2. SINIESTRALIDAD LABORAL
2.1 Introducción
Durante el transcurso del pasado año 2016 la Unidad especializada de siniestralidad laboral ha venido actuando, como no podía ser de otra forma, siguiendo los dictados de la Constitución en su artículo 40.2 que contiene, como principios de orden social, la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y respeto a los derechos fundamentales, sustantivos y procesales, es decir aquellos que contienen respeto al derecho a la vida e integridad corporal (art. 15 CE) como los relativos a la consecución de un juicio justo a través de la tutela judicial efectiva, legalidad y presunción de inocencia (art. 24.1, 25 y 24.2 CE) entre otros.
De otro lado, debemos reconocer que resulta difícil de activar y hacer operativo el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 de la CE) que es la gran asignatura pendiente de la Administración de Justicia para todo tipo de proceso y que, por la propia exigencia del derecho fundamental, requiere, de un lado, la modificación legislativa en algunos aspectos como acortamiento de plazos de instrucción, supresión de recursos contra resoluciones interlocutorias y, de otro, la estrecha colaboración de los distintos agentes con incidencia en el proceso. En este sentido, esta colaboración afectaría a Jueces unipersonales, Tribunales colegiados y cuerpo de Letrados de Administración de Justicia. De otro lado, y dentro de la acción de Gobierno sería deseable que hubiera no solo voluntad sino acción en el arreglo de los problemas que dificultan la agilidad lo que debería plasmarse en Leyes que hicieran un proceso de corta duración como las contenidas en el artículo 324 LECrim, modificado por Ley 41/2015, la que debe ser interpretada con la flexibilidad que le permite la Circular 5/2015 cuando considera abierta la lista de delitos complejos del artículo 324 LECrim y la posibilidad de prolongar el plazo en base a circunstancias sobrevenidas de cualquier índole. (Circular 5/2015, página 25 in fine). Por lo demás, de los datos contenidos en la Memoria se extrae una ligera disminución de «los tiempos de espera» en algunos casos o en algunas provincias, no obstante lo cual las estadísticas nos dicen que la media se sitúa en 79,61 meses desde la producción del hecho hasta el dictado de la sentencia por el Juez de lo penal.
Con respecto al año pasado es de observar que la siniestralidad ha seguido una línea vacilante. A este respecto, la cifra de 515 fallecidos habidos en el año 2015 ha sido rebajada a la de 476 fallecidos en el año 2016 lo que no debe consolar cuando el número de lesionados graves ha sido superior en casi tres veces en el año 2016 a los fallecidos del mismo año lo que se repite en el apartado de lesiones leves, todo ello en las estadísticas de la inspección de trabajo de los asuntos comunicados al Fiscal. Se ha confirmado con ello lo que se temía y es que un ligero repunte de la economía ha producido un mayor número de accidentes, lo que habría que intentar evitar mediante un sistema reforzado de medidas preventivas, sobre todo en el apartado de obras en construcción y sector servicios en el cual se ha producido un especial incremento de la siniestralidad.
Por lo que respecta a la función doctrinal unificadora que cumple esta Unidad especializada se ha procedido con gran celeridad y rigor a plasmar las observaciones que se hacen a los escritos de acusación de los delegados provinciales, Fiscales coordinadores y de enlace con el fin de aunar la doctrina de interpretación de los artículos atinentes a la siniestralidad laboral, como los son los de delitos de riesgo en sus artículos 316 a 318 CP y los de resultado contenidos en los arts. 142 y 152 del mismo texto legal, con los efectos anejos que ello conlleva.
Asimismo y, por último, se espera con gran interés la celebración de las jornadas de especialistas que tendrán lugar este año los días 6 y 7 de julio de 2017 en que se debatirá sobre temas tan trascendentes como la aplicación del nuevo baremo de calificación de muerte y lesiones por Ley o la conformidad en el proceso penal, habida cuenta de que ésta última se ha constituido en el modo normal de la terminación del proceso penal laboral llegando a cotas inesperadas del 72,54 % en los proceso en los que se ejerce la acusación.
2.2 Evolución de la siniestralidad laboral
Con carácter previo conviene precisar que los datos que se manejan en este apartado están extraídos del avance elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en concreto por la Subdirección General de Estadística, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2016. Esto supone que durante los próximos meses estos datos pueden experimentar ligeras variaciones, pero ello no impide que la utilización de las cifras contenidas en dicho avance trace ya un dibujo clarificador de la tendencia de la siniestralidad laboral durante el año 2016. Así mismo, con el fin de realizar un estudio más certero, las cifras del año 2015, con las que se realizará principalmente el estudio comparativo, son cifras definitivas y, por tanto, sufrirán ligeras variaciones con las que manejamos para dicho periodo en la pasada Memoria, en la que también manejamos datos provisionales.
Los datos del año 2016 contienen lecturas que pudieran tildarse de contradictorias, como luego se expondrán al visionar los datos concretos, pero sí insisten en la tendencia a la que se apuntaba en la Memoria del año 2015, la siniestralidad laboral en España vuelve a repuntar.
El cuadro que se expone a continuación plasma la evolución de la siniestralidad laboral en el último quinquenio (años 2102 a 2016), puesto que la finalidad es obtener una visión global sobre ciclos completos. Sin embargo, no se olvida mencionar datos referentes a años anteriores, en concreto a partir del 2006, momento en que comenzó su andadura la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral.
El devenir de la siniestralidad laboral en el último quinquenio ha sido el que se recoge en la siguiente tabla:
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
Mortales |
444 |
432 |
454 |
515 |
476 |
Les. graves |
3.625 |
3.292 |
3.234 |
3.479 |
3.543 |
Les. leves |
396.775 |
393.327 |
413.689 |
454.029 |
476.032 |
Total |
400.844 |
397.051 |
417.377 |
458.023 |
480.051 |
Como ya habíamos adelantado las cifras nos muestran una situación que pudiera tildarse de contradictoria, ya que por una parte los accidentes mortales se han reducido en 39, esto es, un –7,6 %; los accidentes graves se han incrementado en 64, lo que significa un +1,8 %; y los leves han crecido en 22.003, o lo que es lo mismo suben un +4, 8 %. El incremento en valores absolutos pasa de 458.023 accidentes en jornada de trabajo en el 2015, a los 480.051 en el 2016, lo que supone un incremento global del +4,8 %. Si la comparativa la realizamos con años anteriores observamos que los 476 fallecidos son la segunda cifra más elevada del último lustro, sólo superada por la del 2015 (515), mientras que los 3.543 accidentes graves sólo son superados por los 3.625 del año 2012. Finalmente, los 476.032 accidentes leves del año 2016 son la cifra más alta del último quinquenio, superando en 22.002 a los del año 2015, que hasta el momento presentaba la cantidad más elevada del quinquenio.
