Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. MEMORIA DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

7. MEMORIA DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

7.1 Introducción

La actividad de la Fiscalía en relación con cuestiones internacionales se divide, como ya es habitual, en tres apartados correspondientes a tres ámbitos con características completamente diferentes. El primero y principal es el relativo a la asistencia judicial en el ámbito procesal donde se ubica la actividad de los Fiscales solicitando, ejecutando o informando en las diligencias judiciales sobre cuestiones de colaboración formal o informal en las investigaciones de otros países, incluidos también la entrega y el traslado de personas para enjuiciamiento o cumplimiento de penas. Es esta una actividad eminentemente procesal y operativa que se lleva a cabo en todas las Fiscalías y de la que participa también la Unidad de Cooperación Internacional, tanto directamente, como coordinando la actuación de los Fiscales delegados y especialistas de las Fiscalías territoriales y especiales.

En el presente año esta actividad operativa ha seguido creciendo, como se comprueba en el apartado correspondiente, sin que haya habido novedades en cuanto a las normas aplicables, ya que el año 2016 se ha caracterizado por una completa inactividad legislativa. En esta materia todo gira en estos momentos en torno al cambio que supondrá la entrada en vigor de la Orden Europea de Investigación –en adelante OEI–. Los análisis estadísticos y cualitativos son esenciales para preparar el escenario en el que se aplicará la nueva orden y asegurar desde el inicio el buen funcionamiento de este instrumento en nuestro país.

La OEI fue adoptada mediante la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia penal y debería estar implementada en las legislaciones nacionales el 22 de mayo de 2017. La orden sustituirá a las comisiones rogatorias (solo aplicables a los Estados miembros que no participan en la OEI) también sustituye a la «malograda» DM 2008/978/JAI relativa al exhorto europeo de obtención de prueba –ya derogado–, creando, por fin, un marco único en el ámbito del reconocimiento mutuo para la materia de obtención de pruebas. Se trata de un instrumento uniforme para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos penales (y en algunos casos administrativos) en otro país de la UE (a excepción de Irlanda y Dinamarca).

El artículo 34 de la Directiva deroga a partir de la fecha de su entrada en vigor los Convenios Internacionales que actualmente regulan en la UE la asistencia judicial internacional. Esencialmente la OEI supone la derogación, en todo aquello que contiene, del Convenio de Asistencia Judicial Penal entre los Países Miembros de la UE de 29 de mayo de 2000, el Protocolo a este Convenio de 2001, el Convenio de Cooperación en Materia Penal del Consejo de Europa de 20 de abril de 1959 y sus dos Protocolos y el Convenio de aplicación de los Acuerdos de Schengen. Estos Convenios solo serán aplicables en el futuro en aquellos aspectos no regulados por la OEI, por ejemplo la práctica de citaciones y notificaciones, los intercambios espontáneos de información o el traslado de denuncias a efectos procesales.

La OEI supondrá la necesidad de dar respuesta a la cooperación judicial en los limitados plazos que la Directiva establece y que, desde luego, no se corresponden con los tiempos que se emplean ahora en la ejecución de las comisiones rogatorias; se requerirá también que se pueda responder a las continuas consultas y comunicaciones directas entre autoridades, lo que va a exigir un enorme esfuerzo de organización y de formación a las autoridades españolas competentes. Por ello, la Fiscalía considera, y así se lo ha comunicado al Ministerio de Justicia, que la Fiscalía debería ser la única autoridad de ejecución, solicitando las Fiscalías competentes, cuando procediera, las necesarias autorizaciones judiciales para la ejecución de medidas que afectaran a derechos fundamentales o a la adopción de medidas cautelares.

El régimen lingüístico previsto en el art. 5.2 de la Directiva requerirá una respuesta adecuada, dado que según dicho precepto cada Estado miembro indicará cuál o cuáles de las lenguas oficiales de las instituciones de la UE, además de la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate, podrán utilizarse para cumplimentar o traducir la OEI cuando el Estado miembro de que se trate sea el Estado de ejecución. La interpretación razonable de esta disposición es que todos los Estados deben aceptar alguna otra lengua además de la propia. Así lo están entendiendo la mayoría de los países que en los borradores de su futura regulación parecen inclinarse por aceptar el inglés. No parece razonable seguir manteniendo un régimen que se retrasa y encarece por la traducción de todas las órdenes. La organización de la Fiscalía con delegados y especialistas en cooperación internacional, que conocen y manejan no solo el inglés sino la materia de cooperación internacional, permite que esta esté en situación ventajosa para asumir el reto de recibir y ejecutar OEI sin necesidad de pedir traducción, aunque obviamente las secciones de cooperación habrán de ser reforzadas, particularmente con funcionarios especializados.

En el momento en que se redacta esta Memoria es ya obvio que la OEI no estará implementada en España en la fecha de su entrada en vigor, el 22 de mayo, ya que ni siquiera se cuenta con un Anteproyecto de regulación. Habrá que esperar a conocer las decisiones del legislador para proceder en cuanto sea posible a la adopción de las medidas organizativas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de este nuevo mecanismo de cooperación internacional.

En los aspectos de las relaciones institucionales en el exterior, la Fiscalía continúa presente en los distintos foros europeos, iberoamericanos y mundiales que reúnen a los Ministerios Públicos e igualmente es cada vez más intensa y relevante la actividad y participación del Ministerio Público en actividades de cooperación al desarrollo, como se observa en el resumen que consta al final de este capítulo.

7.2 Evaluación general del funcionamiento de la cooperación internacional

El año 2016 ha sido un año de completa inactividad legislativa a nivel nacional por lo que no han encontrado solución las dificultades, ya comentadas en años anteriores, propias de trabajar en una materia que carece de una ley básica que aborde los aspectos fundamentales de la cooperación penal internacional. Las recientes normas que regulan el reconocimiento mutuo en la UE, el estatuto del Miembro Nacional de Eurojust o las relaciones con este órgano de la UE abordan temas muy concretos que suponen avances sectoriales pero que siguen dejando huérfanos de regulación los aspectos fundamentales de la cooperación penal y se mantienen sin solución clara cuestiones tan claves como las competencias de las distintas autoridades con responsabilidades en esta materia, tanto a nivel nacional como internacional, la intervención del Fiscal o la tramitación procesal de las solicitudes de asistencia. Estas cuestiones ya se apuntaban el año pasado y fueron además en gran parte puestas de manifiesto en el informe del Consejo de la UE en la sexta ronda de evaluaciones mutuas redactado en 2014 en la que, con espíritu crítico, se califica al sistema procesal penal español como extremadamente complejo y fragmentario; la cooperación en materia penal se caracteriza por la multiplicidad de actores y la falta de coordinación general. Por ello, el informe sugiere, entre otras mejoras, reflexionar sobre la función, atribuciones y obligaciones respectivas de todos los actores de la asistencia judicial en España (...) y sobre sus relaciones mutuas, y aclarar la situación al respecto a los demás Estados miembros con objeto de simplificar la cooperación judicial con España y reducir las lagunas y solapamientos (…).

Sin duda, esta confusión no es más que el reflejo de nuestro complejo sistema de investigación penal, incapaz de dar una solución adecuada a las necesidades de la cooperación internacional. No es este el lugar para reflexionar sobre las características, ventajas o inconvenientes del sistema acusatorio puro frente al modelo inquisitivo que todavía representa el modelo del juez instructor, pero no puede ocultarse que es en la cooperación internacional donde más destaca la singularidad española y donde más y mejor se evidencia cómo esta disparidad dificulta la necesaria armonía con el resto de los sistemas. Precisamente por lo que la cooperación tiene de «internacional» y por tanto atañe directamente a la visibilidad, el prestigio y el valor de la «Marca España» creemos que esa reflexión que se solicitaba por el equipo evaluador en 2014 requiere una respuesta urgente, sin que sea oportuno esperar a la modificación del sistema de instrucción penal para regular la cooperación penal en España, que podría realizarse de forma independiente y anticipada en el ámbito de la cooperación judicial internacional. Como se anunciaba al inicio, la regulación de la OEI brinda una magnífica oportunidad para realizar este ejercicio y dar la respuesta necesaria a los problemas del confuso e ineficaz panorama actual.

