PRESENTACIÓN DE LA FISCAL GENERAL

Fiscal General del Estado

MAJESTAD:

Me cabe nuevamente el honor de presentar, como Fiscal General del Estado, la Memoria de la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal a lo largo del año 2015, con los indicadores procesales más significativos de dicha actividad, tal y como aparecen reflejados en nuestra estadística, en los que se aprecia la evolución de la delincuencia durante dicho ejercicio, así como las propuestas de reforma legislativa que estimamos más adecuadas al contexto actual para la mejora de la Justicia y el perfeccionamiento de la persecución penal.

La defensa de la legalidad como cometido esencial del Fiscal y principio fundamental de la Constitución (art. 9.1), entroncada con el valor justicia (art. 1 CE), sólo puede actuarse desde la imparcialidad. La imparcialidad y la legalidad son, ambas, imprescindibles para garantizar la absoluta rectitud e integridad en el ejercicio de la función que el Fiscal tiene encomendada. La exhortación contenida en el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835 conserva todo su vigor: «empero, todos los Fiscales (…) deberán tener presente que su ministerio debe ser tan justo e imparcial como la ley en cuyo nombre la ejercen; y que si bien les toca promover con la mayor eficacia la persecución y castigo de los delitos y los demás intereses de la causa pública, tienen igual obligación de defender o prestar su apoyo a la inocencia, de respetar o procurar que se respeten los legítimos derechos de las personas particulares procesadas, demandadas o de cualquier otro modo interesadas y de tratar nunca a éstos sino como sea conforme a la verdad y a la justicia».

La Fiscalía, como pieza esencial en el engranaje constitucional demanda ad extra del resto de poderes y órganos que integran nuestro Estado la salvaguarda y el reforzamiento de su imparcialidad, autoridad y operatividad, al tiempo que exige ad intra a los Fiscales preservar con su recta actuación la autoridad de la que están investidos.

Nuestra Institución ha experimentado una consolidación y progresiva ampliación funcional, asumiendo un cada vez mayor protagonismo en la defensa de la sociedad en todos los órdenes jurisdiccionales. Las expectativas que generamos y la confianza que se nos otorga nos producen un legítimo orgullo y al mismo tiempo nos exigen rigor y trabajo intenso y nos imponen también reclamar medios suficientes, para poder desempeñar nuestras altas funciones satisfactoria y eficientemente. Los cambios introducidos en los últimos años y los que pueden vislumbrarse en el horizonte próximo no van a hacernos retroceder –estoy segura– ni un ápice en nuestro compromiso con la defensa del interés público tutelado por la Ley desde la imparcialidad.

• Actividad relevante de los órganos centrales del Ministerio Fiscal

Ofrece, entre otros, dos frentes de especial interés: la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, y la lucha contra las nuevas formas de terrorismo.

La corrupción política es, sin duda, uno de los más graves problemas que afectan a la sociedad actual pues, al disminuir la confianza de los ciudadanos en unas instituciones que esta delincuencia pervierte poniendo a su servicio, se deslegitiman los principios básicos de los regímenes democráticos y termina por resultar afectado el propio Estado de Derecho. Como expresara el brocardo latino, corruptio optimi pessima.

Hemos tratado de potenciar la lucha contra la corrupción, partiendo de que es en la persecución y castigo de la misma donde la Fiscalía debe concentrar sus esfuerzos. Por eso, hemos reforzado con nuevas plazas la plantilla de la Fiscalía Anticorrupción. Esta potenciación de la Fiscalía Anticorrupción permitirá ayudar no tanto a dar respuesta a estas graves conductas, que ya se está produciendo, como a mejorar la rapidez y la eficiencia de dicha respuesta.

En el año 2015 se ha producido un notable aumento en el número de Fiscales y Delegados de la Fiscalía por cuanto se han nombrado dos Delegados de la misma en Badajoz, otros dos en Barcelona, uno en Palma de Mallorca, cuatro Fiscales en Comisiones de Servicio para esta Fiscalía Especial en su sede central de Madrid, y dos Delegados en Barcelona y Madrid se han reconvertido en Fiscales de la Fiscalía Especial con destino en la sede central de Anticorrupción en Madrid.

