1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y VIOLENCIA DE GÉNERO
1.1 Consideraciones generales
Antes de comenzar a dar los datos estadísticos sobre el volumen de diligencias penales incoadas por violencia de género (en adelante, VG), desde los ataques más graves a los delitos leves, número de diligencias civiles y, en general, el volumen de trabajo de la Fiscalía especialista en Violencia sobre la Mujer, es necesario realizar algunas reflexiones sobre la base sociológica y evolución de la VG, si bien poniendo en evidencia que por las limitaciones de espacio a que nos hemos de constreñir ni este complejo fenómeno delictual ni la ingente labor efectuada por la red de Fiscales especialistas, quedarán adecuadamente reflejados en esta Memoria.
Como toda figura delictiva que se basa en las relaciones personales y afectivas, su forma de manifestarse está estrechamente ligada a los cambios que en este ámbito se vienen produciendo los últimos años. Se ha constatado que la violencia se produce tanto en relaciones de pareja de hecho, como en los matrimonios, que antes eran la forma de relación afectiva predominante, que se establecen muchas relaciones afectivas sin convivencia e incluso sin un proyecto claro en común y que se ha adelantado de forma importante el momento en que los jóvenes inician su primera relación de pareja o de «noviazgo», por supuesto sin convivencia. En todos estos escenarios se producen semejantes situaciones de dominio, control, humillación y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer, que constituyen la esencia de la VG y en los que, sin embargo, los Jueces con frecuencia no consideran posible la aplicación de los tipos penales específicos de VG, resistiéndose a nuestro entender a interpretar los preceptos del CP de conformidad con el espíritu de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG) y en atención a las nuevas realidades que se presentan, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación a estos supuestos de la agravante de género, recientemente introducida en nuestro CP.
El marco legislativo actual ha sufrido importantes cambios, desde la inclusión de nuevos tipos penales que tienen relación con la violencia de género como el acoso u hostigamiento, la manipulación de los mecanismos de control, el matrimonio forzado o los ataques a la intimidad, a la inclusión de la agravante de género, preceptos que dan respuesta a las nuevas conductas delictivas antes expuestas además de cumplir compromisos europeos asumidos por España, por lo que en todo caso merecen nuestra aprobación y suponen un avance en la lucha contra la violencia sobre las mujeres.
Por lo demás, las importantes reformas introducidas por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, LEV), obligan a una atención, acompañamiento y asistencia a la víctima de cualquier delito, pero especialmente de VG, antes de que formule denuncia, aspecto que celebramos porque ese momento es esencial para que esta víctima, tan frágil y vulnerable, tome fuerzas para romper afectivamente con su pareja, para denunciar y mantener la denuncia. Este punto, que sigue siendo el verdadero caballo de batalla de esta Fiscalía y un obstáculo para obtener la condena del agresor, lo analizaremos con mayor detenimiento al hablar de las víctimas mortales, cuyo número, aunque ha descendido, sigue siendo demasiado alto, al igual que el de aquéllas que no denuncian. Junto a ese silencio, también preocupa el de familiares, vecinos y amigos que conocen o sospechan la existencia de malos tratos, así como las escasas denuncias realizadas por los profesionales de la sanidad, enseñanza o servicios sociales, que son los primeros que pueden detectar los indicios de la violencia sobre la mujer y no son conscientes de su obligación de denunciar. Es preciso, por tanto, continuar con la labor de concienciación de la víctima, sus familiares y personas de su entorno para que denuncien e insistir en la obligación de denunciar de los profesionales.
Con estos cambios legislativos también se ha reconocido a los menores, hijos de mujeres víctimas de VG, como víctimas por el simple hecho de haber presenciado y sufrido el maltrato a su madre, y se ha reforzado la obligación de los Jueces de pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la guarda y custodia, la patria potestad y el régimen de visitas y se ha otorgado un indudable protagonismo a los menores que han de ser oídos para conocer su opinión antes de adoptar medidas que les afecten.
A la vez es preocupante el notable incremento de la violencia de género digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes pues las redes sociales constituyen el principal medio de comunicación entre ellos y a la vez, facilitan el control, la vigilancia y la presión sobre la pareja, aprovechando además el anonimato y la gran repercusión que la red tiene.
Todo ello pone de manifiesto la necesidad de que las administraciones competentes adopten las medidas precisas para garantizar en el ámbito de la educación la transmisión de valores de igualdad, respeto y no discriminación.
Del mismo modo es imprescindible insistir en la importancia de avanzar en la formación de todos los profesionales implicados en esta materia y en su especialización a todos los niveles, como establece el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011 (en adelante, C. de Estambul).
Para finalizar estas reflexiones no podemos dejar de reclamar la inaplazable reforma del artículo 416 LECrim, como hemos hecho en años anteriores.
1.2 Fallecimientos de mujeres e hijos víctimas de violencia de género
1.2.1 Fallecimiento de mujeres por violencia de género
El total de mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja asciende a 52, lo que supone no sólo una reducción importante con relación al año anterior, que se saldó con 62 víctimas, sino la menor cifra computada en los últimos 10 años, junto con el año 2012, lo que constituye un dato positivo e importante que conviene poner de relieve.
Respecto a la nacionalidad de las víctimas, 32 son españolas y 20 extranjeras, lo que supone un 38,46 % del total y constituye un ligero ascenso respecto al año anterior que se situó en un 37,09 %. Llama la atención ese alto porcentaje de víctimas mortales extranjeras muy superior al 29,9 % de víctimas de violencia de género extranjeras.
Paralelamente al significativo incremento de denuncias que reflejan los datos estadísticos ofrecidos por el CGPJ, pasando de 129.193 en el año 20015 a 142.893 en el año 2016, lo que supone un del 10,6 %, se constata en relación con las víctimas asesinadas por sus maridos, exmaridos, parejas o exparejas un ligero aumento en el número de mujeres asesinadas que habían denunciado previamente; Así, de las 52 fallecidas, 16, lo que supone un 30,76 %, habían denunciado con anterioridad, lo que constituye otro dato positivo que interesa resaltar en la lucha por vencer esta resistencia a denunciar. Somos conscientes, no obstante, de que falta mucho camino por recorrer pues, en muchas ocasiones, el círculo más íntimo de amigos, familiares o vecinos era consciente y conocedor de las discusiones, insultos o amenazas existentes entre las parejas, y en otras, la víctima había acudido con anterioridad a los profesionales a pedir ayuda, sin que en ninguno de los casos se hubiera formulado denuncia.
A continuación se señala el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en los años anteriores:
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
Víctimas |
74 |
59 |
74 |
68 |
52 |
55 |
58 |
62 |
52 |
No denuncian |
55 |
41 |
53 |
52 |
42 |
45 |
40 |
48 |
36 |
Denuncian |
19 |
18 |
21 |
16 |
10 |
10 |
18 |
14 |
16 |
Españolas |
35 |
39 |
49 |
41 |
41 |
40 |
41 |
39 |
32 |
Extranjeras |
39 52,6 % |
20 33,9 % |
25 33,8 % |
27 39,4 % |
11 20,7 % |
15 27,27 % |
17 29,3 % |
23 37,09 % |
20 38,5 % |
Reanudan convivencia |
7 |
9 |
7 |
3 |
4 |
1 |
4 |
2 |
6 |
Respecto a la nacionalidad, de los 52 agresores, 35 eran españoles y 17 extranjeros (67,30 % y 32,69 %, respectivamente). De ellos, 11 –el 21,15 %– se quitaron la vida inmediatamente después de cometer el hecho y 5 lo intentaron. La alta incidencia de suicidios de los agresores sigue siendo pues otra peculiaridad en esta modalidad de delincuencia.
Al igual que en 2009, 2010, 2011, 2013 y 2015, fue Andalucía la Comunidad Autónoma con mayor número de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, 7, si bien sufrió una reducción superior al 50 % respecto del año anterior, en que se contabilizaron 15 víctimas. Cataluña también computó 7 mujeres fallecidas, seguida de 6 en Illes Balears, Castilla y León y Valencia. Por el contrario en Cantabria, Navarra y La Rioja no se contabilizó ninguna víctima en 2016.
