Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Ámbitos de especial interés

2.2.1 Ámbito familiar

Dentro de la jurisdicción civil, la actividad del Ministerio Fiscal se ve en su mayor parte dedicada al ámbito del Derecho de Familia.

En este ejercicio, dentro de este ámbito, el divorcio sigue siendo claramente el proceso elegido para el cese de la convivencia familiar frente a la separación que mantiene su tendencia a la baja.

Se mantiene igualmente una clara prevalencia de las rupturas de uniones de hecho sobre las separaciones.

Se mantiene asimismo el elevado número de procedimientos de modificación de medidas, derivado aún de la crisis económica, por un lado, y de la consolidada jurisprudencia favorable a la guarda y custodia compartida, por otro.

En efecto, el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, provocó que el tema de la guardia y custodia tomase un protagonismo absoluto en los Juzgados de Familia, que supuso, no solo un notable incremento de peticiones de guarda y custodia compartida, tanto en la inicial demanda como en ulteriores de modificación de medidas, sino también que el Tribunal Supremo haya consolidado la doctrina de considerar esta forma de responsabilidad parental, no como una excepción, sino como el sistema de custodia normal y deseable en el superior interés del menor.

También dentro de este apartado dedicado al ámbito de familia, es imprescindible destacar, tanto por su importancia, como por ser una inquietud trasladada desde distintas Fiscalías Provinciales, (Huelva, Valencia y Las Palmas), la problemática relativa a la falta de recursos en los equipos psicosociales.

Esta carencia, provoca retrasos en la elaboración de los necesarios informes técnicos, lo que conlleva la paralización del correspondiente proceso judicial.

En algunas Fiscalías se han buscado soluciones temporales, convenios por ejemplo con el Colegio de Psicólogos (Fiscalía de Las Palmas), pero son soluciones provisionales, que no nos pueden hacer olvidar el problema y la necesaria búsqueda de soluciones.

Coinciden también varias Fiscalías Provinciales (Valencia, Alicante y Las Palmas), en resaltar una cuestión jurídica que nos han suscitado las últimas reformas legislativas. Se trata de las nuevas normas de competencia, que contienen los artículos 775 LEC y artículo 86 LJV, relativos respectivamente a los procedimientos de modificación de medidas y expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

La nueva regulación es contradictoria con la doctrina del Tribunal Supremo anterior a las reformas. Desde alguna Fiscalía, haciéndose eco de esa inquietud, se propugna un pronunciamiento del Alto Tribunal que permita una interpretación que supere el tenor literal de la ley, en aras al debido respeto al superior interés del menor, que no en pocos casos habría de ser obligado a realizar traslados geográficos, siempre inconvenientes.

La interpretación literal de estos preceptos, provoca asimismo no pocos problemas prácticos, con la competencia de los Juzgados de Violencia de Género, a pesar de haberse concluido ya el asunto de Violencia. (Este tema ha sido ya abordado mediante las oportunas normas de actuación emanadas del Fiscal de Sala de lo Civil y la Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, y que han sido remitidas a todas las Fiscalías).

2.2.2 Especial mención a la reforma legislativa operada por la ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria

Como aspecto más importante de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, cabe destacar el reforzamiento de los principios de oralidad, inmediación y concentración que con carácter general se recogen en su artículo 18 y que de forma concreta se reitera en la regulación de la mayoría de los expedientes a lo largo de su articulado.

Consecuencia de esta nueva regulación es el incremento de señalamientos no acompañados de un paralelo aumento de recursos humanos, y consecuencia de ello a su vez, es la mayor dificultad «en la coordinación entre los señalamientos de los Jueces y los servicios de la Fiscalía» (ya destacada en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2003), hoy incrementada por la dualidad de instancias en la dirección de las comparecencias y de decisión (Juez y Letrado de la Administración de Justicia).

Esta reforma provocó una responsable preocupación de las Fiscalías Provinciales, a la que la Fiscalía General del Estado respondió con una Instrucción, la n.º 2/201, de 16 de octubre, sobre Directrices Iniciales, tras la entrada en vigor de la Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una respuesta urgente a una necesidad perentoria ante la vacatio legis de la Ley.

Puede decirse que casi de manera generalizada se resalta en las Memorias provinciales la incidencia que en la carga de trabajo ha supuesto la LJV por la multiplicidad de comparecencias que su entrada en vigor ha supuesto para las secciones civiles de las Fiscalías.

El sistema diferido de entrada en vigor de la Ley, (Disposición Final vigésimo primera) aún no ha permitido evaluar sus consecuencias prácticas en su globalidad.

