Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

La incidencia de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante LEVD) en la actividad del Ministerio Fiscal ha sido de tal calado, que impone a la redactora de esta memoria, un incumplimiento de los márgenes temporales en el análisis de la actuación del Ministerio Fiscal en materia de protección a las víctimas. Sin perjuicio de recoger el contenido de ideas vertidas en los correspondientes apartados de las memorias de las diferentes Fiscalías, es obligado dar un salto en el tiempo, y reflejar ahora la actual situación del Ministerio Fiscal bajo la vigencia del Estatuto. Y ello, pese a que los últimos avances en esta línea se han realizado ya, o están a punto de realizarse, desde finales del año pasado, más allá del marco temporal de la Memoria.

Si esperamos un año más a dar cuenta de aquello, pobre sería la pequeña aportación en la materia y, sobre todo, escasa la difusión de lo que debe llegar a todos los Fiscales y a la sociedad a la que servimos.

Las metas conseguidas, desgranadas a lo largo de las Memorias anteriores, ahí permanecen. Ahora tenemos que desmontar nuestros servicios, transferir con toda colaboración nuestra labor a quienes el legislador ha situado en el eje central de la Protección a las víctimas: las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Esto no supone, desde luego, un abandono de la protección tuitiva encomendada al Fiscal por la Constitución y nuestro Estatuto. Es sencillamente otra perspectiva de nuestra función más acomodada, o necesariamente acomodada, a la letra y al espíritu del Estatuto.

Ha parecido necesario ofrecer a los Fiscales al menos, unas pequeñas normas de actuación para fijar el futuro. Ello se ha materializado a través de una Instrucción interna sometida a la consideración de los Fiscales Superiores para, a través de ellos, lograr su implantación.

En la última reunión de Fiscales Delegados todo ello fue objeto de análisis, aunque no el contenido de esas normas mínimas de actuación, ya que aún no era oficial. Sin embargo su espíritu estuvo presente en las deliberaciones.

El documento que se transcribe, aprobado por la Junta de Fiscales Superiores, se constituye así en el eje mínimo de actuación del Ministerio Fiscal.

Todos los Fiscales deberán, si no lo han hecho ya, asumir el documento a través de Instrucciones internas, puesto que fue aprobado unánimemente por la Junta de Fiscales Superiores.

9.1 «La entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito y del RD 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la misma, obligan a adecuar la actuación de los Fiscales a la nueva normativa. Ahora bien, en tanto no se ponga en funcionamiento el Consejo Asesor regulado en el artículo 10 del Reglamento citado, al que se atribuye la función de asesoramiento sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a Víctimas (OAVS), y en el que deberá integrarse una representación de los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las Comunidades Autónomas, del CGPJ y de la FGE, del Colegio de Psicólogos y de las Asociaciones de asistencia a víctimas– cuya constitución ya ha instado la Fiscalía General del Estado–, no parece adecuado dictar, de momento, una Instrucción.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y después de lo acordado en la Junta de Fiscales Superiores de 4 de noviembre de 2015, y de las instrucciones posteriores de la Fiscal General del Estado de fecha 21 de abril de 2016, sí resulta conveniente debatir en el seno de este órgano del Ministerio Público el presente documento, para que en el ejercicio de la función que tiene estatutariamente encomendada de asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, se adopte un acuerdo que se llevará a efecto en cada Fiscalía según su propio modelo organizativo.

La Ley que aprueba el Estatuto de la Víctima y su Reglamento de desarrollo no atribuyen al Fiscal obligación alguna en relación a la prestación de asistencia directa y atención extraprocesal de las víctimas más allá de la general que contemplan los artículos 3 y 5 de la ley respecto de todas las autoridades o funcionarios, la que corresponde en el marco de las Diligencias de Investigación en el reformado artículo 773. 2 de la LECrim, o la específica que se le asigna en orden a la salvaguarda del derecho de las víctimas a la protección en los artículos 19 y 24 del Estatuto. Ahora bien, ello no significa que podamos dejar de lado el mandato contenido en el apartado décimo del artículo 3 de nuestro Estatuto Orgánico, por lo que en cumplimiento del mismo hemos de velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

En atención a los preceptos mencionados, los Fiscales Superiores, en la forma más adecuada al modelo organizativo de la Fiscalía que dirigen:

PRIMERO. Solicitarán del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas, cuando hayan asumido esta competencia, que se les informe de la existencia, ubicación, composición y forma de contactar con las OAVS de su territorio, trasladando dicha información a los integrantes de su Fiscalía. Caso de no estar constituidas instarán su inmediata puesta en funcionamiento en cumplimiento de la normativa vigente o la adecuación a dichas normas si ya existieran.

