Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 Introducción: sobre el ámbito de actuación de la Fiscalía, las competencias de la Audiencia Nacional y las últimas reformas legales

En este primer año como Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional tengo el honor de presentar a V. E. la Memoria correspondiente a la actividad desarrollada por esta Fiscalía durante el año 2016, cuya intervención no solo se ciñe al orden penal (quizás el más conocido de todos), sino también a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, cuya trascendencia e importancia no puede obviarse y menos aún en una memoria comprensiva de la actividad de una fiscalía durante un periodo concreto. De todas y cada una de las jurisdicciones en la que se actúa en este Órgano Central de la Administración de Justicia efectuaré un breve resumen para que se tenga un conocimiento claro no solo de la actividad sino también del alcance de la misma.

Sin embargo, no puede cerrarse esta introducción sin hacer una mención especial a dos compañeros, los Ilmos. Sres. Fiscales D.ª Blanca Rodríguez García y D. Luis Barroso González, que tristemente fallecieron en mayo de 2016 tras unas cortas y penosas enfermedades. Su trayectoria en la Fiscalía de la Audiencia Nacional no puede más que calificarse de brillante y extraordinaria, no solo en el aspecto profesional, donde dejan innumerables escritos, informes y juicios para estudio de los compañeros que seguimos en este tribunal, sino también en el aspecto personal, donde su bonhomía, su trato y su indiscutible carisma seguirán iluminando el quehacer diario de esta Fiscalía. Sirvan estas líneas de tributo a sus personas y de recuerdo perenne a su memoria. Su ausencia, desde el punto de vista humano, es y será irreparable, Como dice el gran escritor español Torrente Ballester: «La ausencia, es la pura esencia del no estar», por ello su falta diaria será el permanente recuerdo de los que los quisimos, haciendo que con más ahínco sigamos su estela de honor, trabajo y dignidad.

4.1.1 Descripción de la actividad de la Fiscalía por órdenes jurisdiccionales

4.1.1.1 Jurisdicción penal

La variada actividad de la Fiscalía en este orden se ha agrupado en varios bloques temáticos que intentaremos resumir, sin perjuicio de realizar un análisis más profundo y detallado en el apartado que corresponda:

A) Los delitos de terrorismo en sus distintas manifestaciones (competencia atribuida por la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La primera y más importante reflexión que se extrae de los datos estadísticos que tendremos ocasión de exponer en los apartados correspondientes es que el terrorismo representa más del 40% del trabajo de investigación de la Audiencia Nacional. La razón de ser no es otra que el incremento de la actividad investigadora que se viene desarrollando desde los pasados años (2013, 2014, 2015 y 2016) ante la irrupción del llamado «terrorismo yihadista» del grupo conocido como «Estado Islámico» en adelante EI), cuya amenaza está siendo percibida como más grave y preocupante.

En todo esto hay que dejar patente una cosa: se trata de investigaciones complejas y de una enorme dificultad técnico-jurídica, por la propia naturaleza de las actividades investigadas (a las ya tradicionales actividades de integración y colaboración con organizaciones y grupos terroristas, se unen la captación, adoctrinamiento y auto-adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento y adiestramiento de personas con propósitos terroristas, así como la prestación de la logística, cobertura, apoyo y financiación con esos fines); por los medios que se emplean para su ejecución (internet y las redes sociales); y porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación y/o intervención de comunicaciones, sino que requieren profundizar en la obtención de indicios a través de diferentes medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.), del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de las informaciones procedentes de los servicios de inteligencia.

Por otra parte, parece evidente que si la lucha contra el terrorismo yihadista ha obligado a reforzar e incrementar de manera significativa los servicios antiterroristas (tanto policiales como de inteligencia) es absolutamente necesario, por idénticas razones, potenciar los recursos humanos y las capacidades del sistema judicial, y en particular, en lo que se refiere a nuestra institución, incrementar los efectivos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para disponer de más fiscales especializados y dedicados a la investigación de estos delitos, algo que no se ha producido en los últimos años pese a las reiteradas manifestaciones públicas en este sentido que han vinculado la creación de nuevas plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Público con el reforzamiento de la lucha contra el yihadismo. Esperemos que dichos deseos a lo largo del año judicial que tenemos abierto se conviertan en realidad.

B) La actuación contra las organizaciones criminales es otro de los pilares importantes dentro de las funciones que desarrolla la Fiscalía, en cuyo ámbito competencial se incluyen, por una parte, los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada, y por otra los delitos relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas en sentido amplio.

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (competencia asignada conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan en este momento un papel menos relevante que los delitos de terrorismo; así, según los datos de los que disponemos, el pasado año 2016 se incoaron por tales delitos casi medio centenar de procedimientos, aunque es cierto que en todos los casos se trata de causas con un elevado número de investigados.

Por otro lado, se está produciendo un progresivo incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: la trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis), con varias decenas de procedimientos incoados.

C) La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que está experimentado un importante crecimiento de asuntos en los últimos años. La importancia de esta materia se percibe todavía más si examinamos los datos relativos a acusaciones formuladas, vistas orales celebradas y sentencias dictadas. En el apartado correspondiente se indicará la estadística concreta de las investigaciones iniciadas así como de las calificaciones efectuadas en las causas abiertas por dichos delitos.

Para hacerse una idea de la importancia de este crecimiento en los últimos años, poner de manifiesto como la Fiscalía ha tenido y tiene asignado el despacho de casos económicos muy relevantes como son: «SOS-Cuetara», el caso Petromiralles, la operación «Rico», el asunto «Banca Cívica», el caso «Neymar», el caso «Abengoa», el caso de «las Petroleras», el caso «Wolkswagen» y el caso de «las Cartas Nigerianas» o la «operación Madeja», entre otros (cuyo concreto estado a efectos de la memoria se indicará en los apartados oportunos de la misma).

La prioridad de la Fiscalía en estos asuntos sigue siendo que las investigaciones concluyan en un plazo razonable, de manera que el enjuiciamiento se produzca sin dilaciones, perjudiciales no solo para los imputados sino también para la credibilidad del propio sistema judicial.

D) Queda por ultimo un bloque residual de procedimientos penales, menos importante cuantitativamente, pero no por ello de menor complejidad y dificultad jurídica, en el que debemos incluir, por una parte, los delitos cometidos fuera del territorio nacional [art. 65.1.e) de la LOPJ], particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) que serán objeto de un capítulo específico, y por otra parte los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, en cuyo contexto se sitúa la pretensión de iniciar un proceso de independencia unilateral por parte de las instituciones autonómicas catalanas. A ello dedicaremos también un capítulo específico en esta Memoria.

E) La cooperación internacional en sus diferentes vertientes, una actividad extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la cooperación penal internacional, como son la resolución de las extradiciones pasivas, la ejecución de euro órdenes procedentes de otros países, el cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado. A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad, y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida mediante la ley 23/2014 de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

F) A todas estas materias hay que añadir en el orden jurisdiccional penal toda la actuación de la Sección de Menores, que ha incoado 22 diligencias preliminares (de los que 15 lo son por delitos de enaltecimiento del terrorismo y de integración en organizaciones terroristas yihadistas); también la actividad de vigilancia penitenciaria, la cual ha generado un importante despacho de papel en relación con una elevada población reclusa con la evacuación de más de 3.000 informes y dictámenes; y finalmente hay que destacar las diligencias de investigación incoadas y tramitadas durante el pasado año.

4.1.1.2 Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Social

La actividad en el orden jurisdiccional contencioso administrativo se ha mantenido en niveles similares a los dos años precedentes: se han emitido 1.362 informes (774 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo y 588 ante los Juzgados Centrales de esta jurisdicción); y en el orden jurisdiccional social se han mantenido igualmente las cifras de informes y actuaciones ante la Sala de lo Social en comparación con años anteriores, lo que demuestra que su intervención en ambas jurisdicciones no es meramente testimonial, y que es imprescindible la asignación de especialistas en tales materias jurisdiccionales.

4.1.2 La revisión de las competencias de la Audiencia Nacional

Nuevamente se ha de insistir –y así se hizo en Memorias anteriores– en que el actual marco jurídico regulador de las competencias de la Audiencia Nacional debe ser revisado.

4.2 Organización y funcionamiento de la fiscalía: instalaciones, plantilla y distribución del trabajo

4.2.1 La plantilla actual y sus necesidades

Como se ha señalado en las Memorias de los años precedentes, el trabajo de la Fiscalía ha aumentado de manera importante en diferentes ámbitos de nuestra actividad competencial, pudiendo señalarse especialmente el terrorismo internacional yihadista, la delincuencia socioeconómica, el crimen organizado de alto nivel, así como en la jurisdicción contencioso-administrativa y social, una tendencia constante de crecimiento que no tiene visos de disminuir.

Hemos de recordar nuevamente, como ya lo hicimos en la Memoria del año anterior, que en la actualidad la plantilla se compone exclusivamente de 1 Fiscal Jefe (de la Categoría 1.ª), un Teniente Fiscal y 15 Fiscales, a los que añadir 2 Fiscales en comisión de servicios y 1 Fiscal Emérito. Este órgano del Ministerio Fiscal es el único entre las Fiscalías Especiales que no ha aumentado su plantilla en los últimos años pese al incremento constante del trabajo que se está produciendo, por lo que ha sido necesario acudir a las comisiones de servicio y a la incorporación de Fiscales eméritos para hacer frente a los incrementos de trabajo y a las múltiples necesidades del servicio.

La plantilla actual de la Fiscalía de la Audiencia Nacional es manifiestamente insuficiente para poder abordar con garantías, rigor, dedicación y eficacia las amplias funciones que desempeña y que se van a desempeñar, como es la entrada en vigor en 2017 de la Sala de Apelaciones, que requerirá la presencia de miembros de la plantilla en las vistas que se señalen y demás, por lo que se reitera nuevamente la propuesta de que se aumente la plantilla en 4 plazas, de manera que pudieran amortizarse las plazas de eméritos y en comisión de servicios de las que disponemos en este momento.

4.2.2 Cambios de personal

En el apartado de personal se deben destacar las siguientes incidencias:

1. Se ha mantenido la situación de comisión de servicios de los Fiscales Ilmos. Sres. D.ª Susana Landeras Martín y D. José Perals Calleja, ambos procedentes de la Fiscalía Provincial de Madrid. La celebración de varios macrojuicios relacionados con el terrorismo nacional e internacional (caso Batasuna-Herrikos con 40 acusados, caso PCTV-ANV con 43 acusados, dos casos de Segi con 40 acusados y 28 acusados respectivamente, o el sumario 1/2012 del JCI n.º 5 con 45 acusados), en los que han intervenido varios Fiscales casi en dedicación exclusiva, así como el elevado incremento de los asuntos en diferentes materias, como ya se ha apuntado en el apartado anterior, obligaban a la incorporación de dos nuevos Fiscales en comisión de servicios.

2. Se ha prorrogado la estancia del Fiscal emérito del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Luis Benito Egido Trillo-Figueroa, antes Fiscal Jefe Togado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, para el despacho de los asuntos relacionados con las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, quién está desempeñando con gran competencia, profesionalidad y rigor jurídico las funciones que le han sido asignadas.

3. A consecuencia de la enfermedad y posterior fallecimiento de los Ilmos. Fiscales D.ª Blanca Rodríguez y D. Luis Barroso, y de la excedencia del Ilmo. Fiscal D. Juan Antonio García Jabaloy, se hizo necesario solicitar otras dos nuevas comisiones de servicio para poder atender debidamente el despacho de papel y las necesidades funcionales de la Fiscalía, las cuales, tras los trámites legales oportunos, recayeron en las personas de las Ilmas. Sras. Fiscales D.ª Antonia Sanz Gaite y D.ª Ángela Gómez Rodulfo, que desde el mismo momento de su nombramiento han venido desarrollando de manera satisfactoria las funciones que les han sido atribuidas por la jefatura, tanto en el despacho ordinario de los asuntos como de los servicios especiales encomendados.

4.2.3 Organización: Servicios específicos de la Fiscalía

La dirección y coordinación de las tareas administrativas y de gestión de la Fiscalía en sus diferentes facetas, incluida la digitalización e implantación del programe LexNet, ha pasado a ser desempeñada por el Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota, que así mismo se ha encargado de las funciones de control y dirección de su personal, tras la jubilación del anterior responsable.

4.2.3.1 Oficina de Atención a las Víctimas

Se ha continuado con la actividad del Servicio de Asistencia y Protección a las Víctimas, continuando como responsable del servicio la Ilma. Sra. Fiscal D.ª Carmen Monfort March.

4.2.3.2 Unidad de Cooperación Internacional

En ella se incluye el despacho de todos los expedientes relacionados con esta materia, comprendiendo las siguientes funciones:

1. Corresponsal Nacional de Eurojust para Terrorismo: Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota.

2. Red Judicial Europea. La actividad como Punto de Contacto de la Red Judicial Europea es desarrollada por los Fiscales que se mencionan:

• Ilma. Sra. D.ª Ana Noé Sebastián, que coordina todo el despacho de comisiones rogatorias e incidencias relacionadas con ellas.

• Ilmo. Sr. D. Juan Antonio García Jabaloy, que coordinó el despacho de las órdenes europeas de detención y extradiciones hasta que le fue concedida la excedencia, siendo sustituido por el Ilmo Sr. D. Carlos Bautista Samaniego.

3. Reconocimiento y ejecución de penas privativas de libertad y de libertad vigilada de la Unión Europea: el despacho de estos expedientes ha sido asignado a la Ilma. Sra. Dña Carmen Monfort March.

4.2.3.3 Las funciones de coordinación en las diferentes materias que son competencia de esta Fiscalía

• Terrorismo de ETA: D. Vicente González Mota.

• Terrorismo Internacional Yihadista: D.ª Dolores Delgado García y D. Vicente González Mota.

• Terrorismo vinculado con el independentismo radical gallego: D. Marcelo de Azcárraga Urteaga.

• Vigilancia Penitenciaria: D. Pedro Rubira Nieto.

• Menores: D.ª Teresa Sandoval Altelarrea.

• Extranjería, Piratería y Justicia Universal: D. Pedro Martínez Torrijos.

• Crimen Organizado y Delincuencia Económica: D. Daniel Campos Navas.

• Punto de Contacto con Francia: D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

4.2.4 Distribución del trabajo

Se han mantenido las líneas generales de distribución del trabajo establecidas durante los años anteriores con algunas particularidades que también destacaremos. Estas pautas de reparto de trabajo son las siguientes:

– Asignación a cada Fiscal (titular o en comisión de servicios) en la jurisdicción penal del despacho de asuntos correspondientes a casi la mitad del trabajo de un Juzgado Central de Instrucción (entre 3 y 4 números de cada Juzgado).

– Además del servicio de guardia, los Fiscales que estén encargados de la guardia de menores realizarán semanalmente una guardia de incidencias que cubrirá las sustituciones en vistas y diligencias cuando el Fiscal no pueda asistir justificadamente a las mismas, salvo que sean actuaciones propias del servicio de guardia.

– En cuanto a los juicios orales la regla general es que asista el mismo Fiscal que llevó la instrucción y ha formulado la calificación provisional, con turnos reglados de sustitución.

– Se consideran especialidades: vigilancia penitenciaria; contencioso-administrativo; social; menores; cooperación judicial internacional; las funciones de coordinación y punto de contacto, y/o la asignación de determinadas causas especialmente complejas.

Además de los respectivos coordinadores, también intervienen en el despacho de esas materias: el Sr. Bautista y las Sras. Landeras y Gómez Rodulfo en vigilancia penitenciaria; la Sra. Rodríguez (hasta su fallecimiento) y el Sr. Azcárraga en menores, y la Sra. Sanz Gaite en delitos económicos y en la sección de lo Contencioso Administrativo.

El despacho de los asuntos contencioso-administrativos es realizado por D. José Luis Egido Trillo-Figueroa ante la Sala, y por D. Luis Barroso ante los Juzgados Centrales (hasta que se ha producido su fallecimiento). El despacho de los asuntos de la jurisdicción social lo realiza D. José Luis Egido Trillo-Figueroa. El elevado volumen de asuntos en estas jurisdicciones exige la dedicación de un mayor número de Fiscales a su despacho, de manera que una de las plazas de nueva creación debería ser ocupada por un especialista en la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.2.5 Instalaciones de la Fiscalía

Como es sobradamente conocido, la sede original de la Fiscalía dentro del edificio de la Audiencia Nacional, ubicada en la calle García Gutiérrez s/n, ha sido rehabilitada. Las obras se iniciaron a finales del año 2012 y han finalizado definitivamente a comienzos del pasado 2015. El regreso al nuevo edificio se produjo en la primera quincena del mes de Julio del año 2015.

En el nuevo edificio, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene asignadas las dos últimas plantas, la 8.ª y la 9.ª, en las que todos sus miembros disponen de despacho individual, de características similares a los de los Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, compartiendo con los órganos judiciales la Sala de Juntas de la 10.ª planta.

También el personal auxiliar (gestores, tramitadores y auxilio judicial) dispone de espacio suficiente para desempeñar dignamente sus tareas.

4.2.6 La digitalización e implantación del programa LexNet

El proceso se inició a finales del año 2015, decidiéndose que su implantación comenzara en el Juzgado Central de Instrucción n. 2. Para ello se debía suministrar a dicho juzgado un escáner así como las tarjetas y ordenadores a los tramitadores de dicho juzgado, estándose en la actualidad pendientes de la dotación de medios a dicho juzgado para poder implantarse el sistema.