La inexistencia de una estadística única sobre comisiones rogatorias emitidas y recibidas por y en España impide tener una visión general de la situación de la cooperación penal en España y hacer valoraciones sobre su funcionamiento. La información que consta en la Fiscalía es parcial, como lo es también la que consta en los registros del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial. La reiterada propuesta de que al menos haya una intercomunicación entre los tres registros, también junto al de Interpol, sigue sin concretarse. La posibilidad de acceso abierto al registro del resto de las instituciones no es fácil, habida cuenta de la necesaria protección de datos, además de la diferencia de datos que cada registro maneja y recoge. El resultado es que España no está en condiciones de proporcionar un dato general sobre las solicitudes de auxilio emitidas o recibidas y, por supuesto, tampoco sobre otros datos más concretos tales como países requirentes o requeridos, tipo de diligencias solicitadas, tiempos o dificultades de ejecución…

Las dificultades de este panorama de dispersión no se limitan a la ausencia de datos estadísticos sino a las dificultades en la práctica diaria de localización, gestión e información a las autoridades extranjeras que solicitan información sobre alguna solicitud concreta enviada especialmente a los Juzgados. Lo que ya se decía en años anteriores sobre los retrasos y dificultades en los repartos de estas solicitudes en los Decanatos debe seguir siendo puesto de manifiesto.

La valoración de la aplicación de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE es dispar, tanto en relación con los diferentes tipos de resoluciones como por las diferencias entre los aspectos activos y pasivos. Mientras que la orden europea de detención y entrega, que se analiza específicamente en otro apartado, sigue siendo un instrumento de uso normal y ordinario en España, tanto en los aspectos pasivos como activos, no ocurre lo mismo con otros instrumentos. Desde el punto de vista activo, la emisión de resoluciones por las autoridades españolas es escasa, con excepción de las incluidas en el Título III, es decir el reconocimiento mutuo de las resoluciones que imponen penas privativas de libertad, ya que la solicitud parte en muchos casos de los propios condenados que buscan su traslado para el cumplimento de la pena en su país. Es esta una constatación que no difiere de lo que tradicionalmente se puede observar en relación con las comisiones rogatorias: España es un país que recibe muchas más solicitudes de las que emite.

En relación con el resto de instrumentos, llama la atención el inexplicable desuso de las posibilidades que contiene el uso del reconocimiento mutuo en materia de libertad vigilada. La adopción de la libertad condicional a un extranjero comunitario tras el cumplimiento de los 2/3 de la pena debería ir seguida, en caso de traslado del penado, de la emisión del certificado previsto en el Título IV de la Ley. La negativa de algunos órganos judiciales a utilizar esta posibilidad ha dado lugar a la interposición de recursos por la Fiscalía que en la mayoría de los casos han sido admitidos, recordando la necesidad de acudir al reconocimiento mutuo que ahora es posible para vigilar el cumplimiento de esta parte final de la pena.

Por otro lado, se observa un uso muy frecuente por parte de autoridades extranjeras del instrumento de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en muchos casos en supuestos de sanciones administrativas y de escasa cuantía que, como se comentará más adelante, suponen un uso abusivo e inadecuado de las autoridades judiciales en casos sin interés criminal por motivos puramente recaudatorios que, estimamos, deberían estar fuera del sistema de reconocimiento mutuo de procedimientos penales.

7.3 Actividades de las Fiscalías en relación con el auxilio judicial internacional

Antes de analizar la actividad concreta de las Fiscalías es importante señalar que desde el punto de vista organizativo no hay grandes novedades que destacar este año, salvo el cambio ordinario de los delegados de algunas provincias bien por su traslado a otra Fiscalía o por cambios de especialidad o tareas en las plantillas. Debemos mencionar la importante labor de apoyo que está suponiendo la tarea de los enlaces de área para los delegados y fiscales especialistas en la provincia. Aunque se ha acordado hasta el momento que el despacho de asuntos se realice en las Fiscalías provinciales, sin duda, contar con información, colaboración y la especialización de los Fiscales de enlace en las áreas nos permite prestar un servicio más cercano y aportar celeridad y especialidad en los informes que se realizan en esta materia en las Fiscalías de área. Sin embargo, debemos nuevamente lamentar la imposibilidad de que estos Fiscales, que también deben considerarse especialistas, no puedan acceder a las reuniones de Fiscales que anualmente se organizan por la Fiscal de Sala. En realidad cabe decir que el sistema uniforme de delegados y enlaces en las áreas no es adecuado en esta especialidad. La cooperación internacional presenta grandes diferencias de actividad entre territorios y, si en otras especialidades puede tener justificación el tratamiento homogéneo de las provincias, en esta la flexibilidad, que ya se tiene en cuenta en relación con expertos en Ibiza, Marbella, Torremolinos o Benidorm, debería extenderse para permitir contar con la figura de delegados en algunas áreas con especial actividad, Vigo o Algeciras, por ejemplo. Ello debiera ir también ligado al cambio del orden para el acceso a la formación y a las reuniones de delegados frente a otros destinados en provincias del interior con una actividad casi nula en esta materia.

Aunque la escasez de funcionarios en la Fiscalía no es exclusivamente un problema de esta especialidad, sí debe mencionarse la problemática derivada de la extrema limitación de recursos humanos en una materia que exige una atención continuada y especializada. La ausencia de funcionarios o el horario inadecuado para dar respuesta a comunicaciones que en materia de cooperación se producen también por la tarde y con urgencia exige un mayor esfuerzo de los Fiscales especialistas que suelen dejar patente en sus Memorias estas limitaciones. Por otro lado, no hay exigencia alguna de conocimientos en idiomas en funcionarios judiciales y tampoco se aprovecha al menos la ventaja de que algunos tengan esos conocimientos tratando de ubicarlos en los destinos oportunos; la rigidez organizativa en relación con los funcionarios judiciales nos coloca en una situación difícil para dar respuesta el régimen lingüístico de la OEI tal y como se ha comentado al inicio.

7.3.1 Actividad de las distintas Fiscalías

7.3.1.1 Datos y análisis cuantitativo

A la hora del análisis cuantitativo debe advertirse que se informa este año de las estadísticas tal y como constan en el registro automatizado de comisiones rogatorias –CRIS– aunque advirtiendo que subsisten algunas mínimas discrepancias con el registro manual. Las diferencias son, al menos en los aspectos pasivos, de escasa importancia y afectan a dos Fiscalías con poca actividad en este ámbito: la Fiscalía de Cuenca que no ha registrado en absoluto y tiene 7 expedientes en la contabilización manual y la Fiscalía de Segovia que ha anotado muy parcialmente las solicitudes recibidas. En el resto, el registro, que ha sido objeto de mejoras durante 2016, ofrece ya un resultado fiable, además de contener nuevos campos de información y nuevas posibilidades de explotación estadística.

Comenzando la exposición por el aspecto activo de las operaciones de las Fiscalías se constata que el sistema parece tener mayores inexactitudes por omisión de registro de algunas comisiones rogatorias emitidas en las diligencias de investigación. Este año aparecen 29 emitidas frente a 57 en 2015, siendo este un resultado que con casi toda seguridad refleja más una ausencia de contabilización que una reducción de actividad. La Fiscalía Anticorrupción ha anotado únicamente dos solicitudes, una la Fiscalía Antidroga y ninguna la Fiscalía de la Audiencia Nacional, lo que no se corresponde con el nivel de actividad de investigación propia desarrollada en estas Fiscalías, ni con la información de la que se dispone. Por su parte, las Fiscalías Provinciales han registrado este año 25 comisiones rogatorias activas, destacando la Fiscalías de Murcia y Málaga que han emitido 3 cada una. Se mantiene la especialidad en este punto de la Fiscalía de Orense con la remisión de 7 denuncias a efectos procesales a Portugal en relación con hechos en los que España no tiene jurisdicción. La UCIF ha emitido este año una comisión rogatoria en las primeras y únicas diligencias de investigación que se iniciaron con la intención de favorecer la obtención de cooperación internacional en relación con secuestros virtuales realizados por ciudadanos chilenos. La distorsionante previsión de la LECrim de que la Fiscalía cese en una investigación cuando lo reclama un Juzgado supuso en este caso, el fracaso de las diligencias y la imposibilidad de crear un equipo conjunto de investigación ya pactado con la Fiscalía chilena, ante la necesidad de remitir las diligencias a un Juzgado de Madrid, lo que ha ralentizado la investigación, que sigue pendiente en ese Juzgado.

Desde el punto de vista pasivo, se han incoado en el conjunto de las Fiscalías 3366 comisiones rogatorias frente a las 2860 de 2015 lo que supone un aumento del 17,69 %. El número de comisiones registradas en el CRIS ha sido de 3355 este año a las que hay que sumar otras 11 de las Fiscalías con déficits de registro antes mencionadas.

