Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.3 Registro Civil

Estamos en un periodo transitorio. La LJV ha modificado el artículo 48 CC y se suprime la posibilidad de la dispensa de edad para los mayores de catorce años, por lo que ahora sólo pueden contraer matrimonio los mayores de edad o los menores emancipados. Por tanto, la edad mínima para el matrimonio es de dieciséis años.

En cuanto a la forma de celebración del matrimonio, por la LJV se ha modificado el artículo 60 CC que en su apartado primero reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España. El expediente de matrimonio se tramita en el Registro Civil competente que expide el certificado de capacidad matrimonial. Por tanto, actualmente tienen efectos civiles los matrimonios religiosos celebrados de acuerdo con el Derecho Canónico, en las formas religiosas previstas en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y las Confesiones Religiosas, por La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), la Iglesia de los Testigos de Jehová, Comunidades Budistas y las Iglesias Ortodoxas.

Asimismo, la LJV ha modificado el artículo 58 CC por lo que ahora también puede celebrarse el matrimonio ante los Letrados de la Administración de Justicia y los Notarios.

Desde la entrada en vigor, el 15 de octubre de 2015, de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el RD 1004/15, de 6 de noviembre, la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia son un procedimiento de carácter netamente administrativo. El Fiscal, no obstante, sigue teniendo que intervenir en las solicitudes presentadas por los representantes legales de los menores de 14 años o de personas con la capacidad modificada judicialmente ya que en estos supuestos es necesaria la autorización previa del Juez-Encargado del Registro Civil con informe del Ministerio Fiscal

Debe igualmente resaltarse que las inscripciones de nacimiento se pueden solicitar electrónicamente desde el centro hospitalario donde haya ocurrido el nacimiento, a partir del 15 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que modifica la Ley 20/20011, de 21 de julio, del Registro Civil.

A su vez, por la Disposición final segunda de la citada Ley 19/2015 se ha reformado el artículo 120 del CC, que ahora prevé también la determinación de la filiación no matrimonial por la declaración del padre en el hospital en el formulario oficial de declaración del nacimiento.

En cuanto a las inscripciones de nacimiento de menores nacidos mediante gestación por sustitución, se mantiene la misma situación que en los años anteriores.

El Fiscal, siguiendo el criterio establecido en la STS de 6 de febrero de 2014 y ATS de 2 de febrero de 2015 (Pleno Sala Civil), se opone a la inscripción de nacimiento y filiación por estimar que el contrato por el que se acuerda la gestación por sustitución es contrario al orden público internacional español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, que declara nulo este tipo de contrato. Este es también el criterio que señala la Fiscalía de Sala de lo Civil.

Por el contrario, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las Resoluciones de 29 de diciembre de 2014 (51.ª) y 16 de enero de 2015 (2.ª), acuerda que se practique la inscripción de nacimiento de los nacidos mediante gestación por sustitución. En estas Resoluciones, de fecha posterior a la STS de 6 de febrero de 2014 y Auto TS de 2 de febrero de 2015, la Dirección General no hace ninguna referencia al criterio jurisprudencial establecido en esta materia y aplica su Instrucción de 5 de octubre de 2010 por la que se fijan los criterios a seguir para la inscripción registral de los menores nacidos mediante gestación por sustitución.

Finalmente destacar, por ser una preocupación compartida en muchas Fiscalías, el elevado número de intentos de contraer matrimonios o de matrimonios que se llegan a celebrar con fines fraudulentos y que motivan la ulterior actuación de las Fiscalías instando la correspondiente acción de nulidad.