Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11. DELITOS ECONÓMICOS

11.1 Introducción

Tal y como venimos señalando en anteriores ocasiones la Sección de Delitos Económicos viene funcionando con normalidad absoluta en la práctica totalidad de las Fiscalías Provinciales, incluso podríamos añadir que en aquellas en que ello no ocurre es debido a lo reducido de su dimensión territorial y por lo tanto, los escasos asuntos que sobre nuestra materia se plantean.

Caso distinto es el de las Fiscalías de Área, algunas de las cuales tienen un desarrollo funcional muy similar a las Fiscalías convencionales (Gijón, Vigo, Elche…) mientras que otras, se presentan con una problemática distinta que continua suponiendo la práctica imposibilidad de autonomía en la materia.

En todo caso, debemos poner de manifiesto el crecimiento de la Sección.

Los balbuceos que caracterizaron su nacimiento y primeros pasos, hace tiempo que fueron sustituidos por un caminar firme y seguro que aconsejan nuevas soluciones para afrontar la problemática que la mayoría de edad comporta.

En efecto en la actualidad, según recuerda la Instrucción de la FGE 1/2016 el marco jurídico de los Fiscales de Sala Delegados –entre los que se cuenta el de la especialidad reseñada– se integra por las previsiones del apartado tercero del artículo 22 EOMF conforme al que el Fiscal General del Estado podrá delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia. Los Fiscales de Sala Delegados asumirán dichas funciones en los términos y con los límites que establezca el acto de delegación, que será revocable y en todo caso se extinguirá cuando cese el Fiscal General. Dentro de tales límites los Fiscales de Sala podrán proponer al F. G. E. las Circulares e Instrucciones que consideren necesarias, participar en la determinación de los criterios para la formación de los Fiscales Especialistas y coordinar a nivel estatal la actuación de las Fiscalías, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Fiscales Jefes de los órganos territoriales.

Tal vez por tener un reducido ámbito competencial los Fiscales de Sala Delegados no tienen exclusividad ni disponen de Fiscales adscritos.

Pues bien, la experiencia diaria nos muestra de forma diáfana, la creciente complejidad tanto cuantitativa como cualitativa de las materias que están encomendadas a los componentes de la Sección. Señaladamente, los delitos contra la Hacienda Pública presentan a día de hoy características que los singularizan y requieren un tratamiento específico. No olvidemos, además, que las específicas connotaciones de su punición, y los diferentes organismos que pueden intervenir en la misma, han compartido la existencia de frecuentes modificaciones en su regulación, tanto en el ámbito administrativo como en el estrictamente penal.

Es por todo ello, que entendemos llegada la hora de la creación de un Fiscal Coordinador en materia de delincuencia económica, con especial dedicación a los delitos contra la Hacienda Pública (posiblemente sería aconsejable también la incorporación de los delitos responsabilidad de las personas jurídicas, que, innecesario es decirlo, por su novedad y especificidad, deben ser objeto de estudio singularizado). Dicho órgano, cuyo titular debería tener la categoría personal de Fiscal de Sala y estar revestido de las competencias a que hace referencia el artículo 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y las que las pudiera atribuir la Instrucción en la que se determinara su funcionamiento.

La solución que se propugna, creemos que sería la adecuada para ejercer las necesarias funciones de coordinación y formación y adopción de criterios uniformes de actuación en la materia, que tan necesarios se presentan en la actualidad.

No obstante, la idea apuntada, por su transcendencia, tal vez, debiera ser objeto de un debate profundo y meditado que puliese posibles aristas.

11.2 Problemática general

Aunque la mayor parte de los temas que a continuación se tratan ya han sido expuestos en trabajos anteriores, no nos resistimos, a riesgo de ser tachados de reiterativos, a abordarlos siquiera sea con evidente brevedad.