En el año 2014 la Fiscalía Anticorrupción intervino en 340 procedimientos, y promovió el dictado de 19 sentencias; en el año 2015 el número de procedimientos se ha elevado a 371 y el de sentencias a 22.

En cuanto a las Unidades de Apoyo se han producido durante el 2015 en la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria dos nuevas incorporaciones y se han incorporado asimismo a la Unidad Adscrita de la Guardia Civil cinco nuevos miembros.

Son el preventivo y el represivo los dos pilares sobre los que se asienta la eficacia en la lucha contra la corrupción. Junto a la indudable función preventiva que también cumplen las sanciones penales, la prevención strictu sensu resulta siempre más eficaz, tanto para los individuos como para la sociedad, que castigar el acto cometido. En este sentido, es de resaltar la actividad legislativa que el Parlamento español ha desarrollado en los últimos tiempos para mejorar el control de quienes ejercen funciones públicas y la transparencia de sus actividades, expresada en leyes como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Todo esfuerzo es poco en la lucha contra la corrupción política y económica, fenómeno que se vincula al abuso del poder por parte de sujetos cuyo único afán es la obtención de un lucro ilegítimo. John LOCKE identificaba la seña de identidad de la democracia constitucional en la confianza entre gobernantes y gobernados. Debemos luchar por preservar esa confianza combatiendo estos fenómenos que la erosionan y dañan.

Pasando al ámbito de la lucha contra el terrorismo, hemos de indicar que el terrorismo yihadista se nos presenta como un fenómeno proteico que utiliza hábilmente las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para desplegar la autodenominada «yihad de la palabra».

La actividad de investigación se ha intensificado desde el pasado 2014 ante la irrupción del grupo conocido como «Estado Islámico», cuyas amenazas están siendo percibidas como más graves y preocupantes. Ello ha motivado un aumento considerable de causas abiertas por terrorismo: las diligencias previas incoadas en 2015 ascienden a 331 (19 más que el año anterior). Por primera vez las investigaciones por terrorismo yihadista superan con creces a las iniciadas en relación con la organización terrorista ETA y su entorno.

Las investigaciones iniciadas el año 2015 por terrorismo yihadista representan el 22 % de la cifra total de investigaciones incoadas en toda la Audiencia Nacional, lo que convierte a la lucha contra el yihadismo en uno de los pilares fundamentales de su trabajo. También deben destacarse las cifras de acusaciones formuladas por la Fiscalía, de vistas orales celebradas, de sentencias dictadas y de personas sometidas a enjuiciamiento por delitos de terrorismo: 58 de las 111 acusaciones presentadas, 234 de las 440 vistas orales celebradas, 57 de las 121 sentencias dictadas y 125 de los 312 individuos juzgados.

Se trata de investigaciones complejas y de una enorme dificultad jurídica, por la propia naturaleza de las actividades investigadas (captación, adoctrinamiento, reclutamiento y adiestramiento de personas con propósitos terroristas, y prestación de cobertura, apoyo y financiación con esos fines), por los medios que se emplean para su ejecución (internet y las redes sociales) y porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación de comunicaciones, sino que requieren profundizar en la obtención de indicios a través de diferentes medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.), del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de las informaciones procedentes de los servicios de inteligencia.

• Actividad de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado

En el área de violencia de género, el irreparable vacío que en lo profesional y en lo humano nos dejó el fallecimiento de nuestra querida compañera Soledad Cazorla no puede ser colmado sino de una forma: perseverando en el denodado empeño de quien fue pionera en la lucha contra la violencia de género, y por hacer real la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Su sucesora en el puesto, Pilar Martín Nájera, alimenta con su eficacia y compromiso nuestras esperanzas de éxito en tan crucial lucha.

El Ministerio Fiscal ha actuado de manera decidida y rigurosa contra quienes degradan la dignidad de la mujer y erosionan los valores que han de regir las relaciones familiares. Esta actividad institucional del Fiscal promoviendo el castigo del maltratador y la protección de la víctima ha sido y seguirá siendo perseverante, continuada y sin descanso.