4.3 La actividad en el orden jurisdiccional penal

4.3.1 Datos estadísticos generales

Cuadros estadísticos 2014-2016
(cifras totales Audiencia Nacional)

D. Previas

P. Abreviados

S.º Ordinario

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

118

150

121

13

10

9

4

5

13

Jdo. N.º 2

131

130

108

18

11

8

7

9

6

Jdo. N.º 3

141

132

115

9

22

12

8

8

13

Jdo. N.º 4

120

118

123

9

11

14

9

6

6

Jdo. N.º 5

135

133

160

10

20

22

6

12

8

Jdo. N.º 6

145

145

153

11

13

11

9

8

9

Totales

790

808

780

70

87

76

43

48

55

Cuadros estadísticos 2014-2016
(Fiscalía Audiencia Nacional)

D. Previas

P. Abreviados

S.º Ordinario

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

99

128

103

9

5

9

3

2

8

Jdo. N.º 2

110

105

86

17

11

7

5

4

3

Jdo. N.º 3

118

115

94

9

22

12

3

4

7

Jdo. N.º 4

101

101

105

7

9

11

4

3

2

Jdo. N.º 5

108

112

104

10

16

22

4

7

3

Jdo. N.º 6

124

117

129

8

13

11

6

2

9

Totales

660

678

621

60

76

72

25

22

32

Cuadros estadísticos 2014-2016
(resto fiscalías especiales)

D. Previas

P. Abreviados

S.º Ordinario

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

19

22

18

4

5

0

1

3

5

Jdo. N.º 2

21

25

22

1

1

2

5

3

Jdo. N.º 3

23

17

*20

2

0

5

4

6

Jdo. N.º 4

19

17

18

2

2

3

5

3

4

Jdo. N.º 5

27

21

56

4

0

2

5

5

Jdo. N.º 6

21

28

24

3

0

3

6

0

Totales

130

130

138

12

11

4

18

26

23

* Anulada DP 92/2016 JCI 3

Como los datos estadísticos permiten comprobar, la tendencia en los últimos años apunta a un crecimiento continuo de las cifras globales de procedimientos judiciales.

Al igual que en años anteriores, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene asignado el despacho del 79,62% de todas las diligencias previas incoadas durante el año 2016 por los Juzgados Centrales de Instrucción (621 de 780), así como del 94.74 % de los procedimientos abreviados (72 de 76) y del 58,18 % de los sumarios (32 de 55).

4.3.2 Datos estadísticos de los procesos sobre terrorismo

La investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2016 si atendemos al «quantum» de procedimientos incoados– representa un 52,17 % de las diligencias previas (324 de 621), porcentaje ligeramente superior al del año 2015 que fue del 49% (331 de 678).

También han aumentado de manera muy importante las cifras de procedimientos abreviados y sumarios por delitos de terrorismo:

En el 2016 se incoaron 31 procedimientos abreviados frente a los 38 del 2015 lo que supone una disminución de 18,42%.

En el 2016 se incoaron 20 sumarios frente a los 14 del 2015, lo que representa un incremento porcentual del 42,86 %.

Veamos los datos de los últimos cinco años:

Distribución de Diligencias Previas por Juzgados Centrales de Instrucción.

D. Previas Terrorismo

2012

2013

2014

2015

2016

J. C. I. n.º 1

47

31

43

46

59

J. C. I. n.º 2

41

40

42

50

40

J. C. I. n.º 3

50

46

68

60

54

J. C. I. n.º 4

41

42

45

49

43

J. C. I. n.º 5

50

40

45

67

54

J. C. I. n.º 6

47

43

69

59

74

Total

276

242

312

331

324

D. Previas Terrorismo. Comparativa 2015-2016

Año

Terrorismo Yihadista

Terrorismo de ETA

Otros grupos Terroristas

Apología del Terrorismo

Total

2016

173

142

1

30

346

2015

168

176

7

0

351

Distribución de procedimientos abreviados.

P. Abreviados Terrorismo

2012

2013

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

0

1

2

3

5

Jdo. N.º 2

2

4

4

4

3

Jdo. N.º 3

3

3

1

13

6

Jdo. N.º 4

0

3

1

5

2

Jdo. N.º 5

6

4

2

9

9

Jdo. N.º 6

4

3

3

4

6

Totales

15

18

13

38

31

Distribución de sumarios.

Sumarios Terrorismo

2012

2013

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

0

1

1

2

7

Jdo. N.º 2

4

1

2

3

1

Jdo. N.º 3

4

4

1

4

4

Jdo. N.º 4

2

2

1

2

2

Jdo. N.º 5

1

3

2

2

2

Jdo. N.º 6

4

1

3

1

4

Totales

15

12

10

14

20

4.3.3 Comparecencias

Cifras de comparecencias sobre medidas cautelares personales en procedimientos penales.

Comparecencias

2012

2013

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

8

23

14

29

15

Jdo. N.º 2

23

31

34

37

25

Jdo. N.º 3

38

40

93

29

34

Jdo. N.º 4

7

22

15

9

22

Jdo. N.º 5

33

17

41

20

47

Jdo. N.º 6

50

10

23

47

37

Totales

159

143

220

171

180

Lo que supone ha supuesto un incremento del 5 % respecto al año anterior.

En Expedientes de Extradición y Ordenes Europeas de Detención el total de comparecencias celebradas en los 6 Juzgados Centrales de Instrucción alcanza la cifra de 1137, lo que supone un incremento del 32,21%, respecto al 2015.

La cifra total de comparecencias para medidas cautelares entre unos y otros expedientes asciende a 1317, lo que supone un incremento del 27,74% respecto al año 2015.

4.3.4 Calificaciones

Escritos de acusación elaborados por esta Fiscalía durante los años 2012 a 2016.

Calificaciones

2012

2013

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

13

9

18

9

7

Jdo. N.º 2

27

11

31

21

10

Jdo. N.º 3

26

22

19

28

25

Jdo. N.º 4

22

20

14

14

16

Jdo. N.º 5

32

28

20

23

36

Jdo. N.º 6

24

14

17

16

14

Totales

144

104

119

111

108

La cifra de escritos de acusación presentados es ligeramente inferior a la del año 2015 (108 en el 2016 frente a los 111 en el 2015).

Distribución de los escritos de acusación sobre terrorismo entre los distintos Juzgados Centrales de Instrucción.

Acusados

2012

2013

2014

2015

2016

Jdo. N.º 1

6

3

3

5

3

Jdo. N.º 2

4

1

11

11

4

Jdo. N.º 3

15

8

5

14

13

Jdo. N.º 4

8

7

7

9

7

Jdo. N.º 5

12

16

8

13

16

Jdo. N.º 6

8

6

9

6

6

Totales

53

41

43

58

49

4.3.5 Vistas Orales (incluidos juicios orales, apelaciones, extradiciones y euroórdenes)

Estadísticas vistas orales año 2016:

• El total de vistas celebradas durante el año ha sido de 357.

Veamos a continuación las asistencias a vistas orales desglosadas en función de distintos parámetros:

1.º En atención a si se trata de vistas de juicios orales por delitos o de otras vistas:

Juicio Oral

Otras Vistas

Total

177

180

357

En un análisis comparativo con el año anterior observamos que ha disminuido en términos poco significativos el número de vistas orales:

• en su conjunto, pues se ha pasado de 440 a 357 vistas (lo que representa un descenso porcentual aproximado del 21%).

• en la cifra de vistas por juicios orales: de 245 a 177 vistas, y

• en la cifra relativa a otras vistas: pues se ha pasado de 195 a 180 vistas.

2.º Respecto a las vistas de juicios orales por delitos mediante la diferenciación de cuatro grandes grupos de hechos delictivos: delitos de terrorismo, delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito y crimen organizado, delitos socioeconómicos y restantes infracciones criminales.

Delito

Juicio oral

Otras vistas

Total

Terrorismo

77

43

120

Terrorismo yihadista

25

30

55

Falsificación moneda y tarjeta de crédito

26

12

38

Patrimoniales y socioeconómicos

30

33

63

Otros

19

62

81

Total general

177

180

357

Delito

Juicio oral

Otras vistas

Total

Terrorismo

43,50%

23,89%

33,61%

Terrorismo yihadista

14,12%

16,67%

15,41%

Falsificación moneda y tarjeta de crédito

14,69%

6,67%

10,64%

Patrimoniales y socioeconómicos

16,95%

18,33%

17,65%

Otros

10,73%

34,44%

22,69%

Total general

100,00%

100,00%

100,00%

Dentro de los juicios orales por delitos, el 43% de las vistas lo han sido por delitos de terrorismo, el 14% por delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito, el 17% por delitos de naturaleza socioeconómica y el 22% restante por delitos cometidos en el extranjero, etc.

La actividad de asistencia a vistas y juicios orales es, como puede observarse, se vienen asistiendo a 1,5 vistas por día, 7,5 vistas por semana y 32 vistas al mes.

4.3.6 Sentencias

El número de Sentencias recaídas durante el año 2016 en materia de terrorismo ha sido de 63: 49 respecto a ETA y su entorno, 11 respecto al terrorismo internacional yihadista y 3 respecto a otros grupos terroristas.

Fueron juzgados 138 acusados: 108 por su relación con ETA y entorno, 26 por su vinculación con el terrorismo internacional yihadista y 4 por su relación con otros grupos terroristas.

Eta

Grapo

Yihadista

Otros

Condenados

85

1

25

3

114

83,21%

Absueltos

23

0

1

0

24

16,79%

107

1

26

3

138

El número total de condenados por terrorismo ha sido de 114 (lo que sitúa el porcentaje de condenas en el 83,21%): 85 de la Organización Terrorista ETA y su entorno, 25 por terrorismo internacional yihadista y 3 por otros grupos terrorismo. Las absoluciones alcanzan la cifra de 24 personas (lo que supone un 17% de los enjuiciados), 23 de ellos en relación con el terrorismo de ETA.

El resto de sentencias por otras infracciones criminales que afectan a la competencia de esta Fiscalía de la Audiencia Nacional alcanza la cifra de 32, en las que fueron juzgadas 71 personas de las que 59 fueron condenadas y 12 resultaron absueltas, datos que vamos a desglosar a continuación por materias delictivas:

• 13 sentencias en casos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, con 36 personas juzgadas, de las que 35 fueron condenadas y 1 resultó absuelta (lo que representa un porcentaje de condenas del 99 %).

• 19 sentencias en otros delitos, con 35 personas juzgadas, de las que 24 fueron condenadas y 11 resultaron absueltas (lo que representa un porcentaje de condenas del 70 %).

En consecuencia, la cifra total de sentencias dictadas en lo que atañe a la actividad de esta Fiscalía, con especificación de individuos juzgados, condenados y absueltos en las mismas son las siguientes:

• Se han dictado 94 sentencias.

• Han sido juzgados 209 individuos, de los que 138 lo han sido por delitos de terrorismo (lo que representa el 65 % del total), 36 por delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito y 35 por otros delitos.

• han sido condenados 173 individuos (lo que representa un porcentaje global de condenas del 83 %).

• han resultado absueltos 35 individuos (lo que supone el 17 % restante).

No se incluyen entre los individuos juzgados aquellos cuyo juicio oral comenzó el año pasado, pero ha finalizado en el 2017, por lo que tales datos serán incorporados a la Memoria del año próximo.

Sentencias

Absolutorias

Imputados

Condenados

Absueltos

2006

2

0

3

3

0

2007

5

1

61

33

28

2008

1

0

30

20

10

2009

2

0

26

14

12

2010

5

1

25

13

12

2011

4

1

10

6

4

2012

2

1

10

2

8

2013

4

0

4

4

0

2014

1

1

1

0

1

2015

3

0

14

14

0

2016

10

0

25

25

0

4.3.7 Indultos y recursos de casación

Los expedientes de Indulto informados por esta Fiscalía, todos despachados por la Jefatura, durante el año 2016 alcanzan la cifra de 31, de los cuales 26 lo fueron con dictamen desfavorable, 1 a favor del indulto parcial, 1 favor del indulto con inhabilitación absoluta y 3 con otros dictámenes.

Indultos

Informe no concesión de indultos

26

Informe favorable indulto parcial

1

Informe concesión indulto, inhabilitación absoluta

1

Informe solicitud testimonio sentencia

3

Total

31

Recursos de casación

Interpuesto por las partes

Interpuesto por el M. Fiscal

J. C. I. 1

8

J. C. I. 2

6

J. C. I. 3

16

1

J. C. I. 4

1

J. C. I. 5

22

2

J. C. I. 6

11

1

4.4 Diligencias de investigación

Durante el pasado año se han incoado 148 diligencias de investigación (20 más que el año anterior), lo que nos sitúa en un incremento porcentual del 15,63 % respecto al 2015, de las que debemos destacar algunos datos estadísticos de interés:

Distribución de Investigación por delitos:

Delito

Subgrupo

Total

Terrorismo

Terrorismo art. 571

9

ETA

6

Yihadista

30

Gallego

2

Enaltecimiento del terrorismo 578 cp.

9

ETA

37

Yihadista

4

Grapo

3

Resistencia gallega

1

Organización criminal

1

Falsificación

1

Blanqueo

5

Art. 504 (contra las instituciones)

2

Injurias contra la corona

6

Estafa-falsedad documental

3

Estafa

2

Estafa y blanqueo

1

Contra la hacienda

2

Blanqueo

2

Sedición

3

Secuestro

3

Corrupción en los negocios

1

Apropiación indebida

1

Piratería

1

Trata de seres humanos

1

Delitos cometidos en el extranjero

12

148

Delitos agrupados

Total

Terrorismo

101

Socioeconómicos-Crimen Organizado

19

Contra la Corona-Instituciones

8

Delito Cometido en el extranjero

12

Otros

8

Estado

Total

Archivo

98

Judicializadas

29

Devolución

7

Fase de investigación

14

Total

148

De la cifra total de diligencias incoadas (148), 98 han sido archivadas, 29 han sido remitidas a los órganos judiciales para la incoación de procedimiento penal, 14 se encuentran en fase de investigación y 7 han sido devueltas a los organismos competentes.

Atendiendo a la materia concreta, 101 se incoaron por delitos de terrorismo, 19 por delitos socioeconómicos o vinculados con el crimen organizado, 8 por delitos contra la Corona o contra las instituciones del Estado, 12 por delitos cometidos en el extranjero y las 8 restantes por otros delitos.

4.5 La actuación contra el terrorismo

4.5.1 Terrorismo ETA

4.5.1.1 Valoración de la amenaza

ETA ha mantenido vigente durante 2016 el «cese de su actividad armada» hecho público hace ya cinco años (el 20 de octubre de 2011) y, en consecuencia, no ha cometido ningún atentado. El carácter definitivo del cese volvió a ser ratificado, una vez más, en el comunicado difundido por esa organización terrorista el 27 de septiembre pasado coincidiendo con la conmemoración del denominado «gudari eguna».

Los sectores disidentes con la estrategia implementada por el conglomerado ETA-Izquierda Abertzale tras la declaración de aquel «cese de actividades» han ido aumentando progresivamente sus manifestaciones públicas críticas con aquella estrategia y elevando el tono de las mismas, tratando de lograr un mayor respaldo entre la militancia abertzale. En ese ámbito, a lo largo del pasado año han salido a la luz pública nuevas entidades como «Aurrerantz» o «Askatasunaren Bidea» que compartiendo la visión crítica y la estrategia que había venido defendiendo, prácticamente en exclusiva, el denominado «Movimiento por Amnistía y contra la Represión» (ATA), han tratado de definir un espacio y objetivos propios.

La firmeza del Estado en su acción contraterrorista tras el declarado cese de actividades, tanto en su vertiente policial como judicial y la decidida y continua colaboración y apoyo internacional, especialmente de Francia, así como la importante desmovilización ciudadana han sido factores que han favorecido el desarrollo y protagonismo alcanzado por la disidencia. El denominador común a todos esos sectores disidentes es la reivindicación de la amnistía, sin condiciones, para todos los presos de ETA así como el regreso a casa de los «huidos».

Individuos vinculados a esos sectores ya han protagonizado actuaciones violentas de carácter saboteador, principalmente en el territorio histórico de Vizcaya. No obstante, la capacidad de movilización mostrada y su peligrosidad no han constituido, por el momento, una amenaza significativa, aunque su evolución y desarrollo debe ser objeto de un adecuado control y seguimiento.

En el ámbito de la denominada «violencia callejera» (kale borroka) continúan registrándose actos de sabotajes de naturaleza diversa, susceptibles de ser atribuidos a grupos o individuos del entorno de ETA. Cuantitativamente su número ha sido algo inferior al año anterior y cualitativamente continúan siendo de escasa relevancia, alcanzando un mayor protagonismo los cometidos con ocasión de campañas o actos en apoyo y solidaridad con los presos de ETA, circunstancia que tradicionalmente ha constituido un importante elemento dinamizador de todo tipo de actuaciones, incluidas las de carácter saboteador.

4.5.1.2 Datos estadísticos

Violencia callejera organizada (lucha «y»)

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

09/04/2016

Amorebieta

Vizcaya

Lanzamiento de «cócteles molotov» contra dos cajeros automáticos de la entidad bancaria Kutxabank y un local de telefónica.

09/05/2016

Amurrio

Álava

Incendio de dos camiones de la empresa de madera Saratxaga, que se encontraban estacionados en el aparcamiento sito en la calle Sagarribay, próximo al punto kilométrico 361 de la carretera a-625.

31/05/2016

Araia

Álava

Corte en la catenaria de la línea férrea de renfe en las inmediaciones de esa localidad.

22/11/2016

Salvatierra

Álava

Varios desconocidos cortaron los contrapesos de la catenaria de la vía férrea de Renfe en el punto kilométrico 515,900, sentido Irún, aproximadamente un kilómetro antes de llegar a la localidad de Salvatierra.