SEGUNDO. Dirigirán las órdenes oportunas, sin perjuicio de lo que acuerden las autoridades judiciales, para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 282 de la LECrim. –reformado por la ley 4/2015– y el artículo 30 del Reglamento, efectuando en el momento de la denuncia una primera evaluación individual de la víctima para la determinación de sus necesidades de protección y para la identificación, en su caso, de víctimas vulnerables, informándole de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas y recabando su consentimiento para que, si procediera, la información de esta primera evaluación pueda ser trasladada a esta Oficina, sobre todo cuando se trate de:

– Delitos cometidos por una organización criminal.

– Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

– Delitos contra la libertad o indemnidad sexual.

– Delitos de trata de seres humanos.

– Delitos de desaparición forzada.

– Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, de enfermedad o discapacidad.

TERCERO. Darán las instrucciones a los Fiscales que intervengan en la fase de investigación para que comprueben que la información de derechos a las víctimas se ha efectuado de forma correcta y que así se ha reflejado en los atestados, y comprobarán en especial:

– Que conste en el atestado la evaluación de necesidades a la que se refiere el apartado anterior de este escrito y que se ha facilitado a la víctima la información y forma de contactar con la correspondiente OAV. Comprobarán también que se haya prestado por la víctima el consentimiento informado.

– Que conste la previsión contenida en el artículo 5.1.m) del Estatuto, comprobando que se ha designado una dirección de correo electrónico, postal o un domicilio al que deberán ser remitidas las notificaciones a las que se refieren los artículos 7 y 13 del Estatuto.

– Se pondrá especial atención a las manifestaciones que haya efectuado la víctima ante la autoridad policial cuando no se haya facilitado interpretación o traducción, ya que tal decisión puede ser recurrida ante el Juez de Instrucción y la que éste adopte, en apelación (artículo 9.4 del Estatuto).

– En caso de muerte o desaparición se velará por la efectiva información de derechos a las víctimas indirectas, con especial atención a los menores de edad.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género y/o doméstica en los términos del artículo 173.2 CP, y se haya concedido la orden de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter, apartado 9.º LECrim, instarán y velarán por el cumplimiento efectivo del derecho de información permanente de la víctima, tanto durante la instrucción como durante la ejecución, sobre la situación procesal del acusado, vigencia o modificación de las medidas cautelares y la situación penitenciaria del presunto agresor, con independencia de que se haya personado o no en la causa.

Si no se hubiera procedido de conformidad con el Estatuto, los Fiscales deberán dirigirse al Letrado de la Administración de Justicia –artículo 109 de la LECrim.– instando del mismo la derivación a la OAV en los términos del artículo 35 del Reglamento.

CUARTO. Instarán a los Fiscales para que las declaraciones de las víctimas en la fase de instrucción se lleven a cabo en la forma prevista en los artículos 21, 22 y 25.1 y 2 c) y d) y muy especialmente, cuando se trate de víctimas menores o con capacidad necesitada de especial protección, procurarán que las declaraciones de instrucción sean grabadas por medios audiovisuales que permitan la reproducción en juicio y que se reciban por medio de expertos en los términos del artículo 26.1 del Estatuto y del 433 de la LECrim., Asimismo se recordará a todos los Fiscales la obligación de instar la designación de un Defensor Judicial de la Víctima en los supuestos previstos en el artículo 26.2 de la Ley que aprueba su Estatuto. Procurarán también los Fiscales, a tenor de lo dispuesto en el nuevo artículo 334 de la LECrim, la restitución inmediata a la víctima de efectos intervenidos cuando fuera posible.

QUINTO. Recordarán a los Fiscales que, en los casos en que se solicite por el Fiscal o se acuerde por el órgano judicial el sobreseimiento, deberán instar del Juzgado que se efectué la notificación a la víctima o comprobarán que se ha hecho de oficio, pues, aunque no se haya personado en la causa puede recurrir la resolución (artículo 12.2 del Estatuto y nuevos artículos 636 y 779.1 regla 1.ª de la LECrim.).

SEXTO. Los Fiscales Superiores cursarán las órdenes oportunas para que en los escritos de acusación, cuando se considere necesario, se efectúe expresamente la solicitud de que las pruebas en las que deban intervenir las víctimas se lleven a cabo de la forma dispuesta en el artículo 25.2 del Estatuto recordando que se puede solicitar la aplicación a las víctimas de alguna o algunas de las medidas del artículo 3.2 de la LO 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales, entre las que se encuentra no sólo la protección policial, que supone que puedan ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y que permanezcan custodiados en dichas dependencias, sino también que, en casos excepcionales, se les puedan facilitar documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

También se pedirá en los escritos de acusación que por el Letrado de la Administración de Justicia (artículo 785.3 de la LECrim) se traslade a la víctima que lo haya solicitado el contenido del mismo, aun cuando no fuera parte.

