Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Aquí se recogen los datos generales de la actividad de las Fiscalías territoriales durante el año 2016 en base a la información proporcionada por las diecisiete Fiscalías de las Comunidades Autónomas y las cincuenta Fiscalías Provinciales. Como en años precedentes, se realiza un análisis de la actuación del Ministerio Fiscal en todas las jurisdicciones. En el ámbito penal se producen el mayor número de intervenciones del Ministerio Fiscal, si bien en el ámbito civil es creciente su presencia, así como en los ámbitos social y contencioso-administrativo, en los que la intervención del Fiscal cobra una especial transcendencia en atención a la defensa del interés social que la ley le atribuye. La exposición estructurada de esta forma ofrece una visión global de la actividad del Ministerio Fiscal a la vez que se proporciona datos y valoraciones que pueden ser de utilidad para la formación de criterios y la toma de decisiones por los poderes públicos. Del mismo modo, esta visión pone de manifiesto el esfuerzo organizativo y personal que los Fiscales realizan para dar respuesta a las funciones encomendadas por la Ley.

La abundante información estadística puede ser consultada en el portal fiscal.es. En el mismo portal se pueden consultar también todas las Memorias de los Fiscales Superiores de las Fiscalías de Comunidad Autónoma y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales.

La evolución de la criminalidad y de los procedimientos judiciales no puede conocerse tan solo a través de las estadísticas de la Fiscalía, cuyos indicadores reflejan la actividad procesal del Ministerio Fiscal, sino que ha de ser completada e interpretada junto a la de otras instancias judiciales o policiales, por cuanto cada una refleja los aspectos de su propia actividad.

El año 2016 presenta características singulares a nivel estadístico porque es la primera anualidad completa en la que estuvieron en vigor las reformas legales en el ámbito sustantivo y procesal penal (LO 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y Ley 41/ 2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), que supusieron, entre otras novedades, la supresión del Libro III De las faltas, la creación de los delitos leves, la necesidad de remitir a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal un gran número de atestados policiales sin autor conocido como la introducción de plazos para la instrucción de las causas.

Los datos del año 2016 deben ser analizados con cautela por cuanto las reformas tienen un escaso recorrido temporal pero también deben valorarse en aquellos aspectos en los que indican una tendencia de la aplicación de la nueva legislación. En definitiva, esta es una estadística singular y por tanto los términos de comparación de la evolución de la criminalidad en esta anualidad son necesariamente limitados, tanto en relación con los del año 2015, también singular por suponer una transición entre las dos legislaciones penales, como lo serán con los del próximo ejercicio.