Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

En la memoria del año pasado se mencionaban las deficiencias que en el programa «Fortuny» denunciaban la Fiscalía de Sevilla y de Palma de Mallorca y la sugerencia de la Fiscalía de Pontevedra de habilitar en la aplicación informática citada el informe en el que el Fiscal notifica al Juzgado que no acudirá al señalamiento de que se trate y las razones que avalan su falta de asistencia.

Estas deficiencias del programa «Fortuny» no han sido subsanadas, volviendo a referirse a ellas la Fiscalía de Palma de Mallorca y de Sevilla y de Pontevedra, sumándose ahora a ellas la Fiscalía de Granada y Toledo que denuncian que el sistema de registro permite el registro de una serie de actas y resoluciones insuficiente en relación a las distintas resoluciones y actuaciones judiciales que se realizan; o la Fiscalía de Zaragoza que informa de que «Fortuny» clasifica los procedimientos de forma distinta a la de los juzgados, en el que el sistema no distingue los procedimientos de derechos fundamentales.

Consecuentemente el sistema «Fortuny» debería ser ampliado como indican estas Fiscalías, no solo en cuanto al apartado de cuestiones de competencia, sino distinguiendo la forma de terminación del procedimiento, que en innumerables casos lo es por conciliación o desistimiento y, sobre todo, porque el sistema «Fortuny» parte del error de entender que el número de juicios equivale al número de asistencias de los Fiscales, debe especificarse, dentro del número de juicios a los que ha sido citado el Fiscal, el número de los que haya asistido, el número de los que ha comunicado al Juzgado que no acudirá y las razones de tal falta de concurrencia, y el número a los que, simple y llanamente no ha asistido, única forma de valorar el grado de cumplimiento de la Instrucción 4/2012, pues en otro caso se tiene que sustentar dicha valoración en los datos que quieran facilitar las Fiscalías en sus memorias, y la mayoría no especifican el número de asistencias.

Muchas de ellas sí apuntan la gran dificultad que tienen para dicha asistencia, motivada por el escaso número de fiscales adscritos a esta especialidad y porque ha resultado imposible llegar a un acuerdo con los juzgados para los señalamientos, pero deben insistir en tales acuerdos recordándoles a los Letrados del Juzgado, su fuera necesario, que no se trata de hacer un favor al Fiscal, sino de cumplir con la Ley.

También otros muchas vuelven a poner de relieve el abuso de la presentación de demandas alegando la vulneración de derechos fundamentales sin ninguna concreción, propiciada por la falta de control previo del juzgado, y que en muchas ocasiones no les dan traslado de las copias de las demandas ni les notifican las previas suspensiones o conciliaciones con la pérdida de tiempo que ello supone, pero también se observa que cada vez hay más Fiscalías que han llegado a acuerdos con los Letrados de los juzgados y la presencia del Fiscal se hace más necesaria y es más valorada, debiendo sugerirse por ello a algunas Fiscalías la conveniencia de que especialicen a uno o varios Fiscales en esta materia (Ávila, Badajoz, Álava).

Debe destacarse también el esfuerzo que hacen cada vez más Fiscalías para cumplir la Instrucción 4/2012 (incluso algunas asisten a todos los señalamientos: Huelva, Málaga, Huesca, Cáceres…), pero también debe ponerse de relieve que existen otras –muy pocas– reticentes incluso a cumplir la Instrucción 4/2012.

Por lo que se refiere a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia debe significarse que alguna de ellas (Andalucía, Canarias, La Rioja, Baleares…) no especifican su actividad ante dicho Tribunal, si bien la mayoría, lógicamente por el escaso número de intervenciones del Fiscal, dice asistir a todas las vistas.

En cuanto a la actividad del Fiscal se observa un incremento de los informes en materia de competencia sobre todo con los juzgados mercantiles en cuanto a las demandas por despidos por empresas concursadas y con los juzgados de lo contencioso-administrativo en materia de discapacidad. Por lo que se refiere a los procesos por vulneración de derechos fundamentes se sigue la misma tendencia a alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad), discriminación, igualdad y huelga, aumentándose la alegación por el novedoso acoso laboral e incluso acoso sexual.