Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y Fiscalías está constituido por el número de los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Como se indicó anteriormente, el año 2016 es la primera anualidad completa en la que estuvo en vigor la reforma del Código Penal de la LO 1/215. Conforme a ella, los nuevos procedimientos se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios ante el Tribunal de Jurado supone un volumen residual.

Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.

Procedimientos incoados año 2016

Diligencias previas

1.792.326

Diligencias urgentes

181.781

Juicios por delitos leves

370.729

Sumarios incoados directamente

2.263

Jurados incoados directamente

378

Total

2.347.477

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

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En comparación con los años 2016 y 2015, los datos más relevantes son: el descenso en un 51% en el número de incoaciones de diligencias previas y el descenso de las incoaciones de los delitos leves en relación con las faltas, como consecuencia de las reformas citadas. Las causas de ello están, en su mayor parte, en la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados y la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas.

Sin embargo, es preciso analizar estas cifras en términos de eficiencia, esto es, si este importante descenso en las incoaciones de las diligencias previas ha supuesto una mejora en la gestión de los procedimientos y una utilización más racional de los recursos humanos y materiales de las Fiscalías. En primer lugar, hay que indicar que si bien descendieron las diligencias previas, se observa, en términos comparativos, una tendencia al alza en las diligencias urgentes, los procedimientos abreviados, sumarios y ante el Tribunal de Jurado, siendo estos tres últimos aquellos por los que se encauzan los delitos más graves y complejos. Los términos de comparación se realizan con los totales incoados.

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También hay que señalar que estas cifras totales deben ser depuradas, lo que significa que se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que son objeto de acumulación o inhibición a otro Juzgado, se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más cierta sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como diligencias previas todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de diligencias previas incoadas

En el año 2016 los Juzgados incoaron 1.792.326 diligencias previas, lo que se considera el grueso de procedimientos que conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal junto con los juicios por delitos leves y las diligencias urgentes. Completan esa cifra los sumarios y jurados incoados directamente.

El descenso de las diligencias previas respecto del año 2016 es casi un 51%. En el cuadro siguiente se puede observar la evolución de las diligencias previas incoadas.

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Como ya se indicó anteriormente, el descenso tan significativo en la incoación estas diligencias es debido a que es la primera anualidad completa en la que se pueden valorar cuantitativamente los efectos de la reforma de la LECrim (LO 14/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). El art. 284 LECrim hace que la Policía Judicial, con carácter general (si excepcional algunos ámbitos delictivos), no tenga que remitir al Juzgado ni al Ministerio Fiscal los atestados sin autor conocido. El descenso ha tenido su impacto positivo fundamentalmente en el registro que realizan los funcionarios en las guardias, pero no en el resto de la organización. Otros datos confirman esta afirmación.

En primer lugar, es preciso resaltar el dato de las diligencias previas acumuladas o inhibidas por cuanto se continúan registrando como nuevas diligencias previas que en realidad reflejaran asuntos distintos En el año 2016 se acordó la acumulación o inhibición en el (20%) de las diligencias previas incoadas, esto es, un porcentaje levemente superior al del 2015 que fue del 19%. Con esta premisa, las diligencias previas netas incoadas en el año 2016 fueron 1.441.161.

En segundo lugar, sigue siendo muy elevado el número de diligencias previas que se archivan y sobreseen. En el año 2016 se sobreseyeron y archivaron 1.186.288 diligencias previas, esto es, casi el 66% del total de incoaciones, porcentaje algo inferior al de 2015, que fue del 70%.

Por tanto, tras descontar el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, en el año 2016 se incoaron 254.873 diligencias previas que dieron lugar a 253.455 a otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento. Ello significa que únicamente el 14% del total de diligencias previas finalizó en otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento, dato que se incrementa algo en relación con el año 2015 que fue del 11%.

Lo que se aprecia en el año 2016 es un incremento de las diligencias previas que se transformaron en procedimientos abreviados, lo que se debe a la revisión de las diligencias previas pendientes para controlar los plazos de la instrucción establecidos por el art. 324 LECrim.