04/12/2016

Mungia

Vizcaya

Incendio intencionado de cuatro furgonetas propiedad de la empresa «Belako Lanak» sita en el Camino Aritz, 101, en el parque empresarial Belako.

El 13 de diciembre, la reivindicación de la autoría de ese sabotaje fue publicada en la página web «amnistía garrasia» vinculada al «movimiento pro amnistía y contra la represión» (ATA).

Detenidos en España

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

22/10/2016

La Junquera

Girona

Las autoridades francesas procedieron a expulsar de su territorio a este miembro de eta, tras cumplir la pena de prisión impuesta por terrorismo en el país vecino.

22/11/2016

Madrid

Madrid

Miembro de ETA detenido por efectivos de la cgi tras su llegada al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas procedente del de Londres-Stansted (Reino Unido), en virtud de una OEDE dictada por la sección 1.ª de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Detenidos por otros delitos de terrorismo

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

05/02/2016

Madrid

Madrid

Efectivos de policía municipal detienen a dos individuos por un delito de enaltecimiento de terrorismo, perteneciendo ambos a la compañía teatral «títeres desde abajo».

04/04/2016

Bilbao

Vizcaya

Detenido por el CNP en el interior del bar «Teatro De La Villa de Bilbao» sito en la calle Ronda, acusado de un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

13/04/2016

14 detenidos por la GC en el marco de la operación denominada «ARAÑA IV», bajo la dirección y coordinación del Jci 6 de la audiencia nacional.

20/04/2016

Pamplona

Navarra

Tres detenidos por el CNP por un delito de enaltecimiento del terrorismo tras colocar una pancarta con ocasión del homenaje al miembro de ETA Jorge Olaiz Rodríguez celebrado el 14 de abril en Pamplona.

27/05/2016

Amurrio

Álava

Detenido por la GC en el marco de la denominada operación «DUNBOTZ», por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

08/06/2016

Vizcaya

Cuatro miembros de la PAV detuvieron a cuatro miembros del «movimiento pro amnistía y contra la represión» (ATA), tras no acudir a una citación ante el JCI 4 de la Audiencia Nacional, en el curso de las diligencias previas 78/2015 por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

19/08/2016

Azuqueca de Henares

Guadalajara

Detenido por la GC por la presunta comisión de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y contra el honor por injurias vertidas contra el rey emérito y contra el presidente del gobierno de España.

21/10/2016

Getxo

Vizcaya

Detenido por la pn como autor de un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo por publicar en la red social Facebook comentarios ofensivos y amenazantes contra la GC.

14/11/2016

Vitoria

Álava

En el marco de la operación «Ausiki», coordinada por el JCI 3 de la Audiencia Nacional, agentes de la GC procedieron a la detención de ocho individuos, por su presunta participación en la agresión a dos agentes de la guardia civil y a sus parejas, el pasado 15 de octubre, en la localidad. Navarra de Alsasua.

Ordicia

Guipúzcoa

Salvatierra

Álava

Madrid

Madrid

Alsasua

Navarra

Alsasua

Alsasua

Pamplona

14/12/2016

Huarte

Navarra

Detenido por la PN acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo y daños tras realizar pintadas a favor de ETA y provocar daños en dos cajeros automáticos en Pamplona (Navarra).

Detenidos en otros países

Fecha

País

Motivo

05/02/2016

Reino Unido

Miembros de la Policía Metropolitana de Londres (MET) procedieron a su detención con objeto de ponerlo a disposición de la Autoridad Judicial.

06/04/2016

Suiza

Miembros de los Servicios antiterroristas de la Oficina Federal de la Policía Suiza, detuvieron a una miembro huida de ETA.

05/11/2016

Francia

Agentes de la DGSI francesa en colaboración con la GC y en el marco de la operación «Nerín» detuvieron a tres miembros huidos de ETA.

01/12/2016

Reino Unido

Integrantes de la Metropolitan Police detuvieron a este miembro de ETA, tras la sentencia de la High Court.

14/12/2016

Francia

Integrantes de la Policía Judicial francesa junto con la CGI detuvieron a este miembro huido de ETA.

16/12/2016

Francia

Cinco detenidos en el marco de la operación «Seminario» fruto de la colaboración entre la DGSI francesa y la GC.

O. E. D. E.'S

Fecha

País

Motivo

18/01/2016

Francia

Las Autoridades francesas procedieron a su entrega definitiva a España.

12/04/2016

Francia

Entrega definitiva acordada por las Autoridades francesas.

14/12/2016

Francia

Entregado por las Autoridades francesas en ejecución de una OEDE emitida por el JCI 2 de la Audiencia Nacional.

21/12/2016

Francia

Entregado por las Autoridades francesas en ejecución de una OEDE.

Entregas temporales

Fecha

País

Motivo

08/03/2016

Francia

Entrega temporal a favor del JCI 4 de la Audiencia Nacional y por un periodo de tres meses.

17/03/2016

Francia

Las Autoridades judiciales francesas procedieron a su entrega temporal.

26/04/2016

España

El JCI 1 de la Audiencia Nacional acordó su entrega temporal por un periodo de cinco meses, a favor de las Autoridades francesas.

02/06/2016

Francia

Las Autoridades francesas entregaron temporalmente a España a este miembro de ETA.

08/11/2016

Francia

Las Autoridades francesas entregaron de forma temporal a España a miembro de ETA.

Expulsiones

Fecha

País

Motivo

02/05/2016

Francia

Expulsión de Francia de miembro de ETA. A su llegada a nuestro país quedó en libertad al carecer de reclamaciones judiciales en vigor.

25/06/2016

Francia

Miembro de ETA expulsado por las Autoridades francesas, tras cumplir la pena de prisión impuesta en aquel país.

28/07/2016

Francia

Miembro de ETA expulsado por las Autoridades francesas, tras cumplir la pena de prisión impuesta y tener prohibida su residencia en Francia.

22/10/2016

España

Miembro de ETA expulsado por las Autoridades francesas, tras cumplir la pena de prisión impuesta en Francia por terrorismo.

26/11/2016

Francia

Miembro de ETA expulsado por las Autoridades francesas, tras cumplir la pena de prisión impuesta en aquel país por terrorismo.

13/12/2016

Francia

Miembro de ETA expulsado por las Autoridades francesas, tras cumplir la pena de prisión impuesta en aquel país por terrorismo.

Extradiciones

Fecha

País

Motivo

13/01/2016

Francia

Entrega definitiva de miembro de ETA mediante extradición a petición de los JCI número 4 y 5 de la Audiencia Nacional.

16/02/2016

Francia

Extradición de miembro de ETA reclamado por la Sección 1.ª y Sección 2.ª AN.

21/06/2016

Francia

Las Autoridades francesas procedieron a la extradición de este miembro de ETA.

Presentaciones voluntarias

Fecha

Localidad

Motivo

15/01/2016

Madrid

Comparecencia voluntaria ante el JCI 3 de la Audiencia Nacional, en relación con el procedimiento en el que este individuo estaba siendo investigado por un delito de lesa humanidad.

08/03/2016

Madrid

Presentación voluntaria de dos ciudadanos franceses.

16/11/2016

Madrid

Presentación voluntaria en el marco de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 90/2016 del JCI 3.

4.5.2 PCE(r)-GRAPO

4.5.2.1 Actividad terrorista: sin acciones terroristas

4.5.2.2 Actividad contraterrorista: sin detenidos

4.5.2.3 Valoración de la amenaza

Durante el año 2016, la situación de la organización terrorista PCE(r)-GRAPO se ha mantenido en un estado de extrema debilidad, sin acometer actos terroristas, limitando sus acciones al campo del proselitismo y la captación de nuevos militantes, principalmente dentro del entorno anarquista y de la izquierda radical u okupa.

Esta actividad de proselitismo y captación se ha visto incrementada, en los últimos tiempos, como consecuencia de la salida de prisión de algunos de los presos de la organización terrorista, que pretenden aprovechar la aparición de diversos movimientos de protesta y desencanto social para recuperar sus viejas teorías anticapitalistas y revolucionarias.

A pesar de que, por el momento, no se dispone de inicios que hagan prever la reactivación a nivel operativo de la organización a corto plazo, no hay que olvidar que la estrategia de PCE(r)-GRAPO se mantiene invariable y que, pese a su situación de debilidad, nunca ha renunciado públicamente a la lucha armada, permaneciendo fiel a sus principios revolucionarios e incompatibles con la legalidad vigente.

Por todo ello, no hay que obviar que, pese a la situación que ha sufrido la organización durante los últimos años, se mantiene viva la posibilidad de que, a través de colectivos o «grupos solidarios» de apoyo a los presos o mediante la utilización de colectivos de ideología marxista-leninista, la organización intente su reconstrucción con la llegada de nuevos militantes.

4.5.3 Independentismo Radical Gallego

4.5.3.1 Actividad Terrorista: sin acciones terroristas

4.5.3.2 Actividad contraterrorista: sin detenidos

4.5.3.3 Valoración de la amenaza

A lo largo del año 2016, la organización terrorista «Resistência Galega» (RG) no ha llegado a perpetrar ninguna acción terrorista, siendo preciso recordar que, en sus más de diez años de actividad violenta, este grupo terrorista ha atentado en treinta y siete ocasiones. A falta de actividad armada, RG mantiene su actividad propagandística, publicando en el mes de mayo el segundo número de la revista «A guerrilehira», que se puede calificar como el boletín oficial de esta organización terrorista.

Por otro lado, el pasado 6 de junio se celebró el juicio en la Audiencia Nacional contra el miembro de RG, como presunto autor material del atentado cometido el 1 de octubre de 2014 contra el Ayuntamiento de Baralla (Lugo).

4.5.4 Anarquismo Insurreccionalista

4.5.4.1 Evaluación de la amenaza

La principal fuente de amenaza del terrorismo anarquista en España la constituye las individualidades y grupos vinculados a los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC), filial en nuestro país de la Federación Anarquista Informal – Frente Revolucionario Internacional (FAI/FRI), paradigma a nivel mundial del insurreccionalismo anarquista.

Durante 2016 se han cometido un total de 6 acciones violentas vinculadas a esta amenaza. Si bien, ninguna de ellas ha tenido el grado de planificación, elaboración y peligrosidad, ni ha conseguido el eco mediático, como las perpetradas en 2013, año álgido de la ofensiva anarcoinsurreccionalista en nuestro país.

En lo que se refiere a la actividad institucional, en el ámbito policial se procedió a la detención de dos activistas en Barcelona, en virtud de sendas OEDEs, emitidas por las autoridades alemanas por delitos de robo con toma de rehenes a entidades bancarias en Aquisgran. Y en el ámbito judicial, la condena de MC y FS dictada por la Audiencia Nacional a 12 años, posteriormente rebajada por el TS a cuatro años y medio al contemplar un concurso ideal de delitos.

Con todo ello se considera que, a medio plazo, el anarcoterrorismo mantendrá latente su amenaza.

Los activos que pueden ser objeto de sus ataques pueden ser materiales, entre las que se incluyen entidades bancarias, edificios emblemáticos de culto católico, sedes de legaciones extranjeras en nuestro país, sedes judiciales, sedes y vehículos de empresas proveedoras de prisiones, sedes de partidos políticos; o personales, tales como miembros de la judicatura, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios de prisiones.

El modus operandi empleado sería mediante la colocación de artefactos explosivos improvisados, envío de paquetes bombas y lanzamiento de artefactos mixtos explosivo-incendiarios, tipo «cócteles molotov» y la provocación de graves altercados de orden público en las movilizaciones sociales.

Cuadros estadísticos

Anarquismo Insurreccionalista en España

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

26/01/2016

Barcelona

Barcelona

Quema de vehículos por los autodenominados «Individualidades por la Dispersión de Caos – Federación Anarquista Informal/Frente Revolucionario Internacional FAI/FRI».

11/03/2016

Villabona

Asturias

En portales de Internet, activistas anarquistas asumen los daños cometidos en las contrapesas de la catenaria de la línea férrea Avilés/Gijón, en un punto de vía cercano a la localidad de Villabona.

03/04/2016

Irurtzun

Navarra

Sabotaje en antenas de telecomunicaciones ubicadas en el término municipal de Irurtzun.

27/04/2016

Grado

Asturias

Lanzamiento de un artefacto incendiario, tipo «cócteles molotov», contra una sucursal del BBVA, sito en la calle Manuel Pedregal, de la localidad de Grado (Asturias).

13/07/2016

Betanzos

La Coruña

Personas desconocidas lanzan varios artefactos incendiarios, tipo molotov, al edificio de los Juzgados de Betanzos (Coruña).

31/12/2016

Uharte Arakil

Navarra

Daños causados a una antena situada en término municipal de Uharte Arakil.

Actividad contraterrorista

Anarquismo Insurreccionalista España

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

13/04/2016

Barcelona

Barcelona

Detenida por los Mossos d´Esquadra en base a Comisión Rogatoria Judicial procedente de Alemania.

15/05/2016

Grado

Asturias

Detenido por ser el presunto autor del lanzamiento de un artefacto incendiario, tipo molotov, contra una sucursal del BBVA de la localidad de Grado, el día 27/04/2016.

21/06/2016

Barcelona

Barcelona

Detenido por los Mossos d'Esquadra en base a Comisión Rogatoria Judicial procedente de Alemania.

4.5.5 Terrorismo Internacional no Islamista

4.5.5.1 Actividad Terrorista: sin acciones terroristas

Actividad contraterrorista

Terrorismo internacional no islamista

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

27/1/2016

Madrid

Valencia

Bilbao

Madrid

Valencia

Bilbao

En el marco de la operación «Valle», funcionarios del CNP detienen a nueve personas.

Once registros domiciliarios en las ciudades de Madrid, Valencia y Bilbao.

4.5.5.2 Valoración de la amenaza

La actividad violenta de los grupos terroristas de carácter internacional no yihadista en España se sitúa en la actualidad en un nivel bajo, centrando su actuación principalmente en la realización de funciones de carácter propagandístico, logísticas y de financiación. No obstante, a raíz de las detenciones de la «Operación Valle», la organización terrorista de origen turco PCML/MLKP (Partido Comunista Marxista-Leninista) difundió un comunicado donde amenazaba de forma explícita y directa intereses españoles. Esta operación tuvo como resultado la detención de nueve personas en diferentes ciudades de la geografía española, los cuales se dedicaban a la captación de personas con el fin de enviarles al norte de Siria a luchar contra los yihadistas del Estado Islámico (DAESH).

Por otro lado, significar que la organización terrorista de Colombia, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo (FARC-EP), se ha encontrado inmersa en un proceso de paz con el gobierno colombiano desde el cuatro de septiembre de 2012 hasta el Acuerdo Definitivo firmado por ambas partes el doce de noviembre de 2016, tras cincuenta y dos años de conflicto armado. A día de la fecha, se encuentra en su última fase de su desarrollo, es decir, en la verificación e implementación del mismo. Igualmente, el gobierno colombiano está en conversaciones con la segunda guerrilla de ese país, el «Ejército de Liberación Nacional» (ELN), con el fin de comenzar en 2017 los diálogos para alcanzar la paz.

Durante el presente año 2016, la cooperación policial/judicial se ha concretado en la detención de tres personas sobre las que recaían sendas órdenes de detención internacional por motivos de crímenes de guerra o pertenencia a organización terrorista.

Respecto al exterior de España, se mantiene una amenaza genérica respecto a los españoles que viajen a países o zonas donde se desarrollan conflictos políticos, étnicos y/o religiosos, así como a regiones con fuerte implantación de grupos terroristas. Sin embargo, es de considerar la amenaza de carácter específico existente en Turquía, donde la organización terrorista TAK «Halcones de la Libertad del Kurdistán» advierte a los turistas extranjeros y locales no se desplacen a zonas turísticas de Turquía, ya que constituyen un objetivo importante a destruir, indicando que ellos no serán responsables de las muertes que se puedan producir en los atentados dirigidos contra esos intereses.

4.5.6 Terrorismo Internacional Islamista

4.5.6.1 Actividad contraterrorista: sin acciones terroristas

Actividad contraterrorista

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

18/01/16

Vitoria

Álava

Operaciones en el marco de la operación «Kifada»

7/02/16

Valencia

Onteniente

Muro de Alcoy

Crevillente

Ceuta

Valencia

Alicante

Alicante

Alicante

Ceuta

Operaciones en el marco de la operación «RIO».

23/02/16

Ceuta

Ceuta

Operaciones en la operación «GHANIMA»

23/02/16

03/03/16

Ceuta

Valencia

Ceuta

Valencia

Operaciones en la operación «SAMAEL»

05/04/16

Rentería

Guipúzcoa

La Policía Autónoma Vasca procede a la detención de M. A. en Rentería (Guipúzcoa).

12/04/16

Rincón de la Victoria

Málaga

En el marco de la operación «Moracle», se detiene a A. D.

16/04/16

Algeciras

Cádiz

En el marco de la operación «Sable» se detiene a C. H y S. V la localidad de Algeciras por su presunta comisión de delitos de terrorismo.

19/04/16

Palma de Mallorca

Islas Baleares

En el marco de la operación «Marmita», se detiene a este individuo.

03/05/16

Pinto

Ciempozuelos

Madrid

Madrid

En el marco de la operación «Ariel», la Guardia Civil detiene a A. Z, H. D., A. B. y M. B.

03/05/16

Hospitalet de Llobregat

Barcelona

En la operación «Fawara», se procede a la detención de A. Z. en Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

07/06/16

Valencia

Valencia

En el marco de la operación «Mercado», se detiene a este individuo por su pertenencia a daesh.

