Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6. MENORES

Se mantiene la composición de la Unidad Coordinadora sin que se hayan producido cambios.

La limitación de la extensión de la Memoria de la especialidad, no permite recoger las muy diversas cuestiones que de desarrollan por los Ilmos. Sres. Delegados y respecto de aquellas que sí son objeto de específica mención, únicamente se pueden hacer referencias, en muchas ocasiones telegráficas, a lo que se desarrolla con mayor amplitud por cada uno de autores de los apartados correspondientes a la especialidad.

6.1 Actividad de la Unidad Especializada

6.1.1 Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima o extrema gravedad (arts. 10.1 y 10.2 LORPM)

Como se viene haciendo desde el año 2011 se continúa con el seguimiento de los procesos incoados en justicia juvenil por hechos calificados como de máxima o extrema gravedad, seguimiento que, en numerosas ocasiones, viene dificultado por la defectuosa observancia de las previsiones que se contienen en el apartado 2 de la Instrucción 1/2015, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, bajo la denominación de supervisión, que presupone la previa dación de cuenta, en los momentos prefijados, a la Unidad Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado, que ya motivó su recordatorio en las Jornadas de Delegados de Menores celebradas en Madrid en el mes de octubre de 2015. Pese a haberse remitido por la Unidad Coordinadora de Menores los modelos pertinentes para realizar, de forma unificada las comunicaciones, aún se siguen produciendo dilaciones o comunicaciones incompletas respecto de tales asuntos que es preciso corregir.

6.1.2 Tramitación de asuntos y emisión de dictámenes

Se han despachado 179 oficios y comunicaciones, de los que 24 se han dirigido a particulares y entidades diversas, 25 a Instituciones, 103 a distintos órganos del Ministerio Fiscal y 27 corresponden a la tramitación de quejas de particulares e instituciones.

6.1.3 Dictámenes

De conformidad con las previsiones contenidas en la Instrucción 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores, y en la Instrucción 1/2015, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, se han elaborado los siguientes dictámenes:

– Dictamen 1/2016, sobre adaptación de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, al ámbito de la Justicia Juvenil.

– Dictamen 2/2016, sobre incidencia de la Reforma legislativa operada por el RD 1090/2015, de 4 de diciembre, relativa a la intervención del Ministerio Fiscal en materia de ensayos clínicos e investigación biomédica.

– Dictamen 3/2016, sobre la incidencia de la reforma de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, respecto al tratamiento de la kafala.

– Dictamen 4/2016, sobre la práctica de diligencias restrictivas de derechos fundamentales del artículo 23.3 LORPM.

6.1.4 Repertorios sistematizados de jurisprudencia

Se ha continuado con la elaboración y remisión, con carácter semestral, a las Secciones de Menores, de repertorios sistematizados de jurisprudencia (TC, TS y Audiencias), con arreglo al índice de materias sustantivas y procesales previamente elaborado.

El Fiscal adscrito, Ilmo. Sr. D. Francisco M. García Ingelmo, selecciona las resoluciones que se incluyen en la sección Menores del Boletín de Jurisprudencia de la Fiscalía General del Estado.

6.1.5 Jornadas de Especialistas en Menores

En las Jornadas anuales celebradas en Madrid los días 24 y 25 de octubre de 2016, con intervención como ponentes del Ilmo. Sr. D. Javier Gomá Lanzón, Doctor en Filosofía y Letrado del Consejo de Estado en excedencia, de Fiscales de la Inspección Fiscal y de Fiscalías Superiores de las CC.AA., junto con Fiscales Delegados de Menores, se trataron temas referidos a las Inspecciones de las Secciones de Menores; sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos; la nueva regulación de la guarda y de las situaciones de riesgo tras la modificación de la LO 1/1996, declaraciones de riesgo por entidades locales y solicitud de las Entidades públicas de datos conforme al artículo 22 quáter LOPJM y sobre la actuación desde la Fiscalía en materia de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores.

Las conclusiones elaboradas en dichas jornadas, una vez fueron aprobadas por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, han sido ya remitidas a las Secciones de Menores.

6.1.6 Actividades internacionales

Por parte del Fiscal de Sala, en el marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe –INTERCOONECTA–, que ha puesto en marcha la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dirigió el Seminario sobre Justicia Juvenil celebrado del 3 al 7 de octubre en Cartagena de Indias (Colombia).

6.1.7 Unidad coordinadora

Se han mantenido a lo largo del año diversas reuniones con la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, del Ministerio de Justicia para la actualización de los programes correspondientes al área de Reforma –Minerva–, y de Protección –Gestor de Expedientes de Protección–, elaborando documentos actualizados para su integración en cada una de las referidas aplicaciones.

El Ilmo. Sr. García Ingelmo ha dirigido y coordinado las clases referidas a la especialidad de Menores para los alumnos de la LV Promoción de la Carrera Fiscal en el Centro de Estudios Jurídicos entre los días 7 al 9 de marzo de 2016. Igualmente, como docente, ha colaborado en los cursos impartidos a los Equipos de Mujer-Menor de la Guardia Civil (EMUME) y en la formación de las Unidades de Familia y Mujer (UFAM).

El Ilmo. Sr. Rodríguez del Val ha mantenido reuniones tanto con la Agencia Española de Protección de Datos como –junto a la Unidad de Extranjería– con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

También se han mantenido por el Fiscal de Sala reuniones con diversas Instituciones (Comisario Jefe de la Unidad de Familia y Mujer, sobre la actuación de las Unidades de Familia y Mujer; con representantes de organizaciones implicadas en la defensa de los derechos de los menores en sus distintos ámbitos: Save The Children, Fundación La Merced Migraciones, Fundación Pequeño Deseo, Asociación Estatal de Acogimiento Familiar.

Igualmente, el Fiscal de Sala ha intervenido en diversos Congresos sobre Acogimiento Familiar; relativos a las Novedades de la Ley 26/2015, de 28 de julio, en el sistema jurídico-privado de protección de la infancia y a la adolescencia, etc.

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

No hay novedades dignas de mención en prácticamente ninguna de las Secciones, manteniéndose cuantitativamente las plantillas de Fiscales y de personal al servicio de la Administración de Justicia

Precisamente por eso, y persistiendo el mismo volumen de trabajo, la mayoría de los Delegados sigue haciendo hincapié en el insuficiente número de Fiscales, sobre todo teniendo en cuenta la frecuencia con la que deben atender y simultanear otros servicios de la Fiscalía ajenos a la Sección de Menores.

No menor crítica genera la escasez en cuanto a la dotación de funcionarios. Algún Delegado (Baleares) considera que no solo existe un agravio comparativo respecto a la plantilla de los Juzgados de Menores –tal y como se ha indicado aquí en anteriores Memorias–, sino también respecto a los Juzgados de Instrucción, teniendo en cuenta que las Secciones de Menores no solo asumen la investigación penal, sino también aspectos civiles y de ejecución.

Igualmente desde Baleares se observa que la labor más gravosa que soportan las Secciones de Menores se traduce en frecuentes peticiones de cambios del personal a otros puestos de Fiscalía.