SÉPTIMO. En la fase de enjuiciamiento, se velará por el cumplimiento de las medidas de protección de las víctimas a las que se refiere el artículo 25.2 del Estatuto, se hayan solicitado o no previamente por el Fiscal, teniendo en cuenta las reformas introducidas en los artículos 680, 682, 707 y 709 de la LECrim. Asimismo se procurará que la sentencia se notifique siempre a las víctimas

OCTAVO. En la fase de ejecución los Fiscales encargados de la supervisión de la misma, estén o no especializados en función de la organización de cada Fiscalía:

– Velarán porque se cumpla lo previsto en el artículo 13 del Estatuto y solicitarán que se realicen las notificaciones a las que se refiere el mismo, ya que las víctimas aunque no se hubieran personado en las actuaciones como parte pueden recurrir las resoluciones dictadas durante la ejecución en el plazo de quince días desde que se le notificaran, no siendo necesaria la asistencia de abogado para el anuncio de la presentación del recurso.

– Si la víctima así lo solicitara, se le comunicarán los permisos y salidas durante la ejecución, solicitando los Fiscales que se adopten o se mantengan las medidas de protección policial durante los mismos si persistiera el riesgo para la víctima.

NOVENO. Sería oportuno que los Fiscales delegados para las víctimas actúen como punto de contacto entre su Fiscalía y la OAV dando a conocer a los demás integrantes de la plantilla los recursos con los que cuenta la Oficina en cada territorio. Dichos Fiscales informarán, a través de su Jefe respectivo, al Fiscal Superior de todas las cuestiones que consideren necesario que la Fiscalía General del Estado traslade al Consejo Asesor, una vez se haya constituido el mismo.

La Instrucción 8/2005 de la FGE seguirá vigente en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito y del RD 1109/2015, de 11 de diciembre, lo que deberá hacerse constar expresamente en las instrucciones que deriven del Acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Superiores».

La nueva normativa ha creado un órgano asesor cuyo funcionamiento aún no se ha producido, pero está próximo a ser una realidad. Habrá de descansar en él todas nuestras aportaciones para que la protección de las víctimas sea más eficaz. A él habrá de revertirse los problemas que vayan surgiendo y nuestras sugerencias. Los distintos Fiscales Delegados, harán saber a la Fiscal de Sala Delegada, toda la problemática y, a través de ella, será la Fiscal designada por la FGE, en el citado Consejo Asesor, quien ostentará la voz y el criterio de la FGE.

Será de enorme trascendencia componer un mínimo sustrato igualitario en la actuación para que el proyecto logre eficacia.

9.2 La preocupación del Ministerio Fiscal, dentro del ámbito de protección a las víctimas, se viene extendiendo, como no podría ser de otra forma, a ámbitos, no sólo coincidentes con aquéllos, sino también, próximos a ellos, –es el caso de los testigos protegidos-.

Son muchas las voces que reclaman una pronta modificación de la LO 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales (en adelante, LO 19/1994)

Resulta notablemente insuficiente la regulación en torno a la problemática de los testigos protegidos, máximo cuando nos encontramos ante supuestos de necesario cambio de identidad. Es preocupación especial en este momento lograr trasladar esta inquietud a las diferentes autoridades competentes.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid, ha tomado una importante iniciativa en esta materia y desde esta Fiscalía Delegada se trabajará con especial empeño para ofrecer unas pautas esenciales en la deseable y pronta modificación legislativa.

Como se pone de relieve por la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en su memoria: Haría falta regular la posibilidad de otorgar a estos testigos documentos con nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. En la práctica, y ante la insuficiencia de la regulación existente, la identidad supuesta se concede al testigo por medio de resolución judicial, y debe ser semestralmente prorrogada en la misma forma. Sigue siendo el Ministerio del Interior quien facilita la documentación relativa a dicha identidad supuesta del testigo, recurriendo a la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 282 bis de la LECR, según redacción dada por la LO 5/1999 de 13 de enero, de modificación de aquella Ley en materia de perfeccionamiento de la actividad investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.

Parece oportuno que a través de esta memoria, se ofrezca a los Fiscales, en relación con el tema de los testigos protegidos, un resumen de una sentencia de la Sala Segunda, en torno a la doctrina sobre la obligación del Tribunal, de desvelar la identidad de los testigos protegidos a solicitud motivada de la defensa –art. 4.3 LO 19/1994–. La STS 384/2016, de 5 de mayo, es un instrumento útil y necesario en la valoración de aquella petición.

«La protección de testigos en nuestro ordenamiento se encuentra regulada en una muy breve, insuficiente, obsoleta y de escaso rigor técnico, la LO 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales, que tiene solamente cuatro artículos, y que, en su Exposición de Motivos, expresa la necesidad de mantener «el necesario equilibrio entre el derecho a un proceso con todas las garantías y la tutela de derechos fundamentales a los testigos y peritos y a sus familiares.»

