Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

En el análisis anual de la actividad de la Fiscalía General del Estado se reserva el presente apartado de la Memoria para resumir la actividad de la Junta de Fiscales de Sala que, integrada por todos los Fiscales de la primera categoría y presidida por el Fiscal General del Estado, constituye su principal órgano de asesoramiento en materia técnico-jurídica y doctrinal en orden a la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación legal y preparación de informes y documentos tal y como establece el artículo 15 del Estatuto Orgánico.

La Junta de Fiscales de Sala es convocada por el Fiscal General del Estado, para ser oída en relación con aquellas cuestiones en las que se considera oportuno o necesario dicho asesoramiento y en todo caso para expresar su criterio acerca de los proyectos de Circulares, Consultas y en muchos casos de las Instrucciones elaboradas en la Fiscalía General del Estado como trámite previo a su aprobación definitiva por parte del Fiscal General del Estado y su posterior publicación y difusión entre los miembros del Ministerio Fiscal.

En el pasado año 2016 la Junta de Fiscales de Sala se reunió en una ocasión, el 17 de junio de 2016, con el objetivo de analizar e informar sobre las materias y cuestiones que a continuación se detallan.

El objeto de esta única junta del año fue la discusión del borrador de dos documentos preparados por la secretaria Técnica. El primero de ellos, una consulta sobre sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente y, segundo, una circular sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.

Los dos documentos generaron un intenso e interesante debate en la Junta de Fiscales de Sala, fruto del cual se incorporaron a los mismos algunas aportaciones de interés, siendo aprobados todos ellos por la Fiscal General del Estado y publicados, la Consulta, el 24 de junio, con el número 1/2016, y la Circular, también en la misma fecha, con el número con el número 2/2016.