01/07/16

Lérida

Lérida

En el marco de la operación «FARINA», se detiene a tres pakistaníes por enaltecimiento del terrorismo y difusión de material audiovisual propagandístico de grupos terroristas.

07/07/16

El Ferrol

La Coruña

Durante la operación «COTTON II» se produce la detención en Ferrol (La Coruña) de O. M. C.

28/07/16

Arbucies

Girona

En el marco de la operación «Rueca Cabo», la guardia civil, detiene a dos hermanos de nacionalidad marroquí.

13/09/16

Manresa

Barcelona

En el marco de la operación «KALIMA», se procede a la detención de H. H.

22/09/16

Madrid

Madrid

Durante la operación «GRIM», se procede a la detención de estos individuos.

26/09/16

Valladolid

Murcia

Valladolid

Murcia

En el marco de la operación «YUMANYI» la CGI detiene a A. A. por haber intentado desplazarse a Siria.

28/09/16

Barcelona

Barcelona

Melilla

Barcelona

Barcelona

Melilla

En el marco de la operación «COLA», se detiene a cinco personas (una de ellas en Alemania).

29/09/16

Madrid

Madrid

En el marco de la operación «Gala», se detiene a cuatro personas que formaban parte de una red con conexiones internacionales.

11/10/16

Gijón

Asturias

En el marco de la operación «Shoes», se detiene a este individuo.

11/10/16

San Sebastián

Guipúzcoa

En el marco de la operación «Junud» se detiene en San Sebastián de Y. M.

12/10/16

Ceuta

Altea

Ceuta

Alicante

En el marco de la operación «Lanas», se procede a la detención en Ceuta de A. M.y en Altea (Alicante) de A. M.

25/10/16

Ibiza

Islas Baleares

En el marco de la operación «Lorena», se procede a la detención de dos individuos.

26/10/16

Calahorra

La Roja

En el marco de la operación «Barrad 2», se detiene en la localidad de Calahorra (La Rioja) a A. B

09/11/16

Ceuta

Ceuta

Con ocasión de la operación «Ghanima», se detiene en Ceuta a cuatro personas.

19/11/16

Madrid

Roda de Ter

Madrid

Barcelona

En el marco de la operación «Pañuelo», se detiene en Madrid a I. C. y en Roda de Ter (Barcelona) a F. B.

26/11/16

Madrid

Madrid

En el marco de la operación «Kaifas» se detiene a este individuo

28/11/16

Aranjuez

Madrid

Durante la operación «Gadea» se detiene a Z. A.

28/11/16

Almería

Almería

Tufions-Vimianzo

Arteixo

Almería

Almería

La Coruña

La Coruña

En el marco de la operación «Marianne» se detiene a cuatro individuos.

30/11/16

Rentería

Guipúzcoa

Cumplimiento de una orden judicial de la an por la que se solicitaba la búsqueda, detención e ingreso en prisión.

30/11/16

Irún

Guipúzcoa

En el marco de la operación «Barrad 3» se detiene a un individuo.

12/12/16

Valdemoro

Madrid

En el marco de la operación «Sadiq», se le detiene en el centro penitenciario Madrid III (Valdemoro).

13/12/16

Pradera de Navalhorno

Segovia

En el marco de la operación «Argenta», se detiene a dos individuos.

28/12/16

Madrid

Madrid

En el marco de la operación «Serkan» se detiene a E. S. y S. S.

4.5.6.2 Valoración de la amenaza, descripción general

A lo largo del año 2016 no se ha producido ninguna acción terrorista en España ni contra intereses o activos españoles en el exterior por parte de organizaciones o individuos vinculados al terrorismo de corte yihadista. No obstante lo anterior, la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Información y otras Unidades Territoriales dependientes de ella, ha desarrollado 23 operaciones en las cuales se han practicado cuarenta y tres detenciones en España, tres en Marruecos, una en Alemania y otra en Bélgica.

Naturaleza del terrorismo: las actividades llevadas a cabo por los integrantes de las estructuras terroristas desarticuladas en España han sido principalmente de radicalización, captación, reclutamiento y envío de activistas a zonas de conflicto. Igualmente se han producido detenciones por integración, apoyo logístico, actos de enaltecimiento del terrorismo y amenazas graves con fines terroristas.

Estructuras y dimensión internacional: las células desarticuladas, algunas de ellas fruto de la colaboración con el Reino de Marruecos, constituirían estructuras perfectamente organizadas que asumen completamente el ideario de DAESH, siguiendo en todo momento sus consignas y las directrices de su autodenominado califa, a través de una poderosa campaña de comunicación y difusión mediática en redes sociales y páginas de Internet. Algunos de los detenidos tenían contacto virtual con combatientes desplazados en Siria y actuaban de forma deslocalizada y autónoma por todo el territorio nacional.

Los propios integrantes obraban como propagadores del ideario terrorista a fin de captar adeptos para su envío a zona de conflicto o integrarse en nuevas células locales activas, valiéndose para ello de diferentes perfiles creados en redes sociales y de plataformas de comunicación vía Internet.

Objetivo y modus operandi: El objetivo final de las estructuras desarticuladas sería:

• Servir como «aparato de propaganda» y divulgación masiva de la organización terrorista DAESH en nuestro país. Para ello, adaptaban los contenidos al idioma e idiosincrasia del consumidor nacional, inmigrantes o españoles nacionalizados, con nulo o bajo conocimiento del idioma árabe. De esta manera conseguían aumentar exponencialmente las posibilidades de que el mensaje radical fuera captado y asumido adecuadamente.

• Poner en práctica en España de forma consciente la táctica de guerra conocida como «terror informativo», habitualmente utilizada sobre el terreno por la organización matriz DAESH. Esta estrategia consiste en la consciente y dirigida difusión de imágenes o vídeos especialmente maquetados, dotados de una estética concreta y en definitiva portadores de una demoledora crueldad, cuya finalidad última es la de aterrorizar al conjunto de la sociedad occidental.

• Localizar y seleccionar a personas radicales, proclives a la asunción del ideario yihadista, al objeto de proceder a su adecuado adoctrinamiento, radicalización y finalmente captación como colaboradores o integrantes de la organización. Algunas de estas redes desarticuladas pretendían captar personas para ser utilizadas en la comisión de acciones terroristas en territorio nacional.

• Poner en contacto a los captados, futuros combatientes extranjeros, con otros escalones superiores de la organización, ubicados en terceros países, que facilitarían el acceso de los nuevos miembros a los territorios de Siria e Irak, controlados por DAESH.

Tipos de objetivos: Los potenciales objetivos a atacar por las células desarticuladas coincidían con los señalamientos reiteradamente dictados por DAESH en su propaganda yihadista.

Estado actual de la amenaza: España continúa siendo uno de los objetivos de las organizaciones yihadistas a nivel global, al igual que gran parte de los países de nuestro entorno, que han sufrido atentados terroristas en el año en curso. Por otra parte, si bien la amenaza sigue estimada en un nivel ALTO, siguen abiertas un número importante de investigaciones por parte de esta Comisaría General, tendentes a neutralizarla.

4.6 Valoración que efectúa la Fiscalía del fenómeno terrorista por sus diferentes áreas y coordinaciones

La lucha contra el terrorismo sigue siendo una de las parcelas más importantes del trabajo diario de esta Fiscalía y de la propia Audiencia Nacional, de manera que como ya indicábamos en años anteriores la evolución del fenómeno terrorista en sus diferentes vertientes nos ha obligado a replantear nuestras prioridades y a reorientar en cierto modo las funciones de investigación criminal.

La evolución del terrorismo yihadista ha modificado por completo el escenario en el que nos movemos. Mientras las organizaciones terroristas tradicionales, bien de naturaleza local y vinculadas a planteamientos de segregación territorial (ETA), bien de corte marxista revolucionario (GRAPO) se encuentran inmersas en un irreversible proceso de desaparición, el terrorismo internacional yihadista se ha consolidado como un problema global de dimensiones especialmente graves, constituyendo actualmente la mayor amenaza para la libertad y la seguridad de nuestras democracias. Es lógico, por ello, que en la Memoria anual que se eleva a V. E. comience este capítulo con la referencia al terrorismo internacional vinculado con el yihadismo.

A modo de resumen general de la actividad de investigación del terrorismo durante el pasado año debemos referirnos a cada uno de los fenómenos que lo integran, para de esta manera tener una visión más general del problema, teniendo en cuenta que, por primera vez, las investigaciones por terrorismo yihadista superan a las relacionadas con ETA y su entorno, de modo que es previsible que esta sea la tónica habitual en los próximos años (mientras que en el 2015 las investigaciones por terrorismo yihadista representaban el 55% de todas las investigaciones por terrorismo, frente al 34% del año anterior, en el 2016 se ha producido un mantenimiento de esa tendencia y porcentaje).

Como podemos observar, el terrorismo vuelve a ser nuevamente y va a continuar siéndolo en los próximos años (por las características y singularidades que presenta el yihadismo) la parcela más importante de trabajo de la Audiencia Nacional.

4.6.1 Terrorismo Internacional de origen yihadista

La reforma del Código Penal, aprobada por LO 2/2015, de 30 de marzo, en relación con los delitos de terrorismo, ha incorporado al texto punitivo nuevos instrumentos penales con el propósito de adaptar nuestra legislación a las iniciativas internacionales que han surgido para hacer frente al enorme problema que en estos momentos representa el terrorismo internacional yihadista para la seguridad de nuestras sociedades. Hoy se puede decir que este terrorismo es la mayor amenaza a la que se enfrentan las democracias occidentales.

El riesgo de ataques terroristas yihadistas en suelo europeo ha aumentado exponencialmente desde la irrupción pública de la organización terrorista del Estado Islámico y la proclamación del Califato Universal por su líder Abu Bkr al-Baghdadi en junio de 2014. Esa situación se ha concretado en atentados como el cometido contra el semanario de humor Charlie Hebdo en París el día 7 de enero de 2015; o contra espacios abiertos y concurridos como en Paris el 13 de noviembre de 2015; o en Bruselas el 22 de marzo de 2016 en el Aeropuerto y el metro; o en Niza el 14 de julio de 2016 arroyando un camión a cientos de personas en su paseo marítimo; o en Berlín el 19 de diciembre pasado en un concurrido mercadillo navideño del centro de la ciudad.

En España el nivel de alerta declarado (4 sobre un máximo de 5) es expresivo del momento crítico que estamos viviendo. Nuestro país ha padecido el ataque yihadista con más víctimas del continente con los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y aun tratándose de un dramático record, sigue siendo una inagotable fuente de aprendizaje que nos ha ayudado a ser uno de los países líderes en la lucha contra el terrorismo yihadista. Los ataques terroristas del 11-M deben estar siempre presentes: en primer lugar por las víctimas, pero también porque las circunstancias que concurrieron para que pudiesen ser ideados, preparados y ejecutados, no vuelvan a producirse.

Los distintos actores implicados en la acción antiterrorista están trabajando con la experiencia del pasado y la preparación constante del presente. Un terrorismo global, como es el yihadista, requiere de grandes dosis de cooperación internacional, pero al tiempo se muestra con características autóctonas que hacen de él un terrorismo local; ello requiere de un trabajo coordinado entre el servicio de inteligencia (CNI) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil, Mossos d`Esquadra y Ertzaintza).

También desde la Justicia miramos al futuro con la vista puesta en las lecciones aprendidas. Tuvieron que pasar muchos años hasta que se rompió la inercia de percibir las investigaciones antiyihadistas como ajenas a nuestra seguridad a diferencia de lo que ocurría con el terrorismo de ETA. Pero, y de forma dramática, adquirimos conciencia del problema. Operaciones antiterroristas como Dátil, Nova, Tigris, Chacal, Génesis, Camaleón, Cantata y otras muchas nos han situado en la vanguardia en las investigaciones antiyihadistas. Somos conscientes de que este terrorismo es peligroso porque se alimenta de una ideología patógena que conduce a la violencia y la sinrazón. El problema que plantea este nuevo terrorismo es la capacidad de extender su ideología a miles de seguidores, debiendo centrarse las labores de información, policiales y judiciales en evitarlo, pues de lo contario un ejército de hombres y mujeres pondrán sus mentes y cuerpos a disposición de la «causa» a través de canales sencillos y amplios: las redes sociales.

Internet con sus foros y páginas web desde finales del pasado siglo ha sido la más eficaz herramienta de propaganda y captación yihadista. Los principales líderes de Al Qaeda comprendieron su potencial. Ahora, la organización terrorista del Estado Islámico ha encontrado en las redes sociales un canal de distribución inmediata y universal de propaganda. La idea de la «yihad global» se ha materializado. Miles de simpatizantes, seguidores, indecisos, curiosos, desesperados, en cualquier rincón del mundo acceden a unos mensajes que con su típica iconografía yihadista invitan a «seguir en línea». Mensajes que distorsionan la realidad, con exaltación épica de los combatientes yihadistas que pasaron a la acción violenta como única solución a la injusticia y represión ejercida sobre los musulmanes.

Los videos, imágenes, alocuciones, constituyen mensajes ya subliminales, ya directos expresan la necesidad de abrazar la violencia para combatir la injusticia y la incomprensión de Occidente. Las fotografías de los yihadistas muertos en acciones suicidas reflejan caras de felicidad por «el paraíso alcanzado». Las mujeres, claro objetivo de la organización terrorista del Estado Islámico, son representadas en combate, blandiendo armas y el Corán o junto a apuestos mujahidines que las miran con profundo amor. Los cánticos yihadistas de fondo facilitan la penetración del mensaje. Los jóvenes, en algunos casos menores de edad, son dirigidos a través de atractivos espacios que simulan video juegos en los que el final (en todo caso deseo primigenio de quienes lo elaboran) es atrapar su mente y voluntad.

El tunecino A. A., principal sospechoso del último atentado del año 2016 en Europa, antes de lanzar un camión contra un mercadillo navideño en el centro de Berlín donde había decenas de personas, filmó un video que sería divulgado por la agencia Amaq (vinculada a la organización terrorista del EI y difundido a través de las redes sociales) en el que animaba a hacer la yihad contra los «enemigos de Alá» y los «cruzados que bombardean a los musulmanes» y afirmaba: «Si podéis luchar, entonces luchad. Si estáis en Europa, combatid a estos cerdos cruzados».

El yihadista es un terrorismo de «ida y vuelta» porque los operativos pueden desplazarse a zonas de conflicto y regresar con un sólido entrenamiento en el combate o en el manejo de armas y explosivos. También, y ahora más que nunca, quiere actuar «en casa», porque la zona europea es un objetivo estratégico del EI. Las constantes investigaciones policiales y judiciales han hecho de este un terrorismo en permanente transformación, que se adapta a las circunstancias para dificultar e impedir su persecución.

En España, desde mediados del año 2014, las operaciones antiyihadistas se han centrado en la desarticulación de células de captación, adoctrinamiento y envío de operativos a zona de conflicto. Se ha perseguido y persigue la actividad terrorista individual. Internet y las redes sociales son investigadas, analizadas y perseguidas cuando se utilizan como espacio virtual terrorista o bien como su herramienta de comunicación.

En el año 2015, fruto del consenso democrático, se desarrolló una completa normativa que contiene herramientas de investigación muy importantes y eficaces, así como una nueva definición de actividades que se consideran terroristas y que comprenden esos espacios previos de transformación ideológica sin los cuales no existiría la acción violenta. Es cierto que aún se precisa de otros instrumentos legales, pero en este campo las organizaciones internacionales y supranacionales están aportando valiosos instrumentos de lucha contra el terror. También se precisa una nueva ley de protección de testigos pues la actualmente vigente ha quedado obsoleta.

El trabajo durante estos años ha sido constante: análisis del fenómeno yihadista desde nuevos ángulos, determinación de perfiles, metodologías adaptadas de trabajo, estudio de los nuevos tipos penales y su adaptación a la realidad yihadista, análisis de inteligencia criminal contextualizando el fenómeno del terrorismo del EI, problemática de los menores, respuesta a los retornados, estudio de la posibilidad de una desprogramación ideológica de los captados y adoctrinados.

El año que acaba de terminar deja 70 detenidos, 104 presos por terrorismo yihadista y 11 juicios celebrados, de los que derivaron 10 sentencias condenatorias con 24 condenados por terrorismo yihadista.

4.6.1.1 Desarrollo de la coordinación

En el pasado año se desarrolló un sistema de archivos para la ordenación de toda la actuación de la coordinación del terrorismo yijadista por la gran cantidad de información y datos que se estaban generando a partir del incremento de las investigaciones.

En este año 2016 se ha iniciado el procesamiento de toda la información recibida por distintos canales para obtener no solo datos estadísticos, sino, lo que es más importante, perfiles de los investigados, relación y vínculos entre investigaciones, evolución de operativos en su radicalización y análisis jurisprudencial en relación a los nuevos y específicos tipos penales.

4.6.1.2 Diligencias de investigación

La coordinación ha asumido la tramitación de las Diligencias de Investigación que se siguen en la Fiscalía por actividad yihadista. El crecimiento exponencial que se inició en el año 2015 ha continuado en este año 2016. Nuevamente la temática se centra en:

– Incoación por hechos cometidos en el extranjero cuando se han producido víctimas españolas al objeto de dar cobertura a las mismas, canalizar la cooperación internacional, y, en su caso, obtener información de interés para prevenir situaciones similares.

– Captación de jóvenes para traslado a Siria e integración EI.

– Menores en situación de riesgo de captación y radicalización.

– Análisis de las condiciones para la creación de agentes encubiertos virtuales.

– Utilización de las redes sociales por parte algunas personas y la utilización de perfiles para la captación.