Esta Ley, en su art. 4.º3.º establece expresamente que si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de los testigos o peritos propuestos para el juicio oral, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, «el Juez o Tribunal que haya de entender la cusa, en el mismo Auto en el que declare la pertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en esta Ley».

Esta norma constituye uno de los principales problemas de interpretación y aplicación que provoca la LO 19/94. En efecto, aparentemente el tenor literal del art. 4.3 impone al Tribunal («deberá») desvelar la identidad de los testigos protegidos, siempre que lo solicite motivadamente la defensa, aunque con ello pueda comprometer la seguridad o la vida de quien racionalmente se encuentre en situación de peligro grave por el conocimiento de la identidad.

Pero esta interpretación cerrada no resulta razonable. En primer lugar la norma exige que la solicitud sea motivada, por lo que obviamente el Tribunal tiene que valorar la solicitud y deberá denegarla cuando carezca de motivación. Y, en segundo lugar, la valoración del Tribunal no puede limitarse a la mera existencia de motivación, sino que debe necesariamente extenderse a la suficiencia y razonabilidad de la misma, pues la exigencia de motivación que se establece en la norma no puede constituir un requisito puramente formal, y una motivación insuficiente o arbitraria no puede considerarse una motivación materialmente válida.

Es por ello por o que el Tribunal debe realizar una ponderación entre los intereses contrapuestos (seguridad del testigo-derecho de defensa del acusado) que exige valorar la razonabilidad y suficiencia de la motivación expuesta por la solicitud de desvelar la identidad del testigo protegido, atendiendo por un lado a las razones alegadas para sostener que en el caso concreto el anonimato afecta negativamente al derecho de defensa, y por otra a la gravedad del riesgo apreciable para el testigo y su entorno, en atención a las circunstancias del caso enjuiciado.

Teniendo siempre en cuenta que, como se deduce de las reglas generales del proceso penal y de la propia normativa legal, el anonimato del testigo debe ser absolutamente excepcional, pues como ha recordado el TEDH (caso Kostovski vs. Holanda, sentencia TEDH, del 20 noviembre de 1989) «si la defensa desconoce la identidad de la persona a la intenta interrogar, puede verse privada de datos que precisamente le permitan probar que es parcial, hostil o indigna de crédito. Un testimonio, o cualquier otra declaración contra un inculpado, pueden muy bien ser falsos o deberse a un mero error; y la defensa difícilmente podrá demostrarlo si no tienen las informaciones que le permitan fiscalizar la credibilidad del autor o ponerla en duda».

Este criterio, ahora expresado con carácter general matizando el escaso rigor técnico de la norma, ya se ha manifestado en ocasiones anteriores en nuestra jurisprudencia. Así en la STS 3905/2009, de 16 abril, entre las más destacadas, se acuerda que «la posibilidad de preservar la identidad de los testigos incluso en el plenario, ha sido expresamente admitida por la jurisprudencia de esta Sala. En efecto, no faltan precedentes que aceptan la negativa de la AP a revelar la identidad de los testigos en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen SSTS 322/2008, 30 de mayo, 1047/2006, 9 de octubre; 98/2002, 28 enero; 1027/2002, 3 de junio, y 961/2006, 25 septiembre)».

Y se añade que «el deber de revelar el nombre y apellidos de los testigos no es, en modo alguno, de carácter absoluto. El propio art. 4.3.º, subordina su alcance a que la solicitud que en tal sentido incorporen las partes en su escrito de conclusiones provisionales se haga motivadamente, estando también sujeta al normal juicio de pertinencia. La Ley no impide que se desestime la solicitud de desvelar la identidad de los testigos y protegidos, cuando existan razones fundadas para ello».

9.3 Actividades de las Fiscalías

La Fiscalía de Barcelona ofrece una estadística muy reveladora de la magnífica labor que se viene realizando en relación con la protección de las víctimas.

Diligencias de investigación

64

Diligencias preprocesales

492

Atestados revisados

2.450

Comparecencias víctimas

173

Informes

29

Protecciones acordadas

120

Mossos d'Esquadra:

Acompañamientos/protección

222

Protecciones personales

120

Citaciones

322

Otras gestiones

9

Equipo multidisciplinar: Psicólogas y Trabajadora Social:

Intervención con víctimas

168

Las Oficinas de Asistencia a la Víctima llevan funcionando en Barcelona casi dos décadas, dependientes de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil. Su finalidad es potenciar la recuperación personal y reducir la victimización. Ofrecen una atención personalizada detectando las necesidades de la víctima y ofreciendo atención psicológica, jurídica y social. Cuentan con equipos formados por profesionales de la psicología, el derecho, la educación social y el trabajo social, especializados en el ámbito judicial.

Sus funciones son precisamente las que contiene el Estatuto de la Víctima. Su ubicación se encuentra en la Ciudad de la Justicia de Barcelona lo que facilita los contactos directos con las mismas.