Junto a las comisiones rogatorias se han registrado 115 solicitudes de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, la mayoría se han recibido en la Fiscalía, aunque algún registro ha incorporado defectuosamente en este campo informes sobre cuestiones de reconocimiento mutuo realizadas en los Juzgados. La discrepancia se debe a la dificultad de contar todavía con limitados campos de registro en el CRIS que no permiten discriminar en los dictámenes en qué tipo de expediente, comisión rogatoria activa o pasiva, o reconocimiento mutuo, se han emitido. Ello tiene especial incidencia en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ya que esta ha registrado estos informes en el apartado de reconocimiento mutuo tratándose de expediente numerosos, pues corresponde a la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el art 64.2 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, la competencia para la decisión de ejecución en España de las penas privativas de libertad impuestas en otros países de la UE.

En conjunto, los informes en relación con los distintos tipos de órdenes y resoluciones a emitir o ejecutar conforme a la Ley 23/2014 han supuesto un significativo incremento en el número de dictámenes registrados. Constan registrados 1080 dictámenes frente a 622 el año anterior. Pese al aumento reflejado en estas cifras, debe matizarse este dato ya que por cuestiones organizativas en muchas Fiscalías algunos de los instrumentos de reconocimiento mutuo se despachan por Fiscales no especialistas en cooperación internacional y en estos casos la mayoría de los informes no acceden al registro.

La cifra de expedientes de seguimiento pasivo es de 247 y en ella se reflejan aquellas gestiones realizadas para localizar o resolver problemas de las solicitudes de auxilio pasivas a requerimiento de autoridades extranjeras o de Eurojust. Los seguimientos desde el punto de vista activo son mucho más escasos, alcanzando la cifra de 35 y se corresponden con el mismo tipo de gestiones pero realizados respecto a solicitudes emitidas desde España, en la Fiscalía o en ayuda de las solicitudes sin respuesta que constan en diligencias judiciales. Nuevamente debemos recordar que muchas de estas actividades consistentes en llamadas o correos electrónicos buscando información sobre retrasos o problemas no se registran y por ello la actividad es mucho más importante que la que refleja la estadística.

El total de expedientes registrados es de 4908, frente a 3907 del año anterior, esta cifra debe incrementarse con las 11 comisiones rogatorias pasivas que constan pero no han sido registradas, por lo que el total de expedientes de este año alcanza el número de 4919.

La Fiscalía de Madrid encabeza como siempre el ranking del nivel de actividad en esta materia, con el especial reconocimiento que merece la Fiscal delegada que despacha sin asistencia de ningún otro Fiscal especialista esta materia. Este año han sido 858 expedientes los incoados frente a los 687 de 2015, con un incremento del 24.45 % que se suma al casi duplicado trabajo en los dos años anteriores. Del total de expedientes abiertos por la Fiscal delegada de Madrid, 607 fueron solicitudes pasivas frente a 490 de 2015, a ello se suman el resto de expedientes entre los que destacan 191 dictámenes que doblan con creces los 82 del año anterior. La mayoría de estos dictámenes lo han sido en expedientes de reconocimiento mutuo que en la Fiscalía de Madrid se centralizan en su práctica totalidad en la Fiscal delegada.

La Fiscalía de Barcelona, ha experimentad un incremento del 103,88 % con 746 expedientes frente a los 361 expedientes del año anterior. El mayor aumento, de un 92,83 %, se encuentra en las comisiones rogatorias pasivas que alcanzan las 484 frente a las 251 de 2015.

La Fiscalía de Málaga ha crecido también en actividad y ha incoado 334 expedientes de los que 217 han sido comisiones rogatorias y 91 dictámenes de servicio. La Fiscalía de Valencia ha incoado 229 casos frente a los 165 de 2015 que supone un incremento del 31,52 %; la mayor actividad de esta Fiscalía se centra además en las comisiones rogatorias pasivas, que han sido 213 este año.

La Fiscalía de Alicante aumenta también su carga de trabajo un 17,39 %con 189 registros frente a los 161 expedientes de 2015, del total, 169 son comisiones rogatorias. La Fiscalía de Illes Balears experimenta un ligero descenso incoando 92 expedientes frente a 114 en 2015.

Nuevamente, la siguiente Fiscalía en número de actuaciones es la Fiscalía de Murcia con un cifra de 137 expedientes de los que 105 son comisiones rogatorias pasivas, nuevamente Murcia mantiene la tendencia al incremento anual puesto que fueron 119 los registros de 2015. El orden se altera este año, ya que la Fiscalía de Sevilla ha incoado más expedientes, concretamente 84, que la Fiscalía de Gerona, que ha incoado 77, aunque esta última supera a la de Sevilla en número de comisiones rogatorias pasivas puesto que ha ejecutado 64, dos más que Sevilla. La Fiscalía de Vizcaya con 76 expediente frente a los 39 de 2015 ha sufrido un enorme crecimiento que alcanza el 94,87 % Las Fiscalía de las Palmas y Almería figuran a continuación con 72 y 70 registros respectivamente, aunque la primera contabiliza entre los registros menor número, concretamente 57, de comisiones rogatorias

En torno a los 60 expedientes se encuentran, como en 2015, las Fiscalías de Pontevedra, con 61 expedientes, de los que 47 son comisiones rogatorias pasivas y Tarragona con 64 expedientes y también 43 solicitudes de asistencia pasivas, cifras, en ambos casos, casi idénticas al año pasado.

Alcanzando la cifra de los 40 registros se sitúan las cifras de las Fiscalías de la Coruña y Granada con 49, esta última ha experimentado un notable crecimiento frente a los 36 del año anterior, Orense con 44 y Zaragoza y Badajoz con 41 figuran a continuación en este análisis cuantitativo.

Sobre la treintena de expedientes se sitúan las Fiscalías de Tenerife con 39 expedientes y Castellón con 37 registros, también Navarra que pasa de 17 expedientes a 36, la misma cifra que Cádiz y Huelva. Sobre el mismo entorno están las Fiscalías de Guipúzcoa, Cantabria, y Toledo esta última con un crecimiento del 57,89 %30 frente a los 19 del año pasado. Sobre la veintena las Fiscalías de Álava, Córdoba, Salamanca, La Rioja y Lleida.

El resto de las Fiscalías, mantienen una actividad menos destacable en número, si bien todas han tenido actividad este año,

Nuevamente las cifras responden a las circunstancias de los territorios y por ello, la capital, junto a Barcelona, Málaga y Valencia mantienen la mayor parte de la actividad, seguidas por el resto de las provincias del Mediterráneo y las islas que, por un lado tienen un mayor volumen de turistas y por otro concentran también buena parte de la delincuencia organizada transnacional. Las Fiscalías de las provincias limítrofes con Portugal y Francia son también receptoras naturales de solicitudes de cooperación también de las Fiscalías limítrofes en esos países.

Por lo que respecta a las Fiscalías Especiales y de la Audiencia Nacional, esta última arroja un resultado de 31 comisiones rogatorias frente a las 38 del año pasado, siguiendo un ritmo descendente observado ya desde 2013. Sin embargo, a este número hay que añadir el importantísimo crecimiento en el número de dictámenes, que son 104 frente a los 43 de 2015 y responden especialmente a los dictámenes emitidos por los Fiscales de la Audiencia Nacional en relación con los expedientes de reconocimiento mutuo que se tramitan en ese órgano y que no son competencia de la Fiscalía Antidroga.

La Fiscalía Antidroga sigue siendo la Fiscalía especial con más intensa actividad de cooperación internacional. Esta Fiscalía recibió durante 2016 263 comisiones rogatorias frente a las 196 de 2015 a lo que se suman 37 dictámenes de servicio emitidos en relación con comisiones rogatorias y expedientes de reconocimiento mutuo

La Fiscalía Anticorrupción ha recibido este año 25 comisiones rogatorias una más que el año anterior número muy similar a las 22 comisiones incoadas en 2014.

En la UCIF se incoaron y ejecutaron directamente 150 comisiones rogatorias, doce menos que en el año 2014. Sin embargo el total de expedientes incoados en la Unidad es de 576 frente 464 de 2015, 343 se corresponden con solicitudes que se envían a las Fiscalías competentes ya que en la Unidad solo se ejecutan solicitudes urgentes o que requieran una especial coordinación.

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El análisis por país de origen de las solicitudes mantiene a Alemania en cabeza, pues sus solicitudes suponen un 32 % del total, con 1467 peticiones, de las que 1173 son comisiones rogatorias. A continuación se sitúa Portugal con 441 comisiones rogatorias y un total de 552 expedientes que suponen un 12 % y, tras ella, Holanda cuyas demandas alcanzan el 8 % del total con 348 expedientes de los que, sin embargo solo 183 son solicitudes de auxilio pasivas. Francia recibe el 7 % de la atención con 339 casos de los que 252 son solicitudes de auxilio. Austria este año nos ha remitido 257 comisiones rogatorias y un total de 323 expedientes que casi dobla el número del año pasado, seguida de Polonia con un número de 268 que sorprendentemente cuadruplica las 65 del año pasado volviendo a la intensa actividad de solicitudes a nuestro país que tenía en años anteriores. El Reino Unido y Rumania son los demandantes en 131 casos respectivamente. Fuera de la UE, Suiza ha doblado el número de comisiones rogatorias llegando este año a 96. Argentina y Colombia con 36 y 26 solicitudes son este año los países iberoamericanos que más frecuentemente han solicitado auxilio de la Fiscalía española.