Es claro, que la materia que nos atañe es especialmente sensible a cambios legislativos y jurisprudenciales para su correcto tratamiento. Ello obliga a todos los que a ella dedican su esfuerzo a una permanente labor de estudio y formación para abordar la creciente complejidad cuantitativa y cualitativa de los asuntos encomendados. Es pues, un hecho la necesidad de especialización de los compañeros destinados en ésta Sección (que por lo demás sería predicable también, respecto de los Jueces encargados de la Instrucción –en tanto la misma les esté encomendada–, y/o decisión de las causas incoadas por estos delitos); también lo es, la escasa renovación que se observa en los compañeros a ella dedicados, pues la dificultad del trabajo hace poco probable que atraiga a los más jóvenes.

En ese sentido debemos insistir una vez más en que la formación continuada se antoja fundamental. Sin embargo, su reflejo actual, reducido a unas jornadas de dos días de duración parece excesivamente corto, aún cuando gozan de razonable aceptación, pero están limitados a un máximo de 50 personas. Sería, pues, aconsejable repetirlos total o parcialmente, en distintos lugares de nuestra geografía, adecuando su contenido a las peculiaridades sociales o legislativas del territorio en que se impartan.

El ámbito competencial de la Sección está –creemos– definitivamente a sentado. La única peculiaridad a señalar, es la creciente importancia de los delitos contra la Hacienda Pública, sobre todo en lo que hace referencia a defraudaciones de IVA; es notable también el aumento de causas instruidas por delitos cometidos por personas jurídicas.

Un año más debemos congratularnos del esfuerzo de los Fiscales Delegados (y/o Fiscales Jefes) para mantener un clima de cordialidad y comprensión en la relación con Autoridades y Organismos con competencia en la investigación o enjuiciamiento de los delitos que nos están encomendados. En éste plano destacar a los componentes de la Magistratura que en general están dispuestos a allanar las posibles dificultades que con frecuencia se plantean en asuntos de posible complejidad.

Se hace necesario mencionar también a la AEAT, Haciendas Forales allá donde existen, Abogacía del Estado, Vigilancia Aduanera, Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, Policía especializada (Cuerpo Nacional de Policía, o Guardia Civil)… etc. Con todos ellos existe una magnífica relación, y la sensación de que siempre están dispuestos a hacer lo que esté en su mano en todo aquello que redunde en un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

Otra vez debemos reiterar lo que se antoja un deseo inalcanzable: el que existan grupos o unidades de funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad especializados en la investigación de la delincuencia económica a las órdenes directas y exclusivas de Jueces o Fiscales encargados de depurar las responsabilidades derivadas de estos delitos.

Terminaremos este epígrafe con dos temas que se han convertido en recurrentes en los últimos años: las continuas (y profundas) reformas legislativas de la materia y la crisis económica.

Pues bien, cuando habíamos logrado asimilar el contenido de la LO 5/2010, debemos abordar la profunda reforma que han supuesto las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015 en el orden sustantivo y las Leyes Orgánicas 13/2015 y la L. 41/2015 en el Procesal.

Evidentemente su estudio ha supuesto un importante y necesario esfuerzo para todos los profesionales de la ciencia jurídica. A ello dedicamos la mayor parte del contenido de las Jornadas para Especialista celebradas en el Centro de Estudios Jurídicos a la que nos referiremos más adelante.

Si atendemos a las cifras macroeconómicas –y a la desenvoltura con lo que parecen comportarse gran parte de las denominadas «clases medias»– habría que pensar que los mayores efectos de la crisis económica han remitido. No obstante, resulta obvio que tal conclusión no es válida para una importantísima parte de la población. La recomendación que otras veces hemos hecho a los Fiscales nos sigue pareciendo válida: Evitar en lo posible la criminalización de conductas cuya causa única sea la desesperada situación económica del autor, y por contra extremad el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias que causaren pérdidas de puestos de trabajos o perjuicios a pequeños ahorradores.

11.3 Datos estadísticos

Un año más tenemos que lamentar la falta de un sistema informático normalizado e igual para todo el territorio, sin el cual se hace imposible realizar una fotografía fiable del trabajo realizado.

Así las cosas solo podemos ofrecer datos cuantitativos más o menos aproximados, y sin estar ciertos de la exactitud de las afirmaciones que al respecto se efectúan.