En el momento actual, las medidas adoptadas han sido las siguientes:

1. La celebración de diversas reuniones tendentes a comunicar a los Organismos correspondientes, la finalización de la asistencia directa que el servicio de protección de la Fiscalía prestaba a las víctimas, competencia ahora de las Oficinas de Asistencia.

2. Revisión de los Protocolos de Actuación en orden a dejar sin efecto aquellos que no se adaptaban al Texto Legal.

3. Comunicación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña a Mossos d'Esquadra para que se incluya en los atestados la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.

4. Comunicación de la Fiscalía de Comunidad Autónoma de Cataluña a las Oficinas de Asistencia a la Víctima para que se remita información sobre existencia, composición, ubicación y forma de contacto, con las mismas.

5. Dictado por el Fiscal Superior de Cataluña de la Instrucción relativa a Actuaciones de los Fiscales en materia de Protección y Tutela de Víctimas, para unificar criterios en la materia. En dicha Instrucción se establece en su punto octavo que: Los Fiscales Jefes Provinciales y los Fiscales Jefes de Área, de acuerdo al modelo organizativo de sus Fiscalías, determinarán que funciones corresponden al Servicio específico de Protección y Tutela de Víctimas.

Durante el año 2017, deberán llevarse a cabo todas aquellas cuestiones organizativas que determinen que labores específicas corresponden al servicio de protección de Víctimas de la Fiscalía Provincial, así como la coordinación entre los Fiscales de enlace y la Fiscal Delegada.

Igualmente, deberán fijarse las concretas relaciones del servicio con las Oficinas de Asistencia a Víctimas, regularizando la coordinación con las mismas.

La Fiscalía Provincial de Valencia continúa en su decidida y positiva actividad en materia de protección a las víctimas. Se ha producido una colaboración directa con la Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana, aportando concretas pautas sobre la necesidad y la práctica de las nuevas Oficinas de Ayuda a las víctimas de delito.

La Fiscalía intervino junto al Decanato de los Juzgados de Valencia, Oficina de Ayuda a las Víctimas, Letrados de la Administración de Justicia y Clínica Médico Forense, en la elaboración de una Guía Práctica de aplicación del Estatuto de la Víctima, que se remitió, en su día, a todos los delegados.

Destaca la Fiscalía de Valencia, diferentes problemas de asunción de la nueva normativa por parte, esencialmente, de algunos Juzgados de lo Penal, sobre medidas de protección de víctimas y/o menores, así como el acompañamiento, aunque sea por un técnico de la OAVD, cuando las víctimas presentan altos niveles de ansiedad o temor.

Significa la Fiscalía de Madrid, tras dar cuenta de su amplio servicio, que, por oficio fechado el 21 de abril, la Excma. Sra. Fiscal General del Estado dio orden a los Fiscales Superiores de adecuar su actuación en esta materia al Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril (BOE de 28.4.2015), que entró en vigor en el mes de octubre de 2015, y al Real Decreto 1109/2015, de 11 de noviembre por el que se desarrolla la anterior, y donde se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30.12.2015), instando expresamente a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid a dejar sin efecto el planteamiento descrito, sin perjuicio de continuar las actuaciones pertinentes de coordinación, supervisión y evaluación de medios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, al cierre de esta Memoria no se ha conseguido que en el ámbito de la Comunidad de Madrid se incorpore por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los atestados instruidos esa valoración previa, cumplido ya más de un año de la entrada en vigor de la Ley 4/2015 y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de noviembre, según se nos ha informado reiteradamente, debido a la necesidad de una instrucción expresa del Ministerio del Interior que no se ha producido, por un lado, y ante la ausencia de medios personales y materiales con que hacer frente al mandato legal, por otra.

Al mismo tiempo, y a lo largo de todo el año 2016, se han mantenido reuniones con los responsables de la Comunidad de Madrid, en concreto los días 11 de mayo, 15 de junio, 28 de septiembre y 23 de noviembre, a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2015, y en el artículo 12 del Real Decreto de desarrollo, procedan a la creación de la Oficina de Atención a Víctimas de la Comunidad de Madrid regulada en dichas normas, momento en que se procederá a dejar sin efecto el Convenio suscrito con la Fiscalía en el año 2009, cuya vigencia se ha mantenido durante el año 2016 al amparo del artículo 27.2 de la citada ley y, en consecuencia, el Equipo Psicosocial adscrito a la Fiscalía pasará a integrarse en la Oficina de Atención a Víctimas de la Comunidad, limitándose la actuación de la Fiscalía de la Comunidad –desde que esto se produzca– a las funciones de coordinación entre la Oficina y las Fiscalías del territorio, manteniendo eso sí la actividad respecto de los Testigos Protegidos.