6.2.1.2 Medios materiales

Poco hay que reseñar en cuanto a nuevos edificios o dependencias.

En Orense, no obstante, las deficiencias en cuanto a instalaciones se han paliado, al trasladarse la Fiscalía Provincial a un nuevo edificio judicial, ocupando el Juzgado de Menores y la Sección las antiguas dependencias de aquélla.

La única novedad strictu sensu es el traslado, en enero de este año, de la Sección de la Rioja al nuevo Palacio de Justicia. La Sra. Delegada de esa provincia indica ya algunas disfunciones observadas en el inmueble en cuanto a accesos de los menores, víctimas, inexistencia de mostradores de atención al público etc.

También la Sra. Delegada de Córdoba participa que, ante el traslado a unas nuevas instalaciones en la Ciudad de la Justicia, en febrero de 2016 elaboró un informe señalando algunos aspectos negativos a subsanar, como la previsión en los planos de que los equipos técnicos estén en la misma planta de los Juzgados, y la Fiscalía y la sala de vistas en otra, lo que no resulta operativo.

En definitiva, aparte de los numerosos inmuebles inadecuados que existen, con frecuencia los nuevos presentan idénticos defectos, por no tomar en consideración o desconocer las necesidades propias de la jurisdicción de menores.

La escasez o lo añejo de los medios materiales con los que se cuenta sigue siendo una de las censuras más recurrentes en los informes de las Fiscalías, aunque también hay que hacer notar las profundas diferencias territoriales que se aprecian. A título de ejemplo, en Madrid se ha instaurado el sistema denominado Rightfax que permite recibir y remitir faxes directamente desde los ordenadores, quedando así prácticamente en desuso los faxes tradicionales; mientras, en Baleares la Sección carece de una fotocopiadora en condiciones, después de dos años de solicitarla. Tampoco se atiende en Valencia la petición de que se habiliten en secretaría más teléfonos para llamar a terminales móviles, pues solo cuentan con dos que lo permiten para veintiún funcionarios.

Otra de las demandas más frecuentes se refiere a la escasez de espacios para archivo. Madrid y Cantabria, a propósito de eso, informan que han llevado a cabo una profunda reorganización de sus respectivos archivos, aplicando lo dispuesto en el RD 2783/1976 y destruyendo numerosas piezas de convicción, respecto a las que se había acordado tal destino pero aún se conservaban.

6.2.1.3 Registros y medios informáticos

Un año más se mantienen las críticas generalizadas respecto a las aplicaciones informáticas con las que se trabaja: Minerva del Ministerio de Justicia, en las CA sin competencias transferidas, y el resto de las autonómicas (GIFT –Cataluña–; Cicerone –C. Valenciana–; Adriano –Andalucía–; GESPRO –Madrid–). Escapa de buena parte de esas censuras el programa Atlante II, en Canarias. La Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional carece de programa informático de registro y tramitación.

Las carencias y defectos son idénticos a los ya reiterados en las Memorias de los últimos años.

Son también programas anticuados que usan modelos igualmente obsoletos, no adaptados a las sucesivas reformas de la LORPM, el CP y la LECrim.

La consecuencia de no haberse acomodado a la última reforma del CP, operada por LO 1/2015, que suprimió las faltas, hace que no pueda facilitarse –lo mismo que en el ejercicio anterior– una estadística fiable de los delitos leves, al no permitir los sistemas su registro independiente (vgr. Madrid, La Coruña...).

Valencia informa que allí se modificó la aplicación Cicerone sin dar noticia a la Fiscalía, sorprendiéndose luego al comprobar que cuando las preliminares se transforman en expediente siguen conservando el mismo número, lo que impide llevar un registro de expedientes, con las dificultades derivadas para la estadística.

Durante el último año esta Unidad ha trabajado con personal del Ministerio de Justicia para la actualización de Minerva, tratando de superar muchos de sus aspectos deficitarios, elaborando también nuevos modelos y documentos.

Al tiempo, las iniciativas particulares de los distintos Fiscales Delegados intentan, en la medida de lo posible, paliar las limitaciones apuntadas. Así, en Madrid, se ha comenzado por la Sra. Delegada a confeccionar nuevas versiones de buena parte de los modelos del programa, consiguiendo informaciones de derechos traducidas a los idiomas de mayor uso, para adecuarlos a la reforma de la LECrim. En Huesca, a ese mismo fin, se han usado los modelos ofrecidos en el portal web del CEJ para los LAJ. En Jaén también la Sra. Delegada ha introducido cambios –no previstos en Adriano– para adaptar las notificaciones a víctimas a las previsiones de la Ley 4/2015 del EV.

El Sr. Delegado de Huelva desde hace años ha elaborado una tabla informática de uso interno para el control informático de preliminares y expedientes, habiendo incorporado últimamente, y como novedad, una minuta digital de los expedientes.

También en Huelva y otros lugares (Madrid, Valladolid) se destaca la utilidad para recibir documentos y comunicaciones oficiales de las cuentas de correo electrónico creadas a tal efecto para las Secciones.

6.2.1.4 Incidencias relacionadas con Lexnet y el expediente digital

Con carácter general las Secciones de Menores siguen al margen del sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet.

El único lugar donde está propiamente implantado, como se decía en la Memoria anterior, es en La Rioja

En Pontevedra sí existe buzón de Lexnet, donde están dados de alta Fiscales y funcionarios. Pero el perfil que se les ha asignado no es el de un Fiscal, sino el de un LAJ, pudiendo recibir escritos y notificaciones que se integran en Minerva y también enviar notificaciones, pero sin disponer de la función de presentar escritos por medio de ese buzón.

En Navarra, en el sistema informático Avantius, se realizan todas las notificaciones electrónicas a profesionales y se reciben del Juzgado y de la Audiencia.

En los Juzgados de Menores, donde sí está implantado Lexnet, por algunos Delegados se observan disfunciones, bien por la lentitud del sistema que se bloquea (Salamanca), o por errores técnicos o de desconocimiento que hacen pensar en la necesidad de un mejor desarrollo del mismo (Tenerife), lo que conlleva que las notificaciones se sigan haciendo por escrito (Ceuta), o que se mantenga un doble sistema de notificación (Tenerife).

En cuanto a la implantación del expediente digital, en las Secciones se sigue trabajando en papel, recibiendo los atestados e imprimiendo todos los documentos y declaraciones, remitiendo también el expediente en papel a los Juzgados de Menores.

No obstante, en algunas provincias deben reseñarse algunas peculiaridades derivadas del intento de progresiva implantación de los expedientes digitales.

En León, el Sr. Delegado informa que para hacer posible el sistema de Justicia digital se están escaneando, para incorporarlos a Minerva, los atestados recibidos, así como los informes de equipos técnicos, periciales y forenses. Escanear los atestados es también la solución de futuro que se pretendía en el País Vasco, donde, durante un tiempo se realizaron trabajos preparatorios a ese fin que aún no han cristalizado (Vizcaya, Guipúzcoa).