El total de mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja asciende a 62, con lo que se ha producido un ligero repunte en relación en relación a los años anteriores que terminaron con 52 víctimas en 2012, 55 víctimas en 2013 y 58 fallecidas en 2014. En todo caso la cifra es inferior a la registrada en los años 2010 y 2011(74 y 68 respectivamente).

A pesar de que los datos estadísticos relativos al año 2015 ofrecidos por el CGPJ reflejan que el número de denuncias ha aumentado en un 1,9% frente al número de denuncias que se produjeron el año 2014, en relación con las víctimas asesinadas por sus maridos, ex maridos, parejas o ex parejas se ha producido un fenómeno inverso, en cuanto ha disminuido el número de mujeres asesinadas que hubieran denunciado previamente, aunque en muchas ocasiones, el círculo más íntimo de amigos, familiares o vecinos eran conscientes y conocedores de las discusiones, insultos y amenazas existentes entre las parejas. Así, de las 62 fallecidas, sólo 14 habían denunciado con anterioridad, y de ellas, ocho eran españolas y seis extranjeras.

No nos resignamos a su aceptación fatalista, pero es claro que una patología con unas raíces sociológicas e históricas tan profundas no puede ser erradicada únicamente mediante el Derecho Penal. Quienes interpretan cada asesinato como un fracaso de la jurisdicción penal olvidan que la violencia de género requiere un tratamiento multidisciplinar en el que el Derecho Penal no puede ser el único elemento de prevención y tutela. Lo que parece claro es que este tema requiere un tratamiento multidimensional y multicultural. Como expresara Karl POPPER, «los problemas pueden atravesar los límites de cualquier disciplina. Somos estudiosos de problemas, no de disciplinas». Es imprescindible por ello, a la hora de afrontar este problema, un abordaje global. Es necesario reforzar los factores educativos y sociales que pongan el acento en el respeto de la dignidad de la mujer.

En el área de siniestralidad laboral la Fiscalía ha enarbolado la lucha contra este ámbito de la criminalidad como uno de sus frentes prioritarios, instituyendo una cualificada red de Fiscales especialistas en una materia especialmente compleja, necesitada de una formación específica.

Partimos del radical rechazo a asumir este fenómeno como el obligado tributo que hay que pagar para la construcción de una sociedad moderna, como una más de las múltiples manifestaciones del riesgo lícito inherente a toda actividad laboral. Tras la muerte de cualquier trabajador, el Ministerio Fiscal asume el compromiso de investigar exhaustivamente si se ha incurrido en responsabilidad penal, desde la convicción de que el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo mitigaría las cifras de accidentes laborales.

La actuación de la Fiscalía está coadyuvando al cumplimiento riguroso de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, dejando claro que su incumplimiento no es rentable.

La investigación de los delitos contra la seguridad en el trabajo es laboriosa y complicada. Pero en modo alguno puede justificarse que –como está ocurriendo– las causas se perpetúen en el tiempo. Es necesario conseguir celeridad también en este ámbito. A tales efectos hemos promovido que, al menos en las provincias en las que cuantitativamente esté justificado, se especialicen órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de estos delitos. Si a los ya existentes Fiscales especializados añadimos Jueces especializados progresaremos sin duda en eficacia en la tramitación de estas causas.

Escribió PESTALOZZI que «tarde o temprano seguro que la naturaleza se vengará de todo lo que los hombres hagan en su contra». El Constituyente recurrió a un mandato explícito para penalizar las agresiones al medio ambiente. La Fiscalía es plenamente consciente de lo que nos jugamos y está a la vanguardia en la protección y defensa de este valor supraindividual, combatiendo en el ámbito penal los atentados más graves contra ese bien jurídico colectivo.

En esta área consideramos esencial apoyar a los Fiscales especializados en Medio Ambiente, a fin de profundizar en la unificación de criterios, la formación continuada y –muy especialmente– la coordinación con las distintas Administraciones con competencias en la materia.