A la fecha de redacción de la presente Memoria, la Oficina todavía no ha entrado en funcionamiento, a lo que contribuye sin duda el hecho de que la nueva normativa no vaya acompañada de una Memoria Económica y, además, prevea en el Real Decreto que no produzca incremento del número de efectivos, de retribuciones ni de otros gastos de personal con impacto presupuestario, por lo que se continúa atendiendo a las víctimas desde la Fiscalía, si bien como se verá al analizar los datos estadísticos, la actividad ha quedado reducida a los supuestos en los que la víctima demanda la atención del Servicio, a aquellas que ya tenían abierto expediente antes del mes de abril, o a los supuestos de más gravedad que son comunicados por los Fiscales de las distintas Fiscalías del territorio.

Durante el año 2016 se incoaron un total de 555 expedientes, cantidad notoriamente inferior a los 915 nuevos expedientes incoados en 2015, lo que obedece a las razones que se han expuesto en el apartado anterior.

Dado que el objetivo del Servicio desde el mes de mayo es volver a lo que fue su origen, es decir, ocuparse de la llevanza de un Registro de Testigos y Peritos protegidos de la Comunidad de Madrid y coordinar la actuación relativa a los mismos entre los órganos judiciales, las distintas Fiscalías y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin de dar cumplimento a los artículos 2 c) y 3.2 de la LO 19/94, gran parte de la actividad del año se ha centrado en archivar los expedientes en trámite (incoados durante el año 2016 y en años anteriores) relativos a víctimas que no tuvieran otorgada esta especial protección. Sin embargo, hay que señalar el carácter provisional de dichos archivos, ya que, la falta de una Oficina de Atención a Víctimas de la Comunidad de Madrid, se ha suplido –como se expuso en el apartado anterior– con la actuación del Equipo Psicosocial adscrito a la Fiscalía, quienes han facilitado la información a las víctimas y han hecho el acompañamiento a las sedes de los órganos judiciales cuando así se ha solicitado expresamente, lo que conlleva que expedientes que han sido archivados una vez se les facilita la información, sean abiertos de nuevo cuando se demanda acompañamiento a actos judiciales.

Se mantienen activadas 41 alertas penitenciarias. El objeto de estas alertas es comunicar a las víctimas y/o testigos protegidos los permisos, salidas y cambios en el régimen penitenciario de cumplimiento de los condenados internos en Centros Penitenciarios, lo que se pone en conocimiento del Servicio con 24 horas de antelación por el propio Centro, y, desde la Fiscalía, se traslada la información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por si es necesario adoptar o intensificar alguna medida de seguridad. Se han tramitado diez menos que en 2015, número que se verá reducido en los próximos meses ya que se pretende traspasar este control a la Sección de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Fiscalía Provincial de Madrid, en cumplimiento de la Instrucción 2/2017, al haberse incrementado notablemente por el Estatuto de la Víctima su intervención en la fase de ejecución, lo que hace más operativo concentrar en dicha Sección de la Fiscalía la actuación con ellas.

La Fiscalía de las Palmas, en el contenido de su memoria revela la actividad constante de la Fiscalía en la materia, y en concreto colaboración de la Fiscal en orden a determinar el modelo de gestión de la futura Oficina de Asistencia a las Víctimas.

Propone la Fiscalía determinadas modificaciones legislativas. Además de la LO 19/94, la de los arts. 448 y 777 de la LECrim.

En la línea de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, sería apropiado para proteger adecuadamente y de forma eficaz a los testigos protegidos, que se incluyeran como un supuesto más de los referidos en los artículos arriba indicados, para preconstituir la prueba, por razones de seguridad. Asimismo, sería oportuno que los arts. 448 y 777 LECR incluyeran la referencia a los menores de edad, para proteger la intimidad de éstos, su estabilidad emocional y el adecuado desarrollo de su personalidad, entre otras razones.

La Fiscalía de Murcia, informa de la existencia de dos Oficinas en su comunidad. La actividad se centra esencialmente respecto de denuncias de víctimas de violencia de género, doméstica y menores. En total: 209 víctimas con dos testigos protegidos y 37 menores, ha sido objeto de atención.

La Fiscalía de Salamanca informa de su actividad, y de la estrecha colaboración y fluida información con la OAV.

La Fiscalía de Guipúzcoa informa del funcionamiento del Servicio de Atención a la Víctima (SAV) que se ha ido consolidando, asumiendo las funciones relativas a las comunicaciones penitenciarias preventivas. Concluye la Fiscalía informando que el modelo del SAV, cumple con creces con las previsiones legales de la Ley 4/2015.

En la Fiscalía de Tarragona se destaca la relación estrecha y constante con las OAV.

La Fiscalía de Palencia, significa la petición formulada por la OAV en orden a obtener de los Letrados de la Administración de Justicia, la remisión por fax de los Autos en que acuerdan órdenes de protección. La Fiscalía debe colaborar en esa petición en los términos que se ha indicado en la Instrucción incluida en esta memoria. Es obligado la transmisión de esos datos.