En Navarra tampoco existe, por ahora, expediente digital, expresando la Sra. Delegada, no obstante, sus objeciones por la falta de previsión de firma digital para los intervinientes en las declaraciones, menores y testigos, amén del Fiscal que tiene tarjeta para firma, pero aún sin habilitar. Considera que carecería de sentido imprimir todas las declaraciones para luego firmarlas, escanearlas y volcarlas al expediente digital, por todo el trabajo que acarrearía para una oficina con muy poco personal.

Pero el caso más llamativo es el de Cuenca. Informa el Sr. Delegado de esa provincia que allí, aun no existiendo Lexnet en Fiscalía, sí se ha puesto en marcha el expediente digital. La manera de hacerlo ha consistido en que Fiscalía se encargue de toda la digitalización, sin contar con un programa para ello, lo que obliga al personal de la Sección a escanear todos los documentos y expedientes, que se integran así en Minerva para que puedan ser visionados por el Juez y las partes. El trabajo se multiplica en Fiscalía donde, de paso, queda acumulado todo el papel. Además, en la sala de vistas, el Fiscal no dispone de monitor alguno para visionar el expediente digital, por lo que ha de acudir a la audiencia portando la tradicional carpetilla con fotocopias.

6.2.2 Evolución de la criminalidad

Como se ha venido reiterando en las últimas Memorias, a partir de las Conclusiones de las Jornadas de Delegados de Menores, celebradas en Granada en octubre de 2012, se intentó unificar criterios en cuanto al registro de diligencias preliminares. La pretensión desde la FGE es que se registrasen como tales sólo las correspondientes a hechos con relevancia penal perpetrados por menores y se evitasen duplicidades en la medida de lo posible, adecuando el registro a la realidad criminológica.

Su implantación ha sido progresiva e irregular, si bien este último año se constata que se ha generalizado aún más.

Como consecuencia de esos cambios se bajó desde las 102.885 preliminares incoadas en 2011 hasta las 77.840 registradas en el año 2015.

Este año, de nuevo, más como consecuencia de esos nuevos criterios registrales que por otros motivos, el número de preliminares ha disminuido hasta la cifra de 74.525 preliminares incoadas, una bajada (–4,25 %) respecto al último ejercicio.

Obviamente tan espectaculares descensos responden a una manera de registrar más racional, pero no implican un correlativo descenso de la delincuencia juvenil.

Como se explicaba en otras Memorias, para valorar debidamente cuál es la evolución cuantitativa de la criminalidad debe atenderse a otros parámetros más objetivos que las cifras de diligencias: número de expedientes incoados, escritos de alegaciones y sentencias.

En los años precedentes, barajando todas esas variables, se apreciaba una progresiva tendencia a la baja de los delitos.

Durante el año 2016, sin embargo, esa tendencia se ha frenado si atendemos a algunos de tales indicadores.

De un lado, por primera vez en el último lustro, ha incrementado el número de expedientes abiertos, pues frente a los 26.425 de 2015 se ha llegado a 27.279 en 2016 (+3,23 %). La subida, con todo, es muy moderada, pues está incluso por debajo de los 27.472 del año 2014.

Lo mismo puede decirse respecto a los escritos de alegaciones, que también ascendieron, por primera vez en cinco años, (+4,26 %) respecto al año 2015, siendo aun así su número inferior a los del año 2014 y precedentes.

Por el contrario, el número de sentencias recaídas volvió a experimentar un año más otro descenso (-6,41 %).

Del conjunto de variables analizadas puede extraerse como conclusión que la delincuencia juvenil se mantiene estable, dentro de las coordenadas de los tres últimos años.

6.2.2.1 Referencia a delitos en particular

Como el año anterior, por necesidades de espacio y para apreciar mejor la evolución delictiva a lo largo de esta década (2011-2016), se incorpora como anexo final un cuadro comparativo con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes en cada anualidad.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

Sigue estable el número de procedimientos abiertos por delitos contra la vida, con 45 causas en 2016 (fueron 51 en 2015).

No es cifra alarmante, teniendo en cuenta que la mayoría de los asesinatos u homicidios fueron en grado de tentativa y algunos de esos hechos al final se sobreseyeron o se calificaron como lesiones graves u homicidios imprudentes.

Las lesiones, tanto intencionadas como imprudentes, volvieron a incrementarse este año, pues pasaron de 9.959 causas en 2015 a 11.238 en 2016. Pero, como ya se anticipó el año pasado, esa subida resulta totalmente engañosa, pues es la consecuencia de registrar como delitos leves lo que antes de la reforma del CP, por LO 1/2015, se registraba como faltas, ya que la mayoría de las aplicaciones informáticas no permite discriminar los delitos leves del resto de delitos.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron 4.604 procedimientos por robo con fuerza (5.437 en 2015); 4.342 por robos con violencia o intimidación (4.404 en 2015); 8.922 por hurto (7.055 en 2015); y 3.265 por daños (3.093 en 2015).

Ha seguido descendiendo el número de robos con fuerza y de robos con violencia, aunque en las grandes capitales, Madrid y Barcelona, sus Delegados señalan que se han incrementado los robos violentos (+19,4 % Madrid y +18 % Barcelona).

En cuanto a los incrementos de hurtos y daños tienen idéntica explicación a la expresada para las lesiones: se están registrando como hurtos y daños constitutivos de delito lo que antes eran faltas, al tener ahora la consideración de delitos leves, sin que los programas ofimáticos permitan distinguir unos de otros.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

Como novedad relativamente esperanzadora este año la violencia doméstica (fundamentalmente filio-parental) no solo desciende de 4.898 causas en 2015 a 4.355 en 2016, sino que esta última cifra es la más baja en lo que va de década.

Sin embargo, sigue siendo un número muy elevado de procedimientos, que absorben una buena parte del quehacer diario de las Secciones de Menores, hasta el punto de que en bastantes provincias (Málaga, Tenerife…) la mayoría de las medidas cautelares acordadas lo son por estos delitos.

Cabe significar que de las tres sentencias dictadas por el Juez Central de la Audiencia Nacional una de ellas lo fue, precisamente, condenando a una menor por delito de maltrato a su madre cometido en el extranjero.

Hay que remitirse a las reflexiones desarrolladas en Memorias anteriores sobre las raíces últimas de este problema, derivadas de un modelo educativo parental fracasado, que no puede pretender resolverse exclusivamente mediante sanciones judiciales, sino a partir de la educación desde la más temprana infancia y de la prevención.

Prueba de ello es que cada vez se observan más casos de delitos contra los progenitores cometidos por menores de edad inferior a los catorce años (Granada, Burgos, Álava…).

En muchos de los supuestos delictivos se objetivan también como factores desencadenantes el consumo abusivo de sustancias estupefacientes y trastornos graves de comportamiento (Las Palmas, La Coruña, Orense…). Frente a tales causas algunas de dichas Secciones (La Coruña, Orense) echan en falta una labor institucional de terapia preventiva que evite en muchos casos desembocar en la vía judicial.