Si analizamos la evolución de la siniestralidad laboral en el quinquenio 2012-2016, en cifras globales, observamos que frente a los 400.844 accidentes ocurridos en el 2012, en el 2016 se producen 480.051, lo que supone un incremento del +19.76 %. Sin embargo, si tomamos como referencia el año 2013, ciclo en el que se alcanzó el suelo de los accidentes, las cifras son todavía más significativas, ya que frente a los 397.051 siniestros, se contabilizan los 480.051 del 2016, o lo que es igual, un incremento del +20,90 %. Si evaluamos el desarrollo quinquenal de la siniestralidad únicamente respecto a los accidentes mortales, percibimos como en el 2012 se produjeron 444, mientras que en el 2016 fueron 476, lo que supone un incremento del +7,20 %. Si, como hemos realizado anteriormente comparamos las cifras respecto a las del 2013 (año con el menor número de fallecidos, 432) vemos como el incremento es del +10,18 %.
Si nos retrotraemos aún más en el tiempo y, desembarcamos en el año 2006, fecha del inicio de la actividad de la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral, observamos que frente a los 966 accidentes mortales de aquellas fecha, oponemos los 476 del año finalizado, lo que indica una disminución de 490 fallecidos, esto es, un decremento del –50,72 %; en cuando a los accidentes graves frente a los 8.773 del 2006, el año pasado presenta la cifra de 3.543, es decir, un decremento del –59,61 %.
Una visión más completa y precisa de los datos que se están exponiendo en relación a la siniestralidad laboral la encontramos en el siguiente cuadro, en el cual se aplica el denominado índice de incidencia, que refleja el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 habitantes con las contingencias profesionales cubiertas. Los índices de incidencia desde el año 2012 son los siguientes:
Mortales |
Graves |
Leves |
Totales |
|
2012 |
3,1 (–16,1 %) |
25,3 (–13,7 %) |
2.767 (–18,8 %) |
2.795 (–18,7 %) |
2013 |
3,1 (+8,0 %) |
23,8 (–5,9 %) |
2.842 (+2,7 %) |
2.896 (+2,6 %) |
2014 |
3,3 (+3,1 %) |
23,7 (–3,3 %) |
3.031 (+3,5 %) |
3.058 (+3,5 %) |
2015 |
3,6 (+9,1 %) |
23,8 (+0,4 %) |
3.162 (+4,3 %) |
3.190 (+4,3 %) |
2016 |
3,3 (–8,3 %) |
24,4 (+2,5 %) |
3.274 (+3,5 %) |
3.302 (+3,5 %) |
El análisis del cuadro anterior refleja que mientras en el año 2012 se reportaban 3,1 víctimas mortales por cada 100.000 habitantes dados de alta en la Seguridad Social, en el año 2016 son 3,6, lo que supone que en el global del periodo quinquenal se han incrementado las cifras respecto al 2012, pero se han disminuido respecto del 2015. En los accidentes graves el decremento es del –3,6 % y en el de leves se incrementan en un +18,3 %.
Si la comparativa la realizamos con el número total de accidentes de trabajo que tuvieron lugar en el año 2015 (458.023) con los ocurridos en el 2016 (480.051), observamos que se ha producido un incremento del +4.8 %. Disminuye el número de accidentes mortales –7,6 %, aumenta el número de accidentes graves +1,8 % y los accidentes leves +4,8 %. Debemos incidir en un dato significativo cual es que durante el año 2016 se ha producido un aumento de la población trabajadora con la contingencia por accidente de trabajo cubierta en los mismos periodos de referencia del 3,2 %. La lectura de la tabla antecedente nos muestra como el índice de incidencia del global de los accidentes de trabajo aumenta en un +3,5 %, baja el índice de los accidentes mortales en un –8,3 %, aumenta el de los accidentes graves +2,5 % y el de los leves +3,5 %.
La disparidad entre las cifras de las estadísticas a que nos hemos referido en el párrafo anterior (se incrementa el número total de accidentes en un +4,8 %, mientras que el porcentaje de incidencia lo hace en un +3,5 %) obtiene su justificación en la modificación de la población afiliada a la Seguridad Social que en el año 2015 era de 14.084.240, por los 14.538.018 en el año 2016, lo que supone un incremento del +3,22 %. Si la comparativa la realizamos con el año 2012, observamos que en dicho intervalo temporal la población afiliada era de 14.340.216, por los 14.538.018 del pasado ejercicio, lo que supone un aumento del +1,3, porcentaje éste muy inferior al incremento del índice de incidencia.
Resulta de indudable interés buscar y encontrar una explicación al incremento del índice de incidencia del año 2106 (+3,5 %) respecto al (+4.3 %) del año 2015 y, para ello, lo mejor es diseñar un estudio del índice de incidencia por sectores, así, respecto del año 2015, el sector agrario tiene un índice del –0,4 % (la incidencia de accidentes mortales se incrementa con una potente subida del +10,6 %, el de accidentes graves sube también significativamente un +8,2 %, mientras que el de leves desciende un –0,5 %); el sector industria muestra un incremento global del índice de incidencia del +4,1 % (en los mortales disminuye un –30,4 %, los graves también disminuyen un –0,8 %, mientras que los leves ascienden un +4,2 %); en el sector construcción el índice global aumenta un +6,4 % (Los accidentes mortales bajan un –20,8 %, los graves crecen un +5,7 % y los leves suben igualmente un +6,4 %); finalmente, el sector servicios sube en un +3,4 % (los accidentes mortales aumentan un +4,5 %, los graves un +0,7 % y los leves un +3,4 %). Seguidamente aplicamos a estos datos el número global de accidentes de trabajo en el sector agrario aumenta un +1,8 % (los mortales aumentan un +13,6 %); en el sector industria el número total de accidentes aumenta un +7,2 % (los accidentes mortales disminuyen un –28,1 %); en el sector construcción aumenta un 9,9 % (los accidentes mortales decrecen un –18,4 %); por último en el sector servicios aumenta el número de accidentes totales en un +6,8 % ( los mortales crecen un +7,6 %). Estos datos hay que integrarlos con los siguientes parámetros: en el sector agrario la población trabajadora con la contingencia por accidente de trabajo cubierta aumenta un +2,2 % (en el 2015 disminuyó un –0,6 %); en el sector industria aumentó un +2,9 % (en el 2015 se incrementó un +2,3 %); en el sector de la construcción el incremento ha sido del +3,3 % (en el 2015 el crecimiento fue del +5,4 %); y, en el sector servicios el aumento fue del +3,3 % (en el 2015 el incremento fue del +3,4 %).