La Fiscalía de Alicante informa que, «con la finalidad de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015 de 27 de abril, mantuvimos reuniones con el Fiscal Delegado de Vigilancia Penitenciaria y con las Salas penales de la Audiencia Provincial, el acuerdo al que llegamos el año pasado continua vigente y hemos incoado expedientes en los que hemos cuidado especialmente de que se informe por las Salas a las víctimas del derecho a recibir información sobre la causa penal y en concreto de los arts. 7 y 13. Una vez notificada la sentencia a la Fiscal delegada de las víctimas, abrimos un expediente en Fiscalía e interesamos del tribunal sentenciador que informe a la víctima de sus derechos y le recoja una comparecencia de lo que nos dan parte y una vez tenemos la comparecencia archivamos el expediente, entendiendo que debe ser el Tribunal sentenciador o en su caso Instituciones penitenciarias quien comunique a la víctima los permisos que le concedan al penado, la clasificación de grado, la libertad condicional. Las salas en Alicante lo están haciendo sin que nos hayan puesto ningún tipo de problema al respecto. No obstante y ya vigente el Estatuto procuramos que en la fase de instrucción se informe a la víctima adecuadamente del contenido de sus derechos en particular de lo dispuesto en el art. 5 del Estatuto. Para que los compañeros vigilen especialmente en este punto en la instrucción he enviado notas de servicio recordándolo».

La Fiscalía de León informa que existen dos OAV en León y Ponferrada. La Fiscalía detalla una amplia actividad.

La Fiscalía de Cáceres refiere que la provincia cuenta con dos OAV. Ofreciendo la memoria detallados datos estadísticos sobre atenciones y seguimientos, con especial referencia a víctimas de violencia de género.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional viene desarrollando una continua labor en pro de los derechos de las víctimas: en el año 2011 la Fiscalía abordó una importante cuestión planteada por las víctimas: el elevado número de atentados con víctimas mortales cometidos por la organización terrorista ETA cuya autoría no había sido esclarecida. «La petición de información a la Fiscalía se canalizó a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo, que nos entregó un listado inicial con un total de 349 víctimas mortales, lo que representaba aproximadamente un 40 % de la cifra total de víctimas asesinadas por la organización terrorista a lo largo de 50 años (1960-2010).

Tras una ardua búsqueda en los archivos y carpetillas de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de Diciembre de 2011 esta Jefatura terminó el informe que fue remitido a la Fundación de Víctimas del Terrorismo y a la FGE, en el que se establecían las siguientes conclusiones:

La relación que hace referencia a un total de 349 víctimas mortales afecta a un número global de 270 procedimientos penales.

En 46 casos que afectan a 52 víctimas no se encontraron en principio antecedentes documentales en la Fiscalía sobre la incoación del oportuno procedimiento, y por lo tanto sobre la resolución finalmente adoptada, habiéndose oficiado a los Servicios de Información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que aportasen todos los datos e informaciones de los que dispusieren sobre los mismos y poder determinar la naturaleza terrorista de los hechos cometidos, y si han sido archivados y/o juzgados. La distribución de estos 46 atentados por años es la siguiente: 6 cometidos en 1978, 17 en 1979, 7 en 1980, 5 en 1981, 2 en 1982, 4 en 1983, 4 en 1984, y 1 en 1990.

De la información suministrada por los Cuerpos investigadores se desprende que en 35 casos los atestados policiales fueron entregados en los órganos judiciales de los territorios en los que se cometieron (y no en la Audiencia Nacional): 21 en los de Vizcaya, 12 en los de Guipúzcoa, 1 en los de Álava y uno en los de Navarra. De ellos 16 fueron remitidos a la Audiencia Nacional. Por ello se ha solicitado de las Fiscalías respectivas la búsqueda de la información necesaria para determinar las circunstancias de su tramitación y resolución, información que ha sido incorporada ya al listado en cuestión.

En los restantes casos, 2 fueron remitidos directamente a la Audiencia Nacional, 1 fue tramitado en Francia, y en 8 casos no se ha encontrado ningún dato que permita identificar el expediente.

En 135 casos se había acordado el sobreseimiento provisional al no haber sido identificados los autores y/o partícipes en los atentados. Estos 135 atentados afectan a 167 víctimas y la distribución de estos atentados por años es la siguiente: 18 cometidos en 1978, 18 cometidos en 1979, 17 en 1980, 2 en 1981, 7 en 1982, 8 en 1983, 5 en 1984, 7 en 1985, 4 en 1986, 2 en 1987, 3 en 1988, 3 en 1989, 7 en 1990, 8 en 1991, 7 en 1992, 1 en 1993, 5 en 1995, 2 en 1996, 3 en 1997, 1 en 1998, 2 en 2000, 2 en 2001, 1 en 2002, 1 en 2003 y 1 en 2009.