4.6.1.3 Reunión plenaria del cuatripartito en París los días 20 y 21 de octubre de 2016

Culminando un año realmente intenso de investigaciones y con el telón de fondo de los atentados ocurridos en París, Bruselas y Niza, las delegaciones presentes expusieron las nuevas líneas de investigación. Se procedió a evaluar el estado de la cooperación entre los cuatro países y el cumplimiento de las peticiones de asistencia.

La representación española refirió entre otros aspectos La evaluación de la amenaza terrorista y análisis de los mecanismos para su combate. Se expuso que desde el ejecutivo español y a través del Ministerio del Interior se continuaba la declaración de un nivel 4 de alerta terrorista, siendo el 5 el máximo, afectando esta situación fundamentalmente a materia de seguridad ciudadana y de vigilancia de espacios y edificios públicos y medios de transporte, sin ninguna incidencia, por tanto, en el ámbito de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La monitorización de las redes sociales sigue siendo una de las principales herramientas de investigación. Así mismo, las mujeres y los adolescentes, e incluso niños, siguen siendo un objetivo prioritario para las redes de captación y adoctrinamiento yihadista. La irrupción de conversos que son reclutados para la causa terrorista y lideran células de captación e incluso acción es también destacable a los efectos de análisis de la información con vistas a la investigación en todos los órdenes.

Se han iniciado investigaciones relativas a la financiación de actividades terroristas, si bien es de reseñar que se observa una «autofinanciación» para el traslado a las zonas de conflicto, realizándose el mismo a través de procedimientos rudimentarios y con el movimiento de escasos fondos.

Durante este año se ha profundizado en la cooperación internacional, no solamente en cuanto al contenido de las investigaciones sino también en los plazos en los que se ha prestado la cooperación, que se han reducido considerablemente. Reiteramos que estamos ante un terrorismo global en donde las interrelaciones son constantes y las investigaciones transnacionales se suceden.

Finalmente, y desde un punto de vista operativo hemos desarrollado una nueva metodología de trabajo y de análisis de inteligencia criminal que nos permite afrontar el terrorismo yihadista con un altísimo nivel de eficacia. Las reformas legislativas incorporadas en julio de 2015 en nuestra legislación penal y procesal han comenzado a ser aplicadas en este año 2016 y sus efectos se pueden apreciar a través de las investigaciones y sentencias dictadas durante este año.

4.6.1.4 Jurisprudencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional

Durante el año 2016 se han comenzado a enjuiciar hechos acaecidos tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de yihadismo, lo que ha determinado la valoración de los nuevos tipos penales y su aplicación. Lo más importante en cuanto a la doctrina utilizada por las Salas, además de las condenas conseguidas, está en la figura del enaltecimiento, que se aprecia como un paso necesario y previo a la radicalización y a partir de él y en ese tránsito se discurre hacia el autoadoctrinamiento, el adoctrinamiento activo y, finalmente, a la integración o pertenencia.

4.6.1.5 Procedimientos relevantes en curso

D.P. 39/15, en la actualidad sumario n.º 3/16 del JCI n.º cuatro: la investigación se inició al conocerse que en fecha 21 de enero de 2015 dos individuos de raza árabe se presentaron en la armería «Topgun» sita en la calle Heliotropo n.º 8 de Madrid, con la intención de adquirir dos armas cortas. Ello reveló la existencia de un grupo de individuos relacionados con el islamismo radical.

D.P. 85/2014. Sumario 6/2015: Operación GHURABA: se trataba de una célula que operaba en Facebook, adoctrinando y captando personas a favor del Estado Islámico. Operación explotada el 13/3/2015, se presentó el escrito de acusación el 14 de septiembre de 2016 y se celebró el juicio oral del 12 al 16 de diciembre de 2016, habiendo resultado condenados todos los acusados.

D.P. 72/15. Sumario 5/2016: Operación ANFITEATRO: se formuló escrito de acusación contra una persona por sus manifestaciones reiteradas en la red social Facebook de desear atentar contra la Policía Nacional en España. Se libró una OEDE a Alemania, donde se encontraba, y fue detenido en agosto de 2015. En fecha 7 de febrero de 2017 se celebró finalmente el juicio, habiendo sido condenado a 8 años de prisión.

4.6.2 Terrorismo de ETA

En esta materia la coordinación se ha dedicado especialmente al estudio y análisis de procedimientos relativos a delitos contra la vida cometidos por la organización terrorista ETA y que no están judicialmente resueltos. Especialmente se ha trabajado en el análisis y en su caso solicitud de reaperturas de procedimientos en los delitos de asesinato no prescritos, sin perjuicio de la reapertura de otros procedimientos. Deben señalarse los siguientes:

Fecha/lugar

Víctimas

Hechos

JCI 3

S.º 3/95

19.04.1995

Madrid

M. G. M.

Atentado de un coche bomba que explotó en la confluencia de las calles José Silva y Arturo Soria de Madrid, con la intención de asesinar a D. JM. A el día 19.04.1995.

JCI 2

S.º 27/96

16/12/1995

Valencia

J. R. G.

Atentado cometido el 16.12.1995 en Valencia, en el que resultó muerta una persona y heridas otras 10.

JC. 2

S.º 13/96

04/03/1996

Irún

R. D. T.

Atentado cometido el 04/03/1996 en Irún (Guipúzcoa), consistente en la explosión de un artefacto tipo «lapa» colocado en los bajos del vehículo utilizado por el miembro de la policía autonómica vasca.

JCI 4

S.º 74/96

26/07/1996

Ordizia

I. U. E.

Atentado terrorista acaecido en fecha 26.07.1996 en la localidad de Ordizia (Guipúzcoa) con resultado de muerte.

JCI 4

S.º 105/97

08/01/1997

Madrid

J. C. A.

Atentado por disparos de arma de fuego de un teniente coronel del ejército de tierra ocurrido en la calle Sirio de Madrid, el día 08.01.1997, y la posterior explosión de un artefacto en la calle Arroyo de la Media Legua, presuntamente ocasionado por los autores de aquel hecho.

JCI 1

S.º 3/97

30/01/1997

San sebastián

E. O. B

Atentado perpetrado el día 30.01.1997, en un callejón situado junto al núm. 100 de la Travesía De Rodil de Donostia-San Sebastián, falleciendo una persona a consecuencia de los disparos recibidos

JCI 3

S.º 4/97

10/02/1997

Tolosa

F. A. F

Atentado realizado el día 11.02.1995 en la localidad de Tolosa, en el que una persona disfrazada se acercó a la víctima por detrás y le disparó produciéndole su muerte.

JCI 2

S.º 21/99

25/06/1998

Rentería

M. Z. V

Atentado perpetrado el día 25 de junio de 1998, en la calle San Gintxulo de la localidad de Rentaría (Guipúzcoa), causando el fallecimiento de un concejal del P. P. así como múltiples heridas al ertzaina que hacía labores de escolta.

JCI 1

5/00

04/06/2000

Durango

J. P. U

Atentado contra un concejal del P. P. de Durango ocurrido en dicha localidad, territorio histórico de Bizkaia, por medio de un disparo en la cabeza.

JCI 5

S.º 27/00

30/10/2000

Madrid

J. Q., A. M., J. E y J. S

30 de octubre de 2000, atentado con coche bomba en Madrid con fallecimiento de un magistrado TS, del conductor del PMM, el funcionario del C. N. P. y de la E. M. T., además de 30 heridos de diversa consideración y cuantiosos daños materiales.

JCI

4/01

06/05/2001

Zaragoza

M. J. A.

Atentado ocurrido el día 6-5-2001 en la ciudad de Zaragoza contra el presidente del Partido Popular por disparos con arma de fuego que le ocasionaron su muerte. El hecho se produjo en la calle Cortes De Aragón núm. 9, esquina con calle Eduardo Dato.

JCI

11/03

30/05/2003

Sanguesa

J. E L. y B. M. H.

Atentado en la localidad de Sangüesa (Navarra), el día 30/05/2003, resultando muertos dos funcionarios del C. N. P. y herido muy grave otro funcionario del mismo cuerpo y heridos leves otras personas.

JCI 2

S.º 18/03

24/009/2002

Leiza

J. B. M

Atentado por colocación artefacto, en el punto kilométrico 1.100 de la carretera local na-1.320 (Leiza. Berastegui), con resultado de muerte de un cabo 1.ª de la guardia civil, y heridos de distinta gravedad un sargento del cuerpo y tres guardias civiles, el día 24 de septiembre de 2002.

Se ha participado en numerosas reuniones con la Secretaria de Estado de Seguridad en la preparación del acuerdo entre el Gobierno de la República francesa y el del Reino de España relativo a la cesión de documentación relativa a la organización terrorista ETA. Dicha documentación podrá ser reclamada sin necesidad de una nueva Comisión Rogatoria a Francia por los órganos judiciales y fiscales de la Audiencia Nacional, para su incorporación a los procedimientos de los que conozcan de conformidad con la previsto en la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/1.988 de 25 de mayo.

El número de sentencias dictada el año pasado referentes a terrorismo de ETA asciende a 48 de las que 13 son absolutorias y 35 condenatorias. El número de personas condenadas asciende a 85 y el de personas absueltas a 22.

4.6.3 Terrorismo de GRAPO

4.6.3.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Las operaciones policiales desarrolladas durante la pasada década contra el PCE-GRAPO llevaron a esta organización terrorista a un estado de extrema debilidad, con la mayoría de sus integrantes históricos en prisión o alejados de toda actividad por razones de edad, no solamente en el entramado político sino también, lo que implica una mayor importancia, en la Comisión Militar.

Lo anterior se pone de manifiesto en el hecho de que la última víctima mortal ocasionada por esa banda terrorista fue en el mes de febrero de 2006, hecho que expone muy claramente las dificultades del colectivo para reconstruir su organigrama con una mínima operatividad. Aun cuando la organización debe ser considerada técnicamente activa, en realidad carece de infraestructura clandestina y de comandos operativos; por ello, se considera muy poco probable que pueda cometer actos terroristas contra personas o bienes.

4.6.3.2 Acciones terroristas

Este grupo criminal no ha perpetrado durante el pasado año acción criminal alguna, signo claramente indicativo de la casi definitiva erradicación y desaparición de esta organización terrorista.

4.6.3.3 Detenciones

En el año a que hace referencia esta memoria no se han producido detenciones de personas miembros o vinculadas al grupo terrorista GRAPO.

4.6.3.4 Extradiciones

No ha sido extraditado ni entregado a España durante el pasado año ninguna persona vinculada con esa organización terrorista.

4.6.3.5 Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas

El pasado año 2016 se ha celebrado un juicio contra un individuo por hacer apología de esta organización terrorista, habiendo sido condenado en sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 a la pena de un año de prisión y 10 de inhabilitación.

4.6.4 Independentismo radical

4.6.4.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Como señalábamos en anteriores informes, con la ratificación por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de que «Resistencia Galega» es una organización terrorista (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 293/2014 de fecha 9 de abril de 2014), la dirección de la banda abandonó la estrategia en virtud de la cual se trataba de aparentar una desestructuración del colectivo a cuyo efecto se presentaban sus acciones violentas como cometidas de una forma pretendidamente aislada y aparentemente individualizada de sus miembros.

Del mismo modo se aprecia una mayor radicalidad en sus posicionamientos e, incluso, la determinación al uso de la violencia contra personas como arma política legítima. Este cambio de planteamiento se percibió claramente con la publicación en Internet de una página denominada «A Fouce. Voz da Resistencia Galega», la cual se autodenomina «Portavoz de la Galiza Clandestina», nacida con el espíritu de «alentar el hermoso combate armado del pueblo gallego contra España».

La eficaz acción policial y judicial derivada de la necesaria coordinación de fuerzas desde esta Fiscalía ha restado a la organización terrorista capacidad aglutinadora en torno a sus ideas y medios radicales de imposición, toda vez que cada vez que se ha tratado de retomar la actividad violenta, sus responsables han sido detenidos, juzgados y condenados a graves penas, lo que ha restado notablemente tanto el número como la convicción de sus adeptos.

La falta de actividad armada ha determinado que la organización trate por todos los medios de seguir figurando y visibilizándose, lo que ha materializado publicando en el mes de mayo de 2016 el segundo número de la revista «A guerrilehira», que se puede calificar como el boletín oficial de esta organización terrorista.

En todo caso, como señalan tanto el Cuerpo Nacional de Policía con la Guardia Civil, es muy posible que «Resistencia Galega» todavía mantenga infraestructura para volver a cometer acciones violentas, razón por la cual se mantiene la necesidad de continuar las investigaciones tendentes a sofocar cualquier intento de realización de las mismas, sin perjuicio de la detención y puesta a disposición judicial de los integrantes de la dirección de la organización en la clandestinidad.

4.6.4.2 Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

En 2016 no se ha producido ninguna acción terrorista ni tampoco se ha realizado detención de persona alguna vinculada a estos grupos.

4.6.5 Anarcoinsurreccionalismo

4.6.5.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

La principal fuente de amenaza del terrorismo anarquista en España la constituyen las individualidades y grupos vinculados a los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC), filial en nuestro país de la Federación Anarquista Internacional–Frente Revolucionario Internacional (FAI-FRI), paradigma a nivel mundial del insurreccionalismo anarquista.

La eficacia de la respuesta institucional, tanto en el ámbito judicial como en el policial en los últimos años, ha influido notablemente en la merma de la capacidad operativa de este terrorismo en nuestro país. En este sentido, conviene matizar que noviembre de 2013 puede ser considerado como el punto de inflexión en este activismo insurreccional, en concreto a raíz del desarrollo de la operación «Columna», cuando fueron detenidos los presuntos autores de la colocación de un artefacto explosivo improvisado en la Basílica del Pilar de Zaragoza, en octubre de ese año, y que causó dos heridos a consecuencia de la explosión. Se pasó de una media de nueve atentados en el bienio 2012 y 2013, a ninguno en el año 2014, a seis en el año 2015 y a ninguno, nuevamente, en el año pasado. Con todo ello se considera que, a medio plazo, el anarcoterrorismo mantendrá latente su amenaza.

4.6.5.2 Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

En 2016 no se perpetró ninguna acción terrorista de carácter anarcoinsurreccionalista.

Se ha celebrado (entre los días 8 y 10 de Marzo del 2016) el juicio oral contra los dos presuntos autores del atentado cometido en el mes de Octubre de 2013 en la Basílica del Pilar (Zaragoza), y de la preparación de un atentado similar en la basílica de Montserrat (Barcelona), mediante un artefacto explosivo que causó daños materiales y heridas a dos personas. La sentencia de 30-3-2016 ha condenado a ambos acusados como autores de un delito de lesiones terroristas y otro de daños terroristas a las penas de cinco años de prisión y siete años de prisión, respectivamente. Finalmente la Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo n.º 932/2016, de 15 de noviembre, ha rebajado la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

4.7 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y socieconómica

4.7.1 Fraudes y delitos contra el orden socioeconómico

En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que aun cuando un buen número de procedimientos de la Audiencia Nacional por delitos de naturaleza socioeconómica vienen siendo despachados por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales, bien por haberles sido asignados expresamente por el Fiscal General del Estado conforme dispone el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo cierto es que un porcentaje relativamente importante de delitos de esta naturaleza incardinables en el apartado c) del art. 65.1 de la LOPJ son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal legalmente incluido en la estructura del citado órgano judicial y por lo tanto competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

Los procedimientos penales incoados y tramitados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, delitos societarios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza económica en cuyo despacho está interviniendo esta fiscalía, representan un número ciertamente relevante, aproximadamente el 12 % de la cifra total de asuntos tramitados ante los órganos judiciales de la Audiencia Nacional.

La importancia de esta materia se percibe todavía más si examinamos los datos relativos a acusaciones formuladas, vistas orales celebradas y sentencias dictadas. En el pasado 2016 se han celebrado 63 vistas (30 de juicio oral y 33 de otras vistas), lo que supone una leve disminución del 8,70% respecto al 2015 y que responde a la celeridad de la Fiscalía a la hora de abordar esta tipología criminal, dando lugar a una justicia rápida que satisface no solo el interés del acusado (que tiene derecho a un juicio sin dilaciones indebidas) sino también de las víctimas y de la sociedad que ven reconocidos sus legítimos intereses en tiempo y forma.

4.7.2 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En el ámbito de la criminalidad organizada internacional debemos reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, como del Código Penal mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal, han reconducido el trabajo de la Audiencia Nacional vinculándolo esencialmente con el hecho delictivo organizado y han facilitado la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos con relevancia penal en España, como es el caso de los delitos relacionados con la trata de seres humanos previsto por el art. 177 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) de los arts. 313 y art. 318 bis, los relativos a la prostitución de los arts. 187 a 189, contra el orden público (organización y grupo criminal) de los arts. 570 bis y 570 ter y de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del C. P.

Dada su importancia y trascendencia en el orden socieconómico, no solo español si no comunitario, es necesario hacer una mención especial y pormenorizada a los delitos relativos a la falsificación de moneda y tarjetas de crédito.

4.7.2.1 Falsificación de Moneda

El número total de billetes de euro falsos retirados de la circulación en todo el Eurosistema durante el año 2016 ha alcanzado las 686.702 unidades, disminuyendo un 24% respecto a la cifra del año anterior.

4.7.2.1.1 Falsificación del billete euro en España

– Evolución del número de falsos en circulación.

Durante el pasado año se han intervenido en España 78.718 billetes, lo que supone un descenso del 13% respecto de las unidades incautadas en el 2015 que ascendieron a 90.232 billetes.

– Distribución por denominaciones

En España la falsificación del billete de 20 euros concentró la mayor parte (42%) de las falsificaciones detectadas durante el año 2016, situándose a continuación el billete de 50 euros con un 31%. De las restantes denominaciones, las cantidades no fueron significativas.