Señalaremos, no obstante, que la cifra total de procedimientos incoados permanece estable con ligera tendencia a aumentar.

Tal y como constatábamos en años anteriores de los delitos contra la Hacienda Pública aumentan las defraudaciones de IVA y sociedades y descienden las defraudaciones de IRPF.

La atribución del enjuiciamiento de los delitos societarios a los Juzgados de lo Penal, hace muy difícil su cuantificación.

Es cada vez más frecuente la existencia de resoluciones judiciales en que se decreta la responsabilidad penal de personas jurídicas.

11.4 Reseñas de las Memorias de las distintas Fiscalías

Es preceptivo que en la Memoria que cada Fiscal presenta a la F.G.E., exista un apartado dedicado a glosar la actividad de la Sección de Delitos Económicos.

La calidad y extensión de los trabajos presentados hace absolutamente imposible la puntual transcripción de cada uno de ellos. Nos limitaremos ahora, a ofrecer un breve relato de las aportaciones que nos parecen más interesantes.

Así por ejemplo, el Fiscal del País Vasco constata la dificultad que plantea aplicar la doctrina del levantamiento del velo durante la ejecución de la responsabilidad civil fijada en la Sentencia final.

El Fiscal de Guipúzcoa destaca la necesidad de valerse para la correcta instrucción de estos delitos de complejos informes periciales que requieren mucho tiempo para su elaboración.

El Fiscal de Vizcaya resalta la dificultad de efectuar un seguimiento puntual en las causas iniciadas por delitos societarios.

Desde la Fiscalía de Álava se pone el acento en la necesidad de mantener una renovación continua para tener el conocimiento requerido en la materia económico-fiscal.

La preocupación principal del Fiscal de Islas Baleares viene determinado por la incoación de numerosos procedimientos contra grupos o subgrupos de delincuentes la mayoría de ellos de nacionalidad extranjera; los mismos en multitud de ocasión pretenden blanquean los beneficios obtenidos en las Islas.

Tal vez por ello lamenta la escasez de la plantilla para hacer frente a las crecientes necesidades.

El Fiscal de Ciudad Real resalta el retraso en la tramitación de los asuntos debido a la complejidad de la materia y sobrecarga de trabajo que soportan los Juzgados de Instrucción.

También el Fiscal de Zamora se hace eco de la existencia de tramas delictivas con conexiones internacionales –en concreto con la vecina Portugal–, y por lo tanto, la conveniencia de activar la cooperación internacional.

Sorprende que el Fiscal de Palencia reivindique la necesidad de dotar a los juzgados de un perito judicial de la especialidad, aún cuando acto seguido precisa que el número de estos delitos no es significativo en la provincia.

El Fiscal de León se queja de la dificultad de determinar el número real de insolvencias punibles producidas por existir varias denominaciones para las mismas.

El Fiscal del Tribunal Superior de Las Isla Canarias resaltó el escaso de asuntos decididos por Sentencia en relación con el de incoados.

Pone de manifiesto la problemática de la nueva regulación dada por la LO 1/2015 a la administración desleal.

El Fiscal Jefe de Tenerife recuerda que las Islas tienen un régimen fiscal, distinto al resto del país.

Comenta la importante cantidad de estafas cometidas en arrendamiento Time sharing (aprovechamiento compartido para usos turísticos).

Desde Navarra se destaca el afán de las partes personadas de torpedear los procedimientos con continuas impugnaciones que dificultan el enjuiciamiento.

Opinión contraria parece mantener la Fiscal de Cantabria que resalta el especial incremento de la labor de control de la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social, así como el esfuerzo para lograr más agilidad en la tramitación de los procedimientos por todos los operadores jurídicos.

El Fiscal de Pontevedra lamenta lo que califica de rígidos criterios que en ocasiones mantiene la Abogacía del Estado en algunas cuestiones (p. ej. cuantía de las multas) que dificulta la posibilidad de obtener conformidades.

También señala la utilización cada vez más frecuente de testaferros, administradores de hecho y sociedades fiduciarias lo que hace imposible la identificación del autor real de los hechos.