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Hay que añadir que una escasa cifra de previas se transformaron en sumarios (0.6% de las convertidas) y en jurados (0.1%).

1.1.2.2 Art 324 LECrim

La reforma del art. 324 LECrim introdujo un modelo de plazos máximos de instrucción en función de su complejidad. Ello tuvo un gran impacto en el trabajo de las Fiscalías, por cuanto la norma exige un control de los procedimientos penales más minucioso sin que, propiamente, ni las Fiscalías ni los órganos judiciales contarán con una información depurada ni herramientas informáticas adecuadas a tan concretos fines. Si bien la Fiscalía General del Estado había trasladado en el año 2015 a las distintas Administraciones responsables la necesidad de adecuar las aplicaciones de gestión procesal a la nueva regulación del artículo del artículo 324, lo cierto es que estas adaptaciones se han ido realizando entre finales de 2015 y comienzos de 2016, lo que ha dificultado en extremo la labor de revisión. Por ello los datos que se ofrecen en relación a las declaraciones de complejidad del art. 324 LECrim deben ser tenidos como estimativos e incompletos por cuanto tres Fiscalías (Cádiz, Madrid y Málaga) no han podido aportar información.

Desde estas premisas, consta que en el año 2016 los Fiscales solicitaron que 52.739 diligencias previas se declaran complejas y en 30.339 diligencias previas se solicitó la declaración del plazo máximo de instrucción que prevé el art. 324 de la LECrim.

Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del nuevo precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio. Se ofrece a continuación un gráfico:

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Estos datos indican que la pendencia sigue siendo muy elevada en diligencias previas e incluso, en términos comparativos, es superior, por cuanto, como ya se indicó anteriormente, el número de diligencias previas incoadas en 2016 descendió un 51% en relación con el año 2015. Este dato deberá analizarse el próximo año para constatar si la reforma no ha tenido el efecto pretendido o si la información no es correcta, lo cual redundaría en perjuicio de unas adecuadas posibilidades de control.

Otro elemento para valorar la reforma es el tiempo medio desde que se incoa un procedimiento hasta que se remite por el Juzgado a la Fiscalía para su calificación. Se ofrece a continuación un gráfico comparativo de los tres últimos años en el que se observa que los tiempos medios de instrucción hasta calificación siguen siendo muy similares pese a que con la reforma del art. 324 LECrim surge con la finalidad de reducir los plazos de instrucción. Habrá que analizar la evolución en el año 2017 para valorar el impacto de la reforma, una vez que se hayan estabilizado los flujos de trabajo.

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1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, se aprecia una variación en los delitos que dieron lugar al mayor número de incoación de diligencias previas, por cuanto en ejercicios anteriores las más numerosas lo fueron por delitos contra el patrimonio. En el año 2016 por el contrario, el mayor número de diligencias previas incoadas lo fueron por delitos contra la vida y la integridad. Ello tiene su explicación en la no remisión por la Policía Judicial de los atestados por delitos sin autor conocido de conformidad con la reforma del art. 284 LECrim. En 2016 los delitos contra la vida e integridad física dieron lugar al 32% de las previas incoadas, los delitos contra el patrimonio el 25% (el 48% en 2015). El 23% de las diligencias previas incoadas no tuvo asociado ningún delito en su registro (el 24% en 2015).

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1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes como previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial; la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento; la instrucción concentrada ante el Juez de Guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o en su caso la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias previas incoadas

En el año 2016 se incoaron 181.781 diligencias urgentes, cifra debe completarse con las 15.790 diligencias previas que se transformaron en urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

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Se produce un leve repunte en la incoación, si bien el volumen total está todavía por debajo del que fue la primera parte del quinquenio.

El destino de las diligencias urgentes incoadas se expresa en el siguiente gráfico:

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El dato relevante es sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (62%).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

En la práctica de los últimos años por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos de los previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2016 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 39% de las incoaciones y el 53% de las calificaciones) y, en mucha menor medida, la violencia familiar (el 28% de las incoaciones y el 15% de las calificaciones), y los delitos contra la propiedad (el 9% de las incoaciones y el 9% de las calificaciones).