– Calidad de las falsificaciones

En lo que se refiere a la calidad de las falsificaciones, en España las detectadas en offset como método de impresión es levemente inferior a la media del Eurosistema. El 48% de los billetes detectados en 2016 fueron de impresión offset, frente al 63% de los detectados en la zona euro.

– Área geográfica de las falsificaciones

Del análisis de intervenciones y en base al lugar de incautación, podemos ver que existe una importante concentración geográfica de las falsificaciones. El 70% del total de falsos se concentra en cuatro Comunidades Autónomas, destacando Madrid (28%), Cataluña (17%), Andalucía (13%), y la Comunidad Valenciana (12%).

– Formas de detección

Durante el pasado año el 53% de los billetes falsos han sido incautados a través del circuito financiero, bien en el momento de recibirlos de sus clientes (18%) o en su back office (28%).

4.7.2.1.2 Problemática actual de la falsificación en España

– Falsificaciones que tienen su origen en nuestro país

En estos momentos no existen indicios de que exista una falsificación circulando por España que tenga su origen en nuestro territorio y sea considerada como peligrosa por sus características técnicas, después de haber sido desmantelado, en el mes julio de 2016, en Murcia el centro de producción de la falsificación 20C66, que era la falsificación más importante, por su calidad y número de billetes en circulación de las realizadas en nuestro país.

Las falsificaciones que predominan, con posible origen español, son de baja calidad y de un bajo número de billetes incautados.

– Falsificaciones que tienen su origen fuera de España

Respecto de falsificaciones producidas fuera de nuestras fronteras con incidencia en España, tenemos cuatro focos perfectamente diferenciados en base a la procedencia de las mismas: Italia, Reino Unido, Centroeuropa e Iberoamérica (Colombia y Perú).

A estos efectos es de reseñar la constitución de un equipo conjunto (Audiencia Nacional, BIBE, Fiscalía y Policía de Bulgaria) de carácter permanente, para atajar este problema.

4.7.2.1.3 Falsificación de la moneda metálica euro

– La falsificación de moneda metálica euro en España

En cuanto a la falsificación de moneda metálica, apenas si ha tenido incidencia, habiéndose detectado en España 38.441 monedas, frente a las 31.801 del 2015.

4.7.2.1.4 Divisa extranjera

– Dólar USA

Durante el periodo temporal analizado, se ha podido observar como en la introducción y distribución de dólares en España, se encuentran involucradas personas de origen de países iberoamericanos, principalmente de Colombia, Argentina y Venezuela, habiéndose detectado como medio de transporte, desde estos hacia nuestro país, el envío de paquetería postal, conteniendo diversos elementos (libros, zapatos, etc.), en cuyo interior se encontraba perfectamente oculta la moneda falsa.

Dólares por valores

– Libra esterlina

La cifra de Libras esterlinas intervenidas durante el pasado año asciende a 858 unidades, con una media mensual de 71,5 billetes, cifra inferior a las incautaciones registradas en el año 2015 que ascendieron a 938 unidades, con una media de 78 billetes, lo que supone un descenso del 10%.

Libras esterlinas por valores

4.7.2.1.5 Personas relacionadas

– Nacionalidades

En referencia a las personas relacionadas con las incautaciones «al por menor» de euros falsos, podemos establecer que la nacionalidad marroquí es la de mayor incidencia, seguida de la ecuatoriana, china, senegalesa, boliviana, colombiana, pakistaní, etc.

En cuanto a personas de procedencia europea, los nacionales de Rumania, seguidos de los de Bulgaria, Francia, Polonia e Italia son los que presentan una mayor incidencia.

– Grupos organizados

Durante el pasado año se han desarticulado varios grupos organizados, dedicados a diferentes aspectos de la falsificación de moneda, a saber: 5 centros de producción, 7 redes de distribución.

– Detenidos

El número de personas detenidas por estos delitos asciende a 152 de los que 65 son de nacionalidad española y 87 extranjeros. Habiéndose producido 79 detenciones en España y 73 fuera de nuestras fronteras.

4.7.2.1.6 Características generales de la falsificación de moneda en España

Como ya se ha indicado en apartado anterior, existen diferentes procedencias de la moneda euro falsa, teniéndose identificados cuatro Focos importantes entre las de procedencia externa y que suponen el 70% de las incautaciones de dinero falso realizadas en España durante el año 2016 y de ese porcentaje el 84% son billetes identificados como pertenecientes al Grupo Nápoles (así denominado por Banco Central Europeo), es decir que su procedencia está concentrada en la mencionada localidad italiana y sus alrededores, según todos los indicios existentes.

4.7.2.1.7 Nacionalidad de los detenidos en estas operaciones

Detenidos por falsificación, distribución y tenencia moneda falsa

Nacionalidad

N.º detenidos

%

1. España

202

67,6 %

2. Colombia

15

5,0 %

3. Marruecos

14

4,7 %

4. Italia

10

3,3 %

5. China

6

2,0 %

6. Bulgaria

6

2,0 %

7. Senegal

5

1,7 %

8. Nigeria

4

1,3 %

9. Rusia

4

1,3 %

10. Ucrania

4

1,3 %

11. Reino Unido

3

1,0 %

12. Francia

3

1,0 %

13. Irlanda

3

1,0 %

14. Guinea Ecuatorial

2

0,7 %

15. Rumanía

2

0,7

16. Chile

2

0,7

17. Holanda

2

0,7

18. Guinea Bissau

1

0,3

19. E. Árabes unidos

1

0,3

20. Mali

1

0,3

21. México

1

0,3

22. Guinea

1

0,3

23. Bélgica

1

0,3

24. Trinidad Tobago

1

0,3

25. Venezuela

1

0,3

26. Uruguay

1

0,3

27. Argentina

1

0,3

28. Croacia

1

0,3

29. Portugal

1

0,3

Total

299

100,00

En comparación con el año anterior, el número de detenidos ha descendido en un 26%. Como variaciones importantes, resaltar la aparición de ciudadanos chinos y búlgaros (ningún detenido registrado en 2015), y la práctica desaparición de portugueses y serbios (28 y 12 detenidos el año anterior, respectivamente).

Los detenidos totales por el tipo delictivo de falsificación de tarjetas de pago en el año 2016 suman un total de 86. Esta cifra ha descendido en un 61% con respecto al 2015. Las nacionalidades de los detenidos más representativas son la nigeriana y española, que acumulan un 72% del total.

Detenidos por falsificación de tarjetas de pago

Nacionalidad

N.º detenidos

%

1. Nigeria

37

43,0

2. España

25

29,1

3. Bulgaria

3

3,5

4. Cuba

3

3,5

5. Rep. Dominicana

3

3,5

6. Rumanía

3

3,5

7. Guinea Ecuatorial

2

2,3

8. EE. UU

2

2,3

9. Suecia

1

1,2

10. China

1

1,2

11. Pakistán

1

1,2

12. Italia

1

1,2

13. Angola

1

1,2

14. Liberia

1

1,2

15. Camerún

1

1,2

16. Ecuador

1

1,2

Total

86

100

Se destaca la aparición de la nacionalidad nigeriana por encima de la española en esta actividad (un detenido en 2015) y la disminución de detenidos rumanos, portugueses y serbios (30, 26 y 12 en 2015, respectivamente).

4.7.2.1.8 Provincia de detención

Detenidos por falsificación, distribución y tenencia moneda falsa

Provincia/país detención

N.º detenidos

%

1. Madrid

76

23,4

2. Valencia

33

10,8

3. Málaga

27

8,3

4. Valladolid

21

6,5

5. Murcia

20

6,5

6. Alicante

17

5,5

7. Navarra

9

5,2

8. Ciudad Real

8

4,9

9. Tenerife

8

3,1

10. Guipúzcoa

8

2,8

11. Italia

8

2,5

12. Zaragoza

8

2,5

13. Colombia

7

2,5

14. Cantabria

6

2,2

15. Las Palmas

6

1,9

16. Cádiz

5

1,5

17. Segovia

4

1,2

18. Castellón

4

1,2

19. León

3

0,9

20. La Coruña

3

0,9

21. Almería

3

0,9

22. Asturias

2

0,6

23. Sevilla

2

0,6

24. Baleares

2

0,6

25. Álava

2

0,6

26. Otras localizaciones

7

2,3

Total

299

100

Detenidos por falsificación de tarjetas de pago

Provincia/país detención

N.º de detenidos

%

1. Madrid

49

57,0

2. Barcelona

11

12,8

3. Valencia

10

11,6

4. Sevilla

6

7,0

5. Málaga

4

4,7

6. Tenerife

3

3,5

7. Cádiz

1

1,2

8. Vizcaya

1

1,2

9. Castellón

1

1,2

Total

86

100

4.7.2.1.9 Falsificación de tarjetas de crédito

La falsificación de tarjetas en nuestro país consiste principalmente en las siguientes actividades:

– Copiar o clonar físicamente la tarjeta de entidades bancarias españolas, mediante la manipulación de cajeros automáticos para posteriormente utilizarla en países donde no está implantada la tecnología chip.

– Uso fraudulento de tarjetas bancarias extranjeras en España para realizar compras en comercios conniventes. Es común que las tarjetas extranjeras tengan procedencia asiática (principalmente China), americana (EE. UU, Rep. Dominicana, Colombia, Venezuela) y europea.

4.7.3 Redes de inmigracion clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes que poseen ramificaciones en nuestro país y en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro territorio nacional.

La previsión contenida en el art. 570 quater.3 nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ.

4.8 Los delitos contra la corona, los altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno

Como destacábamos en la introducción de esta Memoria, la actuación de la Fiscalía también se extiende a otro bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente pero que con frecuencia son asuntos de cierta complejidad y no exentos de dificultades jurídicas, en el que debemos incluir los delitos contra la Corona, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el art. 65.1.a) de la LOPJ.

4.8.1 Delitos contra la Corona

La actividad judicial en este ámbito se ha centrado durante los últimos años fundamentalmente en la investigación de acciones consistentes en la quema de fotografías de los Reyes de España y otros comportamientos injuriosos susceptibles de ser calificadas jurídicamente como delitos de injurias a la Corona previstas en el art. 490.3 y/o 491 del CP.

La Fiscalía ha incoado 6 diligencias de investigación por los delitos citados en el párrafo anterior, de las que 3 han sido remitidas al órgano judicial competente y 3 han sido archivadas.

4.8.2 Delitos contra los altos Organismos de la Nación

En el ámbito de los delitos contra las instituciones del Estado, se han incoado 2 diligencias de investigación, de las cuales 1 ha sido remitida a la Fiscalía Provincial de Madrid por ser el órgano fiscal competente y la otra restante ha sido archivada.

4.8.3 Delitos contra la forma de gobierno

Los acontecimientos que se han venido produciendo en los dos últimos años en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en particular la celebración de la «consulta» el 9-11-2014 a pesar de la prohibición acordada por el Tribunal Constitucional, y la aprobación de la Resolución I/XI por el Parlamento de la citada Comunidad en la que se declara unilateralmente el inicio del proceso de independencia del citado territorio autónomo (cuya nulidad e ineficacia jurídica fue acordada por el Tribunal Constitucional en STC de 2-12-2015) han venido a situar en el primer plano de la actualidad la calificación penal de tales hechos y sobre todo el tratamiento jurídico-penal que debe darse como posibles delitos contra la forma de Gobierno a los actos de ejecución de una resolución parlamentaria ilegal llevados a cabo por cualquier autoridad, funcionario público o particular que supongan la ruptura con el orden jurídico vigente mediante el rechazo a la Constitución y el incumplimiento generalizado de las leyes para conseguir la independencia (al margen de los procedimientos de reforma constitucional) de esa parte del territorio nacional.

Se formularon nueve denuncias relativas a los Ayuntamientos de Gerona, Celrá, Igualada, Deltebre, Torredembarra, Vic, San Cugat del Vallés, Premiá de Dalt y Seo d'Urgell que dieron lugar a la incoación de 9 procedimientos judiciales (diligencias previas):

JCI

JCI n.º 1

2

JCI n.º 2

3

JCI n.º 3

1

JCI n.º 4

2

JCI n.º 5

1

Total

9

En 7 de ellas se acordaron diligencias para investigar los hechos, y en 2 de ellas se acordó el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito tras declararse previamente competente por la materia delictiva en cuestión. La Fiscalía formuló recurso de apelación contra estas dos resoluciones, aunque finalmente fue desestimado por la Sección 3.ª de la Sala de lo Penal. Sin embargo, todos los órganos judiciales instructores se han reconocido competentes para la investigación de los delitos de rebelión y de sedición.

En el momento presente, 3 procedimientos siguen abiertos y en ellos se están practicando diligencias para determinar posibles responsabilidades penales.

4.9 La jurisdicción penal internacional

La reforma de la justicia universal llevada a cabo por ley orgánica 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, vigente desde el 15 de Marzo del presente año, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ).

Continúan en trámite aquellos procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas o son imputados a personas con nacionalidad española, o es aplicable el principio de territorialidad.

La situación de las diferentes causas abiertas en la Audiencia Nacional es la siguiente:

1. Sumario 97/2010 del Juzgado Central de Instrucción N.º 6 (caso El Salvador-Asesinato de sacerdotes jesuitas y otros en San Salvador en noviembre de 1989). El Sumario se incoa en virtud de querella contra miembros del ejército salvadoreño al considerarlas responsables criminalmente de Crímenes de Lesa Humanidad y Terrorismo o Asesinato en el Contexto de Crímenes Contra La Humanidad, en relación con el asesinato de cinco sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños, un sacerdote jesuita salvadoreño, su empleada doméstica y la hija de ésta en las primeras horas del 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA).

2. Sumario 3/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Guatemala). La causa se inicia por querella presentada por los hechos acaecidos en los años 1961 y 1996, con especial gravedad entre los años 1978 y 1984, ya que en Guatemala hubo más de 250.000 víctimas que muchas de ellas, antes de ser asesinadas, fueron objeto de graves torturas. De ellas, más de 45.000 siguen desaparecidas.

3. Sumario 19/1997 del Juzgado Central Instrucción n.º 5 (caso C. S). Los hechos objeto de este procedimiento se ciñen al asesinato en 1976 de C. S. de nacionalidad española, que trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en el CEPAL (Comisión Económica para América Latina).

4. Sumario 1/2015 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Sahara). La querella se presenta denunciando la represión ejercida desde el año 1975 hasta el año 1990 por el Ejército y Policía Marroquí contra el pueblo Saharaui en el territorio del Sahara Occidental. Por auto de fecha 29 de Octubre del 2007 se admitió a trámite la querella contra trece altos cargos de las Fuerzas Armadas Marroquíes.

5. Sumario 4/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso «El Aaiún»). La causa se inicia en virtud de querella presentada por la asociación Liga Española Pro Derechos Humanos por la actuación de las fuerzas policiales marroquíes contra los habitantes del asentamiento Gdeim Izik, Campamento de la Dignidad, instalado junto a la ciudad de El Aaiún en el territorio de la antigua Colonia española del Sahara Occidental iniciada el 8 de Noviembre del 2010.

6. Sumario 6/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Vielmann). La causa se inicia por querella formulada por el Fiscal el 15-12-2010 en base a la denuncia presentada ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por el Comisionado de Naciones Unidas responsable de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), quien denunciaba a C. V. M por su responsabilidad en la presunta comisión de graves hechos criminales ocurridos en los años 2005 y 2006 en Guatemala, consistentes en la ejecución extrajudicial de al menos 10 presos de ese país.

4.10 La Cooperación Judicial Internacional

Este capítulo abarca diferentes apartados como las extradiciones pasivas, las órdenes europeas de detención ejecutadas en España, la actividad de la Red Judicial Europea, la ejecución de comisiones rogatorias, la actividad de los equipos conjuntos de investigación, el cumplimiento de condenas impuesta en el extranjero y las cesiones de jurisdicción.

En términos generales puede decirse que se ha producido un incremento de la actividad de cooperación internacional, debido fundamentalmente a la entrada en vigor de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, al habernos atribuido también el despacho de los expedientes sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones que imponen penas o medidas privativas de libertad, o medidas de libertad vigilada, incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y la competencia para la ejecución de las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada.

4.10.1 Extradiciones Pasivas

Se han incoado en el año 2016 un total de 469 expedientes de extradición pasiva, frente a los 157 que se incoaron en 2015, lo que supone un fortísimo incremento de 312 asuntos, debido principalmente a las solicitudes formuladas por la República Popular China. Con respecto a éstas, únicamente la 1/2017, del Juzgado Central de Instrucción 2, se ha elevado a la Sala para seguir sus trámites, el resto siguen en el Juzgado Central de Instrucción número 5 a la espera de que se complete solicitud de información que se ha efectuado a la República Popular.

Extradición pasiva Europa 2016

Albania

1

Bielorrusia

2

Bosnia

1

Croacia (erróneas y archivadas)

2

Kosovo

1

Moldavia

9

Noruega

1

Rusia

12

Serbia

5

Suiza

9

Ucrania

5

Total

48

Extradición pasiva resto del mundo 2016

Argentina

9

Argelia

2

Armenia

2

Azerbaiyán

3

Brasil

4

Camerún

1

Chile

13

China

289

Colombia

8

Corea Sur

1

Costa Rica

1

Ecuador

3

Estados Unidos de Norteamérica

5

Filipinas

1

Georgia

1

Guatemala

1

Iraq

1

Kazajistán

1

Marruecos

11

Méjico

3

Pakistán

7

Paraguay

4

Perú

34

República Dominicana

4

Tailandia

1

Uruguay

1

Uzbekistán

2

Venezuela

8

Total

421

4.10.2 Órdenes Europeas de Detención

Durante el año 2016, se han incoado 785 OEDES, lo que supone una leve disminución de 44 asuntos respecto a 2015.