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El resultado estadístico muestra cómo, cada vez más, las solicitudes tramitadas en la Fiscalía provienen de los países miembros de la Unión Europea (este año el 91,87 %) y solo el 3,65 % proviene de países iberoamericanos.

La remisión directamente desde la autoridad emisora a la Fiscalía española competente, en la mayoría de los casos por correo electrónico, es el canal de recepción más utilizado, concretamente en un 71 % de los casos. Una buena información en el Atlas Judicial Europeo facilita que la comunicación directa sea correcta y, por tanto, sea cada vez más la utilizada por las autoridades europeas. Al crecimiento se une el hecho de que las autoridades centrales de algunos países como por ejemplo Francia o Alemania no admiten la remisión de comisiones rogatorias a través de la autoridad central, con un criterio interpretativo que el Ministerio Fiscal español también mantiene y que ha comunicado repetidamente sugiriendo al Ministerio de Justicia español que adopte esta misma medida.

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7.3.1.2 Análisis cualitativo

Las modificaciones en los datos anotados y la gestión estadística del CRIS nos permiten este año dar información y aproximarnos con datos concretos a las tipologías delictivas a las que se han referido las solicitudes de auxilio internacional. Sin embargo, no se puede decir que los resultados sean completamente exactos ya que aparecen registrados expedientes sin concreción de delito; en todo caso, la mayoría de ellos no son comisiones rogatorias sino dictámenes o bien se refieren a infracciones administrativas, a las que alude el art 4 del Convenio de 2000 y que lamentablemente aun no cuentan con casilla propia en el catálogo del registro.

El delito que ha dado lugar a mayor número de solicitudes, concretamente 1849, es el de estafa, seguido por el tráfico de sustancias estupefacientes que ha sido el delito investigado en 563 solicitudes. A continuación se sitúan 254 expedientes por falsedades y 191 por blanqueo de capitales. Las defraudaciones tributarias han dado lugar a 130 expedientes. Los robos, hurtos y otro tipo de delitos contra la propiedad, sin considerar la estafa, están también presentes en una gran parte de las solicitudes, concretamente en 234 casos. Los homicidios se relacionan en 67 expedientes y la trata de personas con fines de explotación sexual y el tráfico de inmigrantes aparece en 47 casos.

Sobre las diligencias solicitadas en las comisiones rogatorias pasivas no hay cambios y se mantiene lógicamente la solicitud de diligencias que puede ejecutar en España el Ministerio Fiscal. También es casi una regla general que las diligencias solicitadas no sean únicas sino que lo normal es la solicitud de varias diligencias en la mismas solicitudes. Una de las más habituales es la investigación patrimonial, por la inmediatez y facilitad de respuesta que el Fiscal pueda dar a estas diligencias a través de la obtención de las informaciones en los diferentes registros a través del punto neutro. Otras diligencias habituales suelen ser la identificación y localización de personas y objetos, declaraciones personales, envío de documentos, obtención de antecedentes penales o información de procedimientos judiciales, entregas controladas, citaciones y notificaciones etc.

La realización de testificales a través de videoconferencias, tanto desde el punto de vista activo como pasivo, sigue siendo muy habitual y sin perjuicio de alguna cuestión técnico jurídica, que suele solucionarse con acuerdo de las autoridades intervinientes, la problemática se centra en dificultades técnicas de incompatibilidad de sistemas o de insuficiencia de medios que es frecuentemente denunciada y puesta en conocimiento por los Fiscales jefes ante las administraciones responsables de los medios, generalmente en este caso Comunidades Autónomas.

En relación con las notificaciones de infracciones administrativas que se remiten de conformidad con el art 4 del Convenio de 2000, los Fiscales seguimos discrepando de la opción acordada por la UE en este Convenio, que devalúa la cooperación internacional y agota medios humanos y técnicos en cuestiones que carecen de relevancia delictiva. Conforme a los reiterados acuerdos de las Jornadas de Fiscales especialistas se devuelven cada vez más estas solicitudes a la autoridad remitente para que se justifique las razones por las que acude a la autoridad española y no ha realizado la notificación directa prevista en el Convenio. Ello está reduciendo el número de supuestos que en todo caso se mantiene en niveles demasiado altos.

La mayoría de los delegados dejan constancia en sus Memorias de la importante relación y la ayuda que prestan y reciben de los Magistrados de enlace, figura que continúa siendo extremadamente útil. Donde no se cuenta con estos Magistrados también se destaca el cada vez más habitual contacto con autoridades extranjeras implicadas en las solicitudes de auxilio, bien por teléfono o correo electrónico pero también a través de viajes y visitas a nuestro país para coordinar o participar en la ejecución de las diligencias que interesan.

7.3.2 Evaluación de la aplicación de la orden europea de detención y entrega

La orden europea de detención y entrega (OEDE) sigue siendo de lejos el instrumento de reconocimiento mutuo más utilizado, lo que sin duda cambiará a la entrada en vigor de la OEI. Por ello, es uno de los instrumentos europeos del ámbito penal, junto al tema de los conflictos de jurisdicción que más pronunciamientos recibe del TJUE. El año 2016 ha sido especialmente prolífico en relación con este tema. Aunque sea de forma telegráfica merece la pena mencionar las siguientes sentencias:

STJUE de 5 de abril de 2016 –Casos Caldararu y Aranyosi– sobre la posibilidad de denegar la entrega en los casos en que se pueda fehacientemente constatar que el encarcelamiento en el Estado miembro de emisión vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en cuanto a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes.

STJUE de 24 de mayo de 2016 –Caso Dworzecki– sobre los conceptos «citado en persona» y «recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos» como conceptos autónomos del Derecho europeo y la necesidad de constatar que la persona afectada haya recibido directamente y tenga conocimiento de la citación o notificación.

STJUE de 1 de junio de 2016 –Caso Bob-Dogi– sobre el concepto «orden de detención» y la exigencia de la emisión de una orden nacional de detención en la que se base la OEDE.

STJUE de 28 de julio de 2016 –Caso JZ– sobre el concepto «privación de libertad» como autónomo del Derecho europeo y la imposibilidad de equiparar el mismo a las medidas restrictivas pero no privativas de libertad.

STJUE de 6 de septiembre de 2016 –Caso Petruhhin– sobre la necesidad de ofrecer al Estado miembro del que es nacional un reclamado por un tercer Estado la posibilidad de emitir una OEDE para juzgarle por los hechos objeto de la reclamación extradicional.

STJUE de 10 de noviembre de 2016 –Casos Ocelik, Jovalkosas y Poltorak– sobre el concepto de «autoridad judicial» como autónomo del Derecho europeo y las concretas exigencias que ha de cumplir la autoridad de emisión para tener tal consideración.

Todas estas sentencias, al igual que las que afectan a la cooperación en otros temas, se remiten desde la UCIF a los Fiscales especialistas con un resumen/análisis de cada una de ellas.

Por lo que se refiere a datos estadísticos, de la información facilitada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía Antidroga se desprenden los siguientes datos:

Se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 1.027 expedientes de OEDEs durante el año 2016, un dato ligeramente inferior a 2015 en que fueron 1.094 casos, de ellos 785 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional –829 en 2015– y 242 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga –265 en 2015–.

En relación con los principales Estados emisores, Rumanía año tras año se consolida como primer Estado emisor (208), seguido de Francia (149), Italia (130), Alemania (116) y Bélgica (67).

Si desglosamos por Fiscalías, el orden varía sustancialmente, pues mientras el primer lugar indiscutible en los asuntos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional es Rumanía (202), este país es muy secundario para la Fiscalía Antidroga con un número muy reducido de OEDEs (6), y para la Fiscalía Antidroga el primer puesto lo ocupa Italia (67), país que desciende al cuarto puesto en los datos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional (63). Alemania (105) y Francia (100) ocupan el segundo y tercer puesto, respectivamente, para la Fiscalía de la Audiencia Nacional y para la Fiscalía Antidroga el segundo lo ocupa Francia (49) y el tercero Bélgica (24).

