Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.7 Referencia a la actividad del Fiscal Jefe Inspector como Fiscal responsable del adecuado uso del Fichero de Titularidades Financieras

La creación de un Fichero de Titularidades Financieras (en adelante FTF) aparece contemplada en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se trata de un fichero de titularidad pública, del cual es responsable la Secretaría de Estado de Economía, y de cuyo tratamiento se encarga el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante SEPBLAC), al que las entidades de crédito tienen obligación de declarar mensualmente la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo. Esta declaración contiene los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de crédito declarante.

El citado artículo prevé además que, para investigar los delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán obtener los datos declarados en el FTF, al que podrán también acceder, en el ejercicio de sus competencias, el SEPBLAC y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT). En ningún caso podrá requerirse el acceso al FTF para finalidades distintas de la prevención o represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. El artículo 52.1 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, dispone que las solicitudes de datos del FTF se efectuarán necesariamente a través de los puntos únicos de acceso designados a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, en el Ministerio Fiscal, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y en la AEAT.

Asimismo, el artículo 43.4 de la Ley 10/2010 establece que «un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado de conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre desarrollando su función en alguno de los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la persecución de los delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, velará por el uso adecuado del fichero, a cuyos efectos podrá requerir justificación completa de los motivos de cualquier acceso».

Esta última previsión está desarrollada por los artículos 54 a 57 del citado Real Decreto 304/2014. Su artículo 54 dispone que las funciones del miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el uso adecuado del FTF, cuya designación ha de ser comunicada al Consejo Fiscal, consisten en autorizar la relación de puntos únicos de acceso a quienes el SEPBLAC habilitará su conexión al sistema, y verificar que las consultas o accesos al FTF han sido realizados por las autoridades o funcionarios autorizados y para los fines establecidos en artículo 43 de la Ley 10/2010. Esta verificación se realiza de las siguientes formas (art. 55.1 y 2 del Reglamento):

– El SEPBLAC mantendrá permanentemente a disposición del Fiscal designado el registro de consultas y accesos al FTF.

– Cuando por cualquier motivo el SEPBLAC tuviera conocimiento de que se ha producido una consulta o acceso irregular, dará traslado al Fiscal.

– El Fiscal podrá realizar la auditoria de accesos al FTF cuando lo considere necesario para el control del adecuado uso del mismo, a cuyos efectos tendrá acceso inmediato al registro pormenorizado de accesos que debe mantenerse en cada punto de acceso.

– Asimismo, los puntos de acceso deberán facilitar al Fiscal cuanta información y documentación les solicite, por sí o a través del SEPBLAC, para llevar a cabo la auditoria de accesos.

– En todo caso, el SEPBLAC remitirá semestralmente al Fiscal el listado de accesos realizados.

Conforme al artículo 56 del Reglamento, cuando el Fiscal considere que hay indicios de consulta o acceso irregular al FTF, ya sea a través de la información remitida por el SEPBLAC o por cualquier otro motivo, iniciará actuaciones previas, que no podrán exceder del plazo de un año y que tendrán por objeto determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación de un procedimiento disciplinario por consulta o acceso irregular al fichero, así como identificar la persona que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. Estas actuaciones previas habrán de concluir (art. 57 del Reglamento) de alguna de las siguientes maneras:

a) Si los hechos son constitutivos de delito, se remitirá lo actuado al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente.

b) Si la consulta o acceso investigado ha sido irregular, se remitirá copia de lo actuado al órgano al que corresponda el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario.

En ambos casos, si se aprecia la existencia de una vulneración de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los hechos serán puestos inmediatamente en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad de protección de datos que resulte competente.

c) Si la consulta o acceso fue regular, se archivarán las actuaciones.

El FTF fue creado efectivamente por la Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, del Ministerio de Economía y Competitividad. Y la Orden 2314/2015, de 20 de octubre, también del Ministerio de Economía y Competitividad, fijó como fecha de entrada en funcionamiento del FTF el día 6 de mayo de 2016.

Para dar cumplimiento al mandato legal contenido en el art. 43 de la Ley 10/2010, así como en las demás normas que lo desarrollan y que se han enunciado anteriormente, por la Fiscalía General del Estado se han llevado a cabo durante el año 2016 una serie de actuaciones, que se enumeran a continuación.