Denuncia la práctica de alguna defensa consistente en proponer en el trámite de cuestiones previas previsto en el art. 786.2 LECrim, complejas pruebas periciales o documentales voluminosas, lo que provoca indeseados retrasos.

La misma queja se nos plantea por la Fiscalía de Cádiz.

El Fiscal de Ourense reivindica un sistema informático que permita un mayor y mejor control de los asuntos.

En la Fiscalía de Sevilla pone de manifiesto que la aplicación de la nueva redacción del art. 324 Lecrim, ha venido a hacer más gravosa la atención de los asuntos. En su opinión (compartida por muchos compañeros) el plazo allí establecido es imposible de cumplir en la mayoría de los casos.

Constata la localización de un nuevo núcleo de defraudación de subvenciones en las producciones cinematográficas.

La situación de la Sección en Málaga es de absoluta saturación. Tienen entrada mayor número de asuntos de los que salen.

La Fiscal de Granada lamenta la obsoleta estructura de las oficinas de la Fiscalía.

El Fiscal de Tarragona señala la conveniencia de que asista al J. Oral el Fiscal que intervino durante la Instrucción y/o formuló escrito de acusación.

En Lérida constatan la complejidad de la instrucción de las causas que se agrava cuando es una persona jurídica la presunta responsable.

El Fiscal de Murcia destaca el cambio de criterio operado en los Juzgados de lo Penal que ahora no exigen la necesidad de dotar de Abogado y Procurador a personas físicas o jurídicas a quienes se solicita meramente responsabilidad civil. Sólo se requerirá que se les notifique la resolución dándole oportunidad de personarse y presentar escrito de defensa.

El Fiscal de La Rioja constata un sensible aumento de los delitos societarios, señaladamente en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Como la mayoría de sus compañeros resalta la necesidad de especialización para abordar la delincuencia económica, cuya actualidad –dice– es manifiesta.

La Fiscal de Asturias destaca la conveniencia de mantener cauces de comunicación entre la Sección de delitos económicos y el Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, en relación con la información patrimonial de los condenados.

En Valencia han observado un aumento de denuncias por delitos contra la Hacienda Pública, y se congratulan de la agilización en la instrucción de las causas, lo que no ocurre en los señalamientos del juicio oral en los que existe un notable retraso.

El Fiscal de Alicante relata la compleja defraudación ideada por un grupo de comerciantes mayoristas de origen chino establecido en nuestro país pero con la pretensión de introducir sus productos en la Unión Europea.

Sin embargo, observa una disminución importante del número de denuncias remitidas por la AEAT, así como de la cuantía de las cantidades supuestamente defraudadas.

Tal afirmación está en clara contradicción con lo señalado por el Fiscal de Extremadura que se asombra del aumento de las cuotas defraudadas.

El mismo Fiscal destaca la dificultad de obtener Sentencias condenatorias en los supuestos de blanqueos imprudentes incardinables en el n.º 3 del artículo 301 Código Penal.

Por último, nos referiremos, bien que con la necesaria síntesis a los trabajos remitidos por las Fiscalías de Madrid y Barcelona, que por su experiencia y singularidad de los asuntos despachados constituyen las aportaciones más importantes aún cuando no siempre coincidan en sus apreciaciones.

En Madrid, han observado un aumento en el número de procedimientos en trámite. Se congratulan, no obstante de que haya aumentado el número de Sentencias dictadas con un alto porcentaje de resoluciones conformes con las tesis del Ministerio Fiscal.

Señala la necesidad de la firma de un convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado que refuerce los cauces de colaboración entre ambas Instituciones.

El Fiscal de Barcelona, sin embargo, detecta una reducción en el número global de procedimientos, aunque con la curiosidad de que los asuntos calificados superan ampliamente a los que se encuentran en tramitación.

Es significativa la disminución de denuncias remitidas por la AEAT.

Constata la expansión del procedimiento, administrativo que ya no deberá paralizarse por el inicio de las actuaciones penales.

11.5 Cuestiones de interés

Aunque ya fue abordado en la Memoria correspondiente a 2015, toda vez que la cuestión culminó durante el periodo de tiempo al que se contrae el presente trabajo con el Decreto de la (entonces) Fiscal General del Estado, parece oportuno reproducir ahora íntegramente el mismo.

