Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.6 Referencia a la gestión del complemento de productividad

En el año 2016 la actividad de la Inspección Fiscal en la gestión del complemento variable, regulado en Ley 15/2003, de 26 de mayo (BOE 27 de mayo de 2003. ANEXO I), y en el Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo (BOE 23 de marzo de 2004), ha consistido en la tramitación del segundo semestre de 2015 y del primero de 2016, y la correspondiente colaboración en la implantación de la nueva aplicación denominada Estadillos 2015 y siguientes.

En cuanto al segundo semestre citado, la tramitación del complemento de productividad se inició una vez que todas las Fiscalías Territoriales, así como los Órganos fiscales centrales y Fiscalías de Comunidades Autónomas desdobladas enviaron los datos de actividad y las propuestas, aproximadamente a mediados de febrero de 2016. Se formularon por los Fiscales 2 impugnaciones al reparto propuesto en la segunda quincena de abril, estimándose ambas. El 25 de mayo de 2016 se remitió por la Fiscalía General del Estado la propuesta de devengo al Ministerio de Justicia percibiéndose en la nómina de Julio de 2016.

En cuanto al primer semestre de 2016 se inició la tramitación del complemento de productividad a mediados de septiembre de 2016. Se formularon 3 impugnaciones al reparto propuesto, estimándose una de ellas y se desestimaron las dos restantes. El 21 de noviembre de 2016 se remitió por la Fiscalía General del Estado la propuesta al Ministerio de Justicia, percibiéndose en la nómina de los Fiscales beneficiados en Diciembre de 2016.

Los aspectos fundamentales del reparto del complemento se describen en el cuadro adjunto, siendo 3.153.569,40 € la cantidad destinada para el año 2015, y para su segundo semestre 1.589.497,03 €. La cantidad para 2016 fue idéntica a la del año anterior, siendo destinados 1.576.784,7 € para el primer semestre.

Destino

2/2015

1/2016

Importe global

Beneficiarios

Importe global

Beneficiarios

Perceptores de Órganos Centrales.

100.219,52 €

41

101.504,64 €

41

Fiscales adscritos a Fiscales de Sala.

11.718,75 €

5

11.902,76 €

5

Fiscalías de Comunidad Autónoma desdobladas.

24.489,44 €

11

33.756,61 €

15

Fiscalías de Comunidad Autónoma no desdobladas.

120.121,51 €

66

133.152,71 €

72

Fiscalías Provinciales.

1.003.228,72 €

554

976.492,85 €

539

Fiscalías de Área.

278.580,23 €

160

283.858,73 €

169

Fiscales Superiores y Fiscales Jefes.

51.138,86 €

22

48.828,73 €

21

Total.

1.589.497,03 €

859

1.576.784,7 €

862

Se debe añadir que durante 2016 culminó la actividad de la Comisión de Productividad, constituida el 7 de junio de 2013 por el Consejo Fiscal. Como hitos significativos de su actuar se pueden mencionar: 1.º– El 21 de enero 2014 se reunieron los tres Fiscales designados coordinadores: D. Francisco Moreno Carrasco (Unidad de Apoyo), D. Justino Zapatero Gómez (Inspección Fiscal) y D. Javier Comyn Rodríguez (Inspección Fiscal), eligiéndose los miembros de la Comisión que quedó formada por 16 Fiscales, con diferentes cargos y destinos. 2.º– Se presentaron las conclusiones al Consejo Fiscal en Julio de 2014, estudiándose en la reunión celebrada el 17 de diciembre del mismo año, finalizando su actividad la citada Comisión. 3.º– Una vez recibida el Acta del Consejo se retomaron los trabajos por los Fiscales coordinadores, presentándose ante el Consejo Fiscal un informe final en marzo de 2016. Las citadas conclusiones fueron debatidas por el Consejo Fiscal en sus reuniones de 16 de marzo, 26 de abril, 18 de mayo y 20 de septiembre de 2016.

Las modificaciones aprobadas se refieren esencialmente a dos aspectos puntuales: el sistema de percibo de la productividad por los Fiscales Jefes, dando satisfacción a la situación de postergación que sufrían algunos de ellos, y una reformulación del valor de determinadas actuaciones, tanto al alza como a la baja.

Esta nueva ordenación del complemento variable se empezó a aplicar el 1 de enero de 2017, previa comunicación a las Fiscalías, sin perjuicio de su posible reconsideración cuando concurran situaciones que lo justifiquen.