Analizando los últimos 10 años, según datos reflejados en el lX Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, Andalucía, Cataluña, la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad Valenciana son las que constatan mayor número de víctimas, representando el 60 % del total.
El mes del año en que más muertes se produjeron fue el mes de enero, con 8 víctimas, seguido de julio con 7, y 5 en mayo y noviembre.
La brutalidad en los medios empleados o en la forma de dar muerte a la víctima sigue siendo otro rasgo de identidad que acompaña a estos delitos e incluso podría afirmarse que en el periodo analizado se ha incrementado. Con frecuencia la violencia y el número de heridas ocasionadas es superior a la necesaria para causar la muerte, pues lo que busca es infligir un daño intenso y profundo. Como en años anteriores, las armas blancas y los golpes han sido los medios comisivos empleados con más frecuencia.
Junto a las 52 víctimas mortales, hemos de hacer referencia a otras 4 mujeres fallecidas, que no se incluyen en el cómputo global por encontrarse sus muertes en investigación y no existir, de momento, elementos de juicio suficientes para imputar la muerte a su pareja o para considerar que existía relación afectiva entre el agresor y la víctima.
Por último es preciso reflejar, para dar cuenta de la real incidencia de la violencia y brutalidad dentro de la pareja, la existencia de 49 ataques muy graves, muchas veces con medios peligrosos, que pusieron en riesgo concreto y grave la vida o la integridad de la mujer, de su familia o de sus hijos menores y que pudieron haber conseguido el resultado luctuoso buscado, que por diversas causas –capacidad de reacción de la víctima, intervención de vecinos o aviso a Policía– no se produjo. De estos 49 casos, solo 16 de las víctimas habían denunciado con anterioridad, lo que supone un porcentaje del 28,57 %, ligeramente inferior al existente en relación con las fallecidas, aunque en varios casos se constata que los agresores tenían denuncias anteriores por hechos similares con otras parejas.
El dato de las 16 víctimas mortales por violencia de género que habían denunciado con anterioridad a sus agresores nos obliga a efectuar un escrupuloso y detallado análisis de cada uno de los supuestos, a indagar las causas que, en cada caso en concreto, condujeron a la muerte de esas 16 mujeres a pesar de haber denunciado bien una situación de maltrato habitual, bien un maltrato psicológico, bien un acto de violencia puntual, para de esa forma conocer dónde se ha fallado o cómo podemos mejorar en el objetivo de dar una respuesta efectiva, puntual y adecuada a la protección de esas víctimas, sin perder de vista que la denuncia puede ser un factor que aumente la agresividad del maltratador y por tanto un elemento que eleve el nivel de riesgo.
De este estudio cabe señalar que en 5 supuestos la denuncia formulada había dado lugar a una condena y a la imposición de la correspondiente pena, si bien ésta ya se encontraba cumplida, de manera que había transcurrido cierto tiempo desde el primer hecho delictivo y las víctimas habían reanudado la convivencia o al menos el contacto con el agresor.
En otros 3 casos la denuncia no había prosperado al acogerse la víctima a la dispensa prevista en el artículo 416 LECrim, dando lugar a su archivo, o el procedimiento se había iniciado pero había concluido por sentencia absolutoria al no desear la víctima declarar contra el agresor. En consecuencia, en ambos casos, se produjo el cese de las medidas protectoras, continuando la relación que mantenían con su agresor. La dispensa establecida en el artículo 416 LECrim, en realidad, más que proteger la paz familiar, es un instrumento que perjudica notablemente a las víctimas de VG, es contrario al carácter público de este delito y fomenta la sensación de impunidad que en relación a estas conductas tiene la sociedad.
Por otra parte, se observa que en otras 4 ocasiones, existía un procedimiento penal vivo con la imposición de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación, bien como pena bien como medida cautelar derivada de la denuncia formulada que se encontraba vigente y que, en consecuencia, el agresor quebrantó, pero contando con el consentimiento de la víctima.
Hay otro grupo integrado por 4 víctimas, en que éstas habían formulado denuncia y obtenido una medida cautelar de prohibición de aproximación vigente el día de los hechos o si bien la habían solicitado no les había sido concedida, en que los que agresor se dirigió a la víctima sin que esta propiciara ningún acercamiento.
Todo ello refleja las peculiaridades de las víctimas de VG y la fuerte vinculación afectiva con el agresor, que no se rompe siquiera con la denuncia ya que, en muchas ocasiones, la víctima no es consciente de la gravedad del riesgo que corre de sufrir mayores agresiones. De hecho, de las 16 víctimas mortales que habían denunciado, 12 –el 75 %–, habían hecho uso de la dispensa, se acercaron a su agresor a pesar de la Orden de Protección (en adelante, OP) vigente o, una vez cumplida la condena, reanudaron la convivencia. Este dato tan significativo nos lleva a reclamar que la atención, asistencia y apoyo a las víctimas debe realizarse por personal cualificado y especializado con un seguimiento constante e independiente del curso que siga la causa penal, a fin de conseguir romper definitivamente su dependencia afectiva tan nociva con el agresor hasta su total recuperación, máxime cuando existen hijos menores.
Pero es el último grupo de víctimas, con prohibición de aproximación vigente, el que va ser objeto de un análisis más detenido a fin de comprobar cuál fue la respuesta judicial y la protección que se les dispensó, cuál fue la valoración policial del riesgo y qué seguimiento policial se había dispuesto, qué medidas habían sido solicitadas, qué medidas fueron finalmente concedidas, si existía informe forense de valoración integral del riesgo y si se ofreció la posibilidad de efectuar un control de la medida por medios telemáticos.
El primer punto de reflexión es que en ninguno de estos casos se estableció el control por medios telemáticos de las medidas de alejamiento, a pesar de que en ocasiones había varias denuncias o quebrantamientos anteriores y de existir recursos disponibles. Ello puede ser debido a la reticencia de los órganos judiciales a acordarlo, al igual que de los fiscales y de las propias víctimas y sus letrados a solicitar su imposición, quizás por las molestias que provoca su funcionamiento en la vida cotidiana, lo que no puede ocultar la gran ayuda y refuerzo que proporcionan estos mecanismos en la protección de la víctima.
Continuando con este análisis se observa también la insuficiencia de la valoración del riesgo policial, único elemento junto con las declaraciones de denunciado y denunciante con el que normalmente se cuenta a la hora de valorar la existencia de «riesgo objetivo» que exige la ley procesal para adoptar la medida de protección. Quizás la propia rapidez del sistema por otorgar una protección a la víctima no redunde en su beneficio al impedir reunir todos los indicios existentes para valorar adecuadamente el nivel de riesgo que tiene.
En todo caso, la Fiscalía es consciente de que la valoración del riesgo es esencial a la hora de dar una respuesta protectora y eficaz a la víctima que denuncia y, sin perjuicio de la dificultad que esta valoración entraña, en la medida que se trata de prever el comportamiento futuro de una persona, está examinando junto con las FCSE, –Policía y GC–, las valoraciones policiales efectuadas en los casos más graves, el resultado que arrojan y las revisiones que se realizan, a fin de determinar si los ítems señalados en el nuevo baremo son adecuados y suficientes o si es necesaria su ampliación.
De este examen de los atestados y las valoraciones se desprende la importancia de contar con todos los antecedentes y la totalidad de la información generada por otras instituciones o profesionales (médicos, psicológicos, servicios sociales, educativos, centros de la mujer...) sobre la situación de esa víctima que normalmente antes de denunciar ha acudido a otros servicios, se lo ha contado a alguien, lo que requiere un mayor esfuerzo de coordinación e implicación activa de todas las instituciones concernidas.
Además es imprescindible complementar los informes policiales de valoración del riesgo con otros informes periciales, como viene reclamando la Fiscalía desde hace años, lo que requiere la implantación urgente en todo el territorio y todas las Comunidades Autónomas de las Unidades de Valoración Forense Integral (en adelante, UVFI) con personal especializado que apoyen en los juzgados de guardia con sus informes a la hora de decidir sobre la existencia de riesgo y su entidad.
