Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.5 Fiscalía Togada de lo Militar

Cada año la Fiscalía Togada eleva al Fiscal General del Estado una Memoria comprensiva de la actividad de la Jurisdicción Militar, que incluye valiosa información acerca de la evolución de dicha actividad en todo el territorio nacional. Los datos que se recogen a continuación se refieren única y exclusivamente a la Fiscalía Togada propiamente dicha. La actividad de las Fiscalías Jurídico-militares se encuentra recogida en la Memoria anual elevada por la Fiscalía Togada al Fiscal General del Estado.

1.5.1 Actividad de la Fiscalía Togada

En total, durante el año 2016, han tenido entrada en esta Fiscalía Togada 1.369 asuntos, procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y de otros Organismos, evacuándose en cada caso la tramitación oportuna.

Los escritos e informes generados por la Fiscalía Togada pueden clasificarse del siguiente modo:

1.5.1.1 Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo

A) Orden penal

Informes emitidos en recursos de casación

95

Informes emitidos en recursos de revisión

1

Informes emitidos en recursos de súplica

1

Informes emitidos en recursos de queja

1

Total

98

B) Orden Contencioso-Disciplinario

Informes emitidos en recursos preferentes y sumarios

12

Informes emitidos en recursos ordinarios (Relevancia Penal)

2

C) Causa penal especial

Informes emitidos

1

1.5.1.2 Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo

Sala Especial (art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción

Informes emitidos

1

1.5.1.3 Relaciones con las Fiscalías del Tribunal Militar Central, Territoriales y otros Organismos

Informes, comunicaciones, consultas, etc.

514

1.5.1.4 Recursos de casación interpuestos ante la Sala Quinta durante 2016

1.5.1.4.1 Orden Penal

Total

43

Preparados por el Fiscal

3

Estimados

0

Estimado parcial

0

Desestimados

1

Desistidos

2

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por la Acusación Particular

9

Preparados por la Defensa

31

(*) Algunos Recursos de Casación pueden referirse a varios delitos.

– Recursos interpuestos desglosados por delitos(*)

Art.

Código Penal Militar 1985

N.º

85

Contra centinela

1

98

Insulto a superior (Maltrato de obra)

4

101

Insulto a superior (Coacciones, amenazas e injurias)

3

102

Desobediencia órdenes relativas al servicio de armas

2

103

Abuso de autoridad (El superior que irrogare un perjuicio grave al inferior)

4

104

Abuso de autoridad (Maltrato de obra)

8

106

Abuso de autoridad (Trato degradante)

4

117

Deslealtad

2

119

Abandono de destino

4

138

Extralimitación en el ejercicio del mando

2

144.3

Abandono de servicio de armas

1

148

Embriaguez en acto de servicio

1

180

Contra la Administración de Justicia Militar

1

160.4

Contra la eficacia del servicio (Incumplimiento deberes técnicos)

1

183

Falso testimonio

2

Total

39

Art.

Código Penal Militar 2015

N.º

26

Revelación de secretos relativos a la seguridad nacional

1

45

Abuso de autoridad

1

55

Deslealtad

1

66

Lesiones por imprudencia en ejecución acto deservicio de armas

1

81-82

Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar

2

Total

6

Art.

Código Penal

N.º

379.2

Contra la seguridad vial. Conducir bajo efectos de alcohol o droga

1

383

Contra la seguridad vial. Negarse a someterse a control de alcoholemia

1

Total

2

(*) Algunos Recursos de Casación pueden estar interpuestos por varias partes.

– Tiempo medio de tramitación de los recursos de casación penal

Desde la fecha de emplazamiento hasta la fecha de la sentencia la media estimada es de 4,9 meses. Siendo el plazo constatado mínimo el de 2,5 meses y el máximo de ocho meses, aproximadamente.

Por tercer año consecutivo el delito de abandono de destino ha sido desbancado del primer puesto que siempre había venido ocupando en el debate casacional ante la Sala V. Así en este año se ha visto ampliamente superado por el abuso de autoridad (maltrato de obra) e igualado por los de abuso autoridad (modalidad trato degradante y modalidad de irrogar perjuicio) así como los de insulto a superior (modalidad maltrato). Destacándose que este desbancamiento no obedece tanto al aumento de los delitos de abuso e insubordinación citados, como a la extraordinaria disminución (a pesar del aumento experimentado en el 2016) del delito de abandono de destino y/o residencia, sobre cuyas causas hablaremos en otro apartado de esta misma memoria.

1.5.1.4.2 Recursos de casación en el orden contencioso-disciplinario militar

1.5.1.4.2.1 Preferentes y Sumarios

Total

3

Preparados por el Fiscal

0

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por el sancionado

2

1.5.1.4.2.2 Ordinarios *

Preparados por el demandante y/o

0

Abogados del Estado

110

* Se significa que en los contenciosos disciplinarios ordinarios el Fiscal no se halla personado.