Por otro lado, como apunta también la Sra. Delegada de Las Palmas, cuando se observan esos factores de drogadicción y trastornos, aunque la recomienden los ET, debe descartarse la medida de convivencia en grupo educativo, que siendo tan útil en otros casos en estos queda abocada al fracaso.

6.2.2.5 Violencia de género

Se sigue reiterando que, ante los déficits de las aplicaciones, las cifras de hechos constitutivos de violencia contra la mujer son resultado de su contabilización manual en bastantes Secciones.

Partiendo de semejante prevención, aunque su número experimente un incremento respecto al año anterior, pues se ha pasado de las 433 preliminares del año 2015 a 543 en el año 2016, sigue siendo una cifra que puede seguirse tildando de moderada dentro de la delincuencia juvenil, máxime si se pone en relación con los números de la violencia filio-parental.

El aumento objetivado respecto al año anterior sigue en la línea de picos al alza y a la baja de los últimos cinco años, dentro de unos márgenes razonables, pues la cifra más alta fue de 632 causas en el año 2012 y la más baja de 327 causas justo al año siguiente, en 2013.

Acaso lo más preocupante sea que las víctimas adolescentes resten importancia a estos hechos y disculpen al menor maltratador, teniendo que ser familiares o terceros los que denuncien (Sevilla).

O más preocupante aún la corta edad de algunas víctimas (entre 12-14 años) y la despreocupación de sus familiares directos, lo que obliga a intervenir desde el ámbito de protección (Las Palmas). Significativo, trascendiendo más allá de la anécdota, es el caso del que da cuenta esta última Sección de una menor con múltiples contusiones que, días después de ratificar en Fiscalía la denuncia policial, se presentó nuevamente pretendiendo retirar la denuncia, acompañada de su propia progenitora y de la madre del menor agresor.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

Han incrementado los delitos contra la libertad sexual, que pasan de 1.081 asuntos en 2015 a 1.271 en 2016. Han subido tanto las agresiones sexuales (476 en 2016, frente a las 417 de 2015), como –especialmente– los abusos sexuales (795 en 2016, frente a los 664 de 2015).

Conviene distinguir entre ambas modalidades delictivas, pues si bien la cifra de agresiones sexuales está en la línea de años anteriores y es inferior a la del 2013 y anteriores, la de abusos sexuales es la más alta, con diferencia, de la presente década. Bien puede tener su explicación ese ascenso en el cambio legislativo introducido por LO 1/2015 en el CP, aumentando de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales.

A ese respecto desde Córdoba se indica que, a pesar de la reforma legislativa, se siguen observando situaciones de convivencia de menores de trece años con varones de ciertas etnias, incluso con bastante diferencia de edad, situaciones que son consentidas y apoyadas por las respectivas familias a las que les resulta indiferente la nueva regulación.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

Se aprecia un levísimo descenso –que puede ser debido a ajustes registrales– como los de años anteriores, abriéndose 589 procedimientos frente a los 622 del año 2015. Se mantienen así estables estas tipologías delictivas, sin que este año tampoco se haya informado de hechos de especial gravedad.

6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar

De los informes remitidos este año por las distintas Fiscalías se extraen, con sus lógicos matices diferenciales, unas líneas comunes muy bien definidas.

Se destaca, en primer lugar, un incremento generalizado de las denuncias interpuestas por hechos subsumibles dentro del amplio concepto de lo que se viene denominando acoso escolar. Baste como ejemplo Madrid, donde de 141 asuntos de esa naturaleza denunciados en el año 2015 se ha pasado a los 230 del año 2016.

En segundo lugar las Secciones coinciden en que semejante incremento no se corresponde con un aumento objetivo y real de los comportamientos violentos entre iguales en los colegios, pues la mayor parte de los casos se trata de hechos de escasa entidad. Cuando dan lugar a que se incoe un expediente, raramente termina en acusación por delito contra la integridad moral, solventándose la mayoría por su cauce más adecuado que es el de las soluciones extrajudiciales.

La explicación del elevado aumento de denuncias se atribuye (Madrid, Sevilla…) a la profusión de noticias en los medios de comunicación relacionadas con algunas de estas conductas.

A este respecto debe hacerse notar que el abordaje mediático de estos temas, a menudo, no es el más adecuado. Algunas informaciones que se han divulgado (como en un asunto de Baleares que afectaba a menores por debajo de catorce años) eran inciertas, correspondiéndose con versiones interesadas de una parte que no fueron mínimamente contrastadas antes de emitirse. También hubo algún programa televisivo –que motivó la intervención de la Fiscalía por protección de derechos fundamentales– que pretendía exponer la intimidad de menores víctimas de presuntos acosos, con un enfoque banal, propio de reality show.

Otro denominador común en los informes de las Fiscalías es el referido a la edad de los denunciados, que en muchos casos no supera los catorce años. Por dar tan sólo algunos datos: en Madrid de 230 asuntos 90 fueron archivados por edad inferior a 14 años; en Granada de 33 preliminares se archivaron 11 por ser los autores menores de 14; en Burgos de las 26 diligencias abiertas 11 se archivaron por ser ese motivo; en Cantabria de 28 incoadas 12 se archivaron por idéntica razón; de 22 denuncias en Navarra 14 se referían a menores que no alcanzaban catorce años; Álava señala que la mayoría de las denuncias que se interpusieron afectaban a menores entre 11 y 13 años…

Esos datos se corresponderían con las estadísticas que focalizan el problema de la violencia escolar entre iguales sobre todo en la etapa preadolescente, antes de los catorce años, lo que remite, una vez más a la necesidad de un abordaje educativo y de prevención antes que jurisdiccional.

En lo que atañe a la respuesta desde Fiscalía, se aprecia, por un lado, que se han intensificado los contactos y reactivado los protocolos con los respectivos órganos provinciales y autonómicos competentes para la coordinación en esta materia.

Y de otro, que se siguen aplicando rigurosamente los criterios establecidos en su día en la Instrucción 10/2005 de la FGE, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, que no sólo se mantienen vigentes, sino que su eficacia se ha visto avalada por su aplicación práctica durante más de una década.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

Muy relacionado con el tema del anterior apartado, pues los supuestos de acoso se producen más aún si cabe que en las aulas, fuera de ellas, el llamado ciberbullying. El inicio en las nuevas tecnologías a edades cada vez más tempranas motiva que en este ámbito menudeen también los archivos por no alcanzar los autores los catorce años.

Los informes elaborados por las Secciones en este ámbito se mantienen en la línea de años anteriores, consignando, básicamente, idénticos problemas y preocupaciones. A las Memorias anteriores hay que remitirse, insistiendo, una vez más, en la importancia de la labor de prevención y educación con los menores en este terreno.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

En el año 2016 se incoaron 1.816 diligencias (69 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 143 por conducción temeraria; y por conducción sin permiso 1.604).

Sigue descendiendo, como resulta del anexo final, el delito de conducción sin permiso (cerca del 50 % de 2009 hasta hoy). Las medidas –especialmente extrajudiciales– impuestas a los menores parece que les han hecho tomar conciencia del carácter delictivo de esa conducta.