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 7% de las diligencias urgentes incoadas y calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de Justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento supone un avance hacia la respuesta rápida.

Las cifras del año 2016 en este tipo de procedimientos son muy similares a las 2015.

Los delitos por los que se incoaron diligencias urgentes en el año 2016 se relacionan en el siguiente gráfico:

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1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

Estos delitos se relacionan en el gráfico siguiente:

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Los aspectos que caracterizaron este procedimiento fueron los siguientes:

– El 67% de los procedimientos que se incoaron fueron calificados (el 69% en 2015, 67% en 2014 y el 68% en 2013).

– En el 77% de las calificaciones se llegó a conformidad en el Juzgado de Instrucción, en términos muy similares a la de años precedentes.

– Las calificaciones que formuló el Fiscal en este procedimiento representaron en el 2016 el 45% del total de las calificaciones, también en términos muy similares a los de años precedentes.

En el año 2016 de nuevo hubo un alto porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas (el 14%), resultado procesal anómalo en un procedimiento de esta naturaleza. También en el año 2016 siguieron persistiendo factores que condujeron a que el 12% de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Algunos de estos factores, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

– La falta de comparecencia de los imputados no detenidos, debidamente citados.

– La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

– La dificultad para disponer de determinadas pericias, básicamente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2016, el 6% de las diligencias previas netas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron como diligencias urgentes propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad, con un leve incremento en relación a años anteriores.

1.1.4 Juicios por delitos leves

La reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 suprimió el Libro III del Código Penal De las faltas e introdujo los delitos leves. El enjuiciamiento de estos delitos leves se realiza a través de un procedimiento de nueva creación contemplado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos los procedimientos por delitos leves que se incoan, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

El año 2016 es el primero en que cabe valorar la eficacia de esta reforma, si bien con las cautelas propias de su escaso recorrido temporal. La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos, se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, teniendo, además, en cuenta que en numerosos procedimientos de esta naturaleza el Ministerio Fiscal no interviene, al considerarse que el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de condensar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento. Si bien, para traer a colación un dato significativo de este apartado, hay que indicar los procedimientos penales incoados por juicios de delitos leves en el año 2016, con constancia en las Fiscalías, fueron 370.726.

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2016 se incoaron 177.974 procedimientos abreviados.

El Ministerio Fiscal formuló 149.206 calificaciones en esta clase de procedimientos, con un aumento del 6% en relación al año anterior. Estas calificaciones representaron prácticamente el 55% del total de las calificaciones emitidas por el Ministerio Fiscal en el año 2016 (53% en 2015 y 2014).

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2012

2013

2014

2015

2016

Incoaciones

194.705

191.653

181.177

173.570

177.974

Calificaciones

153.690

149.971

145.924

140.178

149.206

Transfs/Sobrstos

33.402

42.470

41.223

36.491

37.998

La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en una medida no fácil de determinar, diferencias de criterio entre el Juez de Instrucción y el Fiscal, reflejo de una de las características del modelo procesal español. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminan en calificación es el 21%. Esta es una de las manifestaciones negativas que nuestro actual sistema procesal comporta frente a aquellos en los que el fiscal instruye, instaurados tanto en la mayor parte de los países europeos como de los países iberoamericanos. Los datos del año 2016 parece que confirman lo que se detectó en el año 2015, esto es, ciertas prácticas que se vienen detectando tras la nueva redacción del art. 324 de la LECrim, por cuanto que en algunas ocasiones se incoa el procedimiento abreviado de forma prematura para la formulación del escrito de calificación, es decir, sin que existan elementos de convicción suficientes para avanzar hacia la apertura de un juicio oral.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

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1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

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No existen prácticamente variaciones en este concepto en relación a dos años precedentes. La mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 35%). Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 10% de las calificaciones (principalmente conducción etílica); los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 12% de las calificaciones (especialmente el delito de lesiones); los delitos contra la Administración de Justicia el 8% (básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares). Por último, los delitos de violencia familiar dieron lugar al 7% de las calificaciones y los delitos contra el orden público el 5%. Esta relación es muy similar en los últimos años.

Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos fueron muy elevadas, siguiendo la tónica de años anteriores. Los dos momentos en que se detectan dilaciones son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el Juzgado de Instrucción desde que se califica hasta que se remite al Juzgado de lo Penal o la Audiencia para su enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.6 Sumarios

El procedimiento de sumario se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

Se incoaron 2.263 sumarios, de los cuales 1.628 procedían de diligencias previas como se observa en el gráfico siguiente.

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El 14% de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las Audiencias Provinciales (el 17% en 2015). Por el Ministerio Fiscal se calificaron 1.667 sumarios (1.749 en 2015 y 1.622 en 2014).

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La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

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Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2012

2013

2014

2015

2016

Incoaciones

2.886

2.596

2.380

2.242

2.263

Calificaciones

1.895

1.784

1.622

1.749

1.667

Normalmente la tramitación de este procedimiento se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio que transcurrió en 2016 entre la incoación de uno de estos procedimientos hasta la conclusión del sumario fue de 557 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario.

1.1.6.2 Art. 324 LECrim en sumarios

Por los motivos expuestos en el apartado de las diligencias previas, los datos del año 2016 deben ser valorados únicamente como una tendencia por cuanto cinco Fiscalías (Almería, Cádiz, Madrid, Málaga y Santa Cruz de Tenerife) no han podido aportar datos. Desde esta premisa, se indica que el Ministerio Fiscal interesó la declaración de complejidad del art. 324 LECrim en 319 sumarios y se interesó la declaración de plazo máximo en 124 sumarios.

1.1.6.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 729 calificaciones de las cuales 391 fueron por delito de homicidio y 126 por asesinato. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de calificación (1.061, de los cuales 387 fueron por agresiones sexuales, 85 por violaciones y 192 por abusos sexuales). Por delitos contra la salud pública, se formularon 193 calificaciones siendo en su mayor parte las calificaciones por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud como con 104 escritos de conclusión. Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 119 calificaciones.

1.1.7 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales y determinados delitos relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2016 se incoaron 378 procedimientos ante el Tribunal del Jurado de los cuales 266 procedían de diligencias previas.

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La incoación de estos procedimientos es con diferencia la más reducida. La evolución cuantitativa de este procedimiento en relación a años precedentes es bastante estable, como se desprende de los datos que se exponen a continuación.

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Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2012

2013

2014

2015

2016

Incoaciones

446

528

416

391

378

Calificaciones

366

326

292

253

275

Juicios

261

301

326

280

235

Conformidades

58

62

54

56

50

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

La naturaleza y porcentaje de los delitos por los que se califican los juicios de jurado se mantiene en términos muy similares a los de años anteriores.

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Como puede observarse, entre las calificaciones formuladas el grupo más numeroso fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física que dio lugar al 48% de acusaciones en este procedimiento (el año anterior el 47%) y, dentro de ellos, los más numerosos fueron los de homicidio y asesinato, con 98 y 88 calificaciones respectivamente; los delitos contra la Administración Pública representaron el 21% del total. Otros delitos significativos en el ámbito de este procedimiento fueron los delitos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 5% de las calificaciones (6% el año anterior) y los delitos contra el orden público, con otro 5%.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2016 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos 272.456 calificaciones.

La evolución interanual es la siguiente:

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Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2016

121.308

149.206

1.667

275

272.456

2015

118.859

140.178

1749

253

261.039

2014

128.060

145.924

1.622

292

275.898

2013

135.659

149.971

1.784

326

287.740

2012

145.501

153.690

1.895

366

301.452

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Se constata que en el año 2016 las calificaciones del Ministerio Fiscal se incrementación en un 4% en relación al año 2015, lo que fue consecuencia del trabajo de las Fiscalías en la revisión de las diligencias previas por aplicación del art. 324 LECrim.