1.5.1.4.3 Recursos contencioso-disciplinarios incoados por la Sala V como Tribunal de instancia

Preparados por el demandante y/o Abogado del Estado

4

1.5.1.5 Diligencias de investigación por Fiscalías

Fiscalía Togada

3

Fiscalía Tribunal Militar Central

5

Fiscalía Tribunal Militar Territorial Primero

1

Fiscalía Tribunal Militar Territorial Tercero

1

Total

10

1.5.2 Cuestiones de mayor relevancia analizadas por la sala quinta y la sala de conflictos

Dentro de aquellas cuestiones de mayor interés y relevancia que han sido objeto de tratamiento por la Sala Quinta del Tribunal Supremo y la Sala de Conflictos durante el año 2016, se reseñan a continuación como más interesantes las siguientes:

1.5.2.1 Sala V del Tribunal Supremo

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, por la que se aprobó el nuevo Código Penal Militar, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias en las que ha analizado si el nuevo Código resulta ser norma penal más favorable que el antiguo. De entre ellas podemos citar las siguientes:

• Sentencia de 28 de enero de 2016, que analiza el delito de desobediencia en la que se concluye que el nuevo Código Penal Militar no es norma penal más favorable.

• Sentencia de 3 de marzo de 2016, que analiza el delito de deslealtad concluyendo que el nuevo Código Penal Militar sí resulta más favorable, por lo que acuerda la aplicación retroactiva de la nueva norma penal.

• Sentencia de 7 de marzo de 2016, que analiza el delito de abandono de destino en el que constata que el nuevo Código contempla una menor pena máxima, sin que ello en el caso analizado en concreto conlleve su aplicación retroactiva teniendo en cuenta que la pena privativa de libertad se ha impuesto en su mínima extensión, previsión penológica en la que coinciden ambos códigos.

• Sentencia de 18 de mayo de 2016, que analiza el delito de insulto a superior alcanzando la conclusión que el nuevo Código no es norma penal más favorable.

• Sentencia de 15 de junio de 2016, que analiza el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante, y concluye que el nuevo Código tampoco es norma penal más favorable.

• Sentencia de 5 de julio de 2016, que analiza el delito de embriaguez en acto de servicio, concluyendo también que el nuevo Código no es norma penal más favorable.

• Sentencia de 5 de julio de 2016, que analiza el delito de embriaguez en acto de servicio, concluyendo también que el nuevo Código no es norma penal más favorable.

Asimismo, también reviste interés la Sentencia de 10 de mayo de 2016, que ha venido a confirmar el cambio jurisprudencial realizado en la Sentencia de 1 de octubre 2015, en la que como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas modificó la doctrina jurisprudencial (recogida entre otras, en Sentencias de 29 de abril y 16 de diciembre de 2014) referida a que la negativa a someterse a los análisis para detectar el consumo de drogas resultaba incardinable en el delito de desobediencia del artículo 102 Código Penal Militar. Actualmente se considera que dichos comportamientos desobedientes resultan subsumibles en el artículo 8.9 de la citada Ley Disciplinaria, que describen como falta muy grave «la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, y realizada por personal autorizado, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio, así como la incomparecencia reiterada e injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los instructores de los expedientes administrativos o disciplinarios».

A parecidas conclusiones se llega, en la Sentencia de 29 de junio de 2016, en relación con la negativa a presentarse a un servicio no de armas y que no había de desarrollarse en las circunstancias críticas a las que se refiere el apartado 2 del art. 67 del CPM 2015. Desobediencia la de este tipo que encontrará –en su caso– su más adecuado encaje en el ámbito disciplinario.

Por último, sería también digna de mención la Sentencia de 18 de octubre de 2016 en la que se vuelve a analizar la posibilidad de la condena en costas en el ámbito de la Jurisdicción Militar pese a que el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/87, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar declare que la Justicia Militar se administrará gratuitamente. En esta Sentencia se analiza la doctrina jurisprudencial hasta ahora existente sobre esta cuestión, distinguiendo los criterios tenidos en cuenta tanto para la condena en costas de los gastos de la acusación en los supuestos en que recae sentencia condenatoria, como en los casos en que se produce la absolución del acusado y se insta la condena en costas para que la acusación particular sufrague los gastos de la defensa.

1.5.2.2 Sala de Conflictos

La Sentencia de 5 de julio de 2016, analiza uno de esos supuestos excepcionales en que la Jurisdicción Militar no resulta competente cuando se produce un allanamiento de una instalación militar con la finalidad de cometer un delito de robo. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, siguiendo el criterio fijado en precedentes conflictos jurisdiccionales resuelve a favor de la Jurisdicción Ordinaria, pues el delito castrense requiere un elemento subjetivo del tipo que no concurre en los supuestos en que el allanamiento se produce con la única finalidad de cometer un delito contra el patrimonio de naturaleza común, no militar, máxime cuando en el caso enjuiciado se había producido una desafectación del uso militar del Establecimiento.