1.2.2 Hijos de víctimas de violencia de género. Otras víctimas
La Fiscalía siente la máxima preocupación por los hijos menores huérfanos al haber sido asesinadas sus madres a manos de sus parejas cuyo hogar se rompe y su vida queda marcada por esa trágica vivencia, pero también por hijos menores de mujeres maltratadas que, como se reconoce legalmente tras la reciente reforma la LOMPIVG, son también víctimas y deben ser objeto de atención, protección y asistencia. Por ello es imprescindible reforzar las líneas de coordinación con las secciones de Menores y Civil de las Fiscalías a fin de que en el momento de adoptar medidas civiles se tenga conocimiento pleno de todas las circunstancias, medidas cautelares y otras incidencias del proceso penal, evitando resoluciones judiciales contradictorias o difíciles de compatibilizar con las medidas penales adoptadas y que puedan ir en detrimento de la adecuada protección de la víctima.
Tristemente tenemos que sumar a las muertes de mujeres referenciadas los ataques a otras personas de su entorno. En el año que se analiza las víctimas colaterales son 13, incluyendo personas fallecidas y heridas de mayor o menor consideración, de las cuales solo 1 era un niño menor de edad. Se trataba de un bebé de 45 días que el padre, en el curso de una discusión con la madre ocurrida en Níjar (Almería), mató zarandeándolo y golpeándolo brutalmente contra el suelo. Junto a éste luctuoso hecho existen 6 hijos menores que sufrieron lesiones de entidad. Ello supone una importante reducción frente a los 7 menores fallecidos el año anterior. También se aprecia un descenso del número de menores huérfanos por violencia de género, pasando de 53 el año anterior a 29 en 2016.
1.2.3 Especial referencia a las víctimas con discapacidad
La Fiscalía viene estableciendo un apartado específico para referirse a las personas discapacitadas o enfermas que murieron o sufrieron lesiones a consecuencia de VG. Aun siendo conscientes de que las mujeres discapacitadas víctimas de VG son más vulnerables y requieren un trato más especializado, muchas veces la relación de casos que se efectúa es incompleta por la escasez de datos existentes, si bien podemos referirnos a los siguientes: durante el año comentado 4 han sido las víctimas que presentaban algún tipo de limitación física o principalmente psíquica, aunque no consta que estuviera declarada. Junto a éstas, en otros 3 casos se constatan ataques muy graves contra personas con alguna deficiencia que por diferentes razones no consiguieron su propósito.
1.3 Retiradas de acusación y deducciones de testimonio por causas relacionadas con la violencia de género
1.3.1 Retiradas de acusación
En 2016 hemos tenido conocimiento de 97 retiradas de acusación en juicios por Violencia contra la Mujer. En 47 de los casos, (el 48,54 %), se fundaron en la presunción de inocencia del acusado (art. 24 CE), y de éstas, en 8 ocasiones (8,24 % del total) el Fiscal consideró que la denuncia podía ser falsa, solicitando que se dedujera testimonio contra la denunciante.
Por su parte, 46 casos (el 47,42 %) tuvieron su origen en la falta de prueba, al acogerse la víctima a la dispensa del artículo 416 LECrim.
Por último en 4 casos (el 4,12 %), se basó la retirada de acusación en otros motivos.
1.3.2 Acusación y denuncia falsa
En esta Memoria haremos referencia exclusivamente a los procedimientos seguidos en el año 2016 por denuncia falsa sin perjuicio de reflejar en el cuadro adjunto la evolución de los registrados en años anteriores y los datos y proporciones finales revisados a fecha de 5 de abril de 2017.
En el año 2016 se interpusieron 142.893 denuncias por VG. Se incoaron 16 causas por denuncia falsa. De ellas, en 2 ocasiones se ha acordado el archivo o sobreseimiento provisional mientras que 14 causas siguen en tramitación, habiéndose formulado escrito de acusación en dos de ellas.
Año |
N.º total |
Condena por denuncia falsa |
% |
Condenas + causas en tramitación |
% |
2009 |
135.540 |
11 |
0,0081 |
12 |
0,0089 |
2010 |
134.105 |
7 |
0,0052 |
7 |
0,0052 |
2011 |
134.002 |
12 |
0,0090 |
13 |
0,0097 |
2012 |
128.543 |
17 |
0,013 |
17 |
0,013 |
2013 |
124.894 |
12 |
0,0096 |
14 |
0,0112 |
2014 |
126.742 |
15 |
0,012 |
19 |
0,015 |
2015 |
129.193 |
5 |
0,0039 |
14 |
0,011 |
2016 |
142.893 |
0 |
0 |
14 |
0,01 |
Total |
1.055.912 |
79 |
0,0075 |
110 |
0,01 |
De los datos reflejados se extraen dos conclusiones de interés:
1.ª El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –194– en relación al número de denuncias interpuestas por violencia sobre la mujer –1.055.912–, lo que supone un 0,18 %, es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de «denuncias falsas» en materia de violencia sobre la mujer. Si hallamos la proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria –79–, resulta que sólo en el 0,0075 % se ha acreditado que eran falsas. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios (110), el porcentaje final máximo será de 0.01 %.
2.ª Durante los años 2009 a 2016, se han dictado 79 sentencias condenatorias, de las cuales 46 (el 58,23 %) lo han sido por conformidad de la acusada. Nuevamente apreciamos en este actuar las características, peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia y que ya fueron objeto de comentario en Memorias anteriores en relación a los recursos de revisión que se siguen ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a sentencias condenatorias por VG.
1.3.3 deducciones de testimonio por delito de obstrucción a la justicia o por falso testimonio.
En el año 2016 nos han comunicado 8 procedimientos incoados por deducción de testimonio contra la mujer por presunto delito de falso testimonio. En 4 de esos procedimientos el acusado fue condenado, en 3 de ellas como autor de un delito de maltrato y, en otra, por un delito de quebrantamiento. En los demás casos, el Juez absolvió a los acusados de los delitos referidos aun existiendo indicios serios de carácter incriminatorio por lo que dedujo testimonio contra la mujer por si hubiera mentido en el acto del juicio oral (en adelante, JO).
1.4 Sentencias condenatorias y absolutorias relativas a hechos que produjeron o pudieron producir como resultado el fallecimiento de las víctimas de violencia de género
En el año 2016 hemos tenido conocimiento de 68 sentencias dictadas por delitos contra la vida de las que 60 han sido condenatorias (88,24 %) y 8 absolutorias (11,76 %)
De las sentencias condenatorias, 33 (55 %) lo han sido por asesinato consumado, 7 (11,66 %) por asesinato intentado; 7 (11,62 %) por homicidio consumado y 13 (21,66 %) por homicidio intentado.
En la generalidad de los supuestos, la condena por delito de asesinato ha sido por concurrir sólo una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, lo que ha ocurrido en 35 ocasiones. No se ha producido ninguna condena por delito de asesinato sólo con ensañamiento. Sin embargo, por concurrir ambas circunstancias, alevosía y ensañamiento, se han condenado en 5 ocasiones. De ello se deduce que en el 66,66 % del total de las sentencias condenatorias estudiadas se ha apreciado la alevosía, lo que revela el aprovechamiento por parte del autor de la indefensión en que se encuentra la víctima; y en el 8,33 % (5 ocasiones) fue apreciada la circunstancia de ensañamiento.
1.5 Circunstancias agravantes y atenuantes
Se ha aplicado en 56 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco.