7.3.3 Extradiciones

Respecto de las peticiones de extradición pasiva, de la información facilitada cabe extraer las siguientes consideraciones:

Se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 550 expedientes, 467 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 83 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga, un incremento muy significativo respecto de 2015 en que se incoaron 225 expedientes. Respecto del total de expedientes de reclamación de personas, OEDEs y extradiciones, estas últimas suponen 34,87 % del total.

Los principales Estados solicitantes son China (290), Marruecos (58), Perú (44), Rusia (15) y Argentina (14). Marruecos, Perú y Rusia aparecían también en este primer grupo en 2015, aunque con distinto orden. La preponderancia de China parece puntual y debida a un concreto operativo conjunto con las autoridades de ese país en el que fueron detenidos una gran cantidad de ciudadanos de esa nacionalidad.

7.3.4 Reunión anual de los Fiscales de cooperación internacional y actualización del prontuario

La reunión de Fiscales delegados y especialistas de cooperación es imprescindible para mantener la adecuada actualización de los conocimientos de los especialistas en una materia sometida a continuas novedades. Las Jornadas de junio de 2016 se focalizaron en las principales novedades legales en materia cooperación judicial, especialmente la Ley 23/2014 sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales, fijándose las primeras pautas para su aplicación uniforme, así como el intercambio de información entre autoridades nacionales y Eurojust y los conflictos de jurisdicción conforme a la Ley 16/2015.

Como ya es habitual se presentó la nueva versión del registro de Expedientes de Cooperación Internacional (CRIS) que va siendo mejorado y ampliado cada año. Las conclusiones de las Jornadas están disponibles en www.fiscal.es.

La reflexión principal respecto a estas jornadas es que las mismas constituyen un elemento imprescindible para la coordinación de la actividad de los fiscales delegados. Ahora bien, por un lado, se quedan cortas en tiempo pues la duración de jornada y media no permite abordar todos los temas con la profundidad suficiente; por otro, son demasiado limitadas en cuanto al número de asistentes pues su cupo de asistentes no alcanza a los enlaces de área y en una materia como esta ello afecta al funcionamiento de la especialidad, máxime si no hay formación suficiente por otras vías. Seguimos lamentando que la anterior dirección del CEJ haya dejado desaparecer por desactualización los cursos de cooperación internacional on line que eran de gran utilidad para suplir esta imposibilidad de formación presencial, como acredita la excelente valoración que recibían.

Del 22 al 24 de febrero tuvo lugar en San Sebastián un taller de trabajo para la actualización del prontuario, organizado por el CENDOJ y con participantes de la REJUE y de la Red de Fiscales. Conviene poner en valor esta magnífica herramienta que es un referente mundial, probablemente la única común de las tres instituciones que intervienen en cooperación, cuya actualización sigue requiriendo la voluntaria dedicación de muchos profesionales que cuentan con la inestimable ayuda de los excelentes profesionales del CENDOJ

Como todos los años varios Fiscales especialistas participaron también en la reunión de la REJUE en Águilas pudiendo compartir conocimientos y experiencias con la red homologa del CGPJ lo que contribuye a mejorar la práctica general de esta complicada materia.

7.3.5 Relaciones con Eurojust

Eurojust se mantiene como principal interlocutor europeo de la UCIF en su labor en el ámbito de la cooperación judicial internacional, máxime tras la creación de la figura del coordinador nacional de Eurojust (responsable del Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust –SNCE–) dentro de la estructura de la UCIF.

La publicación de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior pretende reforzar las capacidades operativas de este y, de forma singular, ha elevado a rango de ley las obligaciones de transmisión de información para todas las autoridades competentes que la Instrucción 3/2011 ya había establecido para los fiscales, como veremos más adelante.

La actividad relacionada con Eurojust se despliega en distintas esferas. Por una parte se encuentran las actuaciones informales de auxilio al Miembro Nacional o a las autoridades nacionales en la identificación y seguimiento de solicitudes de asistencia u otras peticiones de auxilio, gestiones en relación con la organización, planificación y seguimiento de reuniones de coordinación o asistencia en el proceso de negociación o elaboración de acuerdos de equipos conjunto de investigación (ECIs) y seguimiento y monitorización de los mismos con auxilio de los puntos de contacto de la Red de ECIs. Por otra parte, las actuaciones de carácter más formal, como son los decretos del Fiscal General del Estado derivados de recomendaciones del Miembro Nacional en supuestos de conflictos de jurisdicción o inicio de investigaciones en España, o la competencia de la UCIF en relación con la recepción, análisis y reenvío de las notificaciones de las autoridades nacionales a Eurojust.

Señalaremos en este apartado que el Consejo JAI de 9 de junio de 2016 emitió una declaración sobre mecanismos de mejora de la justicia penal en el ciberespacio y acordó, entre otras medidas, la creación de la Red de Cibercrimen, con el objetivo de prestar asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros en las investigaciones relacionadas con la ciberdelincuencia, servir de foro de intercambio de experiencias y buenas prácticas y de diálogo entre los distintos actores implicados, incluido el sector privado. La reunión constitutiva de la red se celebró el 24 de noviembre de 2016 en la sede de Eurojust, que tiene la función específica de facilitar el apoyo logístico y organizativo de la Red, incluida la convocatoria y celebración de reuniones semestrales. La Fiscalía designo para esta Red a Ana María Martín, Fiscal de la Unidad de Cibercrimen de la FGE.

7.3.5.1 Reuniones de coordinación

Estas reuniones son el escenario óptimo para la interacción directa entre autoridades competentes en la coordinación de las distintas investigaciones en curso y, muy singularmente, en los supuestos de investigaciones paralelas, actuaciones coordinadas entre varias jurisdicciones y constitución y actuación de ECIs.

El objetivo de este apartado no es analizar la participación de España en las reuniones de coordinación celebradas en Eurojust, labor que corresponde al Miembro Nacional –quien elabora anualmente una memoria–, sino examinar cuál ha sido la participación de Fiscales españoles en dichas reuniones y realizar las valoraciones correspondientes.

Como primera reflexión señalaremos que se ha producido una ligera reducción en el número de reuniones con participación española, así hemos pasado de 63 reuniones en 2015 a 59 en 2016 de estas 41 reuniones son en casos multilaterales y 18 en bilaterales. La experiencia acumulada a lo largo de los años demuestra que algunos de los casos que se analizan en reuniones de coordinación en puridad no habrían exigido por su contenido la celebración de dichas reuniones y podrían sustituirse por contactos exclusivamente entre miembros de las delegaciones nacionales (las llamadas reuniones de nivel II); por ello la reducción apunta a un uso más racional de la convocatoria de reuniones de coordinación. España continúa un año más siendo un Estado eminentemente requerido, en el capítulo específico de las reuniones de coordinación parece observarse una mayor proactividad de las autoridades españolas a la hora de instar su convocatoria, hay más reuniones de coordinación dentro de casos abiertos por España que en casos abiertos por otros Estados (27,7 % en 2014, 33,3 % en 2015 y 34,14 % en 2016).

De las 59 reuniones de coordinación antes mencionadas 41 lo fueron con presencia de fiscales españoles. En ocasiones se ha acudido a la videoconferencia para los supuestos en que los Fiscales no han podido asistir a las reuniones de coordinación. Abogamos por explotar mejor esta posibilidad para garantizar la asistencia de fiscales a las reuniones cuando sea oportuno.

Desde el punto de vista territorial, son 12 las Fiscalías Provinciales implicadas con mayor frecuencia en estas reuniones, con particular incidencia en la zona del arco mediterráneo. Este año, con clara preponderancia de la Fiscalía Provincial de Málaga (Así, aparece Málaga con 10 reuniones de coordinación, seguida muy de lejos por Alicante, Barcelona, Cádiz (incluida una en el Área de Melilla) y Pontevedra con 2 reuniones y Almería, Baleares, Córdoba, Jaén, Tarragona, Toledo y Valencia con una.

El grupo formado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía Antidroga y Fiscalía Anticorrupción ha asistido a un total de 13 reuniones, de las que 6 corresponden a la primera, 5 a la segunda, una a la tercera y una conjunta en la que acudieron fiscales de Anticorrupción y Antidroga. A este dato cabe añadir que se vienen produciendo recientemente situaciones en las que en relación a investigaciones sobre materias que exigen especialización en la materia donde no es posible identificar a autoridad competente en España –dado que no ha existido investigación abierta en el momento de la celebración de la reunión–, han acudido a las mismas fiscales adscritos a las Fiscalías de Sala especialistas, tal es el caso de un fiscal de la Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática, un fiscal de la Fiscalía de Sala de Extranjería y un fiscal de la Fiscalía de Sala de Cooperación Internacional.