En el año 2015 el sector con mayor siniestralidad mortal fue el de servicios con 237 fallecidos, seguido del sector industria con 128, el sector construcción con 76, y en último lugar el sector agrario con 59. En el pasado ejercicio del 2016 se han producido algunos cambios, así: vuelve a repetir como sector con más fallecidos el de servicios con 255, el segundo escalón lo vuelve a ocupar el sector de la industria con 92 fallecidos, el tercer lugar lo ocupa el sector agrario con 67 y, en cuarto y último lugar el sector de la construcción con 62 fallecidos. Veamos que ocurre en las siguientes tablas cuando comparamos el número global de fallecidos con el índice de incidencia:
Número de accidentes mortales periodo 2015 y 2016 por sectores
2015 |
2016 |
|
Agrario |
59 |
67 |
Industria |
128 |
92 |
Construcción |
76 |
62 |
Servicios |
237 |
255 |
Total |
500 |
476 |
Observamos que el sector servicios, en lo que respecta a número de trabajadores fallecidos vuelve a ocupar la cúspide de la pirámide, seguido nuevamente por el sector industria, sector agrario y, por último el sector de la construcción; estos dos último intercambian el orden respecto al de 2015 y repiten el de 2014. El porcentaje de incrementos y decrementos con los datos del año 2015 son los siguientes: sector agrario + 13,6 %, sector industria –28,1 %, sector construcción –18,4 % y el sector servicios +.7,6 %.
Variación en porcentaje de los índices de incidencia del 2016 respecto del 2015 en accidentes mortales por sectores
2014-2015 |
2015-2016 |
|
Agrario |
–23,6 % |
+10,6 % |
Industria |
+40,8 % |
–30,4 % |
Construcción |
+5,0 % |
–20,8 % |
Servicios |
+ 4,8 % |
+4,5 % |
Total |
+9,1 % |
–8,3 % |
Los datos relatan cómo el sector servicios que en los años 2015 y 2016 ha exteriorizado el mayor número total de accidentes mortales, al relacionarlos con el número de afiliados a la Seguridad Social del sector, reflejan como en el año 2016 ha sido el sector agrario el que presenta una mayor subida +10,6 %; mientras que el sector industria que en el año 2015 presentó el mayor incremento con un + 40,8 %, obtiene en el 2016 el mayor descenso –30,4 %. La construcción decrece en número de accidentes mortales (de 76 a 62) y también disminuye el inciden de incidencia en un –20,8 %. La visión global de este último cuadro parece trazar una senda, en la que, excepto para el sector servicios que continua con su constante y martilleante incremento en las cifras de fallecidos, cada año se produce una compensación en los ascensos y descensos, así, el sector que se incrementa un año desciende el siguiente y viceversa.
De cualquier forma, los datos y tablas que se han plasmado en las páginas anteriores rezuman la inequívoca sensación de que, aun cuando de forma particular los accidentes mortales han descendido, los números globales indican que la siniestralidad laboral, tras unos años de sueño letárgico, ha despertado nuevamente.
2.3 Actividad de la Unidad Especializada. Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones institucionales
2.3.1 Relaciones con las secciones especializadas y fiscales delegados
De acuerdo con la Instrucción 1/15 sobre «Algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales Delegados» desde la Unidad de la Especialidad de la FGE de Siniestralidad Laboral se ha venido dando cumplimiento a la labor de supervisión de todos los escritos de acusación, sobreseimientos y sentencias que remiten los Fiscales Delegados a esta Unidad, labor que ya se venía realizando con anterioridad a la Instrucción, al amparo de las conclusiones de las diferentes Jornadas de especialistas. El objeto de esta actividad es unificar los criterios jurídicos de actuación de conformidad con la Circular 4/11 sobre «Criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral», para lo cual se remiten observaciones a los Fiscales Delegados que deberán incorporar a las correspondientes carpetillas.
Asimismo en esta Unidad se realiza un estudio detallado de todas las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de nuestro país para elaborar una guía jurisprudencial sobre los criterios jurídicos seguidos por los órganos judiciales que se sistematiza por medio de índice de materias y se remite anualmente a todos los Fiscales Delegados.
Fruto de las comunicaciones fluidas entre el Fiscal de Sala y los Fiscales Delegados, la Unidad realiza un seguimiento de los accidentes mortales incoándose un expediente desde el momento de la comunicación del accidente, con expresión del Juzgado de Instrucción y el número de Diligencias Previas: ello se completa con el escrito de acusación y sentencia. Además el contacto con los Fiscales Delegados es permanente permitiendo resolver las dudas o consultas que plantean en asuntos de complejidad.
Durante el año 2016 se ha mantenido la estructura organizativa de las diferentes Secciones de Siniestralidad Laboral cada una de las cuales cuenta con un Fiscal Delegado al frente. Cuando el volumen de trabajo así lo exige y en atención a razones geográficas, además del Fiscal Delegado, la sección se compone de otros fiscales en la misma sede o bien en las Secciones Territoriales y Fiscalías de Área. El funcionamiento interno más habitual de las Secciones es el despacho de asuntos de la especialidad con carácter exclusivo pero no excluyente, lo que supone que la Sección asume todos los procedimientos de la especialidad, pero compaginándolo con el despacho de otras especialidades o la llevanza del Juzgado de Instrucción. Este sistema no siempre garantiza la asistencia al juicio oral por el Fiscal especialista, aunque es notorio el esfuerzo de los Fiscales Delegados para en estos casos transmitir instrucciones al Fiscal no especialista sobre las cuestiones complejas que se pudieran plantear en la vista.
El sistema de despacho de asuntos de forma exclusiva y excluyente es por razón de escasez de plantilla en las distintas Fiscalías, el minoritario. Es sin embargo el óptimo pues ya que la dedicación exclusiva implica un mayor grado de especialización y la oportunidad de dar un mayor impulso procesal a estos asuntos y reducir su pendencia.
Esta Unidad observa con gran preocupación que uno de los constantes problemas referidos por los Fiscales Delegados de la especialidad en sus Memorias y en comunicaciones con el Fiscal de Sala es la dificultad para conocer todos los procedimientos de siniestralidad laboral que se han incoado por los distintos Juzgados de Instrucción. Los accidentes mortales suelen ser conocidos por el Fiscal por la remisión de la copia del Atestado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en otras ocasiones por remisiones de Actas elaboradas por la Inspección de Trabajo. Quedan fuera del control del Fiscal los procedimientos que se inician por denuncia, o por el parte de asistencia médica, pues del genérico parte de incoación que se remite a Fiscalía no se puede concretar la materia a la que se refiere el procedimiento. A ello hay que añadir el problema de la errónea rotulación asignada al procedimiento por el funcionario del Juzgado: en ocasiones no se distingue entre lesiones por imprudencia, dolosas o accidente laboral. Si las lesiones se incoan como generales, quedaran incluidas en este apartado las causadas por accidente laboral y no se podrán diferenciar del resto. En estos casos es imposible identificar el procedimiento incoado como perteneciente a la especialidad, por ello el conocimiento de muchos procedimientos se realiza a raíz del primer traslado al Fiscal a propósito de cualquier trámite (recursos, peticiones de archivo de las partes, etc.)