En las resoluciones en las que no se apreció su concurrencia fue debido a que la relación existente entre la víctima y el agresor era muy reciente, de muy corta duración o no convivían. (SAP Secc. 27.ª de Madrid n.º 134/16; SAP Secc. 2.ª de Palma de Mallorca n.º106/16; y SAP de Barcelona n.º 8/16, de 15 de febrero)
En dos ocasiones se apreció la circunstancia agravante de abuso de superioridad, en una la de disfraz (art. 22.2 CP), en otra ocasión la de reincidencia (art. 22.8 CP) y en una la agravante de género del artículo 22.4 CP. (SAP de Vizcaya Secc. 6.ª n.º 53/16). En otra ocasión se solicitó por el Fiscal la aplicación de la circunstancia agravante de género (SAP Secc. 20.ª de Barcelona n.º 921/16) si bien rechazó aplicarla el Tribunal al considerar que «no todo delito en el que la víctima sea la esposa o mujer (…) puede llevar objetivamente a su aplicación», que no había prueba alguna que acreditara esa intencionalidad específica y que las acusaciones no introdujeron en su relato fáctico ningún hecho o circunstancia de la que se desprenda que el autor actuó por ese motivo.
En 4 ocasiones se aplicó la eximente completa del artículo 20.1 CP.; en otras 5, la incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación al 20.1 CP; en 4 ocasiones la análoga del artículo 21.7 en relación a los artículos 21.1 y 20.1CP.; en 1 ocasión la eximente incompleta del artículo 21.2 CP y en otra la análoga del art. 21.7 en relación a los artículos 21.2 y 20.2 CP; en una la de embriaguez y en 5 la análoga de embriaguez o drogadicción (art. 21.7 en relación a los arts.21.2 y 20.2 CP); en 8 la atenuante de confesión de los hechos (art. 21.4 CP). y en 1 la análoga a la de confesión (art. 2.7 en relación al art. 21.4 CP). En 5 ocasiones la de la reparación de daños (art. 21.5 CP) y en 1 ocasión la análoga de reparación (art. 21.7 en relación al art. 21.5 CP).
1.6 Sentencias absolutorias
Han sido 8 las sentencias absolutorias, dictadas por las Audiencias Provinciales de Las Palmas, Granada, Jaén, Tenerife, Pontevedra, Barcelona (1) y Madrid (2), respectivamente. En 4 ocasiones se absolvió al investigado al concurrir la eximente completa del artículo 20.1 o 2 CP, y en 4 ocasiones el Tribunal absolvió en base al principio de presunción de inocencia.
1.7 Imposición de la pena accesoria de inhabilitación o privación de la patria potestad de los hijos menores (arts. 55 y 56 CP)
Del total de las sentencias dictadas en relación a delitos contra la vida consumados o intentados (68) en 22 ocasiones las víctimas tenían hijos comunes menores de edad (32,35 %); en 14 ocasiones se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad y en 3 la de inhabilitación especial para el ejercicio de ese derecho (en una de ellas como autor de un delito de amenazas menos graves en la persona del propio hijo menor). En un caso ninguno de los dos progenitores tenía la guarda y custodia del menor y en otro fue absolutoria por falta de pruebas respecto del delito contra la madre; en tres ocasiones, pese a la existencia de hijos, ni se solicitó ni se impuso la pena del artículo 55 CP.
Del total de las sentencias condenatorias recaídas en las que existían hijos menores de edad sometidos a la patria potestad del condenado (20), se acordó la privación o la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad en 17 ocasiones, lo que representa el 85 %.
En cuanto a las sentencias absolutorias dictadas por delitos contra la vida, en tres ocasiones las víctimas tenían hijos menores de edad, pero uno de ellos estaba ya bajo la guarda y custodia de una tercera persona; en las otras dos ocasiones se absolvió por falta de pruebas pero en una de ellas, como ya hemos adelantado, el acusado fue condenado por amenazas graves en la persona del propio menor, y fue inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad.
1.8 Sentencias condenatorias dictadas por las Audiencias Provinciales por otros hechos graves
Estas sentencias ponen de relieve el alcance de este fenómeno violento con la misma intensidad que aquellas referidas en el capítulo anterior y que evidencian la gran variedad de bienes jurídicos afectados. Son 23 las analizadas de las que se deduce una amalgama de delitos graves por los que fueron condenados los acusados cuya proporción se refleja en la siguiente gráfica:
1.9 Nuevos instrumentos para la mejor protección de las víctimas
1.9.1 Implantación del protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género (en adelante, PMFVUR).
Pese a la gran utilidad del PMFVUR como herramienta para efectuar la valoración de riesgo objetivo su uso sigue siendo muy escaso, habiéndose emitido exclusivamente 284 informes de conformidad con el protocolo, número muy inferior al del año anterior (421) y a todas luces insuficiente e insignificante si se tiene en cuenta el número de solicitudes de OP en las que su utilización podría haber sido de gran utilidad (0,74 % del total de aquellas). En concreto, en Castilla y León se han emitido 5 frente a las 102 del año anterior; en Extremadura 150 (9 menos que en 2015); y en Murcia 145, dato muy superior a los 129 del año anterior. Sin embargo, en Illes Balears se ha emitido sólo uno, igual que en Melilla y 2 en toda Castilla la Mancha. Estos datos corresponden exclusivamente al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
1.9.2 Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI).
Como ya hemos apuntado años anteriores, seguimos considerando esencial la total implantación de estas unidades a fin de poder contar con informes elaborados conjuntamente por los profesionales que la componen –médico forense, psicólogo y trabajador social– en los procedimientos penales y civiles relacionados con la VG en que se precisen. Por ello lo deseable es la existencia de estas unidades con capacidad para atender a todos los Juzgados, sin que su operatividad pueda ser suplida por los equipos psicosociales, por otra parte sobrecargados, como ocurre en la Fiscalía Provincial de Madrid. No se ha conseguido esta pretensión[1], siendo el panorama actual, en cuanto a su existencia, semejante al del año anterior. Los Fiscales siguen reclamando su creación y a la vez poniendo de manifiesto la sobrecarga de las existentes y la quiebra del principio de especialización y, en consecuencia, el retraso que sufre la tramitación de los procedimientos, por lo que se evita la petición de informes salvo cuando es estrictamente necesario.
Los Fiscales reflejan que éstos son especialmente útiles en supuestos de violencia habitual, maltrato psicológico o acoso. Incluso, algunos señalan su importancia en exploraciones de menores a la hora de adoptar medidas civiles o en declaraciones de menores víctimas como prueba preconstituida (Fiscalías Provinciales de Badajoz y A Coruña). Con frecuencia se recurre a otros recursos o servicios existentes en la comunidad para la confección de estos informes.
Son escasos los Fiscales que afirman buen y adecuado funcionamiento de la unidad, como es el caso de La Rioja que señala que pueden contar con sus informes ya que sus miembros asisten de forma rotatoria al Juzgado de guardia. Extremadura pone de relieve la implicación y fluida relación con ellos.
Valencia señala los esfuerzos de la Consejería de Justicia para crear una verdadera Unidad Forense de Valoración que actúe en las guardias, lo que actualmente no es posible. En la misma línea lo hace Lugo, que agradece el esfuerzo que ha realizado la Administración al establecer un segundo equipo que ha descongestionado el trabajo y reducido la demora existente, en ocasiones superior a los 6 meses. Andalucía es la CA que más UVFI posee. En algunas provincias realizan valoraciones iniciales en el servicio de guardia, pero, salvo estos casos excepcionales, estas unidades no están disponibles en las guardias y atienden, además, a otros servicios o Juzgados.
1.9.3 Orden europea de protección
En 2016 se nos ha comunicado 3 solicitudes de Orden Europea de Protección, todas ellas como Estado de emisión. (DP 62/16 del JVM n.º 1 de Barcelona; –Ejecutoria 336/15 del J. Penal n.º 1 de Ourense; y Sumario n.º 399/16 del JVM de Pontevedra)
1.10 Actuaciones de la Unidad Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer de la FGE
1.10.1 Relaciones con otros órganos del Ministerio Fiscal
Durante todo este año la Unidad ha estado solo integrada por la Fiscal de Sala Delegada, la Excma. Sra. D.ª Pilar Martín Nájera, y por una Fiscal Adscrita, la Ilma. Sra. D.ª Teresa Peramato Martín, sin que, dada la provisionalidad del mandato de la Fiscal General del Estado derivada de encontrarse el Gobierno en funciones, se haya producido la provisión de la otra plaza de Fiscal Adscrito. Esta situación, por su prolongación en el tiempo, ha supuesto una carga de trabajo considerable donde la experiencia y dedicación de D.ª Teresa Peramato Martín en apoyo de la Fiscal de Sala ha sido imprescindible.