Desde el establecimiento de la especialidad en medio ambiente y urbanismo en la Fiscalía, las cifras han evolucionado desde las 148 sentencias de condena en 2006 hasta las 929 sentencias de condena en 2014. En 2015 se dictaron un total de 927 sentencias condenatorias de las que 37 lo fueron por delitos contra el medioambiente, 455 correspondieron a urbanismo y ordenación del territorio, 16 sobre patrimonio histórico, 220 por delitos contra la flora y fauna, 131 por incendios forestales y 68 por malos tratos a animales domésticos.

Debemos prestar especial atención a nuestros compromisos con la Unión Europea, sobre todo a la necesidad de dar respuesta en el ámbito interno a las directivas y decisiones marco que van transformando el horizonte del derecho penal y procesal penal europeo.

La Ley 16/2015 por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior centraliza parte de la actividad de relaciones de las autoridades nacionales con Eurojust a través de la Fiscalía General del Estado, que será la encargada de remitir información sobre casos con implicaciones internacionales a este órgano europeo. También es el Fiscal General quien recibe la mayoría de las Recomendaciones de Eurojust sobre apertura de investigaciones o sobre cuál es el estado en mejores condiciones para conocer en casos de conflictos de jurisdicción. La Ley constituye por fin el Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust. Este Sistema de coordinación conforme a las designaciones de corresponsales realizadas en 2015 se ha situado en la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado. Esta centralización favorece tanto el tratamiento integral de la información a nivel nacional como una mejor coordinación de la actuación de las autoridades judiciales españolas en relación con este órgano de la UE.

La Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Orden Europea de Investigación en materia penal que deberá estar en aplicación el 22 de Mayo de 2017 marcará el futuro de la cooperación internacional en Europa. La Fiscalía está en disposición de asumir la ejecución de estas órdenes europeas, a fin de garantizar a las autoridades extranjeras una respuesta coordinada. La Fiscalía cuenta, además con delegados especialistas en todas las Fiscalías provinciales, disponiendo de un registro único y desde hace años se ha constituido en una referencia para la ejecución de comisiones rogatorias procedentes de la UE.

Tenemos, en definitiva, el firme propósito de quebrar definitivamente un escenario insostenible: la libre circulación para los delincuentes y las fronteras para la Justicia.

Estoy convencida de que el espacio de libertad, de seguridad y de justicia, que día a día va consolidándose en el ámbito de la Unión Europea, y que es un proceso que, afortunadamente no tiene vuelta atrás, debe hacerse con la colaboración activa del Ministerio Fiscal.

Los Fiscales deben ser garantes de los derechos de todos, pero sobre todo de quienes sufren las consecuencias de una conducta criminal. La víctima debe ser la gran prioridad del Fiscal. Dentro de las novedades legislativas a las que habremos de adaptarnos, quiero destacar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que nos impone nuevas exigencias que habrán de ser cumplidas rigurosamente, desde la defensa de sus bienes materiales y morales, en el recto entendimiento de que preservando la dignidad de las víctimas, salvaguardamos la dignidad del conjunto de la sociedad. La aplicación de este texto contará con la entusiasta y activa participación del Ministerio Fiscal.

En el área de protección de la infancia y la adolescencia, nos enfrentamos a una sociedad cada vez más compleja, que genera complicados problemas que afectan a los derechos y al bienestar de nuestros menores. Una niñez digna es esencial para una vida adulta normal.

Hemos asistido en 2015 a la aprobación de las dos Leyes de reforma del sistema de Protección a la Infancia que globalmente ha merecido para la Fiscalía un juicio positivo. En la implementación de la reforma del sistema de protección de menores no debe la Fiscalía ahorrar esfuerzos, con el fin de llegar a interpretaciones uniformes y en definitiva, con el objetivo de contribuir a la mejora de nuestras Instituciones de Protección. Igualmente este 2015 se ha aprobado la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que afecta a cuestiones sobre menores especialmente sensibles, como el procedimiento en caso de sustracción internacional de menores.