Este problema se ha agravado tras la entrada en vigor del art. 324 LECR 41/2015 de 5 de octubre referido al establecimiento de plazos máximos para la práctica de las diligencias de instrucción. Se ha procedido por los Fiscales a realizar una ardua tarea para localizar causas antiguas en tramitación y revisarlas, interesando la práctica de diligencias, solicitando el dictado del Auto de P. A o bien el sobreseimiento de la causa. En el caso de que la instrucción de la causa no hubiera finalizado, y toda vez que los delitos de riesgo (art. 316-318 cp) de homicidio imprudente (art. 142) y lesiones imprudente (art 152) objeto de nuestra especialidad no se encuentran incluidos en la categoría de delitos complejos, los Delegados han optado por pedir la declaración de complejidad en la mayor parte de los procedimientos, siguiendo las directrices establecidas en la Circular 5/2015 «Sobre plazos máximos de la fase de Instrucción« especialmente en los Juzgados en los que exista una gran pendencia. Ello se fundamenta en que la investigación de un accidente laboral requiere la práctica de diligencias de investigación de notable complejidad técnica, la concurrencia de varias partes, la práctica de complejas periciales y un ingente volumen documental que ha de ser aportado a la causa. Por ello se considera que el plazo de 6 meses establecido en el art. 324.1 LECr es claramente insuficiente.
La declaración de complejidad, salvo excepciones, es concedida en la mayor parte de los procedimientos. Se da la particularidad que en la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Toledo la práctica habitual es solicitar el plazo máximo previsto en el apartado 4 del art. 324.
No obstante la entrada en vigor del art. 324 LECr no se ha traducido en muchos casos en una mayor celeridad del procedimiento. Y así en la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Huelva paradójicamente las declaraciones de complejidad han dado lugar a la paralización de la instrucción de fondo, para pasar discutir por vía de recurso las posibles interpretaciones de los plazos de instrucción.
Esta situación de falta de conocimiento de algunos procedimientos supone que el Fiscal no pueda llevar un control de la causa desde su origen, habiéndose detectado algunos casos en que la investigación realizada no pudo cumplir su finalidad legal.
Planteamos dos medidas para paliar la situación descrita:
1) Creación de un registro con un único título (por ejemplo «Siniestralidad Laboral») para el correcto registro de los procedimientos de esta especialidad.
2) Necesidad de implantar una aplicación informática que permita el control de los plazos de las causas no complejas, de las causas declaradas complejas y de las eventuales prorrogas de complejidad, con un sistema de alarmas especifico a los efectos del art. 324, en lugar de acudir al rudimentario control manual revisando carpetillas, incompatible con el mundo tecnológico actual.
2.3.2 Relaciones con la Inspección de Trabajo
La Instrucción 1/2007 de 28 de febrero de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral, que este año cumple su décimo aniversario, continua siendo la piedra angular sobre las que gravitan las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo, siendo, sin duda, un elemento primordial para la pugna que se viene manteniendo contra la siniestralidad laboral.
Siguiendo las directrices emanadas de la citada Instrucción 1/2007, el flujo de información que se mantiene entre ambos, adquiere especial significancia a la hora de elaborar la presente Memoria y, por ende, de tallar un paisaje preciso sobre la actuación conjunta de ambos institutos. Se procede a la remisión por parte de la Inspección de Trabajo de las actas de infracción confeccionadas a raíz de los accidentes mortales, de los que han supuesto la producción de lesiones graves o muy graves, y de aquellas que han dado lugar a la paralización de las actividades empresariales; muestra de lo cual son los siguientes cuadros:
Asuntos comunicados al Ministerio Fiscal Año 2016 |
|||
Expedientes remitidos (*) |
N.º infracc. accidentes de trabajo graves |
N.º infracc. accidentes de trabajo mortales |
Paralizaciones |
1.103 |
221 |
76 |
8 |
(*) Incluye expedientes comunicados al M. Fiscal por iniciativa de la ITSS y expedientes remitidos por la ITSS a petición previa del M. Fiscal o del órgano judicial competente. Modificación de los anexos I y II de la Instrucción 1/2007.
Este cuadro desglosa las cifras anteriormente expuestas:
Asuntos comunicados |
2016 |
Infracciones muy graves |
9 |
Infracciones maternidad |
1 |
Infracciones menores |
3 |
Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos |
0 |
Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas |
2 |
Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas |
9 |
Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas |
1 |
Paralizaciones |
8 |
Infracciones por accidentes de trabajo mortales |
76 |
Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves |
221 |
Total Casos –apartados a) a g) de la Instrucción 1/2007 |
330 |
Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF, por ITSS –apartado i) |
74 |
Expedientes remitidos por la ITSS a petición previa del MF o del Órgano Judicial –apartado h) |
699 |
Totales –apartados a) a h) |
1.103 |
A continuación el cuadro comparativo con los datos del 2015:
Tabla comparativa 2015/2016
Expedientes remitidos al Ministerio Fiscal
Asuntos comunicados |
2015 |
2016 |
% 16/15 |
Infracciones graves en PRL |
16 |
9 |
–43,75 |
Infracciones maternidad PRL |
0 |
1 |
|
Infracciones menores PRL |
1 |
3 |
+200 |
Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos PRL |
0 |
0 |
|
Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas PRL |
5 |
2 |
–60 |
Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas PRL |
3 |
9 |
+200 |
Infracciones por inobservancia grave de incumplimiento de propuestas SP. PRL |
0 |
1 |
|
Paralizaciones |
12 |
8 |
–33,33 |
Infracciones por accidentes de trabajo mortales |
59 |
76 |
+28,81 |
Infracciones por accidentes de trabajo graves o muy graves |
355 |
221 |
–37,75 |
Comparativa Casos Tasados apartados a) a g) de la Instrucción 1/2007 |
451 |
330 |
–26,83 |
Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016), a iniciativa de la ITSS |
428 |
74 |
– |
Informes a petición del MF (a partir del 2016) |
428 (es conjunto con el anterior) |
699 |
– |
Totales |
879 |
1.103 |
– |
El siguiente cuadro muestra las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal sobre la base de la información que la Inspección de Trabajo le proporcionó durante el pasado año. De cualquier forma, dicha estadística se ha elaborado sobre la base de las notificaciones que la Inspección de Trabajo ha recibido del Ministerio Fiscal, siendo obvio que pueden no haberse comunicado todas las decisiones adoptadas, a la par que bastantes de los expedientes remitidos lo han sido como consecuencia de solicitudes realizadas por los órganos judiciales.