Además de la asistencia de la Fiscal Delegada a las diversas Juntas de Fiscales de Sala y a las reuniones periódicas que todas las Fiscalías especializadas ubicadas en la Calle Ortega y Gasset mantienen con el Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, se han mantenido contactos y fluidas relaciones tanto con la Secretaría Técnica como con la Unidad de Apoyo y con la Inspección Fiscal, dando puntual respuesta a los informes que se nos solicitan.
Por otra parte, se mantiene contacto con las demás Fiscalías especialistas, especialmente con la Fiscalía especialista en materia de protección y tutela de las víctimas del proceso penal, tras la publicación de la LEV. Igualmente con las Unidades Coordinadoras de Menores y Criminalidad Informática y con la Sección Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo, pues la realidad pone de manifiesto, cada vez con más frecuencia, la necesidad de una estrecha colaboración, compartiendo información, para asegurar la unidad de criterio y la eficacia en la actuación de la Fiscalía.
También se mantiene la normalidad en las comunicaciones con los Fiscales Jefes Superiores, Fiscales Jefes Provinciales y Fiscales Jefes de Área.
Sí quiero detenerme en la relación con los Fiscales Delegados y de Enlace, cuya designación ha supuesto un avance importante en materia de coordinación tras la publicación de la Instrucción 1/2015, de 13 de julio sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, donde la FGE hace hincapié en «la necesidad de que la especialidad debe irradiar sus efectos a las Fiscalías de área», de manera que los efectos positivos que ofrece la especialización, alcancen a todos los órganos del Ministerio Fiscal. En este momento ya están todos los Fiscales de enlace designados y la comunicación directa de ellos con su delegado está facilitando y agilizando la coordinación.
Como en años anteriores la comunicación es constante con los Fiscales Delegados, bien solicitando información desde esta Fiscalía en relación a la tramitación de procedimientos o sobre actuaciones concretas, bien dando respuesta desde esta Unidad a las consultas de carácter sustantivo o procesal que los/as Delegados realizan, facilitando la jurisprudencia que sustente nuestra opinión o la referencia a Circulares, Consultas o Instrucciones de la FGE que traten los temas planteados. Este año estas consultas han sido más frecuentes debido a los múltiples cambios procesales y sustantivos que se han publicado.
Por otra parte, la mayoría de los Fiscales Delegados denuncian los problemas que está generando la aplicación de seis sistemas informáticos diferentes en España, en los que se detectan lagunas importantes que impiden el reflejo de la actividad judicial y de la Fiscalía y que generan una lógica desconfianza en nuestras estadísticas. Esas deficiencias a veces son suplidas por el apunte manual que llevan los Fiscales, lo cual les genera una sobrecarga de trabajo injustificable.
La limitación de plantillas impide que sean los Fiscales especialistas los que acudan a las comparecencias de las órdenes de protección y de otras medidas cautelares que se celebran en todos los JVM y, fuera de los horarios de éstos, en los Juzgados de Instrucción, lo que ocurre en muchos Juzgados de capital y en la mayoría del resto de los Juzgados de cada provincia, siendo en estos últimos práctica habitual compaginar el servicio de guardia ordinario con el del JVM, lo que supone una sobrecarga de trabajo incompatible con la serenidad que se requiere para valorar el riesgo y tomar la decisión prudente y más adecuada a la efectiva protección de las víctimas y que además no se ve reflejada en el baremos de productividad, circunstancias todas ellas que provocan el desaliento y cansancio de los Fiscales y en consecuencia, continuos cambios en detrimento de la especialización que se pretende en el ámbito de la Violencia sobre la Mujer.
La incidencia de esas carencias se advierte más acusadamente en el ámbito rural donde, como pone de manifiesto la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Huelva, «Persiste la brecha de una justicia de capital frente a una justicia rural o de pueblo», pues los Jugados de fuera de la capital con competencias no exclusivas, carecen de UVIF, de Puntos de encuentro Familiar (en adelante, PEF), de salas que impidan el contacto físico entre agresor y víctima o salas adecuadas para realizar las exploraciones de menores en los términos exigidos en la LEV.
Los Fiscales expresan la necesidad de dar una respuesta también especializada a la Violencia Doméstica, en atención al incremento de ésta, principalmente sobre los mayores y las personas con discapacidad necesitadas de una especial protección.
Por otra parte, desde esta Fiscalía se hace un estudio de todas las sentencias y autos que el TS dicta en relación a nuestra especialidad, remitiendo a todos los Fiscales Delegados aquellas resoluciones que sean de interés.
Los días 7 y 8 de noviembre de 2016 se celebró en Madrid el Xl Seminario de Fiscales Delegados de Violencia sobre la Mujer, bajo la dirección de la Excma. Fiscal de Sala Delegada, que tuvo por objeto principal el estudio de las últimas reformas introducidas en el CP y que afectan a la violencia sobre la mujer, sin olvidar a los menores y la incidencia de las nuevas tecnologías en estos delitos.
1.10.2 Relaciones con la administración
1.10.2.1 Observatorio del CGPJ
Se han celebrado dos reuniones los días 16 de febrero y 17 de mayo en las que se trataron diversos temas entre los cuales merece destacar la preparación del congreso que de forma bienal organiza el Observatorio, con intervención de una amplia representación de todos los organismos e instituciones implicados en la lucha contra la VG.
Dicho Congreso se celebró en el antiguo Salón de Sesiones del Senado. Fue inaugurado por los Excmos. Sres. Presidente del Senado y Presidente del CGPJ, la Excma. Sra. Fiscal de Sala de VG en representación del FGE, la Sra. Presidenta del Colegio General de la Abogacía, el Sr. Presidente del Colegio General de Procuradores y los Sr. Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la Sra. Secretaria de Estado de Justicia y la Sra. Delegada de Gobierno para la VG.
El Congreso, con una amplia participación de miembros de las carreras judicial y fiscal, Letrados de la Administración de Justicia, representantes de CC.AA., abogados, policías y sociedad civil, tuvo por objeto cuatro temas centrales: «Las reformas legislativas en materia de VG a la luz del Convenio de Estambul», «La ruptura del silencio cómplice», «Jóvenes y adolescentes víctimas de violencia de género» y «Protección a las víctimas y menores».
Por último, el día 23 de noviembre de 2016, tuvo lugar en la sede del CGPJ, la ceremonia de entrega de los XII Premios del Observatorio, acto presidido por el Excmo. Sr. Presidente del CGPJ.
1.10.2.2 Delegación de Gobierno para la Violencia de Género. Observatorio Estatal contra la Violencia de Género
Aunque la Delegación del Gobierno para la VG ha seguido actuando y trabajando con normalidad, lo cierto es que la actividad y funcionamiento del Observatorio Estatal se ha visto seriamente afectado por la existencia de un Gobierno en funciones, hasta el punto que desde el mes de noviembre de 2014 hasta junio de 2016 no se ha convocado a reunión alguna, a pesar de que la Fiscalía de modo reiterado ha solicitado la convocatoria del Pleno del Observatorio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.3.º del Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, poniendo de relieve la necesidad de la convocatoria no sólo por estar así establecido sino porque había aumentado el número de mujeres asesinadas y se habían producido importantes cambios legislativos que debían ser analizados por las diversas instituciones integrantes de ese órgano. Finalmente se convocó la reunión del Pleno, que se celebró el día 3 de junio de 2016 con asistencia de la Fiscal de Sala. En ella, además de aprobar el acta de la lejana sesión anterior, se sometió a aprobación el VIII Informe.
1.10.2.3 Comisión de Seguimiento de los dispositivos electrónicos
En este año, en el seno de esta Comisión, fuimos convocados a una sola reunión, el día 6 de octubre de 2016, en la que, entre otros temas, se aprobaron los documentos elaborados para facilitar información sobre el sistema de seguimiento (Jueces, Fiscales y FCSE).