A fin de establecer criterios uniformes hemos aprobado Circular 9/2015, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la Instrucción 2/2015, sobre directrices iniciales tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la Circular 6/2015, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Mientras se concluía esta Memoria, se ha publicado la Circular 2/2016 sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, materia especialmente delicada en la que el Fiscal, como protector de los derechos de niños y adolescentes, debe asumir un decidido protagonismo.

Nos preocupa especialmente el tratamiento de los niños nacidos mediante maternidad subrogada, a la vista de las prácticas divergentes detectadas. La STEDH de 26 de junio de 2014 constata cómo «no hay consenso en Europa ni sobre la legalidad de la gestación por sustitución ni sobre el reconocimiento jurídico del vínculo de filiación entre los padres de intención y los niños así legalmente concebidos en el extranjero». Nuestro TS ha declarado recientemente que las normas aplicables a la gestación por sustitución o maternidad subrogada, en concreto el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, integran el orden público internacional español. Quedan, no obstante, demasiadas dudas e interrogantes en esta materia, no suficientemente tratada en nuestra legislación.

Esta rama del Derecho sigue experimentando profundos cambios, tanto en sus principios inspiradores como en el desarrollo de instituciones, en conexión con la evolución intensa experimentada por la familia, debido al marco constitucional y a los compromisos internacionales asumidos, a cambios de valores y de comportamientos en nuestra sociedad, y en algunos casos –así en el ámbito de las técnicas de reproducción asistida o en el de la investigación de la paternidad–, a consecuencia de los avances científicos.

Dentro de esta evolución intensa puede situarse el impulso que ha cobrado el modelo de custodia compartida de los hijos en los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha promovido decididamente este modelo y varias Comunidades Autónomas lo han regulado. El Anteproyecto que al respecto se elaboró en la pasada Legislatura no ha llegado a término. Sería bueno que se retomara la necesidad de dar rango legal a un modelo que se abre paso cada vez con más fuerza.

También debe subrayarse la reciente publicación de la reforma del Código Penal, que supone el reforzamiento de la protección de la libertad e indemnidad sexual de los menores, dando cumplimiento a la Directivas de la Unión Europea. La reforma introduce toda una batería de modificaciones en refuerzo de la protección penal de la libertad e indemnidad sexual de los menores, que van a exigir un esfuerzo de adaptación en el Ministerio Fiscal: en este sentido debe subrayarse la elevación de la edad mínima del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años.

La nueva regulación de los delitos de pornografía infantil, que introduce conceptos y tipos novedosos ha generado la inmediata respuesta de la Fiscalía a través de la Circular 2/2015, de 19 de junio, por medio de la que trata de darse pautas interpretativas respetuosas con los principios de presunción de inocencia, culpabilidad y proporcionalidad.

En relación con la delincuencia informática seguimos comprometidos en la lucha contra este fenómeno emergente y multidireccional, cuyo abordaje encara el MF a través de una red de Fiscales especialistas dirigidos por la Fiscal de Sala Coordinadora y frente al que son imprescindibles medios tecnológicos a la altura –como mínimo– de los medios comisivos, formación jurídica, técnica y tecnológica de los profesionales y los Fiscales especialistas y herramientas legales para abordar investigaciones técnicas.

La reciente Ley Orgánica 15/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica ha incorporado muchas de las sugerencias del Consejo Fiscal. Esta Ley ha sido reclamada desde hace tiempo por la Fiscalía en sus Memorias y esperamos que rinda frutos en la investigación de las formas más graves de criminalidad.

En este ámbito hemos dictado recientemente la Circular 8/2015, sobre los delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información con la finalidad de luchar eficazmente contra los ataques delictivos a la propiedad intelectual en la red.

En el año 2015 el Ministerio Fiscal, a través del área de especialización en criminalidad informática, ha tomado conocimiento de un total de 22.575 procedimientos judiciales por este tipo de delitos, lo que supone un incremento cifrado en un 9,93 % en relación con el año 2014, del 88,90% respecto del año 2013 y del 245 % respecto de los 6.532 expedientes detectados en el año 2011 en que se inició el trabajo del área de especialización.