1.ª Mediante Decreto de fecha 28 de abril de 2016, en previsión de la próxima entrada en funcionamiento del FTF, la Fiscal General del Estado designó al Excmo. Sr. D. Fausto Cartagena Pastor, Fiscal Jefe Inspector de la Inspección Fiscal, miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el uso adecuado del FTF. Esta designación fue notificada al Ministro de Justicia, al Secretario de Estado de Economía, al Consejo Fiscal y al SEPBLAC.

2.ª El Fiscal Jefe Inspector, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto 304/014, autorizó el acceso al FTF de los puntos únicos del Consejo General del Poder Judicial (3 de mayo), de la AEAT (6 de mayo), de la Policía Foral de Navarra (23 de mayo), de la Dirección General de la Guardia Civil (30 de junio), y de la Ertzaintza o Policía Autonómica Vasca (30 de junio). Con carácter previo a la designación del Fiscal Jefe Inspector como Fiscal responsable del uso adecuado del FTF, el 4 de abril, el Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado había autorizado el acceso de los puntos únicos del SEPBLAC, organismo encargado del tratamiento del fichero, y del propio Ministerio Fiscal. El acceso del punto único del Cuerpo Nacional de Policía fue autorizado el 18 de enero de 2017. Todos estos acuerdos han sido comunicados al SEPBLAC.

3.ª También en cumplimiento de la normativa vigente, se ha denegado la autorización a determinadas entidades públicas que, no estando contempladas en el citado art. 43 de la Ley 10/2010 como sujetos habilitados para acceder al FTF, habían solicitado el acceso a su contenido.

4.ª Se ha comunicado al CNI, en respuesta a una consulta dirigida a la Fiscalía General del Estado, la necesidad de reformar la Ley para que dicho organismo pueda acceder a los datos del FTF, a pesar de que el mismo esté incluido en el Real Decreto 304/2014 como punto de acceso, pues el CNI no está contemplado en el art. 43 de la Ley 10/2010 como sujeto habilitado para acceder al contenido del FTF.

5.ª De manera similar y de forma oficiosa, se ha transmitido a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA) la necesidad de reformar la Ley para que dicha oficina pueda acceder al contenido del FTF, ya que, si bien resultaría lógico que por su función la ORGA pudiese disponer de los datos del FTF, carece de habilitación legal para hacerlo (no está entre los sujetos que menciona el citado art. 43), y ello por la sencilla razón de que la ORGA fue creada por el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, con posterioridad por tanto a la Ley 10/2010, que no pudo prever su futura existencia.

6.ª En respuesta a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha comunicado al SEPBLAC, con fecha 17 de octubre, que se autoriza el acceso de dicho Ministerio al FTF con la exclusiva finalidad de realizar pruebas y resolver incidencias en el entorno de preproducción, para garantizar el correcto funcionamiento de la «plataforma de intermediación» a través de la cual se consultan los datos del FTF y que gestiona el citado Ministerio, en el entendimiento de que, en este caso, el acceso al FTF está justificado por motivos técnicos y no implica la consulta de los datos concretos que se contienen en el mismo.

7.ª Se han realizado cinco auditorías o comprobaciones de las consultas efectuadas al FTF a través de los puntos únicos de acceso, en fechas 23 de mayo, 7 de junio, 24 de junio, 17 de julio y 23 de septiembre, sin que se haya detectado ninguna conducta irregular.

8.ª El 12 de septiembre se informó al SEPBLAC sobre la actuación que se debía seguir, de conformidad con lo previsto en el art. 55.1 del Real Decreto 304/2014, en relación con una consulta de acceso al FTF realizada fuera de los cauces reglamentariamente previstos.

9.ª En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55.2 del Real Decreto 948/2015, el SEPBLAC remitió el primer listado semestral de accesos realizados al FTF al Fiscal responsable de su adecuado uso. Este listado comprendía un total de 853 consultas, algunas de ellas de prueba, efectuadas entre los días 6 de mayo y 31 de octubre de 2016 (del CGPJ: 182; del Ministerio Fiscal 61, de la Guardia Civil 2; de la Policía Foral de Navarra 11; del SEPBLAC: 597).

10.ª El 22 de noviembre se remitió al SEPBLAC, en respuesta a una consulta planteada, un informe sobre la posibilidad de intercambiar la información contenida en el FTF con las Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea.

11.ª Ni a la vista de la información remitida por el SEPBLAC, incluido su primer informe semestral, ni como consecuencia de las auditorías realizadas o por algún otro medio se han detectado indicios de consulta o acceso irregular al FTF, motivo por el cual no se han iniciado actuaciones previas en el año 2016.