En relación a las incidencias de los dispositivos que son informadas por la Delegación de Gobierno, entre las que destacan las referidas a situaciones en las que sólo la víctima es portadora del dispositivo por hallarse el investigado/condenado en prisión o en paradero desconocido, o aquellas otras en las que lo porta el investigado pese a que no lo hace la víctima, por razones diversas como puede ser su voluntad de no llevarlo, en el año 2016 se han recibido 13 oficios en relación a 60 procedimientos y 17 provincias. De la información facilitada por los Fiscales a 31 de diciembre, se desprende que de 47 dispositivos, en 40 ocasiones fue interesada la retirada del dispositivo a la víctima al hallarse el imputado/condenado en prisión o haber finalizado la vigencia de la medida o pena de prohibición de aproximación y en 7 ocasiones se solicitó su mantenimiento o reinstalación al estar aquél en libertad y resultar necesario el control de la medida o pena.
Para facilitar la prueba de los delitos de quebrantamiento de usuarios de los dispositivos, se remitió por la Excma. Sra. Fiscal de Sala a todos los Fiscales Delegados y de Enlace oficio de 17 de marzo de 2016 por el que se hacía saber que se pueden solicitar al Centro Cometa la remisión vía correo electrónico de los mapas o pantallazos en los que se comprueba la localización del investigado respecto de las zonas de exclusión fijas o móviles de la prohibición (dado que en la remisión vía fax se dificulta la interpretación al recibir la información en blanco y negro), así como cualquier otra información relevante.
1.10.2.4 Relaciones con el Ministerio del Interior
En relación a la colaboración que mantiene esta Unidad con la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo de la Unidad Técnica de la Policía Judicial del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante, GC), y dado el avance del proyecto y la implicación en el mismo de Policía, la GC y la Universidad, la Excma. Sra. Fiscal de Sala convocó al equipo a una reunión que se celebró el día 3 de marzo de 2016 a fin de que nos dieran cuenta del estado del proyecto y establecer una línea de actuación coordinada necesaria al haberse ampliado tanto el número de participantes, teniendo lugar a lo largo del año numerosos contactos.
Igualmente la Fiscalía ha mantenido y fomentado contactos con los responsables de las Unidades de Familia y Mujer de la Policía Nacional (en adelante, UFAM) y de los Equipos Mujer-Menor de la guardia Civil (en adelante, EMUME) en orden a mejorar la coordinación y protección a las víctimas recordando que los hijos menores de las mismas también son víctimas de VG y que es necesario extremar la delicadeza en el momento de recibirles declaración y, en la medida de lo posible hacerlo en dependencias adecuadas para evitar la confrontación visual y el respeto a la dignidad de la víctima. Para ello se dieron directrices para mejorar la redacción de los atestados y se acordó mantener reuniones cada trimestre a fin de analizar y hacer un seguimiento de los casos ocurridos y de la mejora en el sistema de coordinación y valoración del riesgo.
Por otra parte, la Fiscalía ha asesorado a la UFAM en la elaboración del «Manual de procedimiento de las Unidades Familia y Mujer de la Policía Nacional».
1.10.3 Relaciones internacionales
1.10.3.1 Recepción de delegaciones multidisciplinares de otros países
En 2016 hemos recibido a delegaciones de Fiscales de Argentina, Perú y Egipto, todas ellas interesadas en conocer el funcionamiento de la Fiscalía especializada y el tratamiento de la VG que existía en España.
1.10.3.2 Intervención de la Fiscalía de Sala de Violencia en el Seminario Internacional sobre Violencia de Género celebrado los días 23 a 27 de mayo de 2016 en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, (Uruguay).
A través de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, se solicitó nuestra intervención junto a representes de la Guardia Civil y la Policía Nacional, ya que dicho curso estaba organizado por la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID). Intervinieron Policías, Jueces y Fiscales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y República Dominicana. A lo largo de la última semana del mes de mayo se impartieron diversas ponencias por parte de los representantes españoles y de los representantes de los otros Estados en la sede de la AECID de Montevideo (Uruguay).
Con este motivo se desplazó la Fiscal de Sala a Argentina manteniendo encuentros con la Fiscal de Violencia de Género de Buenos Aires, así como con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y con la Secretaria de Asuntos relacionados con la Justicia, firmando un memorando de colaboración en materia de VG.
1.10.3.3 Participación de la Fiscal de Sala en el V Curso internacional de Violencia sobre la Mujer organizado por la Dirección General de la Policía Nacional.
La participación de la Fiscal de Sala en este Congreso que se desarrolló a lo largo de los días 28 a 31 de mayo de 2016 tuvo lugar en una mesa redonda titulada «La coordinación interinstitucional en la respuesta, un avance imprescindible».
1.11 Evolución de la criminalidad y actividad de ministerio fiscal
1.11.1 Denuncias
De los datos publicados por el Observatorio del CGPJ se advierte que en 2016 se produjo un importante ascenso en el número de denuncias respecto del año anterior equivalente al 8,59 %, habiéndose registrado un total de 142.893, superando incluso al número de las efectuadas en el año 2009 (135.540). Ese incremento es un dato muy positivo, pues sólo si el hecho violento llega a conocimiento del Juez se podrán interesar y adoptar medidas cautelares en protección de las víctimas y de sus hijos menores. No obstante, y dado que según la Macroencuesta 2015 la cifra oculta era del 65 %, aunque este dato hoy fuera menor, lo que está claro es que aún estamos lejos de alcanzar el objetivo marcado por todas las instituciones de conseguir que la víctima denuncie y que la sociedad alcance el nivel de concienciación e implicación adecuado pues, del total de las denuncias, sólo se presentaron por parte de familiares el 1,44 % pese que el 81 % de las víctimas reconocieron que habían contado su situación alguna vez a familiares, amigos y personas del entorno, lo que nos lleva a insistir en la necesidad de continuar en esas campañas de concienciación y a potenciar todas aquellas medidas que contribuyan a empoderar a las mujeres para que sean capaces de tomar la difícil decisión de denunciar y de mantenerse firmes durante el procedimiento. Llama la atención también el escaso porcentaje de denuncias efectuadas por servicios asistenciales y terceros en general que, al margen de la emisión del parte de lesiones, sólo alcanza el 2,74 % pese a la cantidad de mujeres que, según la Macroencuesta, acuden al psicólogo o psiquiatra (29,22 %), al médico o centro de salud (22,36 %) o a los Servicios Sociales (13,13 %).
1.11.2 Procedimientos penales
En este apartado analizamos los datos facilitados por las distintas Fiscalías provinciales, lo que nos da una visión muy sesgada de la actuación de los Fiscales pues, además de su intervención en las actuaciones a continuación referidas, emiten continuamente informes durante la fase de instrucción e intermedia, interponen e impugnan multitud de recursos e intervienen en numerosísimas ocasiones en la tramitación de las ejecutorias, impulsando las mismas.
1.11.3 Comparecencias para la adopción de medidas cautelares y resultado
Las medidas cautelares constituyen uno de los principales instrumentos procesales para atajar el fenómeno de la VG puesto que tienen por objeto alejar a la víctima del agresor, bien a través de la medida de prisión provisional, si el riesgo es extremadamente grave (art. 503.1, 2 y 3 c LECrim), bien a través de las medidas cautelares comprendidas en los arts.544 bis y 544 ter LECrim, siendo las más frecuentes las de prohibición de aproximación y comunicación del agresor respecto de la víctima.
El total de medidas cautelares adoptadas nos da un dato aproximado de la actividad del M. Fiscal, pues para acordar la prisión provisional o la O.P., es necesario celebrar la comparecencia (arts. 505 y 544 ter 4) a las que necesariamente acude el Fiscal y en relación a las otras, o bien se celebra aquella o bien se informa por escrito al respecto, por lo que, al menos, habrá intervenido en 33.539 comparecencias de OP y de prisión provisional, a las que habría que sumar la intervención en aquellas comparecencias del artículo 505 LECrim celebradas que no dieron lugar a la adopción de la medida.