Euroórdenes 2016

Alemania

105

Austria

12

Bélgica

43

Bulgaria

17

Chipre

1

Croacia

3

Dinamarca

1

Eslovaquia

8

Eslovenia

2

Estonia

5

Finlandia

6

Francia

100

Grecia

2

Hungría

15

Irlanda

10

Italia

63

Letonia

3

Lituania

11

Luxemburgo

2

Países bajos

20

Polonia

47

Portugal

51

Reino unido

22

Republica checa

25

Rumania

202

Suecia

9

Total

785

En total se han dictado 294 resoluciones por las Secciones de la Sala de lo Penal al resolver los distintos recursos de apelación contra Autos accediendo a la entrega de las personas reclamadas. No ha habido ningún auto del Pleno de la Sala de lo Penal en este año relativo a OEDES.

Por su parte los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 501 Autos favorables a la entrega al tramitarse el procedimiento de forma simplificada al haberse manifestado el consentimiento a la entrega por la persona reclamada.

En el presente año 2016 nuevamente ha vuelto a ser Rumania el país que más reclamaciones ha solicitado con un total de 202, siguiéndole Alemania con 105, Francia con 100 e Italia con 63, siendo los tres primeros países los que siguen liderando las peticiones, si bien ahora el cuarto lo ha sido en detrimento de Polonia que ha sufrido un apreciable descenso.

4.10.3 Red Judicial Europea

Se agrupan bajo la denominación de expedientes de seguimiento pasivo las peticiones de información recibidas de Eurojust, Red Judicial Europea, autoridades nacionales y extranjeras (generalmente a través de correo electrónico) relativos al estado de ejecución de OEDEs y ampliaciones, de comisiones rogatorias, de extradiciones, de cumplimiento de condenas privativas de libertad impuesta por países de la Unión Europea, y a peticiones de información de legislación española sobre delitos.

Se han agrupado por asuntos, de forma que en un mismo seguimiento pasivo puede haber sucesivas peticiones de información, la mayoría de ellas sobre el estado de ejecución de diversos procedimientos de OEDE.

La estadística es la siguiente:

EEUU

2

Portugal

2

Nicaragua

1

Tailandia

1

Bielorrusia

1

Costa Rica

1

Noruega

1

Total

9

En esta materia se han emitido 68 informes, estando pendientes al 31-12-2015 81 expedientes y se ha procedido al archivo definitivo de 27 de ellos.

En cuanto a las cesiones de jurisdicción se han incoado 4 procedimientos por aplicación del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre militares norteamericanos de las bases militares españolas. Todos estos expedientes han sido informados por la Fiscalía y tres de ellos han sido resueltos favorablemente y uno de ellos desfavorablemente en el mencionado año de acuerdo con el criterio de la Comisión Mixta del Convenio.

4.10.4 Reconocimiento y ejecución de penas privativas de libertad dictadas en la Unión Europea

El día 11 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales de la Unión Europea, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de libertad seguridad y justicia de la Unión Europea.

En la citada ley el legislador, con el fin de reducir la complejidad y dispersión de normas, opta por la creación de un texto único y conjunto, en el que se reúnen las Decisiones Marco y directivas europeas, tanto las ya transpuestas como las que se encontraban pendientes.

En relación a estos procedimientos y en lo que hace al presente año (como luego podrá verse en los cuadros explicativos), se incoaron 60 causas, dictando resolución de reconocimiento y ejecución en España de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Unión Europea en 33 de ellas; se ha concedido en tres ocasiones la suspensión de la pena y se han reconocido tres condenas de libertad vigilada y una adaptación de condena.

Se ha denegado el reconocimiento y ejecución en España de 9 sentencias, fundamentalmente por falta de arraigo familiar, laboral y/o social del condenado en nuestro país. En la actualidad se han acordado 14 archivos definitivos y existen cuatro procedimientos pendientes de resolución.

Total expedientes

Alemania

3

Bulgaria

4

República Checa

1

Dinamarca

1

Francia

1

Gibraltar

1

Holanda

3

Hungría

1

Italia

4

Lituania

2

Polonia

4

Portugal

11

Reino Unido

3

Rumanía

10

Suecia

3

Total

52

Resoluciones de fondo

Archivo definitivo

14

Pendientes de resolver

4

Auto de reconocimiento

33

Auto de no reconocimiento

9

Total

60

Archivo definitivo por países

Bulgaria

1

Dinamarca

1

Gibraltar

1

Holanda

1

Hungría

1

Lituania

2

Portugal

1

Reino Unido

3

Rumanía

2

Suecia

1

Total

14

Expedientes pendientes de resolver

República Checa

1

Holanda

1

Italia

1

Suecia

1

Total

4

Autos de reconocimiento por países

Alemania

3

Bulgaria

3

Dinamarca

1

Francia

1

Italia

3

Polonia

4

Portugal

10

Rumanía

7

Suecia

1

Total

33

Prisión

Suspensión pena

Libertad vigilada

Adaptación pena

Total

Alemania

2

1

3

Bulgaria

2

1

3

Dinamarca

1

1

Francia

1

1

Italia

3

3

Polonia

2

1

1

4

Portugal

8

1

1

10

Rumanía

6

1

7

Suecia

1

1

Total

26

3

3

1

33

Autos de no reconocimiento por países

Holanda

2

Lituania

1

Reino Unido

2

Rumania

3

Suecia

1

Total

9

4.10.5 Comisiones rogatorias Internacionales

4.10.5.1 Comisiones rogatorias pasivas recibidas en Fiscalía

Se ha producido una disminución en el número de expedientes en relación con el pasado año (que alcanzó un total de 32 solicitudes de asistencia judicial penal internacional).

Sigue siendo Austria uno de los países que mayor número de comisiones rogatorias ha enviado directamente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Sin embargo, el primer puesto lo ocupa este año Bélgica. El número mayor de solicitudes responden a investigaciones por delitos de estafas.

La estadística correspondiente a este año es la siguiente:

Alemania

1

Argentina

1

Austria

5

Bélgica

7

Colombia

1

Francia

5

Inglaterra

1

Italia

2

Países Bajos

3

Polonia

2

Rumania

2

Suiza

2

Total

32

4.10.5.2 Comisiones rogatorias activas en Diligencias de Investigación:

Suiza

1

Costa Rica

1

México

1

Reino Unido

1

Malta

1

Portugal

1

Total

6

4.10.5.3 Dictámenes de servicio

Se contabilizan los informes emitidos por miembros de la Fiscalía en las comisiones rogatorias pasivas internacionales que tienen entrada desde los Juzgados Centrales de Instrucción.

La estadística correspondiente a este año es:

Alemania

6

Afganistán

1

Andorra

4

Argentina

3

Bélgica

2

Brasil

1

Chile

1

Colombia

1

EE. UU

5

Francia

3

Honduras

1

Italia

3

India

1

Noruega

1

Países Bajos

3

Polonia

1

Portugal

3

Reino Unido

1

República Checa

1

República China

1

Rumania

1

Serbia

1

Suiza

1

Túnez

1

Ucrania

1

Venezuela

1

Total

49

4.10.6 Equipos Conjuntos de Investigación

La Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos necesarios para crear equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, permitiendo así la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo ad hoc formado por representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del equipo. Con ello se pretende alcanzar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la lucha contra la delincuencia organizada con carácter general; pero, tanto la norma española como la Decisión Marco 2002/465/JAI, de 13 de junio de 2002 hacen especial énfasis en la lucha contra el terrorismo y en que se otorgue prioridad a los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que persigan estos fines.

En consecuencia, y teniendo en cuenta dicha prioridad, el artículo 3 de la Ley 11/2003 cita entre las autoridades competentes para la adopción de acuerdos sobre la constitución de equipos conjuntos de investigación en la Audiencia Nacional, cuando se refieran a materias delictivas de su exclusiva competencia y participen en tales equipos miembros de las carreras judicial y fiscal en ella destinados. De manera que la función de Autoridad competente, cuando intervengan Fiscales de esta Fiscalía en el marco de sus diligencias de investigación actuando como jefes de equipo, en tanto que órgano funcionalmente integrado en la Audiencia Nacional, solo podrá ser ejercida por el Fiscal Jefe.

En el año 2016 no se ha firmado la creación de ningún equipo conjunto, sin embargo si se ha firmado un Protocolo de Acuerdo para la Creación de un Equipo Conjunto de Investigación Franco-Español el 15 de junio de 2016.

Los equipos conjuntos de investigación (en adelante ECI) en los que ha participado la Fiscalía de la Audiencia Nacional han sido los siguientes:

Fecha

Estado

Delito

Hechos

12/09/04

Francia

Terrorismo

Robo de vehículos en Francia para su uso en España en campaña de verano.

10/11/05

Francia

Terrorismo

Atentado Ávila con vehículo sustraído en Francia.

27/10/06

Francia

Terrorismo

Gspc (aqmi).

24/05/07

Francia

Terrorismo

Atentado t4.

10/03/09

Bulgaria

Falsedad €

Imprentas en Bulgaria.

16/02/11

Bulgaria

Falsedad €

Red búlgara de falsificación.

21/07/11

Francia

Terrorismo

Financiación aqmi con detenido e incautación de dinero en Francia.

25/05/12

Bulgaria

Falsedad €

Redes búlgaras de falsificación.

10/12/12

Reino unido

Rumania

Estafa y blanqueo

Boiler rooms en España y Rumania con victimas británicas.

25/04/13

Bulgaria

Falsedad tarjetas

Redes búlgaras de falsificación.

11/12/13

Alemania

Robos, blanqueo y trata de menores

Organizaciones serbo-croatas dedicadas a robos y tráfico menores.

Los ECI de fechas 16/02/11, 25/05/12 y 25/04/13 fueron firmados conjuntamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción n.º 6 (los dos primeros) y n.º 3 (el último).

Los ECI de fechas 21/07/11, 10/12/12 y 11/12/13 fueron constituidos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en diligencias de investigación, incorporándose posteriormente a los equipos para actuar conjuntamente como colíderes, cuando las diligencias se han judicializado, los Juzgados Centrales de Instrucción números 4, 3 y 2 respectivamente.

En cuanto a las materias concretas que han sido objeto de investigación en los 11 ECI constituidos en el período 2004-2014 debe destacarse:

– Se han constituidos 5 ECI para la investigación de actividades terroristas, todos ellos con la Fiscalía del Tribunal de Gran Instancia de París (Francia): 3 respecto al terrorismo de ETA y 2 respecto al terrorismo yihadista.

– Se han constituidos 4 ECI para la investigación de actividades de falsificación de euros (3 de ellos) y de falsificación de tarjetas de crédito (1 de ellos), todos ellos con la Fiscalía de la Corte Suprema de Bulgaria.

– Se ha constituido 1 ECI para la investigación de actividades de estafa y blanqueo de capitales con la Fiscalía de la Corona (Gran Bretaña).

– Se ha constituido 1 ECI para la investigación de actividades de robo en casas habitadas, tráfico de menores y blanqueo de capitales con la Fiscalía de Múnich (Alemania).

4.11 Vigilancia penitenciaria y ejecución de penas

4.11.1 Datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria

Recursos de alzada/sanciones

Terrorismo

155

Otros delitos

73

Peticiones y quejas

Terrorismo

401

Otros delitos

827

Permisos

Terrorismo

12

Otros delitos

679

Redenciones Ordinaria

Terrorismo

55

Otros delitos

47

Redenciones Extraordinaria

Terrorismo

21

Otros delitos

16

Clasificaciones

Terrorismo

112

Otros delitos:

283

Libertad condicional

Terrorismo:

10

Otros delitos:

99

Refundiciones de condena

Terrorismo:

25

Otros delitos

38

Procedimiento Genérico

Terrorismo:

0

Otros delitos

4

Recursos interpuestos por el M.º Fiscal
año 2016

Delitos de terrorismo

Recurso de apelación

Peticiones y quejas

7

Permisos

6

Clasificación

1

Redención

1

Total

13

Otros delitos

Recurso de apelación

Peticiones y quejas

7

Permisos

7

Clasificación

2

Redención

1

Total

14

Informes realizados por el M.º Fiscal

Recursos de alzada y sanciones

228

Peticiones y quejas

1228

Permisos

804

Refundiciones de condena

63

Redenciones

139

Clasificaciones

395

Libertad condicional

109

Total informes realizados

2966

Recursos interpuestos por el M.º Fiscal

Recursos de reforma

7

Recursos de apelación

7

Total recursos interpuestos

2

Informes y Recursos

Recursos de reforma

2998

Total recursos interpuestos

2998

Permisos y art. 100.2 terrorismo favorables

Permisos favorables

6

Permisos extraordinarios

27

Art. 100.2

9

Total Permisos extraordinarios

41

4.11.2 Evolución de la coordinación

En la Coordinación se señala como actividades relevantes realizada por la Fiscalía durante el año 2016 las siguientes:

– Petición de presos condenados por su integración en la Organización terrorista ETA de ser trasladados de Centro Penitenciario.

– Petición de presos extranjeros pertenecientes a la Unión Europea de cumplir las penas en sus país en aplicación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales de la Unión Europea (LRM), que implementa la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre.

– Redención de penas ordinarias y extraordinarias, problemática de acumulación de condenas del Código Penal, Texto Refundido 1973, y el Código Penal 1995;

– Autorización de libros electrónicos.

– Recursos interpuestos a la concesión de permisos de salida a penados integrados en la Organización Terrorista ETA condenados a una pena acumulada de 30 años.

– La aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996.

4.11.3 Acumulación y liquidaciones de condena de internos a los que se aplicó en su momento la denominada «Doctrina Parot» y que tienen un seguimiento especial en la Fiscalía

La estadística en este año 2016 ha seguido la tónica de años anteriores, pues si bien 2013 y 2014 supusieron un punto álgido tras la resolución que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó en el caso «Inés del Río Prada v. Reino de España» de 21 de octubre de 2013 (y que declaró que la citada doctrina parot vulneraba los derechos fundamentales de los penados a los que se les aplica), 2015 y 2016 han devenido años de consolidación, lo que ha supuesto, como no podía ser de otra manera, la disminución de los asuntos a ellos referidos.

Fecha Dictamen

Causa

Dictamen

25-01-2016

Ejec: 7/06
Secc: 1.ª

Nuevos informes sobre J. A. L.

1-02-2016

Ejec: 24/10
Secc: 1.ª

El fiscal interesa se declare la prescripción de la pena de multa impuesta a C. S. B.

19-02-2016

Ejec: 58/98
Secc: 2.ª

Procede aprobar dicho licenciamiento definitivo para la fecha indicada de 28-05-2016.

19-02-2016

Ejec: 60/06
Secc: 2.ª

Por todo lo anterior el fiscal considera procedente la acumulación de las condenas.

25-02-2016

Ejec: 11/11
Secc: 3.ª

Procede aprobar dicho licenciamiento definitivo para la fecha indicada de 28-02-2016.

29-02-2016

Ejec: 15/03
Secc: 3.ª

Procede desestimar la petición efectuada, debiendo estarse al límite de 25 años fijados en las resoluciones antes citadas.

29-02-2016

Ejec: 24/95
Secc: 1.ª

Prescripción pena de multa impuesta a M. G. E.

2-03-2016

Ejec: 57/05
Secc: 1.ª

Conforme con la liquidación de condena practicada al penado P. S. L., que tiene como fecha de cumplimiento la de 20-12-2017.

16-03-2016

Ejec: 59/03
Secc: 2.ª

No procede acumulación de la condena francesa.

11-04-2016

Ejec: 46/04
Secc: 2.ª

Procede efectuar nueva liquidación de condena a la peticionaria.

14-04-2016

Ejec: 101/15
Secc: 2.ª

Liquidación de condena practicada a un penado, con fecha de cumplimiento la de 9-08-2035.

18-04-2016

Ejec: 46/04
Secc: 2.ª

Liquidación de condena a un penado con fecha de cumplimiento la de 11-07-2023.

22-04-2016

Ejec: 4/91
Secc: 1.ª

Prescripción responsabilidades civiles.

25-04-2016

Ejec: 14/16
Secc: 2.ª

Procede ampliar el auto de acumulación de condenas fijando el máximo de la condena total en 40 años de privación de libertad.

29-04-2016

Ejec: 37/86
Secc: 1.ª

No procede acceder a lo solicitado.

4-05-2016

Ejec: 145/07
Secc: 3.ª

Nuevos informes.

4-05-2016

Ejec: 22/03
Secc: 3.ª

La penada O. S. M. interesa su aprobación en los términos indicados, que tienen como fecha de cumplimiento la de 2-06-2023.

9-05-2016

Ejec: 4/11
Secc: 2.ª

M. Z. B interesa se proceda a la rectificación antes de su aprobación por la sala.

3-06-2016

Ejec: 60/06
Secc: 2.ª

E. C. E. tiene como fecha de cumplimiento la de 20-11-2022.

9-06-2016

Ejec: 145/07
Secc: 3.ª

Liquidación de condena I. G. S con fecha de cumplimiento la de 19-03-2025.

23-06-2016

Ejec: 7/02
Secc: 4.ª

Liquidación de condena J. G. E. con fecha de cumplimiento la de 20-07-2025.

23-06-2016

Ejec: 34/07
Secc: 2.ª

Liquidación de condena S. E. A. con fecha de cumplimiento la de 16-12-2030.

29-06-2016

Ejec: 60/06
Secc: 2.ª

Liquidación de condena E. C. E. con fecha de cumplimiento la de 16-11-2022.

29-06-2016

Ejec: 6/12
Secc: 3.ª

Liquidación de condena A. A. G. con fecha de cumplimiento la de 28-10-2030.