En los 89 casos restantes que afectan a 130 víctimas se han dictado resoluciones diversas, bien sentencias condenatorias para autores y/o cómplices, bien sentencias condenatorias por colaboración, encubrimiento u otros delitos, bien sentencias absolutorias, bien autos de sobreseimiento libre por prescripción o fallecimiento, o bien se están tramitando contra los presuntos partícipes. Así, en estos 89 procesos por atentados se han dictado 43 sentencias condenatorias para los autores y/o cómplices en otros tantos procesos que afectan a 60 víctimas; 13 sentencias condenatorias por colaboración con banda armada, encubrimiento y/o otros delitos; se han dictado 29 sentencias absolutorias; se ha extinguido la responsabilidad criminal por prescripción en 26 casos, y por fallecimiento de los presuntos partícipes en 15 casos. En 18 procesos todavía penden reclamaciones contra personas procesadas y/o acusadas, en algunos casos pendientes de juicio (concretamente en 10 procesos que afectan a 14 víctimas) y/o de la detención de los reclamados.

Los atentados mortales en los que no se ha podido exigir responsabilidades criminales a sus autores y/o cómplices ascienden a 224.

Se han reabierto, a petición de la Fiscalía, 21 causas.

En todos los casos las investigaciones se continúan a la espera de la obtención de datos o indicios que nos permitan identificar a los autores y/o partícipes en tales atentados terroristas. La Fiscalía está procediendo igualmente a la revisión de las causas penales no prescritas y a valorar su posible reapertura, cuando los servicios policiales antiterroristas remiten informes ampliatorios que justifican la apertura de nuevas líneas de investigación».

La Fiscalía de Cuenca, informa que el mayor número de víctimas atendidas en la OAV existente están relacionadas con la violencia de género.

La Fiscalía de Jaén, pone de relieve la cada vez mayor presencia de la protección de la víctima en la actividad de la Fiscalía, y su asunción por Juzgados y Audiencia. En concreto, se han dado los primeros pasos para organizar un servicio en el que se pueda hacer realidad la participación de la víctima en la ejecución de la sentencia.

La Fiscalía de Toledo, recuerda, muy oportunamente, la reunión de Delegados de Víctimas y hace repaso de las distintas fases procesales en relación con la protección de las víctimas.

Se destaca también, el fluido y continuo contacto con la OAV.

La Fiscalía de La Coruña, informa sobre el servicio organizado en la misma, en relación con la protección de las víctimas.

Informa, la Fiscal Delegada, que se ha creado una comisión mixta integrada por los representantes de la Xunta y los Fiscales-Jefes de la Comunidad, para abordar la creación de las OAV, lo que contará con la colaboración de la Fiscalía del Tribunal Superior.

La Fiscalía de Vizcaya, significa la colaboración, muy fluida, con el SAV. El servicio está bien organizado y la Fiscalía realiza una significativa labor en la materia.

La Fiscalía de Sevilla, ha implantado el nuevo servicio de víctimas de la Fiscalía, a la luz de la Ley 4/2015. Habiendo perfilado un modelo de Servicio de Atención a la Víctima que, a nuestro entender, sitúa al Fiscal en los exactos términos previstos en el artículo tercero del Estatuto, realizando el Fiscal actuaciones tuitivas de víctimas testigos y peritos, bien limitadas al ámbito procesal, por un lado, y como promotor ante terceros de los mecanismos previstos para que las víctimas reciban la ayuda y asistencia efectivas, por otro.

La Fiscal Delegada pone de manifiesto las necesidades aún existentes, para ejercitar un mejor servicio, lo que sin duda, cuenta con el apoyo de esta Fiscal Delegada. Así, se tiene la percepción de la notable diferencia de asistencia entre las víctimas de delito, cuyas causas se están tramitando en los Juzgados de Sevilla, con las víctimas de delitos cometidos en el resto de la provincia. De ahí la necesidad de aplicación del servicio del SAVA.

Se reclama justamente la mejora o creación de infraestructuras adecuadas para las víctimas, a fin de recibirles declaración y la existencia de técnicas de grabación.

La Fiscalía de Pontevedra, señala las últimas etapas y directrices, ciertamente contradictoras, en la materia desarrollada en la FG. Pese a ello, se detalla una importante labor de adaptación, que sin duda logrará el sitio y alcance adecuado.

La Fiscalía de Zaragoza, señala las importantes relaciones con la OAV y su fluida comunicación. Poniendo hincapié en la trascendencia de la protección a los menores a través de la toma de declaraciones por expertos.

Lamentablemente no es posible reseñar, siquiera telegráficamente, las informaciones de todas las Fiscalías, por lo que, desde estas líneas, quiero señalar mi reconocimiento de la labor realizada por todos los Delegados, su compromiso y su deseo de mejorar esta actividad desde el Ministerio Fiscal.