Hemos de poner en evidencia que en los datos de Fiscalía no se recoge el número de OP solicitadas y medidas cautelares del artículo 544 bis LECrim, sino el de resoluciones adoptadas: 28.496 y 7.161 respectivamente, lo que arroja un total de 35.657, a falta de los datos de la Fiscalía Provincial de santa Cruz de Tenerife.
De esas 28.496 resoluciones de OP, en 13.589 ocasiones fue adoptada (47,68 %), y en 9.260 denegada (42,17 %). De las OP acordadas, siguiendo con nuestros datos, en el 63,92 % se adoptaron únicamente medidas penales; en el 32,02 %, medida civiles y penales y en el 4,02 % sólo medidas civiles.
Si examinamos los datos del CGPJ, mucho más fiables, las OP solicitadas en los JVM fueron 28.000 y en los J. de Guardia 5.355, por lo que el total de las OP solicitadas fue de 33.355, de las que se tramitaron 32.307; fueron acordadas 20.524 (63,52 %) y se denegaron 11.802 (36,48 %). Si examinamos el porcentaje de las acordadas en los JVM este es ligeramente menor, pues del total de las tramitadas (27.972), las acordadas fueron 16.675, es decir el 59,71 % (denegadas, el 40,29 %).
Sin embargo, estas son medias nacionales que no dan una visión objetiva de la realidad, pues hay CC.AA. en las que el porcentaje de OP denegadas es mayor a la media y sorprendentemente muy superior en algunos partidos judiciales como se puede ver en las siguientes tablas.
CC.AA. |
Cataluña |
Madrid |
P. Vasco |
|||||||
OP denegadas |
64,65 % |
51,28 % |
49,2 % |
|||||||
Part. Jud. |
Barcelona |
Badalona |
Granollers |
Madrid |
Irún |
Barakaldo |
Málaga |
|||
OP denegadas |
75,6 % |
62,7 %* |
73 % |
59,7 % |
86,8 % |
59,8 % |
87,4 %** |
* Llama poderosamente la atención el dato de las OP solicitas que fueron inadmitidas a trámite, el 30,39 %.
** En Andalucía la media de OP denegadas es del 31,5 %.
La determinación de las causas por las cuales existen diferencias tan exageradas exige de un análisis detenido y detallado de la situación. Posiblemente la razón última esté en que los profesionales de la Justicia necesitemos, además de un formación de calidad, de instrumentos de valoración de riesgo que nos auxilien en esa difícil labor que exige unos conocimientos que exceden de los que puedan proporcionar las partes, los testigos y la Valoración de Riesgo Policial, a los que habría que añadir la infrautilización de Protocolo Forense de Valoración Urgente ya referida y que se resolvería posiblemente si existieran UVFI en todas las Provincias.
1.11.4 Escritos de acusación
El total de escritos de acusación formulados por los Fiscales en estos procedimientos es de 46.008 (11,6 % más que en 2015). En relación al número de procedimientos incoados con entrada en Fiscalía, 168.935 (un 19,56 % más), la proporción de los calificados es de 27,23 %. Para comprender este dato es preciso tener en cuenta la naturaleza de los procedimientos, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.
Tipo de procedimiento |
Total |
Diligencias urgentes JVM |
54.771 |
Juicios rápidos elevados al JP |
14.943 |
Diligencias previas (JVM) |
82.985 |
Procedimiento abreviados elevados al JP o AP |
15.280 |
Sumario JVM |
288 |
Procedimiento ordinario |
208 |
Jurado JVM |
274 |
Jurado Audiencia |
186 |
Así, de las 54.771 DU, sólo 14.943 fueron elevadas al JP con escrito de acusación. El resto o bien fueron transformadas en diligencias previas, o sobreseídas, o bien fueron objeto de acusación y se dictó sentencia con la conformidad del acusado por el propio JVM. De las DP que tuvieron entrada en Fiscalía (82.985), fueron elevadas al JP o AP para su enjuiciamiento con escrito de acusación 15.280; el resto bien siguen en tramitación, bien han sido archivadas o transformas en otro procedimiento, bien han resultado inhibidas. De los 288 sumarios, 208 han sido elevados a la AP, lo que no significa que en todos ellos se haya formulado acusación a 31 de diciembre de 2016. De los 274 procedimientos de jurado incoados, 186 han sido remitidos a la AP para celebrar el juicio oral, en los que sí se ha formulado escrito de acusación.
1.11.4 Intervención en juicios orales
El número de asistencias a juicio oral (en adelante, JO) por parte del MF es al menos igual al número total de sentencias dictadas en causas por delito: 37.518.
1.11.5 terminación de los procedimientos penales
De los datos de Fiscalía se desprende que del número total de sentencias por delito han sido condenatorias 25.552, el 68,11 % (3,38 % más que en 2015). De éstas, lo han sido por conformidad del acusado 12.602 (49,31 %; un 1,68 % más que en el año anterior).
En cuanto al tipo penal objeto de condena, el delito por el que mayoritariamente se ha condenado es el de maltrato ocasional del artículo 153 CP (46,43 %); seguido del de amenazas leves del artículo 171.4 CP (el 18,77 %); quebrantamiento de medida cautelar (13,24 %); lesiones menos graves y graves de los artículos 147 y ss. CP (7,68 %); delito de violencia habitual del artículo 173.2 CP, (el 7,24); quebrantamiento de condena (6,7 %) y coacciones leves del artículo 172.2 CP (3,59 %). En relación a los nuevos tipos penales, destaca que han dictado 150 sentencias condenatorias por el delito de acoso y hostigamiento del artículo 172 ter CP (150 % más que en 2015). En cuanto a los delitos leves, además de las sentencias condenatorias dictadas por los tipificados en los artículos 171.7 (77) y 172.3 (48) CP, se han registrado bajo el epígrafe «Otros» 1.791 condenas que deben venir referidas al actual 173.4 CP.
Según el CGPJ, se han dictado en total (JVM, JP y AP) 45.317 sentencias (1,65 % menos que en 2015) de las que el 68,91 % han sido condenatorias (un 6,35 % más que en el año anterior). Si analizamos los datos por órganos judiciales vemos que esa tendencia se reproduce en los Juzgados de lo Penal, en los que el porcentaje de sentencias condenatorias es del 66,68 % (1,2 % más en 2015); sin embargo, en las AP el porcentaje de sentencias condenatorias fue del 83,62 %, un 2,15 % menos que en el año 2015.
JVM |
Juzgado |
Audiencia Provincial |
Total |
|
Condenatorias |
15.823 |
15.175 (54,89 %) |
230 (71,56 %) |
31.322 (66,20 %) |
Absolutorias |
3.418 (17,76 %) |
12.473 (45,11 %) |
52 (18,44 %) |
15.943 (33,80 %) |
No es posible determinar cuál es la razón por las que se han dictado las sentencias absolutorias, que pese a ser menos que en el año anterior todavía es un dato preocupante, sobre todo en el ámbito de los Juzgado de lo Penal donde se enjuician el mayor número de delitos.
Sin perjuicio de aquellos procedimientos que terminaron en el JVM por sobreseimiento provisional (el 41,54 %, un 2,24 % más que el año anterior) y que por experiencia sabemos que en muchas de estas ocasiones la causa está en la aplicación del artículo 416 LECrim, según los datos del CGPJ, ante los JVM la ratio de víctimas que se acogen a la dispensa es del 11,9 % y en los Juzgado de lo Penal del 14,5 %. Sin embargo, este dato no refleja la sensación de los Fiscales, que en sus Memorias insisten en que son muchísimas las víctimas que se acogen a la dispensa, ni coincide con los pocos datos que éstos nos facilitan; así por ejemplo, en Valladolid de 136 sentencias absolutorias del Juzgado de lo Penal, en 62 ocasiones la víctima no declaró, (21,9 % del total de los procedimientos enjuiciados); en A Coruña el porcentaje sería del 23 %; en Madrid del 17,19 % y en este último caso la Delegada manifiesta que número de víctimas que se acogió a la dispensa fue inferior al año anterior a consecuencia de la aplicación en los primeros meses del año de la STS 449/15, de 14 de julio, hasta que la AP se pronunció en contra de la denegación de la dispensa a la víctima que había sido acusación particular en algún momento del procedimiento.
