Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

Como en años anteriores y cada vez con mayor relevancia, junto a la actividad principal de la Fiscalía en el orden jurisdiccional penal, sigue la Fiscalía incrementando su actividad en otros órdenes y dentro de ellos, cabe destacar por su volumen, el orden jurisdiccional civil.

Como es habitual, no se puede dejar de reiterar, al iniciar el tratamiento de esta materia en la Memoria, las dificultades con que se encuentran aquellas Fiscalías que aún tienen que compatibilizar el despacho de asuntos de civil con los del orden penal, lo que dificulta la deseable asistencia del Fiscal a todas las vistas.

Especial énfasis procede hacer este año en relación a la carga de trabajo que para las secciones de civil, han supuesto los numerosos informes de competencia. En efecto, Fiscalías Provinciales como las de Madrid o Valencia, han resaltado el notable incremento de los informes emitidos.

Ello ha sido debido a la avalancha de demandas contra entidades bancarias sobre nulidad de contratos de participaciones preferentes, y demandas solicitando nulidad de contrato de adquisición de acciones, por vicio de consentimiento, interpuestas en los Juzgados de Primera Instancia en 2015.

En el año 2015, como se verá en los siguientes apartados, la intervención del Ministerio Fiscal, se ha visto modificada de una manera importante por la enorme cantidad de reformas que han afectado a nuestra actividad.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV) es, dentro del campo de la jurisdicción civil, la de mayor calado por su contenido, por su repercusión en nuestro Código Civil (en adelante Cc) y Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), y por el complejo entramado de disposiciones derogatorias y transitorias que difieren en el tiempo, la entrada en vigor de importantes reformas.

Cabe citar también por su transcendencia, las siguientes leyes:

− Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional.

− Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que complementa la anterior.

− Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que implementó diversas medidas para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y sus relaciones con los ciudadanos.

Debe subrayarse que sigue pospuesta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.