Este problema se agrava aún más en aquellas Fiscalías, como la de Málaga o Zaragoza, en las que las reformas legislativas han ido acompañadas de la aprobación de Juzgados de Refuerzo que desde la aquellas, son atendidos por idéntica plantilla numérica de Fiscales.

2.2.3 Protección de consumidores y usuarios

Aunque como ya se recoge en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2015, los procedimientos relativos a esta materia tienen una representatividad muy baja dentro del total de procedimientos del orden civil, la defensa de consumidores y usuarios es una materia en constante crecimiento en las Fiscalías con el esfuerzo que ello conlleva, toda vez que las secciones que se han hecho cargo de estos nuevos procedimientos, en ocasiones macro procedimientos, han acometido esta nueva materia con los mismos recursos materiales y personales que contaban para atender al resto de materias de esta jurisdicción, sin mermar en su atención, gracias a un esfuerzo digno de mención.

Según adelantábamos el pasado año, la ley 3/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, incrementó de modo significativo las posibilidades de actuación en el ámbito de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 53 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), al tiempo que solventaba el problema de legitimación que afectaba al Ministerio Fiscal (art. 11.4 LEC en su nueva redacción).

Por su singularidad dentro de esta materia cabe desatacar la intervención de la Fiscalía Provincial de Madrid en un gran proceso de acciones colectivas, donde son declaradas nulas las cláusulas suelo de las hipotecas de 40 bancos y cajas, por «falta de transparencia» (PO n.º 471/10 Juzgado de lo Mercantil n.º 11).

Asimismo, la Fiscalía con fecha 27 de enero de 2015, se ha personado en el PO n.º 929/14, seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 35 de Madrid, interpuesto por AVITE, reclamando una indemnización por daños por la Talidomida, dado el interés social del asunto.

También ha intervenido, la Fiscalía en el PO n.º 429/15 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, siendo demandante FACUA y demandada Telefónica de España SAU, en relación a las tarifas del producto Movistar Fusión, dado el número de posible afectados y la naturaleza de la controversia (competencia desleal).

En Santander, se ha dictado por la Audiencia Provincial, sentencia n.º 130/14 en la que el Fiscal apeló la sentencia de instancia, en una acción de cesación contra la compañía Telefónica de España, en la que se estima el recurso de apelación. Hoy pendiente de recurso de casación.

En Córdoba destaca la intervención de la Fiscalía en 5 procedimientos de ejecución colectiva y reiteran la necesidad de una regulación de la ejecución colectiva masa.

La Fiscalía Provincial de A Coruña ha interpuesto recurso de apelación en demanda colectiva formulada por ADICAE contra una entidad de crédito.

La Fiscalía de A Coruña ha asistido el 15 de mayo de 2015 a la vista principal del PO n.º 41/2011, del Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de A Coruña, incoado a instancia de una asociación de consumidores y dirigida contra una entidad financiera, por la comercialización de permutas de tipo de interés. El Ministerio Fiscal, apreciando interés social, se personó porque se impugnaba un instrumento financiero complejo, que se había comercializado indiscriminadamente, a decenas de miles de consumidores. El Fiscal interesó la nulidad de contratos de permuta de tipo de interés suscritos por la entidad demandada con los clientes personados y la extensión de los efectos de la sentencia, sobre aquellos otros que también se hubiesen visto perjudicados por las mismas operaciones financieras.

La Fiscalía Provincial de Pontevedra, presentó en enero de 2015 demanda por la utilización de una cláusula abusiva, por parte de la entidad CHC Energía, consistente en el cobro de un recargo a los consumidores, como penalización por la utilización de un medio de pago distinto de la domiciliación bancaria. Dicha demanda dio lugar al PO n.º 47/2015 del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pontevedra. El procedimiento terminó mediante homologación judicial de un acuerdo entre las partes.

Las mayores dificultades que surgieron en la ejecución, hoy están prácticamente solventadas.

La intervención activa y eficaz de las Fiscalías en esta materia, exige aumentar los recursos de toda índole que facilitarían además, el grado de especialización que la misma requiere.

2.2.4. Intervención en materia concursal

Se incluye aquí este apartado, toda vez que muchas Fiscalías, asumen en la sección civil la intervención del Fiscal ante la jurisdicción mercantil.

Durante el año 2015, como en años anteriores, el despacho de papel de mercantil, se circunscribe generalmente calificaciones de concursos y a cuestiones de competencia.

Dentro de este año 2015, marcado por importantes reformas legislativas en todos los órdenes, también se han producido en esta materia, distintas modificaciones. La Ley 22/2003 de 9 de junio, Concursal, ha sido objeto de reforma cuatro veces, a pesar de haber sido modificada ya desde su entrada en vigor en múltiples ocasiones.