Como se recordará la cuestión afectaba a un deportista profesional que había cedido los ingresos obtenidos por derechos de imagen a una sociedad constituida al efecto y radicada en un lugar de tributación notablemente más baja de la que correspondería en nuestro país. La Fiscalía de Madrid en un magnífico informe con lujo de argumentos y citas jurisprudenciales, sostenía que se debía proceder al archivo de las diligencias incoadas por cuanto el obligado tributario no había cometido «ocultación de clase alguna», y sin ella no puede hablarse de contrato simulado y por ende, tampoco de delito fiscal.

El Fiscal Coordinador no coincidió con éste análisis y elaboró un dictamen sosteniendo la tesis contraria. La discrepancia fue sometida a la F.G.E. que lo decidió por Decreto de 1 de Febrero de 2016 en los siguientes términos:

«Acuso recibo de su escrito remitido en fecha 11 de enero de los corrientes, en el que se adjuntaba informe del Fiscal Decano de Delitos Económicos proponiendo el archivo de sus Diligencias de Investigación 523/2015, incoadas como consecuencia de la remisión por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de un Informe-Denuncia en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 de X, jugador de fútbol, por la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad radicada en Madeira (Portugal).

Habiéndose producido una discrepancia de criterio entre la Fiscalía de Madrid y el Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos, procede aplicar las previsiones de la Instrucción 1/2015, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los fiscales de sala coordinadores y los fiscales de sala delegados, por lo que debe ser la Fiscal General del Estado quien, ponderados los argumentos de unos y otros decida si asumir las observaciones del Fiscal de Sala, dando la orden al Fiscal Jefe correspondiente, asumir los criterios de la Fiscalía territorial, u optar por otra solución.

Con carácter previo debo subrayar el meritorio trabajo de la Fiscalía de Madrid y de su Sección de Delitos Económicos, que tiene su reflejo en la meticulosidad, exhaustividad y amplia motivación de las resoluciones adoptadas en las Diligencias de Investigación 523/2015 y en especial, en su decreto de archivo. Ruego a V. I. traslade esta valoración a los limos. Sres. D. Javier Rodrigo de Francia, Fiscal Decano de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Dña. Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés, Fiscal de la Sección de Delitos Económicos Fiscales.

Expuestos los antecedentes, y analizados los argumentos esgrimidos en el informe del Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos y en el de la Fiscalía Provincial del Madrid, intereso de V. I. se proceda a la judicialización de las Diligencias de Investigación 523/2015 mediante la presentación de denuncia o interposición de querella, con base en los siguientes argumentos:

Mantiene la Fiscalía de Madrid la inexistencia de reproche penal en la conducta de X sobre la base de que su conducta fue abierta y clara, al haber reconocido ante la Agencia Tributaria la existencia de la sociedad domiciliada en Madeira y la titularidad de sus acciones, calificando la conducta, «todo lo más», de fraude de ley y no de simulación contractual. La Fiscalía de Madrid descarta ab initio la simulación argumentando que el hecho de que la sociedad solo cuente con un único trabajador no es relevante, pues pudo operar a través de agencias especializadas y que la sociedad cumplía con sus obligaciones fiscales en Portugal.

Para la Fiscalía de Madrid, el fraude de ley, a diferencia de la simulación, no tiene entidad para integrar el delito de fraude fiscal, de conformidad con las Sentencias 120/2005, 48/2006 y 129/2008 del Tribunal Constitucional que a tal fin invoca y que habrían corregido la doctrina contraria del Tribunal Supremo.

Argumenta en sentido contrario el Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos que «nos encontramos ante un supuesto claro y nítido de simulación contractual» a la vista de los datos indiciarios obrantes en la investigación, a saber: la cesión de los derechos de imagen del obligado tributario a una sociedad radicada en un territorio considerado como paraíso fiscal o jurisdicción de bajo control, sin actividad ni persona que se ocupe de su gestión.