Medidas adoptadas por el M.º Fiscal en relación con los asuntos remitidos Año 2016 |
|||
Asuntos archivados por inexistencia de responsabilidad |
34 |
||
Ejercicio de acciones penales |
N.º de accidentes |
N.º delito de riesgo |
Delito |
55 |
2 |
3 |
Por Comunidades Autónomas los datos son los siguientes:
CC.AA. |
2016 |
2016 |
2016 |
2016 |
2015 |
2015 |
Remisiones al MF, casos tasados * |
Asuntos distintos comunicados ITSS |
Informes solicitados por el MF ** |
Total de remisiones al MF |
Remisiones al MF, casos tasados * |
Total de remisiones al MF ** |
|
Andalucía |
104 |
0 |
193 |
297 |
128 |
154 |
Aragón |
10 |
0 |
3 |
13 |
10 |
13 |
Asturias |
1 |
0 |
0 |
1 |
5 |
5 |
Baleares |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Canarias |
2 |
0 |
42 |
44 |
4 |
6 |
Cantabria |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Castilla-La Mancha |
22 |
3 |
32 |
57 |
22 |
43 |
Castilla-León |
11 |
5 |
222 |
238 |
11 |
259 |
Cataluña |
38 |
0 |
33 |
71 |
34 |
34 |
Comunidad Valenciana |
25 |
28 |
37 |
90 |
96 |
145 |
Extremadura |
5 |
4 |
0 |
9 |
8 |
9 |
Galicia |
6 |
23 |
15 |
44 |
26 |
30 |
La Rioja |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Madrid |
75 |
0 |
119 |
194 |
77 |
148 |
Murcia |
22 |
0 |
0 |
22 |
21 |
21 |
Navarra |
4 |
0 |
3 |
7 |
4 |
4 |
País Vasco |
5 |
11 |
0 |
16 |
2 |
5 |
Ceuta |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Melilla |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Total |
330 |
74 |
699 |
1.103 |
451 |
879 |
* Casos tasados por la Instrucción 1/2007, primera apartados a) hasta g).
** Total de remisiones según la Instrucción 1/2007 y sus modificaciones que comprenden los casos tasados anteriores y los apartados i) expedientes remitidos al MF por iniciativa de la ITS o apartado h) expedientes remitidos previa petición del MF u órgano judicial competente.
La siguiente tabla muestra la evolución seguida desde el año 2007 de todos los asuntos que han sido remitidos a las diferentes Fiscalías en consonancia con lo recogido en la Instrucción 1/2007, así como los respectivos porcentajes de incrementos de decrementos:
Asuntos comunicado |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Infracciones muy graves |
83 |
59 –28,92 |
21 –64,41 |
33 +57,14 |
20 –39,39 |
15 –25,00 |
7 –53,33 |
13 +85,71 |
16 +23,08 |
9 –43,75 |
Infracciones maternidad |
1 |
0 |
1 |
2 +100 |
4 +100 |
3 –25,00 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Infracciones menores |
9 |
7 –22,22 |
4 –42,86 |
2 –50,00 |
1 –50,00 |
4 +300 |
1 –75,00 |
0 |
1 |
3 |
Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos |
0 |
5 |
0 |
5 |
3 –40,00 |
3 0,00 |
0 |
3 |
0 |
0 |
Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas |
13 |
26 +100 |
10 –61,54 |
16 +60,00 |
42 +162,5 |
13 –69,05 |
24 +84,62 |
14 –41,67 |
5 –64,29 |
2 –60,00 |
Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas |
27 |
57 +111 |
49 –14,04 |
67 +36,7 |
14 –79,10 |
24 +71,4 |
39 +62,5 |
26 –33,33 |
3 –88,46 |
9 +200 |
Infracciones por inobservancia grave de incumplimiento de propuestas |
12 |
36 +200 |
4 –88,89 |
5 +25,00 |
5 0,00 |
5 0,00 |
6 +20,00 |
7 +16,67 |
0 |
1 |
Paralizaciones |
119 |
90 –24,37 |
69 –23,33 |
64 –7,25 |
21 –67,19 |
16 –23,81 |
21 +31,25 |
19 –9,52 |
12 –36,84 |
8 –33,33 |
Infracciones por accidentes de trabajo mortales |
198 |
174 –12,12 |
175 +0,57 |
128 –26,86 |
127 –0,78 |
103 –18,90 |
81 –21,36 |
64 –20,99 |
59 –7,81 |
76 +27,1 |
Infracciones por accidentes de trabajo graves o muy graves |
291 |
532 +82,8 |
490 –7,89 |
421 –14,08 |
401 –4,75 |
406 +1,25 |
251 –38,18 |
248 –1,20 |
355 +43,15 |
221 –37,75 |
Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF(desde 2016), a iniciativa de la ITSS |
166 |
293 +76,5 |
531 +81,2 |
520 –2,07 |
522 +0,38 |
482 –7,66 |
542 +12,45 |
525 –3,14 |
428 –18,48 |
74 |
Informes a petición del MF (a partir del 2016) |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
699 |
Totales |
919 |
1.279 +39,1 |
1.354 +5,86 |
1.261 –6,87 |
1.160 –8,01 |
1.074 –7,41 |
972 –9,50 |
919 –5,45 |
879 –4,35 |
1.103 |
* Este apartado hasta el año 2016 se encontraba englobado con el relativo de los asuntos distintos a los anteriores, comunicados al MF a iniciativa de la ITSS y la cifra era global.
El estudio de las cifras que componen los cuadros expuestos marcan un punto de inflexión respeto de la tendencia que se venía produciendo estos últimos años, en concreto desde el 2009, que era claramente de descenso en el número de expedientes remitidos por la Inspección de Trabajo al Ministerio Fiscal. El año 2015 mostró el punto mínimo con 870 asuntos, frente a los 1.131 del 2016, encontrándonos ya en números similares a los del 2011 y sólo por debajo del formado por el trienio 2008-2010. Respecto a las comunicaciones de accidentes mortales, la tendencia minorista que se venía manifestando prácticamente desde el año 2007 ha cesado y se incrementa, pasando de 59 comunicaciones en el 2015 a las 75 del 2016, lo que supone un incremento del 27,12 %. Sin embargo, si acudimos a la casilla de los accidentes graves o muy graves, nos encontramos con la cifra más baja del todo el periodo (2007-2016), ya que las 221 comunicaciones están por debajo de las 248 del año 2014, que hasta este momento era la cifra más escasa.
