Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.4 Protección de los derechos de Personas con Discapacidad

Del resumen anual de la actuación de las Fiscalías en esta materia durante el año 2015, se puede concluir que, se aprecia un notable cumplimiento de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación por España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de abril de 2008, en vigor desde el 3 de mayo de 2008. En virtud de su cumplimiento, se gradúan los casos en los que procede la capacidad, en atención a la falta de habilidades de la persona en distintas áreas como las actividades básicas de la vida diaria, instrumentadas, las relativas a la salud, como la capacidad para consentir tratamientos médicos, para otorgar poderes, realizar actos judiciales, gestión de su patrimonio y la capacidad para manejar vehículos a motor fijando las medidas de apoyo correspondientes, así como cuando procede, de forma expresa, si se les suprime el derecho de sufragio activo.

En lo que se refiere a los internamientos no voluntarios, la STC n.º 182/2015 de 7 de septiembre, ha conllevado una mayor presencia del Fiscal a los efectos de evitar el transcurso de los plazos legalmente previstos para su ratificación. Ello ha supuesto en todas la Fiscalías, labores de coordinación en relación con los ingresos psiquiátricos no voluntarios conforme a lo establecido en el artículo 763 LEC para adoptar medidas para la necesaria adecuación a la citada doctrina sentada en recientes sentencias del Tribunal Constitucional, a fin de garantizar la observancia del plazo de 72 horas para ratificar judicialmente el ingreso no voluntario urgente, debiendo acomodarse la privación de libertad por razones de trastorno psíquico, a las exigencias impuestas por el artículo 17.1 de la Constitución Española.

También, respecto de las personas con discapacidad, hay que resaltar las incidencias que ha conllevado la LJV.

En relación con estos expedientes de rendiciones de cuentas anuales de las tutelas, se reclama como deseable y casi necesario, para valorar adecuadamente las cuentas en aquellos supuestos en que el volumen patrimonial de la persona tutelada así lo exija, la existencia de equipos técnicos al servicio de las Fiscalías.