6.2.2.11 Delincuencia perpetrada por bandas juveniles

Solamente informa de este tema Madrid que sigue observando un recrudecimiento de la peleas entre bandas juveniles rivales, incrementándose los asuntos incoados por lesiones con instrumento peligroso, pertenencia a organización criminal, tenencia ilícita de armas y riña tumultuaria.

Informa, asimismo, de una causa en que la Audiencia Provincial, estimando un recurso de apelación de Fiscalía, declaró organización criminal a DDP (Domenican Don't Play), condenando a varios de sus miembros menores de edad.

6.2.2.12 Otros delitos. Yihadismo

De las 22 diligencias preliminares incoadas en la Audiencia Nacional 15 de ellas están relacionadas con terrorismo yihadista, instruyéndose actualmente algunos expedientes por integración en banda terrorista y habiendo recaído una sentencia contra dos menores por ese delito.

6.2.3 Actividad de la Fiscalía

6.2.3.1 Guardias y medidas cautelares. Policía Judicial

Desde Las Palmas se informa de algunas dificultades surgidas durante las guardias, especialmente de noche y de madrugada, al no poder disponer de los antecedentes policiales de los menores detenidos, por estar limitado el acceso a tales datos a los agentes del UFAM (Unidad de Atención a la Familia y Mujer).

En Málaga la Policía Local creó alguna Unidad específica de menores y de violencia contra la mujer, llegando los agentes de esos Cuerpos a instruir atestados en los que los investigados eran menores de edad. La Fiscalía se cuestionó si tenían competencia para ello. Finalmente la Policía Local hubo de abstenerse de instruir atestados y ceñirse a actuaciones concretas, al no estar suscrito un acuerdo específico entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Málaga para la participación de la Policía Local en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

En el desarrollo de las guardias se mantienen la misma organización y diferencias territoriales apuntadas en anteriores Memorias. Reseñar únicamente como apunta Baleares –y no es el único Delegado que expresa semejante sentir– que el Fiscal de Menores de guardia hace las veces, con frecuencia, de auténtico «comodín», cubriendo funciones que le correspondería realizar a la entidad pública de protección, cuando no al Juzgado de Guardia.

En lo que respecta a las medidas cautelares adoptadas, siguen siendo excepcionales los casos en que se agota el tiempo de una medida cautelar de internamiento antes de la firmeza de la sentencia. Huesca da cuenta de un expediente, seguido por atentado y homicidio de un miembro de la Guardia Civil, en el que se consumó el plazo al apelarse la sentencia, si bien matiza que el origen del problema estuvo más bien en la acusación particular, que con sus peticiones determinó algún retraso innecesario en la instrucción.

6.2.3.2 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción

Como se viene reiterando estos años, los tiempos de instrucción de Fiscalía se mantienen, con carácter general, en términos breves y razonables, y el número de causas pendientes al finalizar el año, en la mayoría de las Secciones, es bastante reducido.

Algunos Delegados comunican retrasos injustificados por parte de determinadas Audiencias Provinciales en la tramitación y resolución de los recursos de apelación contra las sentencias, con los consiguientes efectos contraproducentes desde el punto de vista de la reeducación del menor. Es el caso de Las Palmas y más aún de Granada, pues esta última Sección indica que los recursos de apelación no se resuelven antes de seis meses, llegando incluso al año.

6.2.3.3 Principio de oportunidad

6.2.3.3.1 Desistimientos

Se archivaron por desistimiento en 2016 un total de 8.299 diligencias preliminares (11,13 %). Apenas ha habido variación porcentual respecto a 2015 (11,45 %) y 2014 (11,35 %), permaneciendo dentro de la media del último lustro, situada entre el 9-11 % del total de preliminares.

Se mantiene todo constante por lo que se refiere al ejercicio de esta variante del principio de oportunidad, así como las importantes diferencias en cuanto a su uso en las distintas provincias, pues en unas sobrepasa el 20 % y en otras apenas alcanza el 3 %.

Como única novedad, indica la Sra. Delegada de Lérida que allí se han acordado menos desistimientos este año, como consecuencia de la despenalización de determinadas infracciones tras la reforma del CP.

6.2.3.3.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial

Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4), se archivaron en 2016 6.383 expedientes, cifra que –por insólito o increíble que pueda parecer– es idéntica a la del año 2015.

Lo que sí varía es el porcentaje que en 2016 se quedó en el 23,39 %, mientras que en 2015 fue del 24,25 %, manteniéndose así los márgenes de los últimos cinco años (22-26 %).

Dentro de esa cifra de 6.383 expedientes, también varía respecto al año anterior el número de los específicamente archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial), que fueron 4.974, un 18,23 %, ligeramente por encima del 17,95 % del 2015. También se encuentra este porcentaje dentro de la media de los últimos años (15-18 %).

6.2.3.3.3 Archivo conforme al artículo 27.4 LORPM

Se archivaron, al amparo de este precepto, 1.409 expedientes en 2016, un 5,16 %. Continúa el descenso de archivos por este motivo, ateniéndonos a los porcentajes de hace algunos años (un 9,83 % en 2012 y un 9,67 % en 2013).

La causa de esos descensos se debe a la aplicación paulatina de las pautas restrictivas para el uso de esta facultad de archivo, a petición del ET, consignadas en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM., que están reduciendo su uso a sus justos términos, el de una facultad residual.

6.2.3.4 Delitos leves

Tampoco este año se va a hacer un análisis de los datos recogidos en el anexo estadístico, a fin de evitar mayores confusiones, por las dificultades ya consignadas supra, de registrar en las aplicaciones informáticas de forma diferenciada lo que son delitos leves del resto de los delitos.

6.2.3.5 Audiencia

6.2.3.5.1 Escritos de alegaciones

En el año 2016 se evacuaron 16.485 escritos de alegaciones, frente a los 15.811 de 2015, un incremento del +4,26 %.

6.2.3.5.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades

Las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en el año 2016 fueron un total de 16.026, lo que supone una caída porcentual del –6,41 %, prolongando la línea de descenso de ejercicios anteriores (–5,56 % en 2015; –6,53 % en 2014; –2,79 % en 2013; y –12,50 % en 2012).

Las sentencias absolutorias recaídas en 2016 fueron 1.489, frente a las 1.703 del año 2015. El descenso parece lógico, pues en el año 2015 hubo numerosas sentencias absolutorias, conformes con el criterio del Fiscal, al despenalizarse o someterse al régimen de denuncia previa algunos comportamientos constitutivos de faltas.

Las 14.537 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el Fiscal (90,70 %), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91 % desde 2008).

De las sentencias de condena, las dictadas por conformidad del menor en 2016 fueron 11.194 (69,84 %). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 69-72 %.

6.2.3.5.3 Medidas judiciales impuestas

Nos remitimos en este apartado a las Memorias precedentes y al cuadro comparativo final.

6.2.3.6 Ejecución

Aunque con profundas diferencias entre unos y otros territorios, persisten las críticas de numerosos Delegados respecto a los limitados recursos que las entidades autonómicas destinan para la ejecución de las medidas.