Por otra parte –continúa el Fiscal de Sala en su informe–, la simulación debe entenderse en la forma en que lo hace nuestra jurisprudencia, invocando a tal efecto la Sentencia de 17/3/2014 dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, competente para resolver los recursos contra las decisiones adoptadas por la Administración Tributaria. La citada sentencia distingue entre el fraude de ley, en que «se trata de actos o de negocios jurídicos realizados al amparo de una determinada normativa (norma de cobertura) que no les protege, al no perseguir sus resultados habituales, por lo que debe aplicarse la norma tributaria (norma defraudada)» de la simulación. Esta «por el contrario, supone la creación de una realidad jurídica aparente (simulada) que oculta una realidad jurídica distinta (subyacente) o que oculta la inexistencia de acto o negocio jurídico.» La sentencia establece que «esta simulación puede alcanzar a cualquiera de los elementos del negocio o del contrato; en nuestro ordenamiento, por tanto, tratándose del contrato puede afectar a los sujetos, al objeto y a la causa (art. 1261 CC).»

La sentencia advierte del problema que surge especialmente en la simulación de la causa «por su estrecha vinculación con la finalidad o propósito que las partes persiguen al celebrar un contrato, así se considera que un contrato realizado no con el fin habitual o normal, sino para el logro de un resultado singular adolece de vicio en la causa, y al apartarse de la «causa típica» o carecer de ella merece la calificación de simulado, con simulación relativa o absoluta. Y es entonces cuando se produce la confluencia y posible superposición entre fraude de ley y simulación, que dificulta extraordinariamente su distinción, haciendo depender la consideración de una u otra figura, en cada caso concreto, de la labor de interpretación y de calificación que corresponde, primero a la Administración tributaria y, luego, a los Tribunales».

A la vista de lo expuesto, parece que el contrato de cesión de derechos de imagen que se celebró en el caso analizado puede merecer la consideración de simulado y que, por tanto, la conducta del obligado tributario debe ser en principio perseguida, como entiende la Agencia Tributaria, a salvo lo que resulte de la instrucción de la causa.

En todo caso, el archivo de las diligencias de investigación resulta prematuro, dada la existencia de indicios de simulación y, por ende, de responsabilidad penal, indicios que deberán decantarse en fase procesal.

El archivo en fase de diligencias de investigación podría dañar igualmente el principio de unidad de actuación que preside el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, a la vista de que muchos de los indicios que concurren en la conducta del obligado tributario se revelan sustancialmente idénticos a los presentes en el delito fiscal por el que el también jugador de fútbol M ha sido condenado en sentencia dictada de conformidad con las acusaciones de la Fiscalía de Barcelona y de la Abogacía del Estado».

El tema, aunque ya decidido, fue objeto de estudio en una mesa redonda en las Jornadas de Especialistas celebradas en el Centro de Estudios Judiciales, y en fecha 23 y 24 de junio (mesa redonda), y suscitó un animado debate.

Otra cuestión de interés fue planteada por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, que expresaba el caso de la petición indebida realizada a la Administración Tributaria de una devolución en cuantía de 400.000 euros, que dio lugar a la obtención ilegítima de una cantidad inferior a la solicitada y también a la de 120.000 euros que recoge el artículo 305 del C. P.

Se planteaba el tema de si los hechos serían atípicos, por entender que la cuantía de 120.000 euros del artículo citado debe ser considerada como condición objetiva de punibilidad, o debería entenderse como un elemento del tipo, y por lo tanto podía admitirse la existencia de formas imperfectas de ejecución.

De acuerdo con la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, se considera más adecuada la primera solución. En todo caso el tema ha sido abordado también en las Jornadas de Especialistas que se acaban de celebrar, donde la opinión mayoritaria refrendó la decisión comentada.

La más destacada de las actividades de la Sección de Delitos Económicos durante el año 2016, fue, como es habitual, la celebración de las Jornadas para Especialistas, que tuvieron lugar en el Centro de Estudios Jurídicos, los días 23 y 24 de Junio del pasado año.

El programa se confeccionó atendiendo al mandato de la actualidad que en ese momento se centraba en las reformas legislativas llevadas a cabo durante el año anterior.