Como en el año anterior, se ofrecen datos relacionados con el tiempo de duración del trámite de la instrucción de los procedimientos desde que se incoan hasta que son calificados. Los datos se han obtenido en base al análisis de la información de una parte importante de las Fiscalías. Los tiempos se mantienen en el año 2016 en los términos similares a del año 2015 y por encima de los de 2014 como se aprecia en el siguiente gráfico:

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1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal asistió a la celebración de un total de 343.377 juicios[1], que se distribuyeron entre 174.317 juicios por delitos leves; 160.226 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 8.834 ante las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales.

La evolución interanual es la siguiente:

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Volumen juicios con asistencia del Fiscal

Faltas

Delitos leves

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2016

Derogadas

174.317

160.226

8.834

2015

195.501

47.951

160.331

8.835

2014

306.635

160.376

8.940

2013

326.883

161.900

9.555

2012

325.067

162.929

9.510

Como se observa en la gráfica y tabla anteriores, el número total de juicios a los que asistió el Ministerio Fiscal descendió en un 17% en relación al año 2015, motivado por la desaparición de algunas faltas (ofensas leves a agentes de la autoridad, incumplimiento del régimen de visitas o los homicidios o lesiones por imprudencia leve) a consecuencia de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, manteniéndose la tendencia respecto de los restantes juicios por delito de los últimos tres años.

En relación con los juicios por delitos leves es de destacar la considerable reducción de la asistencia del Fiscal a los juicios de esta clase, consecuencia de la reforma anteriormente referida. No obstante, si bien este menor número de incoaciones y señalamientos de los delitos leves pudiera llevar a la conclusión de que podría incidir positivamente en una mejor gestión de los limitados recursos humanos y materiales de las Fiscalías, esto no ha podido apreciarse en 2016, por cuanto del mismo modo se tuvieron que organizar las asistencias de los Fiscales a los juicios por delitos leves que se señalaron en todos los juzgados de instrucción de España. Se continúa por tanto con la misma problemática organizativa y de escaso aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del que repetidamente se viene dando cuenta en precedentes Memorias. Ello tiene su razón de ser en que los señalamientos por delitos leves a los que asistió el Fiscal ante los Juzgado de Instrucción siguieron representando un volumen mayor que la totalidad de los juicios a los que asistió ante los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales, como se observa en el cuadro precedente. El Ministerio Fiscal asistió en 2016 al 47% del total de los juicios por delitos leves incoados, volumen especialmente significativo en relación con el volumen de sentencias absolutorias con las que finalizaron estos tipos de juicios (el 38%).

Por otra parte, la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, descargó en mayor medida a los órganos jurisdiccionales de la tramitación de asuntos carentes de verdadera relevancia penal. En este sentido, el volumen de incoaciones en los órganos jurisdiccionales se redujo en 2016 en un 66% respecto del 2014 y en un 53% respecto del 2015, conforme se muestra en la tabla siguiente, frente a la reducción de la asistencia del fiscal, que ha sido de un 43% respecto de los juicios de faltas a los que asistió en el año 2014 y del 28% respecto de los juicios de faltas y delitos leves en el año 2015.

Incoaciones

Asistencias

del Fiscal

Porcentaje de asistencias

2014

1.098.104

306.636

28%

2015

785.389

242.764

31%

2016

370.729

174.317

47%

Ello obliga necesariamente a volver a insistir en la obligada coordinación de los órganos judiciales con la Fiscalía para la concentración de señalamientos y en una reflexión por parte del legislador.

En relación con los juicios por delito, en el año 2016 se reprodujeron los principales problemas de años anteriores: la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Respecto a la dilación en los señalamientos, el análisis ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento, habiendo sufrido un ligero incremento respecto de los tiempos medios del 2015.

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Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento o su incoación por el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados. Tal se concreta en 475 y 416 días respectivamente, con el efecto pernicioso que ello produce en la respuesta penal.

En cuanto al volumen de suspensiones, en el año 2016 en los Juzgados de lo Penal se suspendieron el 29% de los juicios señalados como media nacional (el 28% en el 2015, el 27% en 2014 y el 26% en 2013) y en las Audiencias Provinciales el 26% (el 24% en el 2015 y el 24% en 2014).