10-10-2016

Ejec: 104/92
Secc: 1.ª

L. G. Q interesa con carácter urgente se practique nueva liquidación de condena.

10-10-2016

Ejec: 44/16
Secc: 2.ª

Liquidación de condena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo V. V. K, con fecha de cumplimiento la de 29-06-2018.

13-10-2016

Ejec: 2/10
Secc: 3.ª

Licenciamiento definitivo del penado D. S. para el día 30-11-2016.

14-10-2016

Ejec: 104/92
Secc: 1.ª

Licenciamiento definitivo de L. G. para la fecha indicada de 14-10-2016.

14-10-2016

Ejec: 61/16
Se4cc: 4.ª

Varios informes de M. L. M. Monte y liquidación de condena de inhabilitación absoluta con fecha de cumplimiento la de 14-05-2026.

18-10-2016

Ejec: 10/95
Secc: 1.ª

Prescripción de las acciones para reclamar la indemnización a que fueron condenados J. U. C y A. I. O. se encuentran prescritas.

17-10-2016

Ejec: 64/16
Secc: 1.ª

Liquidación de condena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público con fecha de cumplimiento la de 13-05-2046.

17-10-2016

Ejec: 15/16
J. Cen. Penal

Visto que el condenado A. M. O. ha satisfecho el pago de la multa a la que fue condenado, se informa sobre la procedencia del l archivo definitivo de la ejecutoria.

17-10-2016

Ejec: 64/16
Secc: 1.ª

Liquidación de condena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público J. N. G con fecha de cumplimiento la de 13-05-2046.

17-10-2016

Ejec: 40/12
Secc: 4.ª

Nuevos informes sobre acumulación M. P. M.

17-10-2016

Ejec: 129/15
Secc: 3.ª

Informe sobre S. A. S.

14-11-2016

Ejec: 208/08
Secc: 3.ª

Improcedencia de la solicitud sobre la acumulación de las condenas impuestas a J. O. I.

14-11-2016

Ejec: 117/81
Secc: 1.ª

Prescripición de las acciones para reclamar la indemnización a que fue condenado J. U. M.

15-11-2016

Ejec: 61/07
Secc: 2.ª

Liquidación de condena J. B. G. con fecha de cumplimiento la de 10-08-2031.

24-11-2016

Ejec: 125/15
Secc: 3.ª

Desestimación de las peticiones efectuadas por S. A. S.

24-11-2106

Ejec: 104/92
Secc: 1.ª

Prescripición de las acciones para reclamar la indemnización a que fueron condenados G. R. C., J. Z. E., I. R. I. y L. G. Q.

7-12-2016

Ejec: 129/15
Secc: 3.ª

Liquidación de condena Santiago Arrospide Sarasola con fecha de cumplimiento la de 8-11-2025.

21-12-2016

Ejec: 68/16
Secc: 2.ª

Liquidación de condena de inhabilitación absoluta de C. V-R. con fecha de cumplimiento la de 27-05-2024.

4.12 Coordinación para la protección y tutela de las víctimas de delitos de terrorismo

Tras la entrada en funcionamiento de esta coordinación con el nombramiento de la nueva coordinadora en mayo de 2016 se ha realizado la siguiente actividad:

Se han emitido 8 informes a petición de la Dirección de Protección de Víctimas del Ministerio del Interior y 17 informes a solicitud de la Oficina de Victimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y otros 3 ante las peticiones formuladas directamente por las propias víctimas.

Se ha mantenido en la sede de esta fiscalía diversas reuniones a los fines de implementar todo lo relativo a la coordinación: con las funcionarias de la Oficina de Víctimas para coordinar el trabajo conjunto, una con la Asociación de Víctimas del Terrorismo y 14 reuniones con diferentes víctimas.

4.13 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

Tal y como se ha venido señalando en anteriores Memorias, la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional presenta unas características especiales no solo por los hechos delictivos de los que conoce, sino también respecto por el tratamiento sancionador de los mismos, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 LORPM reformado por la LO 8/12: La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.

La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Asimismo establece reglas especiales respecto a la aplicación y duración de las medidas para los tipos delictivos competencia del Juzgado Central de menores (art. 10.2 y 3), plazos específicos de prescripción del delito (que se regirá por las normas contenidas en el Código penal art. 15.1.1.º) y plazos también específicos respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas», entendiendo por tales (art. 384 bis LECrim.) al menor integrado o relacionado con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, al señalar el artículo 17.4 de la LO 5/2000: La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

A este respecto hay que tener presente la reforma operada en nuestra LECrim. en su artículo 509.4 que expresamente excluye la posibilidad de aplicar la detención incomunicada a los menores de 16 años.

Asimismo y con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar un O. E. D. E cuando la misma se refiera a un menor de edad penal (art. 35), competencia que, con anterioridad a la reforma, asumían los Juzgados Centrales de Instrucción.

Las anteriores singularidades que presenta la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional determinan que el informe de la Memoria presentado no pueda cumplimentar todos los apartados e indicaciones solicitados por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Sala Coordinadora de Menores.

4.13.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

La Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional está a cargo de dos Fiscales, que compaginan la misma con el despacho ordinario de los asuntos que tienen encomendados en sus respectivos Juzgados Centrales de Instrucción, Salas de lo Penal, Guardias ordinarias y otras coordinaciones.

Durante el año 2016 han sido dos los funcionarios adscritos a la Fiscalía, por cuanto de dicha manera se solventaban los problemas e incidencias que resultaban cuando estaba asignado uno solo en caso de enfermedad o permiso. De este modo se estableció un sistema de sustituciones entre los mismos que facilitaba el trabajo cotidiano de la Sección de Menores, dada su especialidad.

No obstante lo anterior, como consecuencia de una nueva reestructuración de la plantilla funcionarial, se ha vuelto a designar un solo funcionario.

Cuenta asimismo con el Equipo Técnico de Menores, radicado en la nueva sede del Juzgado Central de Menores, sita en la calle Goya.

La principal deficiencia detectada en cuanto a los medios materiales disponibles sigue consistiendo en la ausencia de programas informáticos de incoación, tramitación, registro etc., de las diligencias preliminares y expedientes, lo que conlleva la dificultad del control inmediato de los expedientes y sus incidencias, al tener que efectuarse el mismo únicamente a través de los clásicos libros de registro.

4.13.2 Evolución de la Criminalidad

Sobre la evolución de la criminalidad y teniendo presente que en el año 2010 se incoaron 10 diligencias preliminares, fundamentalmente por delitos de enaltecimiento terrorista, en el año 2011 fueron 4 las Diligencias Preliminares incoadas (dos de ellas transformadas en Expediente), de las cuales tres lo fueron por delito de enaltecimiento y otra por daños y tenencia de explosivos, y en el año 2012 se incoaron 5 Diligencias Preliminares (de las cuales tres fueron archivadas como diligencias y otras dos pasaron a expediente de reforma) podemos decir que se produjo un ascenso en el año 2013, en parte consecuencia de la reforma de 2012, y en parte debido al resurgimiento del independentismo radical gallego, habiéndose incoado un total de 14 Diligencias Preliminares.

Durante el año 2014 el incremento de las Diligencias Preliminares continuó, habiéndose incoado un total de 19 diligencias preliminares, de las cuales 14 se transformaron en expediente, llamando la atención los tres delitos de integración en organizaciones terroristas de corte yihadista (3)

La tendencia al alza se mantuvo a lo largo del año 2015, en el que fueron incoadas un total de 28 Diligencias Preliminares.

Durante el año 2016 se han incoado 22 Diligencia Preliminares, principalmente, un total de 15, por delitos de relacionados con el terrorismo yihadista: integración y enaltecimiento terrorista, pasando 13 de ellas a expediente de reforma 2.

4.13.3 Actividad de la Fiscalía

En relación con el terrorismo yihadista es destacable no sólo su incremento numérico, sino fundamentalmente la naturaleza de los delitos investigados, pasando de los delitos de enaltecimiento del terrorismo a los de integración en organización terrorista, adoctrinamiento y traslado a zona de conflicto. Esta diferencia cualitativa determina también el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), lo que, a su vez, genera, por una parte, una mayor carga de trabajo y, por otra, ciertas disfunciones con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «Juez de Garantías» y una Fiscalía instructora. Estas discrepancias, fundamentalmente relativas a la actividad del Letrado de la Administración de Justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

Igualmente es de reseñar cómo a instancia de esta Fiscalía de menores han sido emitidas 4 órdenes internacionales de detención de menores a los que se ha detectado ya integrados en organización terrorista yihadista en zona de conflicto.

Las Diligencias preliminares 5, 6, 7, 11 y 14 fueron archivadas bien por no considerarse los hechos constitutivos de delito o bien por no haberse podido aportar suficientes indicios como para su continuación.

Durante el año 2016 se han dictado 3 sentencias por el Juez Central de Menores, la 1/16, de 6 de octubre (por la que se condena a una menor por un delito de maltrato en el ámbito familiar en la persona de su madre, cometido en el extranjero), la 2/16, de 12 de diciembre (por la que se condena a un menor por delito de enaltecimiento del terrorismo) y la 3/16, de 22 de diciembre (por la que se condena a dos menores por un delito de integración en organización terrorista).

El resto de los expedientes, instruidos su mayoría por delito de integración en organización terrorista, están siendo objeto de tramitación, pendientes de la remisión de diligencias solicitadas u objeto de intervenciones telefónicas.

Además de las Diligencias Preliminares expuestas, durante el año 2016 se han incoado 8 relativas a Órdenes Europeas de Detención y Entrega de menores (todas ellas procedentes de Rumanía), de las que 7 se han archivado tras acordarse y materializarse su entrega, estando pendiente de resolución la última.

Las guardias de menores siguen organizándose por semanas y en ellas participan todos los Fiscales de la Audiencia Nacional, no solo los adscritos al despacho de asuntos de menores, siendo este un sistema que a fecha de hoy se ha mostrado eficaz, no dando lugar a ningún tipo de disfunción.

De las Diligencias Preliminares incoadas (22) 6 fueron archivadas, y el resto pasaron a expediente de reforma, de los cuales cinco fueron sobreseídos provisionalmente, uno ha sido sentenciado (ER 6/16) estando el resto en instrucción, con escrito de alegaciones o pendientes de conclusión a la espera de alguna diligencia.

La estimación personal es que el tiempo medio por el que se prolonga la instrucción se puede considerar muy razonable, salvo aquellos casos, actualmente los mayoritarios (expedientes por integración terrorista yihaidista) que requieren una serie de diligencias complejas y de carácter internacional, debiendo hacerse también mención a la íntima conexión que existe entre estos expedientes seguidos por integración y las Diligencias Previas/Sumarios que se siguen en los diferentes Juzgados de Instrucción, de tal manera que no se puede concluir el expediente de reforma, con previo levantamiento del secreto, sin que esto afecte a las investigaciones que se siguen en los Centrales de Instrucción, a su vez declaradas secretas.

En aquellos procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas D. P, generalmente por delitos de simple enaltecimiento, o bien cuando remiten por el Juzgados Central de Instrucción se remite testimonio al aparecer implicado en los hechos algún menor, su tramitación, conclusión y presentación del oportuno escrito de alegaciones no suele exceder de seis meses.

Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2016 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art. 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado en puntos anteriores relativo a los expedientes incoados por integración en organización terrorista islámica.

No existen durante el año 2016 reclamaciones civiles.

Respecto a los menores que se hallan cumpliendo condena constan:

1. (Expediente de Fiscalía 5/14): internamiento en régimen cerrado por 2 años, seguido de dos años de libertad vigilada, que cumplirá el 20 de Junio de 2017.

2. (Expediente de Fiscalía 15/14) 1 año de internamiento y dos de libertad vigilada.

3. (Expediente de Fiscalía n.º 4/15) al cual se le impuso la medida de 3 años de internamiento en régimen cerrado, tres años de libertad vigilada con tareas socioeducativas y tres años de inhabilitación absoluta, con fecha de cumplimiento 8 de abril de 2018.

4. (Expediente de Fiscalía 9/15) 1 año de libertad vigilada, suspendida mientras cumple medida cautelar de internamiento.

5. (Expediente de Fiscalía 6/16) 6 meses de tareas socioeducativas con fecha de finalización el 27 de agosto de 2017.

6. (Expediente de Fiscalía n.º 2/15):18 meses de internamiento en régimen cerrado, 2 años de libertad vigilada e inhabilitación absoluta por 3 años. Fecha de cumplimiento el 15 de diciembre de 2017.

4.14 La actividad de la Fiscalía en la jurisdicción contencioso administrativa

La actividad en el orden jurisdiccional contencioso administrativo sigue experimentando un constante incremento, al igual que en los últimos años. El despacho de tales asuntos está encomendado a un Fiscal titular y un Fiscal emérito, aunque es absolutamente necesario –teniendo en cuenta el volumen de trabajo que actualmente genera esta especialidad– que una de las cuatro plazas del aumento de plantilla que se solicita sea cubierta por un especialista en esta materia, ya que el despacho de los asuntos de la jurisdicción social requiere de un Fiscal en exclusiva.

4.14.1 Actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Intervención en procedimiento en representación del Ministerio Fiscal

1

Informes sobre competencia

429

Falta de jurisdicción

14

Cuestión de inconstitucionalidad

2

Reproducción actuaciones

Informe de menores

3

Comparecencia art. 117

5

Apelación

26

Ejecuciones

Denuncia

Revisión

4

Otros

50

Total

534

Procedimientos Derechos Fundamentales

Asuntos en tramitación:

Incoaciones

38

Asuntos pendientes años anteriores

31

Asuntos que continúan en tramitación

29

Total

78

Informes emitidos:

Contestaciones, demandas y alegaciones

37

Informes inadmisión

6

Informe archivo

3

Informe recurso de reposición

14

Emplazamientos de casación

7

Informe sobre medidas cautelares

8

Informe conclusiones

17

Otros informes

73

Total

165

Asistencia Jurídica Gratuita

75

Total informes emitidos

774

4.14.2 Actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

4.14.2.1 Procedimiento Ordinario y Abreviado:

Informes sobre inadmisibilidad, jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

527

Prejudicialidad penal

4

Cuestiones de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional

7

Otros

Total

538

4.14.2.2 Procedimiento Derechos Fundamentales:

Informes sobre Inadmisibilidad –jurisdicción, competencia, etc.–, y recursos de súplica

6

Escritos de alegaciones

7

Medidas cautelares y recursos de súplica

3

Escritos de conclusiones

2

Recursos ordinarios de apelación

8

Otros

4

Total

30

4.14.2.3 Comisión Propiedad Intelectual-Sección 2.ª

Audiencias art. 122 Bis.1 y recursos-informes

4

Audiencias art. 122 Bis.2 –audiencias

1

Audiencias, procedimientos de 2015

2

Total

7

4.14.2.3 Comisión Central Asistencia Jurídica Gratuita

Informes

13

Total General

588

4.15 La actuación de la Fiscalía ante la jurisdicción social

4.15.1 Datos estadísticos globales

4.15.1.1 Asuntos pendientes de años anteriores

Derechos Fundamentales

Vistas convocadas

15

Celebradas y terminadas con sentencia

10

Desistimientos

2

Conciliaciones

Suspensiones

6

Impugnación de convenios

Vistas convocadas

22

Celebradas y terminadas con sentencia

17

Desistimientos

2

Conciliaciones

2

Suspensiones

6

Incidente de ejecución

Vistas celebradas

5

Suspendidos

6

4.15.1.2 Vistas del año 2016

Derechos fundamentales

Vistas convocadas

59

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

33

Desistimientos

9

Conciliaciones

8

Suspendidos

17

No competente

Acumulados

Señalados para el año siguiente

3

Impugnación de convenios

Vistas convocadas

40

Vistas celebradas con sentencia

31

Desistimientos

1

Conciliaciones

3

Suspendidos

13

Señalados para el año siguiente

3

Incidentes de ejecución

Vistas celebradas

3

Suspendidos

2

Ordinario. Modificación de estatutos

Vistas convocadas

1

Vistas celebradas

1

4.15.1.3 Recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas en años anteriores

Procedimiento de Derechos Fundamentales

Preparados

13

No formalizados

Formalizados

13

Desistidos

1

Impugnaciones

13

Procedimiento de impugnación de convenios

Preparados

9

No formalizados

1

Formalizados

9

Desistidos

1

Impugnaciones

9

Ejecución

Impugnaciones

1

Impugnación acuerdos

Impugnaciones

1

4.15.1.4 Recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas año 2016

Derechos Fundamentales

Preparados

20

No formalizados

Formalizados

19

Impugnaciones

18

Desiste de casación

1

Pendientes de preparación

1

Pendientes para impugnar

1

Impugnación de convenios

Preparados

30

No formalizados

1

Formalizados

27

Impugnaciones

27

Se tiene por no formalizado

2

Ejecución Títulos Judiciales (impugnación)

1

Desiste de casación

1

Pendientes de preparación

1

Pendientes para impugnar

Procedimientos en que se han impugnado recurso de casación

70

Recursos impugnados al interponerse en un Procedimiento más de un recurso de casación

89

4.15.1.5 Cuestiones de constitucionalidad

Total

0

4.15.1.6 Cuestiones de competencia

Total

12

4.15.1.7 Revisiones

Total

0

4.15.1.8 Ejecuciones provisionales

Total

1

4.15.1.9 Nulidad de actuaciones

Total

0

4.15.1.10 Reposiciones

Total

3

4.15.1.11 Recusación

Total

0

4.15.1.12 Ejecuciones

Total

2

4.15.1.13 Otros escritos presentados en procedimientos laborales

Total

19