Destaca en la estadística del año 2016 el desglose que se ha efectuado del hasta ahora epígrafe denominado «otros accidentes de trabajo», en dos nuevos apartados, el relativo aquellos asuntos remitidos a iniciativa de la Inspección de Trabajo, de aquellos otros que se fundamentan en los informes solicitados a instancia, bien del Ministerio Fiscal, bien de los órganos judiciales. Ello viene derivado de la reunión llevada a cabo por representantes de la Inspección de Trabajo y de la Unidad Especializada de la Fiscalía de Siniestralidad Laboral, en aras a una mejor interpretación y valoración de los datos remitidos entre ambos institutos. Las relaciones pues, entre la Inspección de Trabajo y el Ministerio Fiscal deben de ser calificadas como de cordiales, constantes y periódicas, bien mediante encuentros institucionales o, por contacto directo con los Inspectores de Trabajo a fin de solventar las posibles cuestiones surgidas durante la investigación de los accidentes laborales.
2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica
2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos
Como cada año, este apartado sirve para poner de manifiesto, que aunque se está generando una mayor precisión en los datos estadísticos que se manejan y remiten por las distintas Fiscalías desde la implantación del sistema Fortuny, lo cierto es que en algunos casos aún se perciben ciertas disfunciones, y, en ocasiones, son los propios Fiscales Delegados al remitir los datos quienes ya advierten sobre la escasa fiabilidad de los mismos; sin embargo, en otros casos el Fiscal Delegado anticipa la exactitud de las cifras que maneja, sobre todo en aquellos supuestos en que él mismo ha procedido a elaborar su «propio registro de causas». El mayor problema se detecta en el momento de introducción de los datos de los procedimientos en el sistema informático, si esto no se efectúa de forma correcta, por ejemplo, lesiones que se derivan de un accidente laboral no aparecen como tales, homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral pueden no registrarse en esta categoría y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo y, por tanto, no tienen la consideración exclusiva de delitos de riesgo. De cualquier forma, el apartado relativo a los fallecimientos por motivo de accidente laboral suelen ser muy precisos, en la medida en que los Fiscales Delegados tienen que remitir, en cuanto tienen conocimiento de los mismos, comunicación a esta Unidad Especializada, que procede a abrir la correspondiente carpetilla de control. Ello conlleva que cada Delegado lleve un registro propio y, pudiéramos llamar «artesanal» de las causas incoadas por fallecimiento en accidente laboral.
Infracciones |
Año 2015 |
Año 2016 |
Diferencia |
Homicidios por imprudencia |
194 |
161 |
–33 |
Lesiones por accidente |
15.881 |
10.568 |
–5.313 |
Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP) |
354 |
727 |
+373 |
Muerte accidente laboral, falta imprudencia leve (art. 621.2 CP) |
2 |
6 |
+4 |
Lesiones en accidente, falta imprudencia grave (art. 621.1CP) |
157 |
66 |
–91 |
Lesiones en accidente, falta de imprudencia leve (art. 621.3 CP) |
179 |
158 |
–21 |
Delito leve. Muerte por imprudencia |
0 |
0 |
0 |
Delito leve. Lesiones por imprudencia |
35 |
132 |
97 |
2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral
Las causas incoadas en los Juzgados de Instrucción durante el año 2016 por homicidio en accidente laboral ascienden a 161, frente a los 194 del año 2015, cifra que se repite en el año 2014. De las 161 causas incoadas por los Juzgados de Instrucción, en esta Unidad constan 142 comunicaciones remitidas por los Fiscales Delegados informando sobre el accidente mortal.
Sin embargo, el número de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2016 (como se explica en el apartado II de la Memoria) es de 476.
La posible explicación en la disparidad de cifras (476 fallecidos en jornada de trabajo y los 161 procedimientos incoados) hay que buscarla en el número de fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales…etc.), así como fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, o in itinere, los cuales no dan lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.
2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral
Se observa una gran disparidad en el número de procedimientos por lesiones en accidente laboral registrados como incoados en las distintas Fiscalías Provinciales. Así, en la Fiscalía de Murcia se han computado 945 procedimientos frente a los 34 de Almería, 541 de Teruel y 120 de Barcelona. Los motivos de esta disparidad podrían radicar en que algunos casos se computan solo los procedimientos incoados por accidentes graves, en otros también se cuentan los derivados de lesiones de carácter leve, o bien que se incluyan lesiones laborales que realmente no tengan relación con accidentes laborales
En las cifras globales de la Fiscalía del año 2016 se aprecia una disminución en la incoación de los procedimientos por lesiones pues en el año 2016 se incoaron 10.568 causas frente a las 15.881 del año 2015, lo que supone 5.313 causas menos.
2.4.1.3 Infracciones relativas a la siniestralidad laboral por delito de riesgo
Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles y basta para ello con realizar una comparación entre los recogidos por las distintas Fiscalías. Si se compara con el volumen total de procedimientos tramitados en dichas provincias, que posteriormente tienen reflejo en las calificaciones y las sentencias dictadas, se observa una importante disfunción que alerta sobre la poca fiabilidad de los datos. A mayor abundamiento, la mayor parte de los procedimientos incoados por delitos de riesgo, derivan de las denuncias presentadas por el Ministerio Fiscal, a raíz de las Diligencias de Investigación abiertas como consecuencia de las actas de propuesta de infracción emitidas por la Inspección de Trabajo; siendo que en todo el territorio nacional se presentaron 212 denuncias o querellas derivadas de tales diligencias, mientras que los procedimientos incoados por delitos de riesgo asciende a 727. En el año 2015 se registraron 354 causas lo que suponen 373 procedimientos más. El motivo de esta disparidad hay, sin duda que buscarla en la circunstancia de que muchos procedimientos que se incoan como delitos de riesgo de los artículos 316 y 317 del Código Penal, son infracciones que también llevan aparejada el resultado lesivo.
2.4.1.4 Infracciones incoadas como delito leve
Se aprecia que quedan pendientes 6 procedimientos por muerte por falta de imprudencia leve, 66 procedimientos por falta de lesiones imprudentes graves, 158 por falta de lesiones imprudente leve.
A raíz de la LO 1/15 se ha introducido en la estadística la categoría de delito leve, muerte por imprudencia, y delito leve, lesiones por imprudencia. En el primer apartado no consta ninguna incoación. Sin embargo en la categoría de delito leve por lesiones imprudentes se observa un aumento de causas incoadas: 132 del año 2016, frente a 35 del año 2015, esto es, un aumento de 97 causas.
2.4.1.5 Infracciones relativas a la siniestralidad laboral constitutivas de falta
La LO 1/15 de modificación del Código Penal derogó el Libro III dedicado a las Faltas, estableciendo la disposición transitoria 4 que «la tramitación de los procesos por Falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley por hechos que resultaran por ella despenalizados continuaran hasta su normal tramitación». En consecuencia se mantiene este apartado en la Memoria a los efectos de mostrar los procedimientos por Falta aún «vivos» del año 2016, apartado que obviamente quedara sin contenido en años venideros.