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La mayor causa de estas suspensiones fue nuevamente la incomparecencia de imputados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por fallos en los servicios de citaciones, con mayor incidencia en los partidos judiciales con Nueva Oficina Judicial, consolidándose otro año más una tendencia al alza en el volumen de suspensiones.

Es de destacar el efecto negativo que produce el elevado índice de suspensiones. Perturba la organización de las Fiscalías y órganos judiciales, genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía, finalmente, supone una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar la respuesta más inmediata y, en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Una vez más, conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso. De hecho, en el año 2016, del total de las diligencias urgentes incoadas, el 79% de media finaliza en sentencia de conformidad de los Juzgados de Instrucción, porcentaje que se mantiene estable año tras año (80% en 2015; 80% en 2014 y 79% 2013 y 2012). Conviene por ello insistir una vez más en la necesidad de potenciar la aplicación del Protocolo de Conformidad entre la Fiscalía General del Estado y los Colegios de Abogados y generalizar la previsión legal establecida en el artículo 779.5 LECrim. Tal conclusión se acrecienta si además se pone atención en el volumen de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, pero una vez que han transcurrido los tiempos medios referidos y sin los beneficios que en otro momento procesal podrían aplicarse.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato meramente numérico del total de las dictadas por los distintos órganos jurisdiccionales, desglosando el total entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias penal año 2016

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

170.271

105.909

64.362

Juzgados de Instrucción en diligencias urgentes

83.383

Juzgados de lo Penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos

157.877

116.532

41.345

Audiencias Provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y Jurados

8.634

6.986

1.648

En términos absolutos, en el año 2016 se constata un ligero descenso de las sentencias dictadas tanto por los Juzgados de lo Penal, que ascendieron a 157.877 (frente a 159.238 del 2015), como por las Audiencias Provinciales que dictaron 8.634 sentencias (frente a 8.767 del 2015).

Respecto a las sentencias absolutorias, en los juicios por delitos leves con asistencia del fiscal se constata un porcentaje de sentencias absolutorias del 38% en relación a las condenatorias. En los Juzgados de lo Penal las sentencias absolutorias representan un 26% del total y en el ámbito de las Audiencias Provinciales es el del 19%. Un elevado número de estas absoluciones trae causa en muchas ocasiones de la invocación por la víctima del artículo 416 LECrim en los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, tal y como indican los Fiscales Provinciales en sus respectivas memorias.

Este elevado volumen de absoluciones en los juicios por delitos leves ya se constató en 2015, con un 39% de sentencias absolutorias, teniendo en cuenta el escaso recorrido temporal de la nueva regulación en 2015. Ello viene motivado fundamentalmente por la falta de prueba ante la incomparecencia del denunciante o los acuerdos previos a los que llegan las partes, lo que indica, que la reforma no ha resuelto el mismo problema detectado con los derogados juicios de faltas, en los que las sentencias absolutorias rondaban el 50% de las dictadas. Esto es, son un tipo de juicios que generan una carga de tramitación en juzgados y en la organización de las Fiscalías con un resultado poco efectivo, lo que deberá ser tenido en cuenta por el legislador.

En otro orden de cosas, la estadística de sentencias permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el Fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

En el año 2016, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias, condenatorias y absolutorias, dictadas por los Juzgados de lo Penal fue del 68% (el 68% en 2015, el 67% en 2014, el 58% en el 2013 y el 59% en 2012). En la totalidad de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del Fiscal fue del 68% (el 68% en el 2015, el 67% en 2014, el 56% en 2013 y el 54% en 2012), manteniéndose estable el porcentaje de los últimos tres años.

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En el año 2016, como en precedentes anualidades, el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del Fiscal. Así, del total de sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Penal, 116.532, 72.960 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal (el 63%). En las Audiencias Provinciales se dictaron un total de 6.986 de las cuales 3.525, el 50% lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del Fiscal.

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En este sentido, en el ámbito de los Juzgados de lo Penal, el volumen de sentencias condenatorias por conformidad del acusado con la posición del fiscal representó un 63% del total de sentencias condenatorias dictadas y un 74% respecto del total de sentencias condenatorias conformes.