1.12 Especial referencia a menores de edad víctimas y agresores de violencia de género
Según el CGPJ, 179 menores de edad fueron enjuiciados por delitos la violencia contra la mujer, imponiéndose medidas en un 90,62 % de los casos. La evolución desde el año 2011 hasta ahora se refleja en la siguiente tabla:
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
Menores enjuiciado |
165 |
144 |
151 |
150 |
162 |
179 |
De su análisis se constata que desde 2012 se ha producido un ascenso paulatino hasta colocarnos en 2016 en la cifra más alta, lo que pone de manifiesto el adelanto en el inicio de las relaciones sentimentales entre los jóvenes que, a pesar de ser incipientes, ya se asientan sobre bases de control y dominación del chico sobre la chica especialmente a través de las nuevas tecnologías. Por otra parte, se desconoce si la víctima, en tales casos, era menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas. Si sabemos que del total de las OP y medidas solicitadas en los JVM y en los J. de Guardia en el año 2016 (43.311), 878 de las víctimas eran menores de edad, número muy similar al del año anterior. Sin embargo el porcentaje se reduce del 2,14 %. al 2 %, debido al incremento de las órdenes de protección solicitadas Si examinamos la evolución, nos encontraremos ante la misma imposibilidad de hacer valoración alguna que sea concluyente:
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
Solicitudes de OP por menores de edad |
1002 |
879 |
807 |
1059 |
896 |
878 |
Aunque no podamos extraer de estos datos conclusiones claras, sí que se ha de hacer una profunda reflexión sobre la VG entre menores, adolescentes y jóvenes, pues, además de los datos analizados, la Macroencuesta de 2015, nos dice que el 21,1 % de las mujeres de 16 a 24 años residentes en España y que han tenido pareja en alguna ocasión ha sufrido violencia de control de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses, frente a la media del 9,6 % de las mujeres de cualquier edad. Todo parece indicar que estamos fallando en la transmisión de valores de igualdad y no discriminación, lo que nos obligaría a replantearnos parámetros de actuación en la escuela y familia.
1.13 Procedimientos civiles
Nos han proporcionado información completa sobre este tipo de procedimientos sólo algunas Fiscalías, como las de las Fiscalías Provinciales de Barcelona, Girona, Lugo, Teruel y Cantabria, que ofrecen datos totales de entrada de asuntos civiles relativos a toda la provincia y distinguen el tipo de procedimiento, obtenidos de un cómputo manual anual muy meritorio.
El resto facilita datos parciales dado que no existe posibilidad, según el registro informático del M. Fiscal, de distinguir el tipo de procedimiento en los Juzgados mixtos que tramitan asuntos de Violencia sobre la Mujer, ni la sección de violencia, por distintas razones organizativas, tiene completo conocimiento de los mismos. Se trata de deficiencias de coordinación entre JVM y Juzgados de Familia o Juzgados de Primera Instancia que puede incidir negativamente en la adecuada valoración del interés del menor.
En lo que sí se aprecia coincidencia es en resaltar la dificultad de obtener de las aplicaciones informáticas de que disponen los datos estadísticos que posteriormente les son solicitados y de cuya fiabilidad dudan, de manera que tomaremos como cifra de partida para comentar este apartado el número de asuntos civiles registrados en los JVM que facilita el CGPJ y que cifra en 15.275, un descenso significativo –el 30,33 %–, en relación a los años anteriores en que se registraron 21.925 en 2015 y 21.894 el año precedente, que en todo caso refleja la baja proporción de asuntos civiles ingresados en relación con las denuncias presentadas. Es decir, son muy pocas las víctimas que acuden al procedimiento civil correspondiente para regular su situación familiar, un 10,6 %.
Tampoco ese número refleja el trabajo de los Fiscales en materia civil, pues, hay asuntos que no tienen ingreso en Fiscalía y, sin embargo, otros en que la propia conflictividad de la resolución o de la relación entre las partes provoca no pocos traslados a la Fiscalía y dificultades para coordinar y asistir a los señalamientos. Especial referencia realiza la Fiscal Delegada de Valladolid en relación al control de los informes de seguimiento de visitas intervenidas en los Puntos de Encuentro Familiar, (en adelante, PEF), de incidentes vacacionales, y los que se producen en la ejecución de las medidas de tipo económico, de manera que la pendencia de las ejecuciones es elevada.
Dejando de lado los datos estadísticos que poco aportan, sí queremos señalar como problemas de fondo planteados o apuntados por la mayoría de las Fiscalías –que necesario es decirlo, transmiten una encomiable sensibilidad y preocupación hacía los menores–, las cuestiones relativas a los regímenes de visitas, el funcionamiento de los PEF y las custodias compartidas en supuestos en que existen denuncias de VG
Se observa un ligero incremento de resoluciones judiciales civiles sobre suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad o de la guarda y custodia acorde con la nueva redacción de los arts. 64, 65 y 66 LOMPIVG, 92 CC y 544 ter 7.º LECrim, a la vez que un claro aumento de la imposición de la pena de privación o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
A pesar de la prohibición legal prevista en el artículo 92.7 CC, no son pocos los casos en que el padre investigado o condenado por un delito de VG solicita un régimen de custodia compartida, lo que provoca la oposición del M. Fiscal y que habitualmente se solicite informe al Equipo Técnico.
En Cataluña, donde el artículo 233 de su Código Civil regula este aspecto, los casos de custodia compartida en supuestos de VG no son infrecuentes pues los Tribunales se basan en la necesidad de que los menores mantengan una relación estable con ambos progenitores, que no debe impedirse en incidentes leves en que no se aprecie repercusión para los menores ni como víctimas directas ni indirectas, lo que obliga a valorar las circunstancias concurrentes en cada caso. La Fiscalía Provincial de Girona concreta que han sido 17 procedimientos civiles tramitados en el JVM en que se acordó la guardia y custodia compartida, la mayoría de ellos de mutuo acuerdo. Lleida señala que cuando el incidente es leve no constituye un obstáculo para establecer la guardia y custodia compartida, sin embargo cuando ese incidente refleja una conflictividad grande y tiene lugar en presencia de los hijos se deniega.
Otras Fiscalías, como la Fiscalía Provincial de A Coruña, señalan que los mayores problemas se plantean cuando se ha acordado la custodia compartida y posteriormente surge una denuncia por VG, situación en que debe valorarse el periodo más o menos dilatado de custodia compartida sin incidentes, la entidad de la denuncia y, especialmente, el interés superior del menor y su estabilidad, previa audiencia del mismo.
Cuando se ha impuesto una medida de alejamiento y existen hijos menores que tienen un régimen de visitas con el progenitor investigado, éstas normalmente se tienen que realizar a través del PEF. Es cierto que los Puntos de encuentro Familiar no nacieron para atender estas realidades sino para situaciones de mera conflictividad familiar, pero también es cierto que en la mayoría de las provincias los casos de VG constituyen al menos el 50 % de los casos que atienden los PEF, que se encuentran desbordados y con largas listas de espera, a veces de hasta 6 meses. Sería necesario un esfuerzo de las diferentes administraciones implicadas para dinamizar este recurso tan beneficioso para los menores. Sería deseable que este servicio esté atendido por profesionales con mayor especialización pues los menores víctimas de esa situación se encuentran con frecuencia traumatizados o mediatizados y la relación con el progenitor no custodio no es fácil. Por ello es de alabar la iniciativa de la CA de Murcia al crear un PEF solo para VG que presta un servicio inmediato y especializado, cuyo trabajo de seguimiento es muy valorado especialmente en las visitas supervisadas. Dado su buen trabajo, se ha creado otro PEF exclusivo para VG en Lorca.
[1] No existen, según nos informan los Fiscales Delegados, en Valladolid, Girona, Tarragona, Lleida, Zaragoza, Huesca, Illes Balears, Lanzarote, Fuerteventura, Madrid, Asturias y Cuenca. En Barcelona, sólo en los partidos de Barcelona, L´Hospitalet y Gavá.