Una de las apreciaciones más negativas deriva de constatar que existen algunos centros (Zambrana en Valladolid y otro en Cantabria) en los que se pretende que se cumplan medidas de internamiento de reforma y también internamientos de protección para menores con problemas de conducta, en contra del criterio de la FGE y de las respectivas Fiscalías.

Como novedad plausible se ha creado en Navarra un recurso residencial destinado al cumplimiento de la medida de convivencia en grupo educativo. Mientras, en otros muchos lugares se sigue careciendo de un recurso de este tipo (Barcelona, Lérida, Pontevedra, Orense, Teruel, Castellón, La Rioja, Vizcaya…).

Indica la Sra. Delegada de Sevilla que, amén de las visitas a los centros de internamiento, para el mejor seguimiento de las medidas de medio abierto se visita el piso de convivencia, el centro de día y se mantienen reuniones con los técnicos de libertad vigilada, lo que facilita saber cuándo debe solicitarse que se alce una suspensión de internamiento o la modificación de una medida. Asimismo, se hace un control exhaustivo del inicio de los internamientos, interesando que se den las órdenes oportunas de ingreso si el menor tiene asignado centro y no lo hace en el plazo señalado por el Juzgado.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

En 2016 se archivaron 9.496 diligencias por ser los encartados menores de edad inferior a los catorce años. Este año ya sí se puede decir que esa cifra supone un aumento significativo respecto a las 8.048 diligencias archivadas por este motivo durante el año 2015 o las 7.734 causas de 2014. Ítem más, es la cifra más alta de la década desde 2011. Ese año se archivaron, 10.425 diligencias, pero los criterios registrales eran otros, como se ha dicho.

No se da cuenta, no obstante, de la comisión de hechos de notoria gravedad, pero la pregunta es si puede colegirse de esos datos que se esté produciendo un incremento relevante de la delincuencia por debajo de los catorce años.

La respuesta a tal interrogante no es fácil y podría pecar, por ahora, de prematura.

No cabe duda, tal y como se indicó en algunos de los apartados anteriores, que se aprecia una subida significativa de las denuncias contra menores de edades inferiores a catorce años por la comisión de ciertos tipos delictivos: violencia intrafamiliar y sobre todo acoso escolar, este último también en su variante tecnológica de ciberbullying.

Habrá que esperar a sucesivos ejercicios para, si se confirma esa tendencia, extraer conclusiones criminológicas más definitivas. Por el momento puede apuntarse como uno de los posibles factores desencadenantes de ese incremento, precisamente, la proliferación de denuncias contra preadolescentes o impúberes por hechos relacionados con el acoso escolar.

Respecto al trabajo de las administraciones con los menores que cometen delitos, resalta Granada el que allí se desarrolla en casos de violencia doméstica. Lérida lamenta la escasez del recurso existente (Servicio Territorial de Atención a la Infancia y Adolescencia), un solo equipo para atender todos los casos que se plantean en Cataluña. En Tenerife, por su parte, se remiten a los respectivos Ayuntamientos las resoluciones de archivo, conforme al artículo 3 LORPM, debido a la inacción observada por parte del Gobierno canario.

6.2.4.2 Últimas reformas legislativas. Valoración de la jurisdicción

Respecto a las últimas reformas legislativas el aspecto quizá más censurado por los Delegados (Orense, Álava…) sigue siendo el referido a la imposibilidad legal de imponer la muy eficaz medida de permanencia de fin de semana para los delitos leves de hurto o lesiones, luego de la reforma del CP por LO 1/2015. El dato más elocuente es el desplome del número de medidas de permanencia de fin de semana impuestas en sentencia (de 1.272 medidas en 2014 se pasó a 800 en 2015 y a 420 en 2016).

Este año se incluyó como un tema más a analizar en los informes el relativo a la práctica de las diligencias restrictivas de derechos fundamentales, pues se habían detectado en algunas provincias ciertas disfunciones que motivaron la emisión del Dictamen 4/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Menores. Casi unánimemente se ha informado que se están siguiendo los criterios allí consignados, pues tanto los Jueces de Menores como los LAJ vienen cumpliendo con la obligación legal no sólo de acordar, sino también ejecutar y documentar en acta dichas diligencias.

El funcionamiento general de la jurisdicción, por lo demás, sigue siendo valorado positivamente por las distintas Secciones, con todas las limitaciones de medios humanos y materiales expuestas.

Dentro de esa apreciación positiva, no obstante, sigue objetándose por las Fiscalías las disparidades de criterios jurisprudenciales y la inseguridad jurídica en ciertos temas ya recurrentes (así en materia de inicio de la prescripción o de oposición de las acusaciones particulares al archivo conforme a los artículos 19 o 27.4 LORPM). También se sigue denostando (este año Málaga) el efecto pernicioso de la disposición legal que permite que los menores internos por más de seis meses en un centro de reforma cobren luego el subsidio por desempleo.

Desde esta Unidad no sólo se comparten esas críticas, sino que asumiendo la responsabilidad que le incumbe al Fiscal de Sala Coordinador, como consta en las Memorias de años anteriores, se han formulado a lo largo de estos años propuestas razonadas de reformas legislativas para evitar esas interpretaciones jurídicas divergentes o, como en el último caso, para conseguir la supresión del precepto incluido en el texto refundido de la LGSS que da lugar al subsidio mencionado.

Es al legislador a quien corresponde atender esas peticiones, en las que habrá que seguir insistiendo.

Totales nivel nacional-Jurisdicción de Menores

Total nacional 2016

Total nacional 2015

Total nacional 2014

Total nacional 2013

Total nacional 2012

Total nacional 2011

Delitos

Homicidio/Asesinato dolosos

45

51

48

42

65

68

Lesiones

11.238

9.959

9.186

9.665

11.748

13.402

Agresión sexual

476

417

440

575

537

594

Abuso sexual

795

664

641

549

680

657

Robos con fuerza

4.604

5.437

5.630

6.935

7.738

8.156

Robos con violencia o intimidación

4.342

4.404

4.752

6.377

7.386

7.852

Hurtos

8.922

7.055

5.292

6.623

6.853

7.352

Daños

3.265

3.093

3.154

3.532

4.576

4.803

Contra la salud pública

589

622

657

665

680

788

Conducción etílica/drogas

69

70

35

109

68

236

Conducción temeraria

143

148

224

190

479

572

Conducción sin permiso

1.604

1.734

1.831

1.810

1.958

2.907

Violencia doméstica

4.355

4.898

4.753

4.659

4.936

5.377

Violencia de género

543

433

409

327

632

473

Otros

12.936

10.882

11.798

11.760

10.962

Delitos leves

Patrimonio

4.867

2.632

Personas

6.023

3.336

Otras

521

255

Faltas

Patrimonio

5.615

10.455

11.463

10.864

Personas

6.696

13.044

13.100

12.269

Otras

975

1.635

3.045

2.329

Internamientos

Cerrado

571

709

629

754

766

797

Semiabierto

2.787

2.595

2.818

3.079

3.265

3.491

Abierto

186

208

267

231

252

Terapéuticos

486

485

495

523

491

443

Permanencia de fin de semana

420

800

1.272

1.256

1.306

1.622

Libertad vigilada

9.259

9.145

9.184

10.085

10.289

10.920

Prestaciones en beneficio de la comunidad

3.185

3.838

4.642

4.697

5.206

5.880

Privación de permisos y licencias

134

53

287

121

207

Amonestaciones

592

720

807

751

926

1.263

Convivencia familiar/educativa

3.264

524

516

483

510

556

Otras

2.652

3.818

3.472

2.850

3.641

Transformación de las medidas

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51)