En el total de las 41 reuniones de coordinación participadas por fiscales aparecen 50 actividades delictivas diferentes; tres de esas actividades (tráfico de drogas, blanqueo de capitales y fraudes/estafas) acaparan más de la mitad (56 %).

En cuanto al contenido y razones de las reuniones, la inmensa mayoría estuvieron encaminadas al intercambio de información en relación con las distintas investigaciones judiciales abiertas en los Estados miembros implicados; analizándose el alcance objetivo y subjetivo de los distintos procedimientos, estado procesal de los mismos, posibles coincidencias entre dichos procedimientos y manera de actuar en evitación y/o solución de posibles conflictos positivos o negativos de jurisdicción. Como consecuencia de ello, el análisis y valoración de la jurisdicción mejor posicionada para asumir la investigación en su conjunto también ha estado presente en algunas reuniones de coordinación y fruto del intercambio de información en se han efectuado por el Miembro Nacional 6 recomendaciones de traslado de procedimiento.

Algunas reuniones tuvieron un carácter más operativo, encaminado a la articulación de la puesta en marcha de los distintos operativos coordinadamente en los Estados miembros implicados: la forma de proceder en relación a detenciones y emisión de órdenes europeas de detención y entrega, registros domiciliarios o embargos preventivos han sido objeto de este tipo de reuniones. España ha participado en algunos «centros de coordinación», que constituyen grupos de trabajo que se constituyen en Eurojust ad hoc para intercambio en tiempo real de los resultados de los distintos operativos que se puedan desarrollar simultáneamente en los distintos Estados miembros.

Algunas de las reuniones de coordinación fueron escenario para la propuesta de creación de ECIs fruto de la necesidad de articular mecanismos eficaces en la coordinación de investigaciones paralelas concretamente cinco ECIs se firmaron en 2016 en el transcurso de reuniones de coordinación.

7.3.5.2 Recomendaciones de Eurojust al Fiscal General del Estado

Una de las principales competencias del Miembro Nacional es la posibilidad de solicitar a las autoridades de su país el inicio de una investigación, la ampliación de una investigación ya iniciada o, en el caso de conflictos de jurisdicción, que se efectúe una declaración formal de que un determinado Estado Miembro se encuentra en mejor posición que otro para llevar a cabo una investigación o enjuiciamiento.

En 2016 se han emitido por el Miembro Nacional de Eurojust 6 recomendaciones, el doble que en 2015. En las 6 ocasiones la Fiscalía ha aceptado la recomendación mediante la oportuna emisión de Decreto del Fiscal General del Estado dirigido a las Fiscalías afectadas.

De los Decretos dictados se pueden extraer las siguientes conclusiones: 5 de ellos están relacionadas con procedimientos paralelos abiertos en España y otro Estado miembro; de ellos, 4 fueron conflictos de jurisdicción resueltos mediante la apreciación de que el otro Estado miembro afectado estaba en mejores condiciones que España y, por consiguiente, se acordó remitir denuncia a efectos procesales a dicho Estado y en los otros dos casos España asumió su competencia en uno de ampliando unas diligencias de investigación y en otro incoando unas diligencias de investigación, dado que no existía investigación abierta en España.

En cuanto a Estados miembros afectados, Reino Unido, Portugal e Italia cada uno con dos casos fueron los países implicados.

Respecto de las Fiscalías afectadas, en dos ocasiones estaba implicada la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en otras dos la Provincial de Pontevedra, en una la Provincial de Barcelona y en otra la Provincial de Valencia.

En relación con los tipos delictivos, aparecen los siguientes: blanqueo de capitales (3), estafa (2), robo (2), falsedad documental (2), salud pública (1), propiedad industrial (1) y fraude fiscal (1). Todos los casos están relacionados con la delincuencia organizada. Varios casos están referidos a distintos delitos.

7.3.5.3 Notificaciones del art. 13 de la Decisión de Eurojust

El año 2016 ha sido el primero completo en que la Ley 16/2015 ha estado en vigor. Este dato tiene singular relevancia porque el régimen de notificación obligatoria instaurado por la nueva Decisión de Eurojust que dicha ley transpone ha estado plenamente vigente para todas las autoridades nacionales competentes. Recordemos que para los Fiscales la notificación de los supuestos contemplados en el artículo 13 de dicha Decisión ya era obligada conforme a la Instrucción 3/2011. Sea por esta circunstancia, sea por la mayor concienciación de las autoridades concernidas o bien por la labor de facilitación de las funciones de Eurojust desarrollada por el SNCE, que las notificaciones en 2016 se han multiplicado.

La UCIF ha recibido un total de 21 notificaciones en 2016 frente a 7 que se recibieron en 2015, es decir se ha triplicado la cantidad de formularios recibidos. Junto al dato positivo del aumento de notificaciones se destaca también las notificaciones, por primera vez en 2016, de entregas vigiladas, todas ellas relativas a delitos de tráfico de drogas en relación a situaciones en que España era país de tránsito y un alto nivel de notificaciones de conflictos de jurisdicción.

Sin embargo, se sigue observando un deficiente nivel de conocimiento y cumplimiento de las obligaciones de comunicación. Por ejemplo, no se han producido notificaciones relativas a denegaciones o dificultades reiteradas, lo que impide buscar soluciones o mejoras con los países con los que se plantean estos problemas. La obligación de notificar sigue siendo criticada por las autoridades nacionales de todos los Estados Miembros, en la medida en que no se observa su utilidad, ya que no se han producidos casi retornos en cuanto a la identificación de posibles vínculos con otras investigaciones que se estén llevando a cabo en otras jurisdicciones conforme al artículo 13 bis de la Decisión. En concreto en el caso de España, Eurojust no ha realizado tal retorno en ninguna oportunidad.

En todo caso, la notificación de los supuestos determinados en la decisión es una obligación legal y resulta necesario seguir trabajando de una forma más eficaz en el cumplimiento de esta obligación, ya recogida en la Instrucción 3/2011 y elevada a la categoría de ley a través de la Ley 16/2015.

7.3.6 Equipos conjuntos de investigación

En este capítulo hemos de diferenciar entre las actividades operativas relativas a la constitución y actuación de ECIs durante el 2016 y las actividades relativas a las reuniones convocadas por la Secretaría.

Se sigue constatando en 2016 la dificultad con que se encuentra la UCIF para tener información actualizada y completa de los ECIs que se constituyen en España, si bien es cierto que paulatinamente se va produciendo un mayor grado de cumplimiento de la obligación de notificar la constitución de los ECIs conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015 y la Instrucción 3/2011.

En 2016 constan constituidos siete ECIs, un número algo superior al del 2015, período en el que se habían constituido cinco ECIs. Del análisis de los datos disponibles, pueden extraerse las siguientes consideraciones:

De los siete, cinco de ellos se han formado con la participación de Eurojust y Europol. Respecto de los dos restantes, uno de ellos se hizo sin la participación de Eurojust y el último se constituyó en el marco de un caso de Eurojust y se ofreció a este su participación, pero no consta incorporada tal participación en el acuerdo. Seis de ellos han sido en casos bilaterales, y tan solo uno se constituyó con tres Estados miembros.

En cuanto a los países participantes aparecen Francia (4), Italia (2), Bulgaria (1), Holanda (1) y Alemania (1).

Por lo que se refiere a las materias delictivas a que afectan los ECIs constituidos en 2016, 5 lo fueron por delitos de tráfico de drogas; el blanqueo de capitales como delito conexo también aparece en 4 de los ECIs, seguido del delitos de trata de seres humanos y homicidio, en un caso, respectivamente.

Dos de los ECIs se constituyeron en el ámbito de la Audiencia Nacional (ambos con la Fiscalía Anticorrupción), tres con la Fiscalía de Málaga (dos Juzgados de Marbella y uno Málaga), uno con la Fiscalía de Cádiz y uno con la Fiscalía de Gerona (Juzgado de Blanes). En cuanto a la participación del Fiscal, salvo en el caso de Blanes, en todos los demás el Fiscal ostenta condición de colíder del ECI.

7.4 Foros, reuniones y conferencias internacionales

La UCIF sigue siendo la responsable de gestionar y coordinar la representación de la Fiscalía y la participación de fiscales españoles en foros, eventos y actividades internacionales; nuevamente debemos dejar constancia del reconocimiento al buen trabajo de tantos fiscales que durante 2016 han viajado representado a nuestra institución a nivel internacional con alto nivel de compromiso y calidad.

