierto que una minoría de asuntos siguen desenvolviéndose en el ámbito penal, bien por resultar de la investigación la ausencia de elementos típicos, bien por el cualificado hecho de que la vía de la composición ha sido exitosa en muchas ocasiones; la vía civil ha ido estimando en bastantes casos las pretensiones de los suscriptores, fundamentalmente en base a entender que el consentimiento estuvo viciado por un error esencial de los demandantes. Ello en absoluto significa que el problema social y sus consecuencias estén resueltos y debe mantenerse la cautela ante los riesgos que trae consigo la desregulación del sector financiero.

En el apartado que esta Memoria dedica a la Delincuencia Informática se abordan desde ese punto de vista comportamientos que tantas veces afectan a los consumidores. Estafas, daños, apropiaciones o defraudaciones de las propiedades especiales son figuras delictivas en las que se ha especializado la herramienta informática. Su aumento sigue siendo importante por la gran cantidad de estafas que se producen a través de Internet.

En definitiva, la pluralidad de ataques a los consumidores, como grupo en el que cabe englobar a todos los ciudadanos, hace aconsejable recuperar el debate de si no sería necesaria la creación de una especialidad, aunque sea menor, para dar cierta cobertura a las múltiples quejas de ciudadanos que son objeto de situaciones de avasallamiento por las grandes compañías suministradoras de servicios que devienen imprescindibles y ante las que pocas opciones de defensa pueden esgrimirse.

1.2.6 Delitos de falsedad

Como se viene señalando en otras memorias, el agrupar los comportamientos falsarios penalmente castigables, en el mismo capítulo de análisis presenta algunas dificultades referidas al valor del dato criminológico que aporta la cifra de incoaciones. Debe tenerse en cuenta que estas infracciones, muy a menudo son instrumento o medio para la comisión de otros delitos, sobre todo de índole patrimonial. La mayor complejidad de registro informático de los delitos que conforman una calificación por concurso delictivo, debido a la mayor tardanza en completar varios delitos en lugar de uno sólo, hace que se pierda calidad en el dato.

Como venimos señalando, la aportación de información de las incoaciones es muy poca, dada la poca exactitud de la denominación de la conducta y las consecuencias de la no remisión de los hechos sin autor conocido. Para entender la evolución lo significativo será el margen de calificaciones y la comparación con otros ejercicios, visto con las convenientes reservas.

Se han conservado dentro del catálogo de delitos del Título algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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En un escenario de evolución estable, se debe reflexionar en cómo la relación entre incoaciones y calificaciones en las falsedades de documentos públicos, oficiales y de comercio es del 61%, del 27% en el caso de los privados y del 5% en el caso de las usurpaciones de estado civil.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.7 Delitos contra la Administración Pública

No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse como delitos de corrupción, aunque obviamente suponen un comportamiento desviado. Esta Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representan en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

En estos delitos se producen comportamientos atentatorios contra la rectitud e indemnidad de la Administración, a lo que suele afectar la corrupción, como concepto más amplio; sin embargo, la Administración Pública es solo una parte del escenario en que aquella se mueve.

La exposición de las cifras de criminalidad se lleva a cabo desde la premisa de que estamos ante una pléyade de conductas complejas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

Aspectos criminológicos de especial interés:

– La fiscalía como órgano receptor de denuncias: son abundantes las denuncias que se presentan ante la fiscalía en lugar de los juzgados o la policía. Cuando se trata de hechos que afectan a corporaciones locales de pequeños municipios, suele proceder de representantes de partidos políticos y en otras ocasiones son acuerdos municipales los que deciden someter a la jurisdicción actuaciones de anteriores equipos de gobierno, no pocas veces sin una adecuada depuración, lo que incide sobre la final depuración penal de los hechos.

Son abundantes los asuntos referidos a procesos de contratación pública, dándose un gran índice de archivo al tener que dilucidarse cuestiones que tienen su más adecuado cauce en la jurisdicción contencioso-administrativa. En algunos expedientes (muchas veces relacionados con corporaciones locales), los hechos versan sobre la falta de acreditación de los presupuestos que puede justificar la excepcionalidad de la contratación para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que pudieran afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, habiéndose prescindido de todo tipo de procedimiento y sin cumplir los principios de igualdad y publicidad.

– Dificultades para formular acusación y llegar a sentencias condenatorias: hay una clara desproporción entre los asuntos que se inician y aquellos en los que se formula acusación. Se trata de asuntos complejos, con una cierta tardanza en la denuncia de los hechos, que luego acaba traduciéndose en dificultades en la obtención de elementos de prueba para acreditar la tipicidad de la conducta, que cabe reconducir otros ámbitos jurídicos. No hay que descartar una cierta frustración en la ciudadanía ante una maquinaria judicial que no siempre está suficientemente preparada para afrontar las investigaciones al tiempo que atiende a otros asuntos menos complicados y más abundantes.

– Una cultura de prevención: en muchos casos se hace referencia factores educativos y, especialmente, al funcionamiento correcto de los sistemas de control dentro de la actuación administrativa como elementos que pueden atenuar el fenómeno. La respuesta del Ministerio Fiscal es un referente para muchos sectores sociales.

– Nuevas propuestas de organización del Ministerio Fiscal: la complejidad de algunos asuntos obliga a la formación de equipos de trabajo, lo que encuentra un buen caldo de cultivo en la flexibilidad organizativa de nuestra institución y es una herramienta de éxito para afrontar la investigación penal

1.2.8 Delitos contra la Administración de Justicia

En el análisis de este capítulo siempre se exponen consideraciones relativas a la gran importancia que debería dársele a una respuesta punitiva rápida y contundente en los casos de estos ataques tan significativos contra un bien jurídico tan sensible como es la administración de Justicia ( denuncias falsas, falsos testimonios, prevaricaciones..).

Sin embargo, la relación entre incoadas y calificadas de las Diligencias por hechos de esta naturaleza, no son reveladoras de una actuación muy eficaz en lo relacionado con la prevaricación 1%, realización arbitraria del propio derecho cerca del 4%, denuncia falsa 19%, y falso testimonio 29%. Unos porcentajes más cercanos a cierta concordancia los dan la obstrucción a la justicia 58%, deslealtad profesional 34%, simulación de delito 53%, y quebrantamiento de condena 43%.

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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Un año más el grueso del grupo -como sucede en los últimos años- corresponde a los delitos de quebrantamiento de condena y medidas cautelares, episodios ligados en muchas ocasiones a asuntos de violencia familiar y, en menor medida, a asuntos de seguridad vial.

Hay un aumento en todas las calificaciones, a excepción de los delitos de denuncia falsa y simulación de delitos, los cuales venían creciendo desde el inicio de la época de crisis, asociando la explicación a tal fenómeno, a la exigencia de las compañías aseguradoras de la respectiva denuncia para indemnizar. Por primera vez van disminuyendo, pudiendo asociarse dicho dato a la paulatina recuperación económica, pero sin olvidar la adopción de determinadas medidas por parte de las fuerzas policiales, para recoger tales denuncias de pequeños siniestros con exigencia de detalle. También se pone de manifiesto por alguna Fiscalía la práctica policial de entregar al denunciante una suerte de resguardo, que no contiene copia de la denuncia, la cual se entrega en el Juzgado cuando se acuda a ratificar la misma, para evitar la sencillez del proceso de obtención de la copia según se denuncia para su entrega a la aseguradora, y posterior desatención al lograrse la indemnización.

El panorama de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.9 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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Solo los atentados y resistencias tienen una relativa presencia en las urgentes, donde se producen el 28% de las calificaciones por estos delitos.

La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es la siguiente:

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