Por su parte, en el ámbito de las Audiencia Provinciales las sentencias condenatorias por conformidad del acusado con la posición del fiscal representaron un 50% respecto del total de las condenatorias y un 65% respecto de las condenatorias conformes.

Los términos han evolucionado al alza respecto años anteriores (en el 2015 el 60% en los Juzgados de lo Penal y el 47% en las Audiencias Provinciales) y estas conformidades que se producen antes del comienzo del juicio oral deberían llamar la atención del legislador. No se pretende con esta observación una nueva reforma parcial a la LECrim, sino que los datos que se exponen en su conjunto denotan que estas reformas parciales no suponen un avance efectivo para la mejora de la Justicia penal, que solo será posible con la necesaria e inaplazable reforma en profundidad del derecho procesal penal.

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Los recursos interpuestos en el año 2016 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes (49.287) dictadas por los Juzgados de lo Penal, fueron 3.231 lo que representa casi un 7% del total (frente al 6% del 2015), y contra las disconformes de la Audiencia (2.732 disconformes) los recursos interpuestos fueron 218 lo que supone un 8% (frente al 7% del 2015). En datos globales ambas proporciones se mantienen estables en el curso de los años a pesar de la manifestación por gran parte de las Fiscalías del descenso significativo de los recursos interpuestos contra sentencias absolutorias como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

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El tiempo medio entre la interposición de un recurso contra una sentencia y su resolución es de 145 días, habiéndose reducido considerablemente respecto del 2015.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los Juzgados de lo Penal como las Audiencias, se representan el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los delitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 33% y el 22% respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género dieron lugar al 8% de las sentencias condenatorias, los delitos contra la vida en integridad al 8% y los delitos contra la administración de justicia al 8%. En un menor porcentaje se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual.

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La evolución de los cinco últimos años es la siguiente:

2012

2013

2014

2015

2016

Seguridad vial

38%

36%

36%

34%

33%

Patrimonio

19%

19%

20%

21%

22%

Administración de Justicia

6%

9%

7%

7%

8%

Violencia doméstica

9%

8%

7%

9%

8%

Vida e integridad física

7%

6%

8%

8%

8%

Orden Público

4%

6%

4%

4%

4%

Libertad

4%

4%

4%

4%

5%

Relaciones familiares

3%

2%

3%

3%

2%

1.1.11 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realizan por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria como receptora de la notitia criminis, debido sin duda a sus limitaciones materiales y procesales. La Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las Diligencias de Investigación supuso un gran avance para la unidad de criterio y para mejorar el trámite.

En el año 2016 se incoaron 15.324 diligencias de investigación en las distintas Fiscalías territoriales, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía Anticorrupción y Fiscalía Antidroga.

La evolución interanual de estas incoaciones en las Fiscalías es la siguiente:

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Durante el pasado año se han incoado 518 diligencias de investigación más que el año anterior, lo que nos sitúa en un incremento porcentual del 3,65% respecto al 2015 debido al incremento de las diligencias de investigación incoadas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional que ha sido del 15,63%.

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En el ámbito de las Fiscalías territoriales, el origen de las diligencias de investigación se cataloga en seis grandes vías, que presentaron la siguiente distribución en el año 2016.

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Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, siendo la segunda vía la denuncia de particulares. La actuación de oficio se ha incrementado notablemente respecto del año anterior. Así, frente a las 519 diligencias de investigación incoadas de oficio en el año 2015, en el año 2016 fueron 1088.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2016.

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Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar tienen una correlación con servicios especializados de las Fiscalías en estas materias. También es destacable el porcentaje por delitos electorales, que se produce en periodos de elecciones.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que estime oportuno. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente de su Comunidad.

En el conjunto de las Fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que no se derivan al Juzgado es muy estable según se representa en el siguiente gráfico.

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La representación del destino de las diligencias de investigación de las Fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las Fiscalías provinciales de su Comunidad.

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El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 84 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al Juzgado.

[1] No se ofrece información de los juicios por delitos leves incoados en el ámbito territorial de la Fiscalía Provincial de Cádiz.