Este seguimiento progresivo de la incidencia de estas manifestaciones criminales nos permite obtener algunas conclusiones de interés sobre la evolución del fenómeno que nos ocupa, entre ellas la de que el volumen más importante de actuaciones por ciberdelitos corresponde a conductas de carácter defraudatorio, en un porcentaje en torno al 80% del total de procedimientos registrados en este ámbito en los tres últimos años, lo que evidencia que son éstos los ilícitos que con más frecuencia son objeto de denuncia por parte de los ciudadanos. En relación con el resto de las manifestaciones criminales asociadas al uso de las TIC, ha de indicarse en primer término, que la cifra oculta de criminalidad es difícilmente precisable dada la escasa frecuencia con la que los afectados/perjudicados comunican el ataque del que han sido víctimas a las fuerzas policiales y/o a los órganos de la Administración de Justicia. En ello influyen muy diversas razones, entre ellas, la falta de conciencia del carácter delictivo de la conducta, cierto factor de desconfianza en las capacidades de actuación frente a estas acciones e, incluso, razones de carácter reputacional cuando el conocimiento público del hecho pueda afectar al prestigio de empresas y/o instituciones públicas o privadas.

Sin embargo y aunque tímidamente, venimos detectando un lento pero progresivo cambio de actitud al respecto que valoramos positivamente porque da cuenta de una mayor conciencia de la ilicitud de estas conductas y de la necesidad de ofrecer respuestas efectivas a partir de los mecanismos del Estado de Derecho. Así, es llamativo el incremento detectado en referencia al año 2014, en el volumen de investigaciones registradas por delitos de daños informáticos (106%); descubrimiento y revelación de secretos (53%); acoso sexual a menores a través de las TIC (63%) o por conductas de intimidación a través de las TIC o de atentados contra la integridad moral de las personas que han dado lugar a un incremento de investigaciones de casi el 110% y el 74% respectivamente, en relación con la anualidad precedente. A su vez, en el año 2015, se han formulado desde el área de especialización un total de 1.242 escritos de acusación de los que la cifra más elevada –un total de 508 escritos– lo fueron por delitos de estafa, seguidos por los 251 relativos a delitos de pornografía infantil.

Queremos dejar claro que la protección de los bienes jurídicos no tiene fronteras virtuales. Los delitos lo son se cometan dentro o fuera de la Red. La Red no es un territorio exento de jurisdicción. Los inmensos beneficios inherentes a la expansión de las redes sociales no pueden quedar ensombrecidos por las agresiones de quienes se ocultan tras identidades falsas.

No se trata de coartar lo más mínimo la libertad de expresión. De lo que se trata es de poner coto a los desmanes de quienes se valen de la red para perpetrar actos delictivos. De nuevo aquí hemos de hacer frente a nuevos retos derivados de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal.

Las potenciales víctimas de la discriminación y el odio suelen ser las personas más vulnerables de nuestra sociedad. Por este motivo, para la Fiscalía General del Estado es una prioridad luchar contra las infracciones penales que ponen de manifiesto o se basan en cualquier tipo de discriminación o acto discriminatorio.

La beligerancia de la Fiscalía frente a los discursos del odio y actos de discriminación tienen reflejo en la creación de esta especialidad, coordinada por un Fiscal de Sala y tiene reflejo en la inclusión en los dos últimos años de propuestas de reforma legislativa para sellar espacios de impunidad.

Como cifras globales generadas por las Fiscalías territoriales, debe destacarse que en 2015 el Ministerio Fiscal formuló un total de 261.039 escritos de acusación y asistió a la celebración de 243.542 juicios.

En el resto de jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, es creciente la intervención del Fiscal hasta el punto de que en el año 2015 los señalamientos a los que acudió el Ministerio Fiscal en estas jurisdicciones representaron el 30% de los señalamientos en el orden penal.