2.4.1.6 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción
Se observa una tendencia descendente en las causas pendientes por homicidio en accidente laboral, pues constan 304 causas pendientes en el año 2016 frente a las 370 causas del año 2015. Se aprecia la misma tendencia en las causas por lesiones en accidente laboral que en el año 2016 fueron 1787 causas frente a las 2037 del año 2015. En cuanto a los procedimientos por delito de Riesgo sin resultado lesivo constan 237 causas en el año 2016, mientras que en el año 2015 fueron 193.
Causas pendientes |
Año 2015 |
Año 2016 |
Diferencia |
Homicidio en accidente laboral |
370 |
304 |
–66 |
Lesiones en accidente laboral |
2.037 |
1.787 |
–250 |
Riesgo sin resultado lesivo |
193 |
237 |
+44 |
2.4.1.7 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal
La mayor parte de las Diligencias de Investigación se incoan por el Ministerio Fiscal en base a las propuestas de Actas de Infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; y en menor medida por remisión de Atestados policiales y denuncias de Sindicatos o particulares. En el año 2016 se han incoado 849 Diligencias de Investigación frente a las 854 del año 2015. De las 849 diligencias se presentaron 212 denuncias por las 220 del año 2015. Además se han archivado 672 frente a las 643 del pasado año y 75 diligencias siguen en tramitación.
Diligencias de investigación |
Año 2015 |
Año 2016 |
Diferencia |
Incoadas |
854 |
849 |
–5 |
Archivadas |
643 |
672 |
29 |
Denuncia o querella |
220 |
212 |
–8 |
En Trámite |
78 |
75 |
–3 |
Causas de siniestralidad laboral
Causas siniestralidad laboral |
Año 2015 |
Año 2016 |
Diferencia |
Escritos calificación |
581 |
579 |
–2 |
Sentencias Juzgado de lo Penal |
631 |
611 |
–20 |
Sentencias Audiencia Provincial |
106 |
114 |
+8 |
2.4.1.8 Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal
Según los datos remitidos por la Unidad de Apoyo de la FGE a esta Unidad, en el año 2016 se han presentado 579 escritos de acusación (si bien a la fecha de la elaboración de la presente Memoria se han remitido a esta Unidad por los Fiscales Delegados 461 escritos). En el año 2015 se presentaron 581 escritos de acusación. Por tanto, se confirma la tendencia descendente iniciada en el año 2011, aunque prácticamente se estabiliza respecto del año 2015, pues solo descienden en 2 el número de escritos de acusación.
A continuación se exhibe un cuadro representativo de los escritos de acusación (que se han recibido en esta Unidad correspondientes a los años 2015 y 2016) desglosados en relación con la fecha del accidente:
Año |
01 |
02 |
03 |
04 |
05 |
06 |
07 |
08 |
09 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
Total |
2015 |
3 |
5 |
1 |
6 |
13 |
18 |
24 |
37 |
35 |
52 |
69 |
77 |
96 |
33 |
2 |
– |
471 |
2016 |
– |
4 |
– |
5 |
4 |
13 |
16 |
28 |
26 |
33 |
56 |
69 |
80 |
77 |
37 |
13 |
461 |
El análisis de estos cuadros sigue siendo preocupante. En el año 2016 se han presentado 4 escritos de acusación sobre hechos acaecidos en el año 2002, esto es 14 años después. Además, sigue existiendo un importante número de escritos de acusación sobre accidentes laborales acaecidos entre los años 2006 a 2012, aunque si se compara con el número de acusaciones presentadas en el año 2015 respecto del periodo de tiempo antedicho, se observa una clara tendencia a la disminución. También cabe destacar que, en los procedimientos más modernos, se está reduciendo considerablemente el lapso de tiempo transcurrido desde que se produce el accidente laboral hasta que se presenta el escrito de acusación, y ello sin olvidar que la instrucción de las causas de siniestralidad laboral requiere la práctica de complicadas diligencias, informes periciales y estudio de documentación técnica muy compleja. Así, se observa que se han presentado 80 acusaciones de hechos ocurridos en el año 2013, 77 del año 2014, 37 del año 2015 y 13 escritos de acusación de hechos ocurridos en el mismo año 2016. Ello es debido a la dedicación de los Fiscales especialistas que desde el momento en que conocen el accidente impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a los penalmente responsables y las causas del accidente.
Destacar también que en esta Unidad se han remitido por los Fiscales Delegados 254 escritos de sobreseimiento y se ha supervisado su fundamentación y adecuación a los criterios establecidos en la Circular 4/11 sobre Siniestralidad Laboral.
2.4.1.9 Sentencias dictadas por los Juzgados de los Penal
Según los datos remitidos por la Unidad de Apoyo de la FGE a esta Unidad, se han dictado 611 sentencias por los Juzgados de los Penal en el año 2016, en tanto que en el año 2015 se dictaron 631, lo cual supone un descenso de 20 sentencias.
De las 611 sentencias, se han remitido a esta Unidad por los Fiscales Delegados al momento de realizarse la presente Memoria, 520 sentencias dictadas en el año 2016. Del total de 520, 408 son condenatorias y 112 absolutorias. Las sentencias condenatorias suponen un 78.46 % del total, lo cual supone un ligero descenso respecto del 81.53 % del año 2015, y prácticamente se equipara al porcentaje de 78.27 % del año 2014.
Las 112 sentencias absolutorias supone 21.53 % del total. Se observa un incremento respecto al 18.46 del año 2015 y se equipara al porcentaje de 21.72 % del año 2014.
El alto porcentaje de sentencias condenatorias responde a la excelente labor desarrollada por las Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral en la concreción de la imputación de los sujetos responsables y en presentar escritos de acusación de gran calidad, así como en la asistencia a juicios, en la mayor parte de los casos, de los Fiscales especialistas para defender sus acusaciones.
De las 408 sentencias condenatorias, 296 han sido de conformidad, lo que supone un 72.54 %, porcentaje superior al 64.12 % del año 2015 y al 63.30 % del año 2014. Estos datos marcan la tendencia al alza y que se explica por la calidad de los escritos de acusación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria.
Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias distinguimos lo sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola. Así, de las 408 sentencias condenatorias, 254 han sido en el sector de la construcción, lo que supone un 62.25 %, en el año 2015 fue el 59.54 % y en el año 2014 del 65.59 %. En el sector de la industria se dictaron 86 sentencias, supone un 21.07 %, frente al 19.59 % del año 2015 y 22.01 % del año 2014. En el sector servicios recayeron 46 sentencias, supone un 11.27 % frente 8.90 % del año 2015 y 8.25 % del año 2014. Y en el sector agrario recayeron 16 sentencias, lo que implica un 3.92 %, en comparación con el 4.83 % del año 2015 y el 3.66 % del 2014.