Algunos de estos foros han tenido mayor relación y repercusión en las funciones propias de la especialidad de cooperación jurídica internacional y son, por ello, objeto de tratamiento diferenciado. Las reuniones ligadas a una especialidad concreta constan más específicamente en la Memoria de las diferentes especialidades, solo se ha de dejar constancia de que en estos casos los Fiscales participantes han sido designados por el Fiscal de Sala correspondiente a dicha especialidad. El resto ha sido objeto de convocatorias realizadas con estrictos criterios de transparencia y objetividad y tratando de garantizar la más amplia difusión entre todos los miembros de la Carrera Fiscal, con una posterior y completa información al Consejo Fiscal por parte de la Fiscal de Sala de cooperación internacional de todos los fiscales españoles que han llevado a cabo actividades fuera de España.

En el ámbito europeo, el Ministerio Público español ha estado representado en eventos y foros sobre temas especializados de distinto tipo organizados por la Comisión Europea, el Consejo de Europa, FRONTEX y FRA, entre otros. También la Fiscalía tiene una representación en la Red CARIN, red informal de puntos de contacto de expertos en materia de recuperación de activos que cuenta con una Secretaría permanente en Europol, agencia que organiza las actividades y canaliza la financiación de la red junto con el país que ostente la presidencia anual, que en 2016 recayó en Holanda.

Las reuniones que periódicamente tienen lugar en la OCDE, especialmente en los temas relacionados con el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, cuentan desde hace años con participantes de la Fiscalía anticorrupción.

7.4.1 Actividades de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

La Red Judicial Europea (EJN) en materia penal tiene una utilidad esencial en la dinamización de la ejecución de peticiones de asistencia judicial internacional. Si tenemos en cuenta que la mayor parte de estas peticiones proceden de y/o se envían a Estados Miembros de la Unión Europea, la comunicación directa que proporciona la red a través de sus puntos de contacto se revela como una herramienta muy eficaz para la resolución de posibles problemas en investigaciones penales transnacionales.

Es en esta Red, además, donde los fiscales españoles cuentan con un mayor protagonismo, lo que viene a reflejar la cada vez más importante presencia y participación del Ministerio Público español en el ámbito de la cooperación judicial internacional. Desde 2016 España cuenta con 34 puntos de contacto en la EJN, de los que 15 son fiscales.

Resulta difícil contabilizar las consultas e intervenciones realizadas por los puntos de contacto pues la gran mayoría de ellas se realizan por teléfono o por correo electrónico sin que se lleguen a documentar, lo que está en consonancia con el carácter esencialmente informal de la Red. No obstante, estas intervenciones suelen versar sobre seguimientos en caso de retraso, identificación de las autoridades competentes, información sobre sistemas legales o apoyo a una ejecución en casos de urgencia y complejidad.

Los puntos de contacto del Ministerio Fiscal han participado en las 46.ª y 47.ª Reuniones Plenarias de la EJN que tuvieron lugar en junio, en Ámsterdam y La Haya y en noviembre, en Bratislava, respectivamente.

En ambas reuniones se destacó la necesidad de promover una mayor cooperación entre fiscales en materia de delincuencia informática, investigaciones patrimoniales, tráfico de seres humanos y terrorismo.

En La Haya, se dedicaron talleres al fortalecimiento de la cooperación con países candidatos, asociados y terceros países. También se insistió en la complementariedad de la Red y de Eurojust, así como en la conveniencia de acotar sus respectivos ámbitos de actuación con base en criterios determinados como, por ejemplo, el carácter bilateral/multilateral de la intervención y la complejidad y/o urgencia de la misma.

Se analizó la OEI como un gran reto y se debatió su coexistencia con los Convenios de asistencia judicial internacional, pues Dinamarca e Irlanda no aplicarán la Directiva. La Comisión Europea informó de la previsión de elaboración de un manual similar al existente sobre la OEDE.

En Bratislava, se centró el debate en la protección de las víctimas, en concreto, en el marco ofrecido por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Se concluyó el debate destacando la importancia de establecer mecanismos eficaces que permitan proporcionar información apropiada y protección a las víctimas, especialmente en los supuestos de ataques terroristas, así como el adecuado acceso al sistema de justicia gratuita y a las indemnizaciones a las que tuvieran derecho en cada Estado Miembro. Estuvieron presentes en esta reunión representantes de la Red Europea para los Derechos de las Víctimas, con el objetivo de estrechar relaciones entre ambas redes y promover la coordinación entre sus respectivas actividades. Por último, se dio la bienvenida a miembros de la recién creada red de Delincuencia Informática y se trataron las dificultades derivadas de la obtención de la prueba electrónica, especialmente cuando esta se encuentra en EEUU, país en el que están ubicados los principales proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Por parte del Secretariado de la RJE se informó de las mejoras realizadas en la página web que incluyen la extensión del Atlas y el Compendium a todos los instrumentos de reconocimiento mutuo.

7.4.2 Reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil

La Red Judicial Europea en materia civil realiza una labor de gran importancia a la hora de intercambiar y poner en común problemas, buenas prácticas y soluciones en la aplicación del Derecho Europeo en materia civil. Del mismo modo, las reuniones de la Red ofrecen información muy valiosa sobre futuras iniciativas legislativas de la Comisión Europea.

Desde la UCIF se ha incentivado una participación activa en las actividades de la Red durante el año 2016, al igual que en años anteriores, y se ha asistido a dos de sus reuniones, en concreto a las celebradas en enero y octubre, ambas en Bruselas, al contar en sus agendas con temas más relacionados con las funciones del Ministerio Público español.

Como puntos más relevantes tratados en estas sesiones, podemos destacar los siguientes: la mejora de la recopilación de datos para evaluar la aplicación de los instrumentos de Justicia civil; la elaboración de una guía de buenas prácticas para mejorar la visibilidad de la EJN; la continuación de los trabajos para la redacción de una Guía para cumplimentar los formularios previstos por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a las obligaciones de alimentos y la adopción de una guía para los ciudadanos en materia de sucesiones que se traducirá y preparará para su posterior difusión.

Por otra parte, se puso de relieve que se ha incluido en el portal E-Justice un nuevo motor de búsqueda de jurisprudencia en materia civil (the European Case Law Identifier) tanto de tribunales nacionales como internacionales

De especial relevancia para los puntos de contacto de esta Red, es el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión de 10 de octubre de 2016 por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. España ha designado como autoridad central para proporcionar información al Ministerio de Justicia.

Por último, se está analizando desde la Comisión Europea la puesta en marcha de un proyecto piloto para el uso del IMI (Internal Market Information system) en cuanto plataforma para la comunicación formal y segura y registro de casos entre puntos de contacto de la Red.

7.4.3 Participación en reuniones de Fiscales en el ámbito europeo

Como en años anteriores, se celebraron dos reuniones de Fiscales Generales en el ámbito europeo.

Este año la presidencia de la red Nadal, red que reúne a los Fiscales Generales de los Tribunales Supremos o instituciones equivalentes de la UE, correspondió al Fiscal General de Holanda que organizó esta reunión del 11 al 13 de mayo en el edificio del Tribunal Supremo de Holanda en la Haya. Todos los Países estuvieron representados, la mayoría por los Fiscales Generales o los Tenientes Fiscales. Acudieron por primera vez como observadores las Fiscales Generales de Albania y Serbia. La Fiscalía española estuvo representada por la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.

Como ya es tradicional en esta Conferencia, la primera sesión estuvo dedicada al análisis de las ultima Jurisprudencia del TEDH, poniéndose también en relación con algunas decisiones del TJUE y atendiendo muy especialmente a la nuevas Directivas de la UE que contienen derechos procesales como la Directiva del derecho de defensa en el proceso criminal o la Directiva 2010/64 sobre interpretación y traducción y la Directiva del derecho a acceder a la información del proceso y la asistencia letrada. Se analizó la OEI y su relación con la e-evidencia así como los avances del Reglamento de la Fiscalía europea.

Se eligió nuevo vicepresidente, que recayó en el Fiscal de la Corte de Casación de Francia quien organizará la reunión de 2018.

El Foro Consultivo de Fiscales Generales y Directores de la Acción Pública (FC) se reunió en 2016 en una única ocasión bajo las Presidencias conjuntas de Holanda y Eslovaquia. Se trata de la primera ocasión en que el FC celebra una única reunión anual. En la reunión de 2016, celebrada bajo los auspicios y asistencia logística de Eurojust en junio de 2016, se reflexionó sobre las conclusiones del seminario «Claves del ciberespacio» celebrado con anterioridad al FC, abordándose todas las cuestiones relativas a los desafíos que la cibercriminalidad supone para la Administración de Justicia. Posteriormente se trataron cuestiones relativas a las nuevas tendencias en materia de terrorismo e inmigración ilegal, así como la cooperación con terceros Estados.