1.677

2.024

1.948

2.377

1.851

Por quebrantamiento (art. 50.2)

918

1.042

738

837

1.157

894

Cancelaciones anticipadas

600

640

750

901

1.174

1.043

Traslado a Centros Penitenciarios

13

9

18

18

18

24

Conversión internamientos en cerrados (art. 51.2)

16

15

22

23

21

31

Absolutorias

1.489

1.703

1.594

2.280

1.816

Condenatorias

Sin conformidad

3.343

3.545

3.827

4.699

5.357

5.919

Por conformidad

11.194

11.876

12.713

12.422

12.786

14.648

Recursos

Apelación

160

314

202

121

330

Casación

0

0

0

1

0

1

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

74.525

77.840

81.707

89.756

97.817

102.885

Archivadas por edad de 14 años

9.496

8.048

7.734

8.226

8.058

10.425

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

8.299

8.918

9.278

9.450

10.238

10.048

Archivadas por otras causas

30.604

36.261

35.001

44.509

49.171

Pendientes a 31 de diciembre

4.349

4.342

4.487

4.621

5.197

Expedientes de reforma

Incoados en el año

27.279

26.425

27.472

29.428

29.598

29.614

Soluciones extrajudiciales

4.974

4.745

5.117

4.706

4.794

6.297

Sobreseimiento del art. 27.4

1.409

1.638

1.823

1.981

2.911

2.864

Escrito de alegaciones art. 30

16.485

15.811

17.568

18.765

18.639

20.101

Pendientes a 31 de diciembre

8.244

7.051

6.553

8.031

7.890

6.3 Actividad del Ministerio Fiscal en materia de Protección Jurídica de Menores:

6.3.1 Organización del Servicio de Protección, asignación de medios personales y materiales y reparto de trabajo

El despacho de los asuntos de protección de menores, como en las anualidades anteriores, se ha asumido conjunta e indistintamente por los mismos Fiscales que despachan las causas de reforma. Sólo en algunos casos de grandes capitales se cuenta con Fiscales en dedicación exclusiva, si bien es destacable que para las causas ya judicializadas se cuenta con el apoyo de aquellos otros Fiscales adscritos a familia/civil cuya intervención en vistas y actos ante sede judicial es imprescindible según el esquema organizativo propio de cada Fiscalía Provincial.

Desde que hace tres años se implantó a nivel estatal la aplicación informática para el registro y control de los expedientes de protección de menores todas las Secciones de Protección han empleado esta herramienta ofimática muy útil para reemplazar los obsoletos registros manuales. Las Secciones Provinciales, en general, la valoran positivamente pese a la carencia de oferta de cursos periódicos de utilización avanzada y de refresco para sus nuevos usuarios.

Ya hemos comentado en la Memoria anterior que la Unidad de Menores de la FGE había preparado una batería de plantillas ad hoc para facilitar a los usuarios su empleo dentro de la propia aplicación pero la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia (Ministerio de Justicia) ha señalado que, aunque la aplicación está preparada para ello, la posibilidad de habilitar dinámicamente su uso depende del órgano al que pertenezca cada usuario concreto; es decir, la coexistencia de múltiples sistemas operativos, softwares y navegadores según la zona en que se opere –territorio Ministerio o diversos otros territorios autonómicos con distintas aplicaciones informáticas generales– condiciona e impide en la mayoría de los lugres la viabilidad efectiva de utilizar dichas plantillas, privando a sus usuarios del empleo de esta eficaz ayuda práctica.

Aún persisten carencias de personal auxiliar (Illes Balears, Valencia) y en algunas Secciones sigue sin corregirse la problemática de la dispersión física entre las sedes de Reforma y Protección o la carencia de salas independientes con conexión ofimática y adecuadas para practicar diligencias con privacidad.

6.3.2 Diligencias preprocesales en que se tramitan expedientes de protección

6.3.2.1 Los menores de edad en riesgo

A diferencia de las dos anualidades anteriores, en las que se registraron incrementos, las cifras de menores en situación de riesgo durante el 2016 ha decrecido en un 9,64 % con lo que se regresa a la tendencia descendente del año 2013 que había registrado una bajada del 14,35 %. No obstante, algunas Secciones Provinciales han detectado un aumento de las cifras de menores en situación de riesgo (Cáceres, Las Palmas, Valladolid, Bizkaia, Araba). Sevilla vuelva a alertar sobre lo erróneo de la práctica consistente en eludir la declaración de riesgo, limitándose a reconocer que concurren indicios de desasistencia lo que aboca a declarar directamente la situación de desamparo.

Un año más se indica por algunas Secciones (Las Palmas, Córdoba) que no se reciben puntualmente los informes periódicos ni se cumplen los plazos en la elaboración de los informes técnicos; incluso se constata cierto grado de inaplicación de las directrices básicas y de los principios rectores emanados de la nueva legislación sobre protección a la infancia y la adolescencia del 2015.

Córdoba incide en la creciente problemática de la mendicidad de menores y el evidente riesgo que conlleva sin la adecuada respuesta institucional. Desde la Sección de Málaga se alerta ante el riesgo creciente que representa el acceso indiscriminado de los menores a internet, postulando la creación de un control de acceso que deberían establecer los propios portales virtuales, a semejanza de lo que ocurre en aquellos dedicados al juego on line donde se exige identificarse y facilitar el documento de identidad y la edad del usuario. La Sección de Valencia, por su parte, colabora con la administración autonómica para crear protocolos de prevención de riesgo en el marco socio-sanitario.

6.3.2.2 Absentismo escolar

Como en años precedentes el absentismo escolar es objeto de especial atención por muchas de las Secciones de Menores, manteniéndose una actitud proactiva para su erradicación (Pontevedra, Jaén, Madrid, Ciudad Real, Bizkaia, Huelva, Málaga, Zamora y Girona) e incluso se sugiere desde Valencia la implantación de planes integrales a nivel de toda la correspondiente comunidad autónoma como medio eficaz para su erradicación. Esta tarea también se vincula con la detección y control del homeschooling en Baleares, Gipuzkoa y Huesca. Incluso se alerta desde Cantabria y Lleida del enquistamiento del absentismo en ciertas comunidades gitanas del ámbito rural, utilizándose como herramienta de prevención la colaboración con comisiones provinciales pese a la merma de los recursos municipales presupuestados al efecto.