Así a la reforma procesal, se dedicaron dos ponencias, la primera denominada «La reforma procesal de 2015: su génesis y principios que le informan», se encomendó a D. Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal, y miembro de la comisión encargada de la redacción del Proyecto, y por tanto, perfecto conocedor de los entresijos de la misma.

Con posterioridad se expresó la ponencia también atinente a la referida reforma procesal, aunque denominada «su repercusión en la actividad del Ministerio Fiscal», cuya elaboración correspondió al Excmo. Sr. D. José Martínez Jiménez, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y autor de una monografía sobre el tema referido.

La mañana terminó atendiendo a las modificaciones legislativas de naturaleza sustantiva, y la ponencia se denominó «Las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, su incidencia en los delitos económicos», su desarrollo fue atribuido a D. Adán Nieto Martín, Catedrático de Derecho Penal y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla la Mancha, y gran especialista en la materia.

La tarde estuvo ocupada con una mesa redonda sobre la «Tributación por los derechos de imagen en deportistas y otros profesionales», en la que intervinieron los Fiscales especialistas Ilmos. Sres. D.ª Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés y D. Pedro Castro Salmerón actuando como moderador el Fiscal de Sala Coordinador.

El día 24 de febrero se trataron temas más específicos. La mañana comenzó con la ponencia denominada «La responsabilidad civil de las personas jurídicas; la Circular de la F.G.E. 1/2016». Su desarrollo se le encomendó al Ilmo. Sr. D. Alejandro Luzón Cánovas, Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

La siguiente exposición corrió a cargo de D.ª Caridad Gómez Mourelo, Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública. Empresas Financiera y Tributaria y se intituló: «La ejecución por la AEAT del contenido económico de la sentencia penal».

La última ponencia, como suele ser habitual versó sobre «la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en materia de delitos económicos». Fue el Ilmo. Sr. D. Manuel Dolz Lago, Fiscal de la Sección Penal del Tribunal Supremo, el encargado de desarrollarla.

A juicio de los asistentes, todas las ponencias tuvieron un gran interés, lo que unido al altísimo nivel de los encargados de desarrollarla, originó al término de cada una, unos interesantísimos debates que se extendieron por encima incluso de las disponibilidades horarias.

El éxito de la experiencia, avala la necesidad, no solo de su continuidad en año venideros, prescindiendo, incluso de los problemas económicos que obligaron a limitar su celebración en años anteriores, sino (tal y como se indica en otro apartado de este trabajo) hasta repetir el ya celebrado en otros lugares de nuestra geografía, a fin de multiplicar los beneficios del mismo.

11.6 Consideraciones finales

Parece conveniente insistir en temas ya planteados en otras ocasiones, pero que no han tenido hasta el momento, la adecuada solución.

El primero de ellos consistiría en arbitrar un sistema que permita que los compañeros destinados en la Sección, puedan tener acceso al cobro del complemento de productividad. Los asuntos que se les encomiendan necesariamente han de ser pocos, habida cuenta de su volumen y complejidad; ello determina la absoluta imposibilidad de ser favorecidos con el complemento referido, lo que produce una situación absolutamente injusta y poco comprensible. La petición se viene planteando desde todos los ángulos posibles, pero sin resultado positivo.

Es también tradicional la reivindicación de un general e importante aumento de plantillas. Aunque como decimos el clamor en ese sentido afecta a todos los estratos (incluso aunque no llegue a concretarse la tantas veces anunciada reforma procesal que encomendaría al Fiscal la llevanza de la investigación/instrucción de las causas), nosotros debemos realizar esta reclamación para las Secciones de Delitos Económicos siempre deprimidas en su dotación humana.

Necesariamente debemos finalizar con nuestro más sentido lamento ante la grave enfermedad que afecta hace ya unos meses a nuestro compañero y amigo, Javier Rodrigo de Francia, Fiscal Decano de la Sección de Delitos Económicos de Madrid. Lo único que podemos desear es un pronto y total restablecimiento, que permita volver a tenerlo con nosotros en plenitud de condiciones.