Finalmente, España planteó, y así se recogió en las conclusiones, la necesidad de tomar conciencia de la obligada implementación de la Directiva sobre la Orden Europea de Investigación dentro de plazo (22 de mayo de 2017), dado que dicha Directiva deroga para los Estados miembros vinculados por ella los instrumentos tradicionales de cooperación en la Unión Europea y se puso de manifiesto la importancia de que se realicen los esfuerzos necesarios para clarificar cuáles son las «disposiciones correspondientes» a los instrumentos tradicionales de cooperación que la Directiva sustituye.

7.4.4 Reuniones de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)

La XIV Asamblea ordinaria de la AIAMP tuvo lugar en Lisboa los días 11 a 13 de octubre de 2015, seguida posteriormente de un Seminario sobre códigos éticos de los Ministerios Públicos.

La Asamblea, organizada y presidida por la Fiscal General de Portugal y el Fiscal General de Bolivia como presidente de la AIAMP, contó además con la participación directa de los Fiscales Generales de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, España, Panamá, Perú, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela. El resto de las Fiscalías estuvieron presentes a través de Fiscales delegados de sus respectivos titulares con la excepción de Honduras, que no participó este año.

La mayor parte de las discusiones se centraron en cuestiones organizativas internas y por fin se aprobaron unos nuevos estatutos que definen mejor el ámbito iberoamericano al que pertenece la Asociación pese a que originalmente tenía una vocación más amplia, admitiendo a todos los países americanos además de España y Portugal.

Además de la Asamblea ordinaria, es importante recordar que la AIAMP ha constituido en su seno tres redes especializadas. La primera de ellas, la red de trata de personas, la segunda red es la Red de Fiscales Antidroga, que dirige la Fiscalía española y que tiene una plataforma virtual específica creada por la fundación CEDDET y que tuvo varias reuniones durante 2017. La tercera red de cibercrimen la lidera Portugal y no ha tenido actividad presencial en 2016.

La Asamblea decidió en Lisboa crear varios grupos de trabajo, uno de ellos sobre Justicia restaurativa juvenil, liderada por España, otro sobre violencia de género, liderado por Guatemala, otro sobre cooperación judicial internacional dirigido por la Fiscalía de Chile y, por último, un grupo sobre minería ilegal que organizará la Fiscalía de Colombia.

La Asamblea, que contó en su clausura con la participación de la Secretaria General Iberoamericana Rebeca Gryspan, tomó conocimiento de los avances en la redacción de lo que se espera sea el futuro Tratado iberoamericano para la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación a través de Iber@. Durante todo el año, la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional como representante de la AIAMP en IberRed remitió diversos informes sobre el texto de este Convenio, cuya adopción la AIAMP ha impulsado desde 2012.

7.5 Fiscalía Europea

Tras más de tres años de negociaciones en el seno del Consejo de la Unión Europea sobre el Reglamento de la Fiscalía Europea, en el Consejo JAI de 8 de diciembre Suecia señaló que no formaría parte de la Fiscalía Europea en ningún caso, y otros Estados miembros dijeron que estaban considerando la misma posibilidad. El 22 de diciembre se elaboró el último texto de dicho Reglamento en 2016. La Presidencia consideró que se trataba de un texto equilibrado preparado para su remisión al Consejo de la UE para la adopción de una posición formal.

Remitido el texto al Consejo se escenificó la falta de unanimidad, por lo que ya el 3 de abril de 2017 un total de 16 Estados miembros, incluido España, comunicaron al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea su intención de establecer la Fiscalía Europea a través del mecanismo de la cooperación reforzada.

7.6 Memorándums, visitas de autoridades extranjeras

Una de las funciones de la UCIF se relaciona con la gestión de las relaciones institucionales de carácter internacional del Ministerio Público español. Como resultado de esta labor, durante el año 2016 se han atendido 30 visitas.

El propósito de estos contactos se centra, en la mayor parte de las ocasiones, en el estrechamiento de relaciones entre instituciones homólogas o con otras autoridades extranjeras, así como el intercambio de buenas prácticas, información relativa a las respectivas instituciones o informaciones relevantes concernientes a las funciones institucionales de las mismas.

En Madrid, en el año de referencia, la Fiscal General recibió a sus homólogos Fiscales Generales de Ecuador, Bolivia, Argentina y Cuba, así como a la Ministra de Justicia de Paraguay y al ex Vicefiscal General ruso.

Las reuniones con los Fiscales Generales anteriormente mencionados conllevaron la firma de Memorandos de Entendimiento del Ministerio Fiscal español con los siguientes Ministerios Públicos:

– La Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia (8 de julio de 2016).

– El Ministerio Público de la República Argentina (13 de octubre de 2016).

– La Fiscalía General de la República de Cuba (17 de octubre de 2016).

– En Lisboa, en el curso de la Asamblea de la AIAMP, se firmó a su vez un Memorando con la Fiscalía General de la Nación de la República Oriental del Uruguay (12 de octubre de 2016).

Además de las mencionadas, se han recibido delegaciones procedentes de Ruanda, Reino Unido, Corea del Sur, Túnez, Mauritania, Kazajistán, Estados Unidos, Italia, Suiza, Rusia, Marruecos, Serbia, Bulgaria, Polonia, Bélgica, Mozambique y Azerbaiyán, así como atendido a representantes de la Comisión Europea y Naciones Unidas. Los temas expuestos durante estas reuniones han sido, fundamentalmente, la organización y funciones del Ministerio Fiscal español, y la especialización de los Fiscales españoles en materia de delincuencia económica, corrupción y terrorismo.

7.7 Cooperación al desarrollo

La coordinación de la actividad de cooperación al desarrollo constituye otra importante faceta de las funciones realizadas por la UCIF, en contacto con la Secretaría Técnica.

En el marco de estas funciones, la UCIF gestiona la participación de la Fiscalía española en proyectos financiados con fondos de la Comisión Europea o por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Respecto de los proyectos europeos, en noviembre de 2016, tuvo lugar en Belgrado la presentación e inicio del proyecto de Hermanamiento de la Comisión Europea (SR13-IB-JH-04) «Prevención y Lucha contra la Corrupción». La Fiscalía española es socia junior de la institución líder del proyecto, la Agencia Anticorrupción italiana. Se simultanea de esta forma, este proyecto con otro liderado por la Fiscalía en consorcio con el Consejo General del Poder Judicial español y el Ministerio de Justicia griego, en el mismo país, el hermanamiento Strengthening Capacities of the High Judicial Council and the State Prosecutorial Council.

Asimismo, se ha mantenido el compromiso de la Fiscalía española con la ejecución de los proyectos de Hermanamiento liderados por el Ministerio de Justicia español (Jumelage TN/15/ENI/JH/52 renforcement des capacités du Ministère de la Justice et des Juridictions, en Túnez); por el CGPJ (Twinning project TR 14 IB JH 02 Strengthening the Victims' Rights in Criminal Justice System, en Turquía); y por el Ministerio de Interior (Proyecto EU Law Enforcement Support for the Fight against Drugs in Peru).

Importante también ha sido el trabajo de una Fiscal española que ha formado parte de un equipo de expertos un proyecto de la Unión Europea de reforma de la Fiscalía en Bulgaria

En Iberoamérica y como en años anteriores, la Fiscalía española ha organizado en el marco del Programa Iberoamericano «INTERCOONECTA» de AECID, heredero del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE), un seminario sobre «Justicia Juvenil» que se realizó en Cartagena de Indias (Colombia). El seminario fue un auténtico éxito en su convocatoria al recibirse más de 150 solicitudes para 25 plazas disponibles.

Con la fundación CEDDET se seleccionó a un Fiscal español para la realización de una Asistencia Técnica dirigida a la ejecución de un Programa Regional para Fiscales centroamericanos para el ejercicio 2016 y 2017. La asistencia técnica ha tenido como ámbito territorial los 8 países que integran la región SICA (Sistema de la Integración Centroamericana).

En este ámbito, la Fiscalía ha trabajado con FIIAPP y el Ministerio de Justicia en el diseño y presentación del gran proyecto que la UE pondrá en marcha en 2017 conocido como el PACTO para el fortalecimiento de la seguridad, justicia y sistema penitenciario en los países de Iberoamérica y Caribe, cuyo componente de justicia será liderado por un fiscal español.

De manera más puntual, en el año 2016, los fiscales españoles han continuado su participación en el Programa de Acompañamiento a los Procesos de Gobernanza Democrática del Mundo Árabe (Programa MASAR) gestionado por AECID, dedicado, en prácticamente todas las ocasiones, a la realización de actividades de asesoramiento en Egipto y en Jordania.