6.3.3 Situación y declaración de desamparo

Los expedientes de guarda se incrementaron en el año 2016 en un 13,83 %, aunque paradójicamente en Sevilla se detecta un año más la práctica ausencia de medidas de guarda administrativa. Las Secciones de Ourense y Córdoba reiteran su preocupación por la escueta, estereotipada y demasiado genérica fundamentación de las resoluciones administrativas dictadas al efecto. Señala la Sección de Pontevedra que también se realiza un control de la acción protectora sobre los nasciturus con la defensa de sus legítimos derechos y expectativas, conforme con el Dictamen 2/2012 de la Unidad de Menores de la FGE, constituyendo un supuesto de alto riesgo para la Sección de Barcelona.

6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección acordadas por las entidades públicas respecto menores (art. 779 y ss. LEC)

Se puede afirmar que la relación de las Fiscalías con las Entidades Públicas respectivas, en líneas generales, fluye por cauces de normalidad institucional y con similitud de criterios, lo que tiene reflejo en que las cifras de discrepancias sobre las decisiones de fondo son muy bajas dentro del total de impugnaciones que se ventilan ante los órganos judiciales civiles; en tanto en cuanto que, a instancia de los particulares, se ha registrado un incremento del 12,55 % del nivel de litigiosidad. Aun así, la Sección de Málaga muestra su preocupación por la renuencia de la Entidad Pública a declarar el desamparo de algunos menores que realmente se encuentran en esa tesitura, limitándose a incoar simples expedientes de información previa que son netamente insuficientes e ineficaces, abocando a que la Fiscalía acuda a los tribunales para subsanarlo, habiéndose dictado resoluciones judiciales de apercibimiento a la Entidad Pública sobre las consecuencias de su incumplimiento asistencial a los menores.

6.3.5 Adopciones y acogimientos

En las cifras globales del territorio español se constata un descenso de 4,40 % en las intervenciones del Fiscal de menores en procesos de adopción. Por lo que se refiere a los acogimientos, la desjudicialización de su trámite derivada de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto un decremento del 55,41 % de estos procesos. La Sección de León estima que dicha regulación supone la mejora de la estabilidad emocional y educativa de los menores desamparados, favoreciéndose su adopción con las consecuencias positivas que ello conlleva. No obstante, tal y como se apunta desde Sevilla y Lleida, los acogimientos se ven muy dificultados a menudo por la escasez real de familias acogedoras.

6.3.6 Medidas urgentes conforme al artículo 158 CC para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios

Ante las situaciones de menores en riesgo las Secciones de Menores suelen acudir a la vía del artículo 158 CC; tal y como ya se mencionó el año anterior, la mutilación genital femenina detectada en Girona, gracias a la acción conjunta de policía y servicios sociales, ha descendido a dos casos aislados en el 2016.

6.3.7 Defensa de derechos fundamentales de los menores

Son varias las Secciones Provinciales que han incoado diligencias preprocesales de este tipo pero cabe destacar las tramitadas por las Secciones de Madrid e Illes Balears para evitar perjuicios a la imagen e intimidad de los menores. Riesgo derivado de programas y docudramas de televisión que, con el pretexto de la denuncia pública del acoso escolar, o al socaire de facilitar informaciones sobre causas judiciales abiertas en sede penal de adultos, han intentado difundir datos del ámbito más íntimo de los menores sin atender a sus negativas consecuencias. La actuación coordinada de dichas Secciones Provinciales con la Unidad Coordinadora de Menores ha permitido minorarlas en defensa del superior interés de los menores.

6.3.8 Menores extranjeros no acompañados (MENAS)

Es patente que ciertas provincias (capitales con aeropuertos internacionales o zonas costeras cercanas o limítrofes a África) son la puerta de acceso a territorio nacional de inmigrantes irregulares entre los que consta la habitual presencia de menores. Este fenómeno exige de la colaboración estrecha entre las Secciones de menores y de extranjería. La labor de determinación de la edad de los MENAS se desempeña conforme a las pautas del Protocolo Marco interpretado por la Unidad Coordinadora de Extranjería.

6.3.9 Visitas periódicas a Centros de Protección de Menores

Conforme al Protocolo de 5 de febrero de 2009 de la FGE sobre visitas de inspección a centros de protección las Secciones de Protección han girado un total de 710 visitas de inspección. Hay provincias que cuentan con una cifra cercana al centenar de centros a inspeccionar, lo que ofrece una idea aproximada de la enorme dificultad organizativa que ello conlleva en la práctica.

En rasgos generales, no se detectaron deficiencias graves pero se recalca la necesidad de adecuar su funcionamiento al marco legal actual y, sobre todo, de garantizar que se procede a las revisiones periódicas de las medidas. Se insta desde la Sección de la Rioja a que se confeccione un listado nacional de centros para menores con problemas de conducta que facilitaría la tarea para aquellos Fiscales que no cuentan con centros de este tipo en su provincia. También se alerta desde las Secciones de Baleares y Araba sobre la necesidad de estrechar la vigilancia de todo tipo de centros de protección en orden a evitar la eventualidad de que surjan fenómenos de explotación mafiosa desde el exterior para inducir a la prostitución juvenil a sus acogidos. Se postula la conveniencia de que las CC.AA. articulen un servicio propio de vigilancia y control interno del funcionamiento de los centros. Las Palmas anuncia que se ha conseguido la próxima puesta en marcha de un centro intermedio o satélite que mejorará la transición de los menores entre los centros de problemas de conducta y los centros de protección ordinarios, siendo útil para aquellos menores que han evolucionado positivamente en su proceso de readaptación conductual. No obstante, se observa que aún persisten ciertas deficiencias estructurales en los centros de acogimiento ubicados en las llamadas islas menores de las provincias canarias.

También hay diversas Secciones que, tras la experiencia práctica de este último año, estiman que sería más eficaz un fuero competencial territorial residenciado en la sede de la Entidad Pública donde tramitar judicialmente el ingreso de menores en los centros para menores con problemas de conducta.

6.3.10 Atención al público en general y otras en interés de los menores

En años anteriores hemos comentado que muchas Secciones tienen establecidos sistemas de atención al público que facilitan y encauzan las consultas de los ciudadanos que solicitan cita con el Fiscal (Ciudad Real, Teruel, Cádiz, Ourense) tarea que se agiliza cuando es previamente encauzada mediante un filtro de formularios escritos que luego desemboca en la entrevista personal, labor que en muchas Secciones desempeña el propio Fiscal Delegado.

6.3.11 Valoración de las relaciones, comunicación y coordinación de la Fiscalía con los estamentos administrativos de protección de menores

La relación de las Secciones de Menores con las Entidades Públicas es, en rasgos generales, satisfactoria. Desde las Secciones de Asturias, Cantabria y Cádiz se postula la conveniencia de que se dote a las Fiscalías de un acceso directo a las aplicaciones informáticas utilizadas por las administraciones autonómicas a fin de poder ejercer con eficacia la labor de supervisión y control de la actividad administrativa en defensa del superior interés de los menores.