De lo anterior se desprende un incremento de los accidentes laborales en los tres primeros sectores, siendo llamativo el de la construcción, disminuyendo en cambio en el sector agrícola.
Recordemos que en la presente Memoria también se ofrecen cifras globales aportadas por el Ministerio de Empleo sobre los sectores productivos donde se han producido accidentes mortales en el año 2016, en tanto que en este apartado se recogen los sectores productivos sobre los que han recaído sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de los Penal en el año 2016.
Por otra parte, respecto a las causas de los accidentes en los que se ha dictado sentencias condenatorias, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 187 casos, la mayor parte de los cuales en la construcción. Le siguen los atrapamientos, 66 casos, habituales en el sector de la industria; 34 accidentes por caída de objetos, 21 aplastamientos, 18 por electrocución, 17 derrumbe de zanjas, y en cifras inferiores vuelco de vehículo, atropello y explosión.
Cabe señalar que se han dictado 6 sentencias condenatorias por Delito de Riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno, lo cual supone un descenso respecto de las 16 sentencias dictadas por delito de riesgo en el año 2015 y también en el 2014.
Del total de las 420 sentencias 112 son absolutorias que se distribuyen entre los siguientes sectores: En la construcción 58 sentencias (51.7 %); en industria 25 sentencias (22.32); servicios 19 sentencias (16.96 %) y en el sector agrícola 5 sentencias (4.46 %)
En el siguiente cuadro se desglosan las sentencias dictadas en el año 2016, en función de la fecha del accidente:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
2001 |
4 |
1 |
5 |
2002 |
2 |
1 |
3 |
2003 |
8 |
3 |
11 |
2004 |
10 |
3 |
13 |
2005 |
23 |
9 |
32 |
2006 |
24 |
16 |
40 |
2007 |
40 |
8 |
48 |
2008 |
53 |
5 |
58 |
2009 |
49 |
15 |
64 |
2010 |
30 |
12 |
42 |
2011 |
50 |
7 |
57 |
2012 |
44 |
8 |
52 |
2013 |
40 |
19 |
59 |
2014 |
25 |
3 |
28 |
2015 |
2 |
– |
2 |
2016 |
4 |
1 |
5 |
(Se recogen 111 sentencias absolutorias en lugar de las 112 registradas puesto que en una de ellas no se especificó la fecha de los hechos.)
Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2015:
Año |
Condenatoria |
Absolutoria |
Total |
1980 |
1 |
1 |
|
2000 |
2 |
2 |
4 |
2001 |
5 |
0 |
5 |
2002 |
8 |
2 |
10 |
2003 |
13 |
1 |
14 |
2004 |
13 |
2 |
15 |
2005 |
15 |
5 |
20 |
2006 |
38 |
7 |
45 |
2007 |
50 |
13 |
63 |
2008 |
60 |
15 |
75 |
2009 |
43 |
8 |
51 |
2010 |
56 |
7 |
63 |
2011 |
39 |
13 |
52 |
2012 |
27 |
8 |
35 |
2013 |
16 |
2 |
18 |
2014 |
3 |
0 |
3 |
2015 |
4 |
1 |
5 |
Se observa como en ambos cuadros el grueso de las sentencias dictadas lo son sobre accidentes ocurridos entre los años 2006 a 2013, lo pone una vez más de manifiesto el endémico problema de la antigüedad de los procedimientos a enjuiciar. Los Juzgados de lo Penal han tardado una media de 79,61 meses en dictar sentencias condenatorias, una media superior a la registrada en el año 2015 que fue de 68.75 meses, Por tanto la media de plazo de tiempo para dictar sentencias condenatorias es de 6 años y 6 meses respecto de la fecha del accidente.
Este largo lapso de tiempo implica, además, una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos. Este transcurso de tiempo ha dado lugar a la frecuente aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas establecida en el art. 21.6 CP, constando que se ha aplicado en 206 sentencias de las 408 sentencias condenatorias.
Respecto a las sentencias absolutorias la media fue de 84.43 meses, superior a la media del año 2015 que se situó en 77.22 meses. Esto es la media de plazo para dictar sentencia absolutoria desde la fecha del accidente fue de 7 años.
Por otra parte, cabe destacar que en otros procedimientos se ha producido un importante acortamiento de la pendencia para enjuiciamiento. Así en el año 2016 se han dictado 26 sentencias sobre hechos ocurridos en el año 2014, 2 sentencias del año 2015, y 5 sentencias sobre accidentes ocurridos el mismo año 2016.
Para concluir se muestra un cuadro sobre la evolución del número de escritos de acusación y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los últimos años:
Año |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Escrito acusación |
350 |
650 |
785 |
852 |
859 |
833 |
725 |
708 |
651 |
581 |
579 |
Sentencias |
249 |
337 |
405 |
480 |
552 |
556 |
637 |
666 |
676 |
631 |
611 |
2.4.1.10 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales
Durante el año 2016 se han pronunciado las Audiencias Provinciales en 122 sentencias de las que se tienen constancia, frente a las 106 del 2015, las 127 del 2014 o las 147 del 2013. Se observa que tras dos años en que se venía sucediendo un gradual declive en el número de estas resoluciones, se ha producido un sensible repunte (16 sentencias), del cual no se puede obtener ninguna conclusión específica, máxime cuando el número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal ha sufrido una sutil disminución.
En este ejercicio del 2016 se estima sustancial incorporar una breve mención al tiempo trascurrido desde que los Juzgados de lo Penal dictan sentencia hasta que las Audiencias Provinciales resuelven los recursos de apelación que se han planteado contra las mismas. Los datos se han trabajado sobre la base de 117 sentencia dictadas por las Audiencias Provinciales y recibidas en esta Unidad (existen otras 5 en las que no consta la fecha de la sentencia emanada del órgano «a quo»), siendo el tiempo medio de pendencia de 11,88 meses, esto es, muy próximo al año; si bien, si se observan los datos de las diferentes Audiencias Provinciales éstos fluctúan de forma significativa, oscilando entre los 22,5 meses de Sevilla (en dos sentencias), hasta los 4 meses en Cáceres (2 sentencias), pasando por Murcia con 19,8 meses (15 sentencias), los 13,54 meses de Madrid (11 sentencias) o los 8,42 meses de Barcelona (7 sentencias).
Si al tiempo que se tarda en dictar sentencia por los Juzgados de lo Penal –80,65 meses– se le adicionan los 11,88 meses que tardan en pronunciarse de media las Audiencias Provinciales, hay que concluir que un accidente de trabajo que agota la vía judicial tiene una media de duración de 92,54 meses, o lo que es lo mismo 7,71 años. Plazo que mal puede conjugarse con una rápida y ágil administración de justicia.