Debe destacarse la reforma del artículo 324 LECrim, operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. La Fiscalía General del Estado ha publicado una Circular con una batería de medidas para aplicar del modo más racional posible los nuevos plazos previstos para la instrucción. Del mismo modo ha reclamado la puesta a disposición a tales efectos de los medios necesarios para su cumplimiento. Pese a que el propio Preámbulo de la reforma considera que la medida de fijación de plazos máximos para la instrucción es de sencilla aplicación y su puesta en marcha está suponiendo un importante esfuerzo para las Fiscalías.

• Apoyo personal y material a la actividad del Ministerio Público

La técnica avanza de forma vertiginosa, ofreciéndonos expectativas inimaginables sólo unos años atrás. El tempo lento de la tramitación de los procedimientos y la inercia burocrática que durante siglos ha dominado la actividad jurisdiccional, han de formar parte de la historia.

No han perdido, por desgracia, aún su vigencia las palabras de ALCALÁ-ZAMORA cuando denunciaba que «el mecanismo procesal marcha casi siempre, en el aspecto técnico, con enorme retraso si se le compara, por ejemplo, con la organización burocrática, mercantil o bancaria». Debemos dotar a las Fiscalías de todos los medios que ya están a disposición de otros Cuerpos del Estado. Considero esencial la incorporación del uso de las nuevas tecnologías en las oficinas fiscales y judiciales como instrumento para agilizar su funcionamiento, abaratar los costes del servicio público que prestan, mejorar la confianza del público en el sistema y aumentar la seguridad. Es necesario implantar el expediente electrónico, desterrando definitivamente el uso del papel.

Pero ello debe llevarse a cabo con todas las garantías. No se trata de una cuestión meramente tecnológica. Está en juego la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Nuestras necesidades de modernización y nuestra disposición para ello son plenas. Pero sin olvidar nunca –y creo que las Administraciones competentes son conscientes– que no se trata sólo de medios materiales. En la medida en que los recursos tecnológicos se han incorporado legalmente a los procedimientos judiciales, se integran en el régimen de derechos y garantías del justiciable y del ciudadano, cuya defensa tiene encomendada el Ministerio Fiscal. Creo por ello imprescindible solucionar los problemas que se han detectado hasta conseguir la plena funcionalidad.

• Propuestas de reforma legislativa

El artículo 9 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal habilita al Fiscal General del Estado para proponer en su Memoria anual elevada el Gobierno las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.

En mi opinión esta es una función de capital importancia, y a la que quizás no se le ha dado el relieve que tiene. Debe repararse por un lado en la privilegiada posición en la que el Fiscal, en su rol de promotor de la acción de la Justicia, se encuentra para detectar lagunas y disfunciones del ordenamiento y por otro lado en su posición de estricta imparcialidad, que le coloca al margen de intereses –legítimos– particulares y por encima de polémicas partidistas.

En efecto, pocas instituciones pueden hacer llegar a los Poderes Ejecutivo –como titular de la iniciativa legislativa– y Legislativo –como titular de la potestad legiferente– información solvente y depurada, desde el profundo conocimiento de campo, sobre necesidades de reforma legislativa no solamente en el ámbito penal, sino en todos los que el Fiscal tiene una relevante intervención (civil, social, contencioso, constitucional, militar y jurisdicción contable).

En la presente Memoria de 2016 incorporamos propuestas de reforma, entre otros temas, en materia de protección del patrimonio subacuático. Igualmente –y la considero de extraordinaria importancia– incluimos una propuesta de modificación de la normativa del Tribunal de Cuentas orientada a mejorar la eficacia y la efectividad de su –sin duda trascendental– actuación.

En este capítulo se incorpora igualmente una propuesta de reforma del nuevo art. 324 LECrim, teniendo en cuenta las experiencias prácticas en su aplicación, que han puesto de relieve la necesidad de introducir mejoras técnicas y de clarificar el papel a desempeñar por los Jueces y los Letrados de la Administración de Justicia en el control de los nuevos plazos establecidos para la fase de instrucción.

Esta ha sido la trayectoria del Ministerio Fiscal a lo largo del año 2015. La evolución de nuestra Institución acredita su capacidad de adaptación, su compromiso social y su infatigable vocación de servicio.